Decisión nº OP01-P-2005-004375 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 19 de noviembre de 2008

197° y 148°

ASUNTO Nº OP01-P-2005-004375

JUEZ PROFESIONAL: DRA. E.V.M.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA MARBENIS GUILARTE Y DRA. I.F.C.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORES PRIVADOS: DRA. T.P., DR. LUPPI GRIMALDY, DR. J.V., DAR. M.P. Y DR. D.P.

SECRETARIO: ABG. M.L.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1) O.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.273, natural del Guamache, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-12-1967, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Barrio P.M., Calle Principal, casa sin número, detrás del estadium, estado Nueva Esparta.

2) C.E.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.3221.443, natural de Chacachacare, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-1967, residenciado en la casa sin número, cerca del Bar Miramar, estado Nueva Esparta.

3) D.J.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.673.612, natural del Guamache, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-1975, residenciado en el Guamache, calle La Marina, casa Sin Número, de color morado, cerca de la Bodega La Marina, estado Nueva Esparta.

4) SEGUNDO J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.119, natural del Guamache, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-05-1961, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Guamache, calle Principal del Guamache, frente a la Prefectura, casa sin número, de color beige, estado Nueva Esparta.

5) W.D.C.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.185.845, natural de Chacachacare, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-08-1956, de profesión u oficio pescador, residenciado en Chacachacare, calle R.V., casa sin número, estado Nueva Esparta.

6) V.R.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.768, natural de Chacachacare, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-06-1945, de profesión u oficio pescador, residenciado en Chacachacare, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela Básica J.R.A., estado Nueva Esparta.

7) L.J.H.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.424.882, natural de Chacachacare, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-08-1976, de profesión u oficio pescador, residenciado en Chacachacare, calle R.V., casa sin número, de color morado, estado Nueva Esparta.

8) RINO W.M.L., nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 23.708.976, nacido en fecha 07-03-1963, residenciado en el sector Mariología, casa sin número, de color rosado, estado Nueva Esparta.

9) S.R.S.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.506.050, natural de Guamache, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle principal de Guamache, frente a la prefectura, casa sin número, de color rosada, estado Nueva Esparta.

10) D.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.171, natural de Chacachacare, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-12-1951, de profesión u oficio armador mecánico, residenciado en la calle principal, frente a la escuela L.A., casa sin número, de color Blanco, estado Nueva Esparta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 03 de Junio de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en el presente asunto penal; se encuentra presente en el acto la Juez profesional Dra. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal declara abierto el debate, advirtiéndole a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra de los ciudadanos O.L.M., C.E.G., D.J.J., SEGUNDO J.M., W.D.C.R.P., V.R.G.V., L.J.H.V., RINO W.M.L. y S.R.S.H., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Transporte, previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, invocando el principio de retroactividad de la Ley; Asimismo, acusó al ciudadano D.J.G., por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, y por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto los ciudadanos O.L.M., C.E.G., D.J.J., Segundo J.M., W.D.C.R.P., V.R.G.V., L.J.H.V., Rino W.M.L. y S.R.S.H., se encargaban de transportar una cantidad considerable de droga en una embarcación pesquera, denominada “Don Matilde”, matricula ARSH-9996, con puerto de Registro en Pampatar, estado Nueva Esparta, el cual fue ubicado en aguas internacionales del océano atlántico, específicamente al sureste de la i.d.T.; Ahora bien, el desmantelamiento o desarticulación de la referida organización delictual, se produjo cuando en fecha 18 de agosto de 2005, el capitán de corbeta L.V.M., jefe de la División de Operaciones del Comando Naval de Guardacostas de la Guaira, informa al Ministerio Público, específicamente a la División de Drogas, que en fecha 15-08-2005 se recibió a través de un memorando Nº 240/RE, procedente de la embajada de F.d.V., una solicitud para efectuar registro y visita en aguas internacionales del Océano atlántico al Sureste de la I.d.T., a la embarcación de bandera venezolana, denominada “Don Matilde”, matricula ARSH-9996, con puerto de Registro en Pampatar, estado Nueva Esparta, por parte de un buque de la Armada Francesa denominado P400 “L AUDACIEUSE P682”, siendo autorizada la misma, únicamente a los fines de constatar si se encontraba implicada en actividades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido, la misión consistió en interceptar a la embarcación Don Matilde, con la ayuda de una aeronave americana presente en la zona, siendo detectada la misma con un radar, lográndose precisar dos buques pesqueros con ruta globalmente regular hacia el este, separado el uno de otro por uno ocho náuticos aproximadamente, arribándose a la conclusión, que la primera embarcación detectada no correspondía al barco in comento, lo cual poseía como nombre “Miracle”, posteriormente la comisión en referencia, logró divisar el barco reportado por la aeronave americana identificada como Don Matilde, consecutivamente se constató visualmente que tres bultos de color marrón, se abatían del barco al mar, emprendiendo la velos huida con rumbo al oeste, a una velocidad aproximada de 9 nudos, verificándose en la estela dejada por el navío en mención, la presencia de numerosos bultos idénticos, los cuales estaban siendo arrojados de la embarcación en referencia; seguidamente una lancha pequeña perteneciente al Buque de la Armada Francesa, procedió a recuperar los bultos contentivo de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, obteniéndose rescatar la cantidad de ciento cincuenta (150) bultos, con un peso unitarios aproximado de veinticinco (25) kilogramos, Con ocasión al procedimiento se acordó con la Embajada de Francia en Venezuela el punto de encuentro en aguas internacionales entre las autoridades de la Armada Francesa y la Armada Venezolana, con el fin de asegurar la embarcación incriminada, tomar posesión y velar por la custodia de la misma; seguidamente sobre un cuarto gramos (1/4 gr.) del producto compuesto por un polvo blanco, el cual se encontraba en el interior de los bultos incautados, se efectúo una prueba de orientación, con la ayuda de un revelador marca NIK del tipo G., reaccionando la misma positivamente a la Cocaína. Posteriormente, las autoridades Francesas detuvieron el buque y a la tripulación en comentario,; motivo por el cual, se conformó una comisión, integrada por el capitán de corbeta I.G.P., del Comando Guardacostas de Venezuela, así como en presencia del Ministerio Público y de los ciudadanos U.H.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.418.314 y G.H.H.J., titular de la cédula de identidad Nº 11.142.462, quienes fungieron como testigos instrumentales al momento de la entrega formal de la embarcación Don Matilde, la tripulación y mercancía a bordo de la misma. Luego, en virtud del hallazgo y en el transcurso de la investigación bajo la supervisión del Ministerio Público, se evidenció que el propietario de la embarcación Don Matilde, es el señor D.J.G., titular de la cédula de identidad 4.653.171, según documento procedente del Registro Naval venezolano de la Circunscripción Judicial acuática de Pampatar, motivo por le cual se le solicitó la privación de libertad del mismo. Ofreció y fundamentó los medios de prueba, estableciendo en cada una de ellas su pertinencia y necesidad; Finalmente solicito la apertura del Juicio Oral y Público se y el enjuiciamiento de cada uno de los acusados. En este estado consigna todos los originales de los recaudos obtenidos en la investigación. A continuación se le cedió la palabra al defensora privada abogada T.P., quien asiste a los ciudadanos W.R. Y Rino W.M.L., quien expuso entre otras cosas realiza un reconocimiento público a la Dra. B.A. por cuanto tuvo la valentía de apartarse al exabrupto jurídico y narrar unos hechos cumpliendo con los lineamientos que debe cumplirse al momento de realizar el escrito acusatorio. Rechaza la calificación jurídica por cuanto sus representados no están incursos en delitos alguno, ya que a los mismos les fue otorgada una plaza para salir a aguas internaciones para luego vender sus productos y de esta manera cubrir los gastos de su hogar. Entre las pruebas ofrecidas pareciera apartarse de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la inmediación y oralidad, observa la defensa que la fiscal ha señalado como elementos de prueba una serie de actas policiales, toda vez que en esta fase se debe percibir directamente los testimonios de los funcionarios actuante. Existe una serie de pruebas entre ellas una técnica, donde llama la atención de que en la primera oportunidad se le practica una inspección a la embarcación por parte de unos expertos, signada 1366 de fecha 20 de agosto de 205, allí se señala que no existió evidencias de interés criminalístico que involucrase a la investigación, sin embargo riela otra experticia luego de un mes de haber llegado la embarcación, donde se señala que se realizó un barrido, experticia que la defensa desconoce las cuales no rielan al expediente, la defensa desconoce donde fueron incautados esos mecatillos. Por otro lado observa la defensa que aun cuando se ofrece como medios de prueba un video, el mismo no ha sido mencionado por la representación fiscal, aunado a que la defensa no ha tenido acceso al mismo. Insta a la juez a que recabe este video a los fines de tener acceso al mismo. Finalmente por cuanto sus defendidos son inocentes se adhiere al principio de comunidad de las pruebas, en el devenir del proceso se demostrará que sus defendidos solo se encontraba a los fines de hacer pesca artesanal y no con otros fines, es por ello que la defensa demostrara la inocencia de sus representados.- es todo. En este estado se les cedió la palabra a los representantes del Ministerio Público, a los fines de que informe en cuanto al video indicado por la Dra. T.P., al respecto el ciudadano Fiscal R.P., indica que efectivamente la fiscalia cuarta representada entonces por la dra. B.A. y este servidor hemos ubicado a los efectos de darle su incorporación, la representación audiovisual y como quiera que forma parte de un archivo, al día de hoy no tiene a su cargo la filmación, no obstante se esta realizando el tramite necesario para su incorporación. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al abogado Diomenes Potentini, quien conjuntamente con los abogados J.V. Y M.P., asumen la defensa del ciudadano D.J.G., indicando que su defendido es inocente de los hechos y ratifica la solicitud de su codefensa en cuanto a la incorporación del video. Luego de dos años y diez meses su defendido ha estado sometido a un proceso injusto e imparcial, la defensa va a comprobar tanto los dichos de los funcionarios traídos por los representantes del Ministerio Público y los testigos que concurrirán van a servir para desvirtuar la acusación incoada en su contra, a su defendido se le imputa la comisión de del delito de cooperador inmediato en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y legitimación de capitales, el Ministerio Público en el momento de la investigación no recabó los elementos que los exculpan, ha hecho aseveraciones la vindicta publica de que su representado es cooperador en el delito de Trafico de Estupefacientes, por unas experticias realizadas con un mes de posterioridad a la llegada de la embarcación, vamos a demostrar en el devenir del proceso que su defendido había vendido con una año de anterioridad la embarcación don Matilde y que en el registro naval se hicieron actos administrativos al cambio de nombre de la embarcación, constancia que se tienen y se consignaran, estos actos administrativos fueron realizadas por la persona que adquirió ese bien, su representado nunca en su vida se ha prestado para realizar actos ilícitos. Todos y cada uno de los bienes que ha adquirido su representado han sido producto de su trabajo honestamente realizado. es por ello que como quiera que en su momento los Representantes de la Fiscalia Cuarta no realizaron lo pertinente para la búsqueda de la verdad, la defensa realizó solicitudes de inspecciones notariales para verificar que un año atrás vendió la embarcación mediante documento publico, y que se habían realizado gestiones administrativas para el cambio de nombre de la embarcación. En cuanto al delito de legitimación de capitales, se demostrará que la investigación no estuvo apegada al la verdad, rechaza todas aquellas actas policiales que fueron ofrecidas para su lectura, tomando en consideración los principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal y ratifica el escrito probatorio consignado en su oportunidad legal, ratifica las testimoniales de los ciudadanos C.C.M., R.E.C.C., S.D.L.C.V., Omarquis Del Valle Gómez, Orangel J.V., J.M.M., Yasmiris Velásquez, A.J.G.V., Á.D.V., L.E.V., Eumar Rodríguez, E.R., R.R., J.G.S., J.N., R.H., V.G., G.O., J.Z., A.E., J.V., S.M., F.H., P.L., T.S., J.B.A.B., P.H., en cuanto a las documentales promueve la Exhibición Y Lectura De La Inspección Realizada En El Lugar De Residencia Y Trabajo Del Ciudadano D.G., Inspección Realizada En La Capitanía De Puertos En La Ciudad De Porlamar, Documento Notariado De Fecha 16 De Febrero De 2004 De Venta De La Embarcación “Don Matilde”, Cedula De Patrón De Embarcaciones, Libro Del Control De Producción Pesquera Dr. La Embarcación “ Don Chico II”, Documento Mediante El Cual Se Demuestra La Compra Por Parte De Su Representado De Una Embarcación Denominada “Maria Ely”, Documento De Construcción De La Embarcación “Don Chicho”, Exhibición Del Documento De Construcción De Embarcación “Don Chicho III”, Documento De Venta De La Embarcación Denominada “Lisdary”, Documento De Construcción De La Embarcación “Don Chicho I”, Documento De Venta De La Embarcación “Don Chicho V”, Certificado De Balance Personal Del Año 1988, Del Ciudadano R.D.G., Dictamen De Balance Personal Del 2001, Documento De Préstamo Realizado Al Bando Del Orinoco, Documento De Venta De La Embarcación “Don Chicho II”, Documento De Préstamo Solicitado Al Banco Consolidado C.A, Documento De Préstamo Solicitado Al Banco Confederado Con Garantía Hipotecaria De Una Vivienda Principal, Documento De Préstamo Del Banco Consolidado Para Laborar En El Área Marítima, Documento De Constitución De Hipoteca Sobre La Embarcación “ Don Chicho I”, Documento De Constitución De Hipoteca Naval Sobre La Embarcación “Lisdary”, Documento De Constitución De Hipoteca A Favor Del Banco Consolidado, Documento De Cancelación De Hipoteca, Documento De Préstamo Del Banco Confederado, Documento De Préstamo Con Garantía De Hipoteca A Favor De Su Defendido Por Parte Del Ciudadano J.R., Documento De Constitución De Hipoteca A Favor Del Banco Confederado, Documento De Préstamo Solicitado Al Banco Principal. Es Todo. Acto Seguido Se Le Cedió El Derecho De Palabra Al abogado Grimaldy Luppi, quien asiste a los ciudadanos O.L.M., C.E.G., D.J.J., Segundo J.M., V.R.G.V., L.J.H.V., S.R.S.H., indicando que una vez escuchada la exposición del Ministerio Público en cuanto a los hechos, se puede determinar claramente, que no queda clara su narrativa, solo se plasma en un acta, la cual no esta consignada en el expediente se puede observar que hace manifestación de la hora de la incautación de una evidencia que fue clave como lo fue un mecatillo, el cual no se expresa una vez entregada al Ministerio Público, el Ministerio Público no hace mención si fue consignada esta prueba por parte de las autoridades extranjeras, se realizan dos experticias posteriores donde una arroja resultado negativos y un mes mas tarde aparecen resultados positivos, cosa que resulta extraño para la defensa y resulta contradictoria sus defendidos. De los hechos narrados existe contradicción en cuanto a la calificación jurídica los mismos son inocente del delito, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá demostrar la verdad y al final del debate deberá emitirse una sentencia absolutoria en vista las contradicciones existentes, a su defendido en ningún momento le han incautado evidencia alguna que los vincule, es por lo que considera la defensa al final del debate se declara la absolutoria. Se acoge al principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, con excepción de las actas policiales ofrecidas para su lectura en contravención del artículo 339 de la norma adjetiva penal. Solicita se declare no culpable a sus representados, en consecuencia su libertad plena. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al abogado J.V., quien índico entre otras cosas que observa que en fecha 13-11-2006, la defensa agota una vía de un Amparo a favor del ciudadano D.G., en base a que se habían violentado el derecho a la salud y a la vida, contemplado en el artículo 46. 2 de nuestro texto legal, para ese momento la sala de apelaciones se constituye como sede constitucional y admite el amparo interpuesto, en la cual la sala ordena para ese momento que se agoten la vía de que el tribunal de juicio 1 recabara la información ante el hospital L.O. ya que su defendido en fecha 16-09-2006, sufre un infarto al miocardio que lo mantuvo hospitalizado y la juez para ese momento hace caso omiso de recabar la información, la juez altera un documento de esta defensa, donde la sala constitucional en fecha 23 de Febrero, ratifica la solicitud de la defensa dejando constancia de que el señor Darío desde del primer momento en que estuvo en este dilema ha sido una persona que ha venido sufriendo enfermedades cardiovasculares e hipertensiva, la defensa tiene a bien solicitarle al tribunal una revisión de la medida, ya que se le han realizado una serie de evaluaciones medica donde se deja constancia que hoy por hoy presenta un problema grave de hipertensión, causado deterioro en su cuerpo, y una vez obtenga las informaciones necesario proceda a concederle a su defendido un cambio de sitio de reclusión. Solicite oficie y acuerde del ciudadano D.G., para que sea evaluado y se obtenga la evaluación respectiva y tome la decisión respectiva, aunado a que la Guardia Nacional no le esta prestando la colaboración a los efectos de trasladarlo al centro hospitalario. Es todo. Acto seguido la juez indicó que si bien es cierto el Tribunal acordó realizar ciertas evaluaciones médicas, se le han acordados reiterados traslados para tal fin, en relación a la guardia nacional el tribunal oficio a los fines de que explicara si los traslado se han venido realizado, una vez observado que el ciudadano se encuentra en situaciones precarias de salud, el tribunal tomará en cuenta los Derechos Constitucionales que lo amparan. Seguidamente la ciudadana Juez impone a cada uno de los acusados de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente de los contenidos en el artículo 49 ordinal 5 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Cediéndole la palabra al ciudadano O.L.M., quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano C.E.G., quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional.” Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano D.J.J., quien manifestó “No deseo Declarar”. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano SEGUNDO J.M., quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano W.D.C.R.P., quien manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano V.R.G.V., quien manifestó “No deseo declarar”. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano L.J.H.V., quien manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano RINO W.M.L., quien manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano S.R.S.H., quien manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano D.J.G., quien manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido como quiera que no compareció ningún órgano de prueba para evacuar en la sala se procedió a suspender para el día miércoles once (11) de junio de dos mil ocho (2008) a las 2:00 de la tarde.

En fecha 11 de junio de 2008, siendo la hora y fecha, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden, y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se apertura la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas J.L., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “participé en la realización de una prueba anticipada en fecha 20 de agosto de 2005, se le realizó a una droga incautada, donde se determinó el peso bruto y el tipo de sustancia, en presencia de todas las partes de este hecho”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al experto, quien respondió: 1) la función de la prueba anticipada es determinar el tipo de sustancia y el peso bruto de la sustancia. 2) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se constituyó un tribunal, la defensa y las personas acusadas. 3) eran ciento cincuenta sacos, cada uno de una sustancia de color blanco. 4) Participamos D.V., M.M. y mi persona. 5) Tengo dieciocho años de experiencia como experto. 6) primero se utiliza el reactivo de scoth y luego se comprueba la certeza con otro reactivo. 7) A todos los envoltorios se tomó una panela y se le hizo la prueba del reactivo de scoth. 8) las panelas tenían un alto relieve especie de cono, unas botas. De seguida realizó las preguntas el abogado Luppi Grimaldy al experto, respondiendo éste: 1) Se tomó muestras aleatorias de las 150 panelas. 2) todas las panelas se encontraban selladas, las cuales quedaron bajo fuerte c.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas. Acto seguido realizó las preguntas la abogada T.P. al experto, respondiendo éste: 1) Si, a cada una de las panelas se le hizo la prueba de reactivo de scoth. 2) las panelas estaban confeccionada como de una fibra vegetal de color beige. Se deja constancia que los abogados D.P., M.P. y J.V. manifestaron su deseo de no realizar preguntas al experto. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las respectivas preguntas al experto, respondiendo éste: 1) algunas de las panelas tenían alto relieve, una figura de bota y de cono. Acto seguido hizo acto de presencia a la sala la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas D.V., quien luego de ser juramentada suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “El 20 de agosto de 2005 a solicitud del Ministerio Público y el tribunal constituido se realizó una prueba anticipada a ciento cincuenta sacos de fibras vegetales de color beige; a cada una se le aplicó la prueba de scoth que dio un color azul turquesa. Era de adentro hacia fuera color transparente. La sustancia era de color blanco con figura compacta dando como resultado clorhidrato de cocaína”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas a la experto, quien respondió: 1) tengo diecinueve años de experiencia laboral. 2) Cuando se trata de una gran cantidad de droga nos conformamos en equipo, estuvimos presentes los tres expertos, J.L., M.M. y mi persona. 3) Cuando hablo de bultos me refiero es a los sacos, sacos que se pusieron en una balanza. 4) La verificación del reactivo de scoth se le realizó a cada una de las panelas. 5) La prueba de orientación dio positivo en una sustancia denominada como clorhidrato de cocaína. 6) El análisis se lo hicimos fue a la sustancia no a los envoltorios. 7) el mecatillo es el envoltorio. Acto seguido realizó las preguntas la abogada T.P. a la experta, respondiendo ésta: 1) Si, a cada una de las panelas se le realizó la prueba de scoth. Acto seguido realizó las preguntas el abogado Luppi Grimaldy a la experta, respondiendo ésta: 1) La experticia la realizamos en el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde había varias personas, lo que si puedo asegurar es que estábamos los tres expertos. 2) Los sacos son de mecatillos de fibra vegetal. Seguidamente la representante del Ministerio Público solicitó la exhibición de los mecatillos oponiéndose los defensores privados, por lo que el tribunal ordeno aperturar el contenido del sobre donde se encuentran inserto los mecatillos, en aras de la búsqueda de la verdad, lo cual se observó unos mecatillos de colores verde, rojos y azules. Se deja constancia que los abogados D.P., M.P. y J.V. manifestaron su deseo de no realizar preguntas al experto. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas a la experto, respondiendo ésta: 1) La sustancia llegó al laboratorio envuelto en un saco de mecatillo de fibra vegetal. De seguida pasó a la sala el funcionario adscrito a la armada Venezolana Capitán de Corbeta Y.G., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Me dieron la instrucción para encontrarme con una embarcación Francesa, mi función fue el traslado de unos bultos, me dan como constancia la entrega de la embarcación, los tripulantes y las evidencias”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Si ratifico mi firma en el acta. 2) recibí instrucciones que me dirigiera a un punto de rendebus en aguas internacionales, donde se designo una comisión para verificar la embarcación y los nueves tripulantes de la embarcación Don Matilde. 3) los 150 bultos estaban en la embarcación francesa. 4) Nos entregaron a nueve personas, ocho venezolanos y un peruano. 5) se verificó que la embarcación no tenía permisología para navegar en esa zona, le faltaba el registro y no tenían utensilios para la pesca sino dos cordeles, la tripulación tenía un solo pescado, y si era para una faena de pesca tenían que tener suficiente comida. 6) El alférez A.B. sostuvo la conversación con los de la armada Francesa. 7) Los cordeles fueron encontrados en la cubierta del Don Matilde y en el agua también, eso fue lo que dijeron los funcionarios de la armada Francesa, eran sacos marrones con cordeles de colores. 8) Los Franceses dijeron que los bultos los encontraron en la estela de la embarcación Don Matilde, también me entregaron fotos. Acto seguido pasó a realizar las preguntas el abogado D.P. al funcionario, respondiendo éste: 1) las personas que tripulaban la embarcación no se correspondían con el rol otorgado por la capitanía de puerto. 2) El señor Darío no estaba a bordo del buque. Acto seguido pasó a realizar las preguntas la abogada T.P. al funcionario, respondiendo éste: 1) Yo estaba en la cabina de vuelo. 2) si, allí habían unos C.D., los cuales se le entregaron al Ministerio Público, pero nose que contenía esos videos, porque estaban sellados y cerrados. 3) A la embarcación no se le observó ninguna falla, cerca de aquí, cuando veníamos llegando la embarcación tuvo que ser remolcada. 4) Los bultos de la embarcación francesa fueron subidos a mi embarcación y luego entregados al Ministerio Público. Acto seguido pasó a realizar las preguntas el abogado Luppi Grimaldy al funcionario, respondiendo éste: 1) Al momento que aborde al patrullero francés vi la sustancia, yo no vi la sustancia en el Don Matilde, los funcionarios de la Armada Francesa manifestaron que la embarcación Don Matilde estaba soltando en la estela las panelas. 2) Los bultos en si tenían pintura anaranjada y la embarcación era de color anaranjado y la cubierta del Don Matilde era de color anaranjada. 3) Se puede pescar en todo el mar, pero la embarcación tenía un área de pesca determinada. Acto seguido pasó a realizar las preguntas el abogado J.V. al funcionario, respondiendo éste: 1) Los funcionarios de la armada Francesa tenían a un funcionario que hablaba español. 2) Para la pesca de altura se hace necesario una permisología para aguas internacionales y aguas profundas. 3) se les incautaron solo dos cordeles y estaban oxidados. 4) Las embarcaciones deben tener un rol de tripulantes para poder ser movida, y en el rol de tripulantes de la embarcación Don Matilde no vi el nombre de D.G. pero en la solicitud del zarpe si. Seguidamente el abogado Potentini solicitó el derecho a preguntar nuevamente al funcionario, a los cuales las Juez le pregunto a los Fiscales del Misterio Público si tenían algún tipo de objeción e indicándole que de no tener objeción ellos podían realizar preguntas también como derecho de igualdad de las partes, indicando éstos que no tenían objeción, por lo que se le cedió la palabra nuevamente al abogado Potentini, preguntando al funcionario y respondiendo éste: 1) hay una copia en el cual se ve que existe una solicitud de zarpe del ciudadano D.G., se que hay un documento que aparece la rubrica de este ciudadano, si recuerdo que en el rol de la tripulación no estaba. La abogada M.P. manifestó su deseo de no realizar preguntas al funcionario. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas al funcionario, respondiendo ésta: 1) Desde la posición donde yo me encontraba, tenía que supervisar todo y vi cuando los funcionarios intercambiaban palabras de manera normal. 2) Yo envié una comisión y ellos realizaron mis instrucciones impartidas, observé de lejos la entrega de la tripulación. 3) Las evidencias estaban en el barco Francés. 4) Cuando a mi me entregan la embarcación yo le hice una inspección y realice un acta en la cual refleja que solo habían dos cordeles de pesca, se tomó foto de las condiciones del barco y videos que se los entregue a la Fiscalía. 5) La embarcación me la entregaron encendida y sin fallas pero en el trayecto se apagó y la remolque, creo que se quedó sin combustible. Acto seguido paso a la sala el teniente de navío adscrito a la armada Venezolana J.M.J., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Nos entregaron a nueve tripulantes a bordo de una embarcación llamada Don Matilde, y ciento cincuenta bultos de cocaína; la embarcación poseía vencido el certificado de seguridad y el certificado de radiotelefonía también, de los nueve tripulantes solo cuatro se encontraban registrado para estar a bordo de estos tipos de buques, cuatro de los tripulantes solo tenían cédula marina para estar embarcado en el Don Matilde, también ninguno tenía permiso de pesca, tenían una solicitud del Instituto socialista de pesca donde especifican que el buque no podía embarcar o salir de pesca. Además siendo un buque de pesca solo tenía dos cordeles y estos tipos buques debían tener más de cien cordeles. Se evidenció un permiso de zarpe de fecha 01 de agosto de 2005”. Acto seguido se les cedió el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público, tomando el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público B.A., a los fines de que le realizaran las preguntas al funcionario, respondiendo éste: 1) se realizó un punto de rendebus entre la embarcación francesa y la embarcación venezolana. 2) La conversación la mantuvimos el maestre Medina y yo, ellos indicaron que vieron unos bultos en el mar y lo recogieron. 3) La droga la tenía el buque Francés, quien detecto los bultos con apoyo a una aeronave americana y la recibió el Capitán Gandica. 4) La fibra que se encontraba esparcida por toda la cubierta del buque era misma de los sacos. 5) Si observé los sacos, los cuales fue difícil aperturarlo, según los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica era cocaína. 6) No observe carcana de pesca ni accesorios para la pesca. 7) Puede hacer las solicitudes del zarpe o de pesca, el armador, el propietario o el capitán del buque. Seguidamente realizó las preguntas al funcionario el Fiscal Séptimo Nacional del Ministerio Público, respondiendo el funcionario: 1) La función mía fue recibir a la embarcación, a los tripulantes y a los ciento cincuenta sacos. 2) La tripulación se encontraba en el Don Matilde y los ciento cincuenta bultos ya estaban flotando en el mar al momento de la incautación fue lo que dijeron los de la armada francesa. Seguidamente pasó a realizar las preguntas la abogada M.P. al funcionario, respondiendo éste: 1) El capitán del Buque se llama G.V., el cual se me presentó como capitán el señor mayor, manifestó llamarse Víctor. 2) El responsable de la embarcación es el capitán, 3) no recuerdo si estaba allí el señor Darío. Seguidamente pasó a realizar las preguntas la abogada T.P. al funcionario, respondiendo éste: 1) Mi función era hacer la inspección de la embarcación como tal. 2) Los funcionarios franceses y nosotros colectamos varios segmentos de fibras del buque Don Matilde que se parecía a los sacos de la presunta droga, y eran bastante la cantidad. 3) Había una persona en el buque francés que hablaba español. 4) Yo si presencie la prueba que se le hizo aquí en el muelle a la droga en presencia de la Fiscal del Ministerio Público. De seguida pasó a realizar las preguntas el abogado Luppi Grimaldy al funcionario, respondiendo éste: 1) La embarcación no contaba con accesorios de pesca artesanal. 2) La mayoría de los tripulantes estaban libres en sus camarotes custodiados. Se deja constancia que los abogados D.P. y J.V. manifestaron su deseo de no realizar preguntas al funcionario. La ciudadana Juez no realizo preguntas al funcionario. Acto seguido se procedió a suspender la continuación del juicio oral y público, por lo avanzado de la hora, para el día 18 de junio de 2008 a las 1:30 horas de la tarde.

En fecha 18 de junio de 2008, siendo la hora y fecha, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden, y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se continuó con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica J.E., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “fui comisionado por la superioridad para realizar una inspección técnica a la embarcación Don Matilde”. Acto seguido realizó las preguntas al funcionario el Fiscal Séptimo Nacional del Ministerio Público, respondiendo el funcionario: 1) la inspección consistió en visualizar la embarcación, se aplicó la técnica visual. 2) si se recabó muestra pero había mucha humedad que se llevó al laboratorio pero nose si dio positivo o negativo porque yo no soy toxicólogo. 3) No estuve presente en el traslado de la embarcación. De seguida se les cedió la palabra a los defensores privados quienes manifestaron su deseo de no realizar preguntas, respectivamente. La ciudadana Juez no realizó preguntas al experto. Seguidamente compareció a la sala el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica C.G., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Realice experticia química a cinco muestras de barrido tomadas a la embarcación Don Matilde, a través de la cual se evidenció que los segmentos de cuerda suministrados corresponde con los recolectados en los sacos de la droga incautada”. Seguidamente realizó las preguntas al funcionario el Fiscal Séptimo Nacional del Ministerio Público, respondiendo el experto: 1) tengo 22 años en la institución. 2) Yo forme parte de la entrega de la embarcación, se descendió de la misma sacos y oficios de Porlamar que se remitió. 3) eran bastantes sacos, eran de color beige con cuerdas verde, rojas y color azul. 4) Recibí la mercancía conjuntamente con mis compañeros en la bahía del Hilton, se trata de la embarcación Don Matilde; seguidamente se procedió a verificar el contenido de un sobre blanco contentivos de mecatillos de colores verdes, rojos y azules, de color beige atados con cuerdas rojas y azules, dio positivo en cocaína en los resultados. 5) Si dio positivo en cocaína. De seguida pasó a realizar las preguntas el abogado J.V. al experto, respondiendo éste: 1) Si fue respetada la cadena de custodia, bajo la norma de seguridad al momento del conteo de los sacos. De seguida pasó a realizar las preguntas el abogado D.P. al experto, respondiendo éste: 1) Don Matilde se llamaba la embarcación donde bajaron los sacos. De seguida realizó las respectivas preguntas la abogada T.P. al experto, respondiendo éste: 1) Ambas muestras fueron enviadas de manera separada en sobre. 2) Nunca hubo segmento entre los sacos y los segmentos. 3) Nose como fueron recolectados los segmentos. 4) Si estuve presente cuando bajaron los sacos de la embarcación. De seguida pasó a realizar las preguntas el abogado Luppi Grimaldy al experto, respondiendo éste: 1) Fue una prueba de cotejo. 2) La experticia fue de observación estereoscópica y luego microscópica, se acoplaron las evidencias y se pudo verificar similitud. La abogada M.P. manifestó su deseo de no realizar preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas al experto, quien respondió: 1) Durante el barrido se recolecto eso no sabría decirle porque hay mas muestra en un sobre que en el otro, así lo suministró el Ministerio Público. Acto seguido pasó a la sala el funcionario adscrito al Comando patrullero de Guardacostas, maestre de segunda J.M., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Asistí al comandante Gandica Pulido en todo lo que es maniobra, remolques, todo lo que hace un patrullero. Llegamos al punto de Trinidad y Tobago, avistamos a la embarcación de la armada Francesa; mi función era mantener la embarcación que se mantuviera estable”. Seguidamente realizó las preguntas al funcionario la Fiscal del Ministerio Público abogada B.A., respondiendo el funcionario: 1) Cuando llegamos al punto rendebus el comandante me indicó el estado de la tripulación. 2) Si embarque el Don Matilde. 3) En la embarcación francesa había uno que hablaba español. 4) En la cava solo se encontraban hielo y un pescado, para una faena de pesca de quince días solo había un pescado y no podría ser, y no tenía mucho combustible. 5) Si vi el traslado de los sacos, eran sacos de color Beige con mecatillos rojos y verde. 6) en mi presencia no se practicó ninguna prueba pero me dijo el comandante que si se hizo. 7) Los sacos se encontraban en el buque francés, ellos dijeron que los sacos estaban en la estela de la embarcación. 8) Habían como dos o tres accesorios de pesca. 9) solo tenía el permiso del zarpe. Acto seguido procedió a realizarle preguntas al funcionario el abogado D.P., respondiendo el funcionario: 1) Mi función fue verificar el estado de la embarcación, de la tripulación y la entrega de los 150 sacos. 2) El teniente de Navío Moreno fue quien se comunicó con el de la embarcación francesa. 3) Los nueves tripulantes estaban a bordo del Don Matilde y los sacos estaban en la embarcación francesa, ellos dijeron que los sacos estaban en la estela. 4) El armador es el encargado del buque. De seguida realizó las respectivas preguntas la abogada T.P. al funcionario, respondiendo éste: 1) íbamos sin novedad de regreso pero para ese momento la embarcación no tenía casi combustible. 2) Nosotros nos encontramos en un punto rendebus. 3) el trasbordo de los sacos se hace en las dos embarcaciones, colocamos en cubierta una lona. 4) No quedó ningún rastro de los sacos en la embarcación. De seguida pasó a realizar las preguntas el abogado Luppi Grimaldy al funcionario, respondiendo éste: 1) Allí se encontraban funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas y otras personas. De seguida pasó a realizar las preguntas el abogado J.V. al funcionario, respondiendo éste: 1) El armador es el responsable de la embarcación, pude ser no necesariamente el dueño del buque. La abogada M.P. manifestó su deseo de no realizar preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas al funcionario, quien respondió: 1) nose donde ubicó la armada francesa a la venezolana, solo nos encontramos en un punto específico para el traslado de la embarcación a la I.d.M.. 2) En el punto rendebus, me embarque y me entreviste con el comandante, indicando que la embarcación tenía poco combustible, hice una inspección visual a la cava para ver si estaba vacía, había hielo y un pescado, en la cubierta había dos o tres cordeles para la pesca. Seguidamente pasó a la sala el ciudadano P.H., testigo de la defensa técnica, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo al señor Darío le compre un motor y cuando necesito de una pieza voy para allá y la consigo”. De seguida se le cedió la palabra al defensor privado abogado Potentini, a los fines de que le realiza las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Yo lo conozco es trabajando, le compre un motor a Darío y se lo pagué en efectivo, 25 millones. 2) El señor Darío es un hombre trabajador, nose si ha trabajado en embarcaciones pesquera, lo que si se es que es mecánico en el m.m.. 3) Lo conozco como una persona correcta, trabajadora y responsable. Los demás defensores privados manifestaron su deseo de no realizar preguntas al testigo. Seguidamente procedió a realizarle las preguntas al testigo la representación Fiscal, respondiendo éste: 1) A V.R.G. si lo conozco, aunque V.R. se murió, no tiene parentesco con S.H.. 2) No soy amigo del señor D.G. sino que lo conozco, yo vivo en Boca de Río y el en Chacachacare. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo. Acto seguido el abogado D.P. solicitó al tribunal un receso de cinco minutos, por cuanto su defendido D.G. se sentía mal y necesitaba caminar un poco; visto lo solicitado por el defensor privado la ciudadana Juez acordó el receso. Seguidamente, culminado el receso de cinco minutos se constituyó el tribunal. Acto seguido el abogado Potentini solicita el derecho de palabra, a los fines de informar que su defendido D.G., en razón del problema cardiaco que presenta esta siendo monitoreado, y por cuanto debido a la hora no esta el médico adscrito al Poder Judicial, solicito el diferimiento del juicio, así mismo, a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la vida como principios fundamentales, solicitó el traslado de su defendido al Centro Clínico Margarita, el día de mañana 19 de junio de los corrientes, con el objeto de ser evaluado con el cardiólogo, quien le fijó una serie de exámenes para la fecha indicada a las siete de la mañana. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal Séptimo Nacional del Ministerio Público, indicando que oído lo manifestado por el defensor privado, la misma no se encuentra regida por los parámetros legales, indicando que la certificación del estado de salud de su defendido debe ser avalado por una medicatura forense, para que sea legal, también señaló sobre la medida de arresto domiciliario le sea revocada al referido ciudadano, en virtud del daño causado, por ser un delito grave, de lesa humanidad, y por la máxima experiencia el mismo puede evadirse del proceso penal, para lo cual se adhiere las representantes Fiscales B.A. y Marbenis Guilarte, a que sea previamente evaluado por medicatura forense y no por un centro clínico especialista. Acto seguido tomo la palabra el defensor privado abogado Potentini, indicando que él no tiene objeción que su defendido sea evaluado por un médico forense, en virtud que un informe forense solicitan que sea remitido a un médico especialista, en virtud de lo solicitado de que le sea revocada la medida, solicito que la misma no sea revocada, pero tampoco se le puede violar los derechos constitucionales, toda vez a la Juez del tribunal de Juicio Nº 01 a garantizado el derecho a la salud y la vida, por cuanto es una orden de la sala constitucional expediente Nº 012 a favor de su defendido, en razón al amparo constitucional que si señala que esta enfermo y estaba avalado por medicatura forense como lo esta es procedente, y mas aun no se puede presumir la culpabilidad de mi defendido y no la presunción de inocencia, por otra parte D.G. no se ha negado a venir a los actos. De seguida la Juez en virtud de lo manifestado por las partes acuerda el traslado del ciudadano D.G. al Centro Clínico aducido por el defensor Potentini, a los fines de garantizar el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón a lo solicitado por el Ministerio Público a que el tribunal se pronuncie a la revocatoria de medida acordada al acusado in comento, informa la Juez que tiene tres días para pronunciarse al respecto como lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que el tribunal no ha tenido despacho. En razón a todo lo manifestado se procedió a suspender la continuación del juicio oral y público para el lunes 30 de junio de 2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 30 de junio de 2008, siendo la hora y fecha, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden, y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se continuó con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al experto J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “le efectúe un análisis financiero al patrimonio del ciudadano D.G., fue un trabajo realizado con los inspectores Á.R. y Nairuby Soriano”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. B.A., a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) Le realice una relación de ingreso y de egreso. 2) en los egresos tenía unos giros de un carro que estaba adquiriendo, recuerdo que la cancelación de vehículos se hizo retiros a favor del beneficiario, es decir, el concesionario, en cuanto a los pagos de esos giros mandaba a hacer a nombre de la empresa del carro. 3) tenía un vehículo silverado 2004, dos casas. 4) Si las dos casas estaban a nombre de la persona que se le estaba haciendo el peritaje. 5) La empresa aparecía inscrita, pero no con pagos al seniat, no generó ingreso a 1000 unidades tributarias. 6) Al grupo familiar se le hizo un análisis, dos señoras, una de ellas con tres hijos y la otra era del hogar. 7) ellas indicaron que la manutención estaba haciéndose por el señor que se le estaba haciendo el peritaje. 8) Para la comisión la empresa de motores era de origen desconocido. 9) No recuerdo si en las adquisiciones de bienes eran de cantidades altas. Acto seguido pasó a realizar las respectivas preguntas el abogado D.P., al experto, respondiendo éste: 1) los montos, de acuerdo al informe que tengo en mis manos, la cuenta abierta en el mes de junio con 14 millones de bolívares de los anteriores durante ese mismo mes depósito 40 millones 250 mil bolívares y efectuó 5 cheques de 14 millones, en el mes de julio un solo deposito de 15 millones, cobraron cheques de 6 millones 650 mil, el mes de agosto no tuvo ingreso, y se registraron egresos en cheques por un total de 24 millones, en el mes de septiembre hubo un depósito de 4 millones y un cheque pagado por igual cantidad. 2) Nose se determinó quien era el propietario del vehiculo por el Setra, ya que esa información no llegó, no recuerdo si se informó al setra no lo veo allí. 3) No aparece verificación de notaria. 4) Si solicitó información a otros bancos pero no llegó al momento, solo la suministró el Banco Exterior. 5) Las señoras manifestaron que el señor era pescador. 6) De acuerdo a la información aparece un soporte se evidencia que mandó a construir una embarcación Don Matilde creo. 7) No recuerdo si se verificó si tenía otras embarcaciones. En este estado la Fiscal del Ministerio Público Objeta durante el interrogatorio la pregunta formulada por la defensa al experto, por cuanto la misma ha sido repetitiva, indicando que el trabajo del experto era verificar o pedir a los órganos información y la única respuesta que tuvo fue del Banco exterior, lo alegado corresponde a conclusiones, manifestando la defensa que el trabajo de campo no la entiende, no obstante manifestó reformular su pregunta. 8) Que si solicité al registro naval información de cualquier embarcación a nombre de Darío, eso la hizo el Ministerio Público. 9) No le hicimos inspección al taller. 10) No recuerdo si se hizo una investigación para determinar el valor de los inmuebles, si no fue realizado no esta en el peritaje. 11) La Investigación teórica, realmente no era el caso, fue referencial para determinar si una persona podría estar incursa en el delito según la investigación se hizo. 12) Para los ingresos de acuerdo a la cuenta son de 40 o 60 millones y la transformación por cuanto se compra un vehiculo. 13) De acuerdo a lo que mencione durante el mes de junio, 5 cheques de 14 millones, en el mes de julio, 6 cheques de 14.618.647 bolívares en el mes de agosto, 6 cheques que sumaban 24.449.850 bolívares, en el mes de septiembre, hubo un cheque por 4 millones de bolívares. 14) No aparece nada reflejado si se verificó la información del trabajo de campo con las personas que entrevistaron si Darío trabajaba en una compañía atunera. 15) No llegue a verificar si Darío venia trabajando en el mar y todo lo obtenido había sido producto de su progreso en su estado financiero. 16) Era una Actividad en el taller de Chacamar, con motores tipo diesel, mas sin embargo lo que pregunta acerca de que me dijeron o no, lo que firmo o practico en cantidad de elementos, si no tenemos soporte de lo dicho, sobre esa aseveración eso es subjetivo; en este acto la Fiscal del Ministerio Público procede a objetar a una de las preguntas formuladas alegando que el experto solo se dedica a realizar la experticia, el defensor debe circunscribirse, nada mas a lo de la experticia, a lo que el realizo, no lo que debió hacer, y mas de lo que esta en la acusación por cuanto es repetitivo, es monótono el juicio, se declara ha lugar la objeción y se insta a la defensa a que se limite a lo que hizo el funcionario y no hacer extensivo su interrogatorio, Seguidamente se le cedió la palabra a la abogada M.P., a los fines de interrogar al experto, quien respondió: 1) La cuenta fue aperturaza en junio de 2005, no había sido declarado porque no había sido superior a mil unidades tributarias y porque la empresa se creo en el año 2005. Seguidamente se le cedió la palabra al abogado J.V., a los fines de interrogar al experto, quien respondió: 1) Si no se reflejó allí es porque no tenía crédito hipotecario. Se deja constancia que los abogados T.P. y Luppy Grimaldy, no realizaron preguntas. La ciudadana Juez no realizó preguntas. Culminado el interrogatorio solicitó la palabra el Defensor Privado Penal abogado D.P., quien solicitó al Tribunal se acuerde el traslado del acusado D.G. toda vez que el mismo no pudo llegar a la consulta, solicito se ordene su traslado por cuanto falta un examen para saber si necesita ser intervenido, este Tribunal escuchada la defensa se acuerda el traslado del acusado D.G. para el día de mañana a las 8:00 horas de la mañana a la clínica Margarita, Municipio Mariño, con el Dr. J.G.S.. Se Acuerda suspender la continuación del juicio oral y público para el día lunes siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008) a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 07 de julio de 2008, siendo la hora y fecha, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden, y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se continuó con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala J.B., testigo promovido por la defensa técnica, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “lo que puedo decir en relación al señor Darío es que el compra madera”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Tengo veinte años conociendo al señor Darío, es un hombre trabajador y responsable. 2) Si le he comprado piezas y motores al señor Darío. 3) muchas veces lo hacia o con cheque o con efectivo. 4) Las piezas de los motores son caras. 5) Yo lo conocí a él también como pescador. 6) Los trabajadores del mar son los mejores que están viviendo ahorita, son buenos pagados. Los demás defensores privados no realizaron preguntas al testigo. Acto seguido se les cedió la palabra a los representantes del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) En Chacachacare al lado de la Iglesia, es un taller mecánico, nose como se llama la compañía, creo que él vende sin dar factura, la compañía esta cerrada ahorita. 2) Esa embarcación Don Matilde no la conocí. La ciudadana Juez no realizó preguntas. Acto seguido pasó a la sala el ciudadano E.R., testigo promovido por la defensa técnica, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “El señor Darío tenía unos barcos, y él nos vendía pescado a nosotros”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Conozco a Darío por mas de veinte años. 2) No tengo nexo familiar con él. 3) Sé que tenía varios barcos. 4) Él a nosotros nos vendía pescado, de ocho a diez mil kilos de pescado, en aquella época era como de doce a veinte millones de bolívares. 5) Sé que el señor Darío aparte de la pesca, repara motores y barcos. Seguidamente se le cedió la palabra al abogado J.V., a los fines de interrogar al testigo, quien respondió: 1) los pescados si se pueden pescar en aguas internacionales. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no hacer preguntas. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Cuando yo conocí a Darío era pescador. 2) No recuerdo haber conocido a la embarcación Don Matilde, le conocí si el Don Chicho. 3) El taller del Darío esta en su casa en Chacachacare. La ciudadana Juez no realizó preguntas. Acto seguido compareció a la sala el testigo R.R., testigo promovido por la defensa técnica, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Se que es un señor pescador; nosotros le comprábamos el producto; él trabajaba en sus motores, también vendía motores”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) el señor Darío nos vendía paladar, dorado, atún; nosotros le pagamos por parte y en efectivo. 2) El aquel tiempo le pagábamos de quince a veinte millones. 3) El señor Darío era mecánico de sus propias embarcaciones y de otras, tenía sus repuestos. 4) Si doy fe el señor Darío es una persona trabajadora. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Me imagino que tendría que tener personal para lo de la pesca. 2) Nosotros hacíamos las facturas, no hay un pescador que emitiera una factura. 3) El señor tenía una empresa pesquera. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo. Acto seguido compareció a la sala el testigo OMARQUIS GOMEZ, testigo promovido por la defensa técnica, quien fue impuesta del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “cuando conocí al señor Darío, ye tenía las embarcaciones; estuvo un tiempo en la pesca y luego se mantuvo con los arreglo y ventas de motores”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) A Darío lo conozco desde hace años, yo tengo 28 años viviendo con él. 2) El realizó préstamo bancario. 3) Si realizó varias embarcaciones. 4) Nunca tuve información sobre algo malo de él. 5) Cuando cayó en este problema, él ya tenía dos años de haber vendido la embarcación Don Matilde. 6) Todas las Embarcaciones eran hasta la Don Chicho 5. 7) Darío es una persona que no tiene vicio de nada. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Supe de la venta del Matilde porque él me lo dijo. 2) tenía 3 carros, 2 casas, había un carro a mi nombre, el Nissan. 3) Los estudios de mis hijos lo paga Darío. 4) Darío pidió varios créditos a los bancos Maracaibo, Corp Banca y en el Principal. De seguida la ciudadana Juez procedió a realizarle preguntas a la testigo, quien respondió: 1) La conducta de Darío era Normal, preocupado por la pesca, como en el año 99 comenzó a vender las embarcaciones, por el estrés, como es hipertenso, él es un hombre sano de mucho carácter. Acto seguido compareció a la sala el testigo A.E., testigo promovido por la defensa técnica, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Al señor Darío lo conozco ciertamente en cuestiones comerciales, y que una vez le compre un motor”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) No he hablado con nadie para decir lo que tengo que decir aquí. 2) Yo siempre le pagaba en efectivo. 3) Doy fe que es una persona responsable y honesta. 4) En ningún momento me enteré que el seños Darío estaba dedicado a traficar con sustancias ilícitas. 5) Antes se dedicaba a la pesca y tenía varias embarcaciones. Se deja constancia que los demás abogados privados y los representantes del Ministerio Público manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. De seguida la ciudadana Juez procedió a realizarle preguntas a la testigo, quien respondió: 1) No recuerdo cuando Darío se dedicó solo a la mecánica y dejo la pesca. Acto seguido compareció a la sala el testigo J.G.S., testigo promovido por la defensa técnica, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo conozco al señor Darío desde que hacia la relación comercial con mi papá”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Nosotros le comprábamos pescado a él. 2) Yo les conocí tres barcos Don Chicho. 3) la cancelación se la hacíamos en efectivo. 4) El señor Darío tenía un taller en su casa de reparaciones de motores de embarcaciones. 5) No he tenido contacto con ustedes para decir lo que tengo que decir aquí. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Yo no le conocí la embarcación Don Matilde. 2) Soy amigo de D.G.. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo. De seguida el acusado D.G. solicitó el derecho de palabra, indicando: “Ciudadana Juez yo quisiera saber si existe alguna prohibición para la entrega de un vehículo que es de mi propiedad, ya que no he tenido respuesta de la Fiscalía”. Acto seguido la ciudadana Juez le manifestó al acusado de marras que desconoce de la incautación de algún vehículo, pero de igual forma la defensa debe indicar a este tribunal todo lo concerniente a su solicitud por escrito para revisar las actuaciones y proveer. Seguidamente vista la incomparecencia de los demás órganos de pruebas, se procedió a suspender la continuación del juicio oral y público para el día 16 de julio de 2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 16 de julio de 2008, siendo la hora y fecha, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden, y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se continuó con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala el ciudadano EUMAR RODRIGUEZ, testigo promovido por la defensa técnica, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Si yo mantuve relaciones comerciales con Darío pero fue hace como diez años, le compraba pescado”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Desde hace 25 años tengo relaciones comerciales con Darío. 2) la compra se hacía en efectivo. 3) Compre de pescado. 4) Conozco a Darío como una persona responsable. 5) Darío tenía como un taller en su casa, reparaba motores. 6) No tuve conocimiento si el trabajaba para transportar sustancia ilícita. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) En la actualidad no tengo relaciones comerciales con Darío. 2) No he tenido ningún contacto con Darío durante estos diez años. 3) Me enteré de lo sucedido por la prensa. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo. Acto seguido pasó a la sala el ciudadano R.C.C., testigo promovido por la defensa técnica, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “No sabía que decirle en realidad, no conozco al señor D.G., yo soy quien hace el precalculo del registro naval, y quien solicitó el calculo fue la señora Velásquez; quien estaba haciendo esto fue una gestora”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) tengo seis años en el registro naval. 2) Me presentaron una fotocopia de un documento de compra venta. 3) No recuerdo en que año se realizaron los trámites. 4) Si fui yo quien firmó la experticia. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) En esa planilla de precalculo se calculan los derechos de registro y la pueden interponer los gestores o los propietarios. 2) No la solicitud del precalculo no conlleva a ningún tipo de ventas ni compromete a ninguna de las partes. 3) el nombre de la embarcación era Don Matilde. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas al testigo, quien contestó: 1) no, cuando se presenta este preevalúo no se requiere un documento, si es una venta en el momento se presenta una copia para nosotros verificar la matricula y sea una venta limpia. 2) No recuerdo el año en que solicitaron el precalculo. Acto seguido pasó a la sala el ciudadano J.V., testigo promovido por la defensa técnica, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Mi trato con el señor Darío fue que le compre una caja marina, un croché, y otras piezas ya que él vende materiales marino”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) vendió todo los materiales en 18 millones y se lo pague en efectivo. 2) normalmente se cancelan en efectivo. 3) Conozco a Darío desde hace cinco años o seis años como pescador. 4) él era una persona responsable en su trabajo. 5) No tuve conocimiento si el trabajaba para transportar sustancia ilícita. De seguida procedió a realizar preguntas al testigo, el abogado J.V., respondiendo el testigo: 1) Si se que Darío tenía varias embarcaciones. 2) Yo creo que las vendió. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Los repuestos se los compre a Darío como desde hace 4 o 5 años. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo. Acto seguido compareció a la sala funcionario N.M., quien realizó la Inspección técnica de fecha 25 de septiembre de 2005 Nº 1601, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “El día 25 de septiembre en compañía de Escalona, fuimos a practicar un barrido a una embarcación, estuve en el sitio en calidad de investigador y Escalona de Técnico. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Mi función fue llegar al sitio, coordinar, pertenecía al Departamento de Investigaciones, yo estaba allí en calidad de investigador y Escalona de Técnico, él colectó lo que tenía que colectar y nos trasladamos al despacho. 2) No recuerdo el nombre de la embarcación. 3) Ingresaron a la embarcación Miguel y otro señor. 4) No tengo conocimiento de lo que se colecto, mi compañero lo tomó en una bolsita pero no me lo mostró. De seguida procedió a realizar preguntas al testigo, el abogado J.V., respondiendo el funcionario: 1) Actualmente me encuentro detenido en la policía, pero sigo siendo funcionario activo. Acto seguido pasó a realizar preguntas el abogado Luppi Grimaldy al funcionario, quien respondió: 1) Yo soy investigador. 2) No había ningún tipo de resguardo en la embarcación, de hecho no había nadir, dimos unas vueltas y le preguntamos a unos señores y en eso salió uno y nos abrió. 3) No vi lo que hizo el técnico. 4) La embarcación estaba en un acceso al público. 5) observe una cubierta, puerta cerrada. 6) Nose que técnica se aplicó porque la hizo mi compañero. Seguidamente pasó a realizar preguntas el abogado T.P. al funcionario, quien respondió: 1) La condición de la embarcación estaba expuesta al aire libre. Se deja constancia que los abogados D.P. y M.P. manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al funcionario. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas al funcionario, quien contestó: 1) La parte de la puerta de mando estaba cerrada con un candadito, cualquier persona podría subir a la embarcación debido a que estaba al aire libre. De seguida en virtud que no compareció más testigos, funcionarios y expertos se procedió a suspender la continuación del juicio oral y público para el día 29 de julio de 2008, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 29 de julio de 2008, se procedió a aplazar la continuación del juicio oral y público para el día 05 de agosto de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de habérsele otorgado un permiso especial a la Juez encargada del Juzgado.

En fecha 05 de agosto de 2008, luego de una hora y treinta minutos después de la hora pautada para la celebración del juicio oral y público, no se hizo efectivo el traslado de los acusados recluidos en Internado Judicial de la Región Insular; y en ese acto, solicitó el derecho de palabra el abogado D.P. quien manifestó entre otras cosas que se hacía ya necesario la comparecencia de los órganos de pruebas mediante la fuerza pública; y como otro punto, solicitó que se tome en consideración la declaración rendida por el representante del registro naval, en virtud de que la misma se deriva de la actuación de la funcionario de la Notaria Primera de Porlamar ciudadana Y.G., la cual se considera de suma importancia para el esclarecimiento del caso, por lo cual solicito la admisión de esa prueba nueva, todo en atención a la búsqueda de la verdad. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público Marbenis Guilarte, solicito la palabra, indicando que la solicitud del defensor es extemporánea, toda vez que la defensa debió solicitar la declaración de esa funcionaria en el momento de que el representante del registro Naval rindió su declaración. De seguida solicitó la palabra la representante del Ministerio Público M.T.D., indicando que también se oponía por cuanto la defensa esta promoviendo una nueva prueba la cual es extemporánea y viola el debido proceso, toda vez que ya fue realizada la audiencia y la misma en su defecto debió ser solicitada en la oportunidad en la que declaró el representante del Registro Naval. Seguidamente la ciudadana Juez declara sin lugar lo solicitado por el defensor privado en cuanto a la convocatoria de los órganos de pruebas mediante la fuerza pública y lo de la incorporación de la nueva prueba, por cuanto primeramente, estamos en presencia de un presunto hecho punible de carácter delicado que requiere la intervención de todos y cada uno de los medios de pruebas al debate oral y público; y en cuanto a la nueva prueba considera que debió solicitar la incorporación ante el tribunal de control competente, ya que no es un hecho ni circunstancia nueva la declaración de la ciudadana Y.G., ya que el nombre de la misma se encuentra inserto previamente en el petitorio de la propia defensa técnica. Acto seguido se procedió a suspender para el día 11 de agosto de 2008 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 11 de agosto de 2008, se procedió a aplazar la continuación del juicio oral y público para el día 13 de agosto de 2008 a las 10:00 de la mañana, en virtud que no se dio audiencia ni secretaria, ya que la Juez encargada del Juzgado fue designada como Juez Temporal de la Corte de apelaciones y Corte Superior adolescente, y por encontrarse en la ciudad de Barcelona en la sede de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui juramentándose, se ordenó fijar el acto para otro día, cumpliendo con los lapsos procesales.

