Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000057

ASUNTO : IP11-P-2012-000057

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° MINISTERIO PUBLICO ABG. H.J.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: S.J.S.G.

DEFENSORES PUBLICOS: ABG. DIMAS DAVALILLO, ABG. E.V.

VICTIMA: L.M.L.G.

En el día de hoy, 04 de Octubre de 2013, siendo las 11:59 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida el ciudadano S.J.S.G., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.M.L.G.. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. A.J.O.P. y el Secretario ABG. G.C.. Acto seguido la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. H.J., y el imputado de auto S.J.S.G., asistido por los ABG. DIMAS DAVALILLO Y ABG. E.V. y la victima L.M.L.G.. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal 15º del Ministerio Publico ABG. H.J., quien expuso solicito al tribunal verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Presensación cada 30 días por un lapso de seis meses. 2) La Obligación de resarcir los daños ocasionados a la victima por la cantidad de 2.000 bolívares fuertes, 1.000 el 15-05-2013 y 1.000 el 15-06-2013. 3) Prestar trabajo comunitario en el C.C.L.M.. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a verificar las condiciones imputas preguntándole a la ciudadana L.M.L.G., si el ciudadano S.J.S.G., cumplió con el pago del dinero acordado respondiendo la misma “Ciudadano Juez el ciudadano S.J.S.G., cumplió con el pago del dinero acordado” Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia. Exponiendo “Ciudadano Juez cumplí con las condiciones impuestas excepto con el trabajo comunitario por cuanto estaba trabajando. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la N.P.A.. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado, a los fines de su excluyan del sistema SIPOL. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó esta representación no se opone al sobreseimiento de la presente causa. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano S.J.S.G.: de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.756.298 nacido en fecha 02/10/85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de D.G. y V.A., residenciado Punta Cardon, Sector Nuevo amanecer, casa s/n, en una residencia (Sra. Magali), diagonal a la Parrillera “Laura”, teléfono: 0424-652.4033 Punto Fijo, Estado Falcón, el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Líbrese oficio al SIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa privado. Se autoriza al ciudadano S.J.S.G., para que consigne el oficio a la Consultaría Jurídica del CICPC, Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el sobreseído S.J.S.G.. Es todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR