Decisión nº PJ0052013000735 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

dieciocho de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000214

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 18 de septiembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada F.C.C.M. y la Secretaria Abogada C.T.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana J.d.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.600, en su condición de demandante asistida legalmente por la Abogada A.M.A.M., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 108.049; igualmente comparece el ciudadano: O.J.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.402, parte demandada, asistido legalmente por la Abogada Kaisbely K.W.S., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 178.584. Se declara abierta la audiencia. Inicia la audiencia se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: O.P.D., quien expone: “Propongo que: La Responsabilidad de Crianza, sea ejercida por ambos progenitores; el atributo de la Custodia, sea ejercida por la ciudadana J.d.C.G.R.; En cuanto a la Obligación de Manutención, solicito sea fijada la cantidad de Setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 700,00) mensual, en dinero en efectivo, y cubriré los gastos que se generen adicionalmente, respecto del niño, tales como: Alimentación, escolaridad, recreación entre otros. En cuanto a los gastos por concepto de escolaridad los asumiré en un cien por ciento (100%). En el mes de diciembre, aportare el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, solicito ciudadana jueza que se establezca un régimen abierto siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y descanso del niño. Igualmente insisto con el procedimiento de divorcio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: J.d.C.G.R., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo en relación a las instituciones familiares, e insisto con el procedimiento de divorcio. Es todo.” Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se Homologan los acuerdos parciales en cuanto a las instituciones familiares celebrados entre los ciudadanos J.d.C.G.R. y O.J.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.994.600 y V-14.618.402, respectivamente, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE; en relación a las Instituciones Familiares, relativo a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se da por concluida la Fase de Mediación en el presente asunto y se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Demandante:

J.d.C.G.R.

Abogado Asistente:

A.M.A.

Demandado:

O.J.P.D.

Abogado Asistente:

Kaisbely K.W.S.

La Secretaria

Abg. C.T.

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