Decisión nº 131 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de julio de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO No.: VP01-L-2006-000421

PARTE ACTORA: J.R., L.M., L.O., P.A., EDDY VILLAREAL, JANYS RITO, M.G., SLENDY OVIEDO, G.T., G.M., FRDDY PRIMERA, S.E., J.R., N.G., L.M., E.E., H.A., J.F., H.P. y G.G.,

ABOGADO DE LA ACTORA: J.M.C..

PARTE DEMANDADA: FRIGIVEN,C.A, GRUPO FRIGILUX,C.A, EMPRESAS INCORPORADAS, C.A (EMINCA), FABRICA DE AIRES DOMESTICOS, C.A (FADOCA), SERVICIOS NORCOLD,C.A INDUSTRIAS FRIGILUX,C.A, e INVERSIONES DALET, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa el día 23 de febrero de 2006, mediante demanda por Prestaciones Sociales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, por el abogado M.M. inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.782.073, en representación de los ciudadanos: J.R., L.M., L.O., P.A., EDDY VILLAREAL, JANYS RITO, M.G., SLENDYOVIEDO, G.T., G.M., FRDDY PRIMERA, S.E., J.R., N.G., L.M., E.E., H.A., J.F., H.P. y G.G., contra las sociedades mercantiles: FRIGIVEN,C.A, GRUPO FRIGILUX,C.A, EMPRESAS INCORPORADAS, C.A (EMINCA), FABRICA DE AIRES DOMESTICOS, C.A (FADOCA), SERVICIOS NORCOLD,C.A, INDUSTRIAS FRIGILUX,C.A e INVERSIONES DALET, C.A.

En fecha siete (7) de marzo de 2006, este Juzgado la dio por recibida, y el día nueve del mismo mes y año, se admite y se ordena la notificación de la demandada librándose los carteles respectivos. El 31 de marzo de 2006 el alguacil S.G. agregó al expediente la exposición, informando al despacho la imposibilidad de practicar la notificación en razón carecer de datos suficientes relacionados con la dirección suministrada por la parte actora.

El cinco (5) de octubre de 2006, se instó a la parte actora a fin de que proveyera al Juzgado de la dirección exacta de la demandada con el objeto de realizar la notificación librándose boleta al efecto.

El 17 de noviembre el alguacil encargado de practicar la notificación notifica al Tribunal mediante exposición, haber realizado en forma positiva la notificación, consignando la boleta debidamente firmada; ahora bien, esa es la última actuación que consta en las actas procesales que conforman el expediente de este juicio, y como bien se puede apreciar, desde esa fecha, hasta el día de hoy, 04 de julio de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-

La Juez,

Abog. M.R.d.S.

La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-

La Secretaria

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