Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

D E C R E T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO

Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 22 de Mayo de 2012

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano D.J.G., titular de la cédula de Identidad N°: V-18.043.475, en caso de retiro o renuncia, por lo que deberá remitir cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se ordena oficiar a la Inspectoría de T.T., ubicada en Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M..- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana J.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.012.966, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ********** y //////////// .- Tercero: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, como Obligación de Manutención Provisional.- Cuarto: A los fines de hacer efectivo el descuento y pago del segundo y tercer concepto, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se ordena que dicha Institución se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z.. La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios N°: 1234 y 1235

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. Nº 23.901

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR