Decisión nº PJ0062013000255 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 2 de octubre de 2013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001694

PARTE DEMANDANTE: J.F.

PARTE DEMANDADA: TENERIAS UNIDAS, C.A

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 2 de octubre de 2.013, comparecen por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria la ciudadana J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.935.642, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.F.R.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.258.453, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.594, en lo adelante LA DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, J.A.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.552, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio TENERIAS UNIDAS, C.A., sociedad de comercio originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1958, quedando anotada bajo el No. 105, Tomo 21-A, con posterior cambio de domicilio a la ciudad de valencia, como se evidencia en el asiento que reposa en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 23 de febrero de 1988 y quedando anotado bajo el No. 03, Tomo 7-A, modificado sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de las modificaciones en fecha 03 de julio de 2013, quedando anotada bajo el No. 27, tomo 134-A, como se aprecia en instrumento poder que acredita mi representación, documento este debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, quedando anotado bajo el No. 12, Tomo 665, como se aprecia en dicho instrumento que anexo copia simple para su certificación con su original, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO

" LA DEMANDANTE " hace constar lo siguiente:

  1. “LA DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación laboral en fecha 01 de septiembre de 2010, ocupando el cargo de Gerente de Recursos Humanos, devengando como último salario mensual la cantidad de Seis Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares (Bs. 6.617,00), siendo el salario diario la cantidad de Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 220,57). Pero, alega igualmente, que prestó servicios inicialmente para la empresa CORPORACIÓN REMMORE, C.A, el 11 de agosto de 1993, donde fue trasladada a otra empresa, siendo AGROINDUSTRIA, C.A en fecha 19 de marzo de 2010, hasta la fecha 01 de septiembre de 2010, que inicio sus servicio personales en la empresa TENERIAS UNIDAS, C.A.

  2. Asimismo, alega que renunció en fecha 26 de julio de 2013, y que le adeuda beneficios laborales como, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional no pagado, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Bono de Alimentación, e Indemnizaciones por preaviso y por despido injustificado de la prestación del servicio en su patrono y en la relación que mantuvo durante dicho tiempo en la distintas empresas del grupo y sus empresas filiales o relacionadas.

SEGUNDO

“LA DEMANDADA” rechaza los argumentos y peticiones de “LA DEMANDANTE” por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por “LA DEMANDANTE” no le corresponde debido a que: no le adeuda elementos prestacionales por la relación laboral en su último patrono y mucho menos en los anteriores a ella, así mismo le corresponda monto alguno porque no existe diferencia alguna con los conceptos prestacionales, así como diferencia de Vacaciones, bono vacacional, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional no pagado, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Bono de Alimentación, e Indemnizaciones por preaviso y por despido injustificado de la prestación del servicio, intereses entre otros, ya que se cumplió con el pago correspondiente de cada uno de estos conceptos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, del mismo modo no existe continuidad con los patronos anteriores a TENERIAS UNIDAS, C.A, y mucho menos le corresponda cantidad alguna por la relación que pudo tener con dichas empresas.

TERCERO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual o futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.

CUARTO

Con fundamento en lo expuesto, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 460.000,00,), pago que se entrega en este acto en cheque signado con el Nº 02892214, librado contra la Cuenta Corriente N° 01080051010100006233, del Banco Provincial. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de que mi representada adeude ninguna cantidad de dinero, así como diferencia por concepto alguno a LA DEMANDANTE. Dicha cantidad abarca y corresponde al pago de los siguientes conceptos: cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajo nocturno; preaviso o efecto del preaviso omitido; sustitución de patrono, prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; indemnización por accidente o infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder, y en general, cualquier eventual diferencia en el pago de conceptos pagados en la liquidación de prestaciones sociales, así como cualquier otra indemnización, así mismo como cualquier diferencia que pudiera adeudarle su patrono o empresas relacionadas, por los mismos conceptos dentro del tiempo de servicio laborado para cualquiera de sus empresas relacionadas .

QUINTO

"LA DEMANDANTE " conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en la Cláusula Cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con "LA DEMANDADA", y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional, cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajo nocturno; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras; indemnización por accidente o infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTO

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA DEMANDANTE, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra TENERIAS UNIDAS, C.A, CORPORACIÓN REMMORE, C.A.; AGROINDUSTRIA, C.A, o cualquiera de sus empresas relacionadas sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LAS EMPRESAS mencionadas o relacionadas entre ellas o vinculadas con sus accionistas. En consecuencia de lo anterior, LA DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de TENERIAS UNIDAS, C.A, CORPORACIÓN REMMORE, C.A; AGROINDUSTRIA, C.A, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con TENERIAS UNIDAS, C.A, CORPORACIÓN REMMORE, C.A. y/o AGROINDUSTRIA, C.A, de sus accionistas, en cualquier empresa que pudiera tener vinculo o relación alguna con la demandada principal o cualquiera de sus otras empresas. LA DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por TENERIAS UNIDAS, C.A, CORPORACIÓN REMMORE, C.A. y/o AGROINDUSTRIA, C.A, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LA DEMANDANTE, le extiende a TENERIAS UNIDAS, C.A, CORPORACIÓN REMMORE, C.A. y/o AGROINDUSTRIA, C.A, el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle TENERIAS UNIDAS, C.A., por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por otra parte, LA DEMANDANTE, declara formalmente en este acto que DESISTE tanto de la acción como del procedimiento interpuesto contra TENERIAS UNIDAS, C.A., así como de acciones y/o procedimientos de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la mencionada sociedad mercantil, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la misma y TENERIAS UNIDAS, C.A., conviene en este acto en el desistimiento formulado por LA DEMANDANTE.

SÉPTIMO

LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA DEMANDADA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, LA DEMANDANTE se comprometen a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA DEMANDADA.

OCTAVO

Finalmente, LA DEMANDANTE autorizan plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

NOVENO

Por último LA DEMANDANTE declaran que conocen suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste.

DÉCIMO

Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudiere corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez

LOS DEMANDANTES

Abogado de la demandante Abogado de la demandada

La Secretaría.

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