Decisión nº PJ0832014000151 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2013-001346

RESOLUCIÓN Nº PJ0832014000151

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el acta de audiencia de sustanciación de fecha 11-02-2014, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: J.J.R.V., en contra del ciudadano Dannis J.R.G.; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada, así como también fue solicitada en el libelo de la demanda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, acuerda fijar el monto provisionalmente de la Obligación de Manutención de la siguiente: PRIMERO: Se fija el Veinte por Ciento (20%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: Dannis J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.669.612, en el Instituto de S.P., por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se fija el Veinte por Ciento (20%) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se fija el Veinte por Ciento (20%) de los Intereses o Fideicomiso. CUARTO: Se fija el Veinte por Ciento (20%) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. QUINTO: Se fija el Veinte por Ciento (20%) que devenga del Fideicomiso. SEXTO: Se fija el Veinte por Ciento (20%) en caso que lo perciba) para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios y lo que le pueda corresponder por concepto de Bono de Juguetes equivalente al (100%). En consecuencia, a los fines de garantizar el pago de los montos fijados por concepto de obligación de Manutención, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los porcentajes indicados anteriormente y de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el Veinte por Ciento (20%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: Dannis J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.669.612, en el Instituto de S.P., por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se decreta el Veinte por Ciento (20%) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se decreta el Veinte por Ciento (20%) de los Intereses o Fideicomiso. CUARTO: Se decreta el Veinte por Ciento (20%) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. QUINTO: Se decreta el Veinte por Ciento (20%) que devenga del Fideicomiso. SEXTO: Se decreta el Veinte por Ciento (20%) en caso que lo perciba) para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios y lo que le pueda corresponder por concepto de Bono de Juguetes equivalente al (100%). Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la representante de los beneficiarios. Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre Seis (06) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del Veinte por Ciento (20%) del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha Empresa, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, C.d.S.I. del obligado, en la cual se detalle los beneficios que reciba el empleado con respecto a su relación laboral. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.-

LA JUEZ (2) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. V.J.B.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG.

VJB/Virginia Romero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR