Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Trujillo, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° y 151°

Expediente Nº TI-05413-1

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: J.C.V.d.D..

DEMANDADO: R.J.D.V..

La ciudadana J.C.V.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.134.415, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, actuando en nombre representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó se aumentará la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, más igual suma en el mes de agosto y la cantidad de MIL BOLÍVARES en el mes de diciembre, la obligación que le pasa su padre, ciudadano R.J.D.V., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.789.447, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo.

Citado legalmente el demandado al folio 72.

Al folio 109, consta constancia de trabajo del demandado.

Al folio 135, consta constancia de trabajo de la demandante.

A los folios 74 al 76 consta escrito de contestación de la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Cartilla de control de pago

Copia del escrito de convenimiento hecho por las partes.

Constancia de estudio del niño.

Recibos de pago de alquiler de vivienda.

Facturas por gastos varios.

Constancia de consignación de telegramas.

Factura por gastos médicos

Informes y constancias médicas

Copia de libreta bancaria

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ COMO PRUEBAS:

Recibos de pago de alquiler de vivienda

Facturas por gastos varios

Cartilla de control de pago

Planillas de depósitos a cuenta de ahorro

Copia del escrito de convenimiento hecho por las partes.

ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación de manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades del beneficiario, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso se evidencia que en el año 2009 fue fijada la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES mensuales. El demandado asistido de abogado compareció al acto de contestación de la demanda y manifestó que en ningún momento ha dejado de suministrar la obligación de manutención para su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que siempre ha colaborado en la medida de sus posibilidades con la manutención del niño, rechazo el monto de aumento mensual solicitado así como también la sumas solicitadas para el mes de agosto y diciembre por considerarlas exageradas, que devenga un sueldo mensual de 969,50, sin incluir las deducciones legales que le realizan, que además tiene que cubrir sus necesidades propias y elementales como el inmueble que cancela arrendamiento donde convive con su actual pareja y los gastos de servicios públicos y ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES como obligación de manutención, más igual cantidad en el mes de agosto y la suma de 800, oo bolívares por concepto de aguinaldos; consignó recibos que no fueron ratificados por sus firmantes por lo que se desestiman de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte la demandante demostró la relación paterno-filial entre el ciudadano R.J.D.V. y el beneficiario, así como que el niño estudia. Quedó demostrado con los depósitos que el padre le aporta la cantidad de 200, oo bolívares mensuales como obligación de manutención. Este Tribunal, tomando en consideración el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación de manutención, que con el transcurso del tiempo han aumentado las necesidades del beneficiario así como la capacidad económica del obligado y de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación de manutención y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones expuestas y artículos citados, y el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se aumenta a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 500, oo), mensuales, que actualmente equivale a un 39.46% del salario mínimo, mas igual suma en el mes de agosto como bono vacacional y el doble de esa cantidad de en el mes de diciembre como aguinaldos, la obligación de manutención que a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano R.J.D.V..

SEGUNDO

Notifíquese a las partes.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Publíquese, cópiese y ejecútese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. LEONARDO CALDERON

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