Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 22 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Maira Ziems Cortez |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
D E C R E T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 22 de Mayo de 2012
201° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano D.J.G., titular de la cédula de Identidad N°: V-18.043.475, en caso de retiro o renuncia, por lo que deberá remitir cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se ordena oficiar a la Inspectoría de T.T., ubicada en Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M..- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana J.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.012.966, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ********** y //////////// .- Tercero: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, como Obligación de Manutención Provisional.- Cuarto: A los fines de hacer efectivo el descuento y pago del segundo y tercer concepto, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se ordena que dicha Institución se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria
Abg. M.Z.. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios N°: 1234 y 1235
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. Nº 23.901
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