En fecha 13 de agosto de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se verificó la presencia de las partes, estando presentes los acusados ampliamente identificados en el asunto penal OP01-P-2005-004375, los Defensores Privados Abg. D.P., Grimaldy Luppy, M.P., T.P. Y J.V., y las Fiscales del Ministerio Público, Abg. Mariteresa Díaz Díaz Y Abg. Marbeny Guilarte. Seguidamente el tribunal procedió a verificar si ha llegado algún órgano de prueba y visto que no han comparecido mas testigos, ni expertos que evacuar el día de hoy se acuerda aplazar la continuación del juicio Oral y Público, para el día miércoles veinte (20) de agosto del año dos mil ocho (2008) a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 20 de agosto de 2008, siendo la hora y fecha, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden, y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se continúo con la recepción de las pruebas haciéndose pasar a la sala a la ciudadana S.V., quien fue impuesta del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo lo conozco como pescador después con el tiempo empezó a comprar motores y ese es el trabajo que tiene ahorita”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Yo lo conozco desde que rehacemos parejas, no tenemos hijos. 2) Darío compra motores y lo reconstruye. 3) Él (Darío) también fue pescador. 4) Si, él (Darío) tenía barcos y vendía pescados. 5) los bienes que él (Darío) ha adquirido es por su trabajo. 6) Juro que el señor Darío no trabajaba con drogas. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas a la testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Las embarcaciones eran dos, se llamaba Don Chicho I y Don Chicho II. 2) Si me recuerdo de la embarcación Don Matilde, que la vendió pero no recuerdo la fecha. 3) Si tiene una compañía, la tiene en Chacamar, es una compañía de motores ubicada en Chacachacare. 4) Soy la pareja de él (Darío), vivimos en concubinato en Chacachacare al frente de la escuela, al lado del taller. 5) En la vivienda no se reunía con personas. 6) Nose cuantas cuentas bancarias tiene Darío. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo. Seguidamente compareció a la sala el ciudadano L.V., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Tengo años conociendo a D.G. y se que se dedicó a la pesca y luego a los motores”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Vivo en Chacachacare. 2) Desde que tengo uso de razón conozco al señor Darío. 3) he trabajado con el señor Darío en la carpintería. 4) él (Darío) realizaba la reparación de sus barcos, que eran como 3 o 4, las embarcaciones del señor Darío, se dedican solo a la pesca. 5) creo que el barco Don Matilde ya estaba vendido. 6) El señor Darío cobra por la reparación de motores. 7) Nunca el señor Darío ha tenido problemas con la ley. 8) Las dos primera embarcaciones las armo él mismo. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas a la testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Trabajo con el señor Darío desde hace diez años. 2) Conozco a L.H. y V.G. son del pueblo, y este ultimo si tiene parentesco con Darío, es su hermano. 3) V.R. se dedicaba a la pesca y no tenia relación laboral con D.G.. 4) Leonel y Carlos no trabajaban para el señor Darío. 5) No se cuando compro la embarcación Don Matilde y cuando la vendió. La Juez no realizó preguntas. Acto seguido en virtud de la incomparecencia de los demás órganos de pruebas se procedió a suspender la continuación del juicio oral y público para el día lunes veinticinco (25) de agosto del año dos mil ocho (2008) a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 25 de agosto de 2008, siendo la hora y fecha, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden, y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se continúo con la recepción de las pruebas haciéndose pasar a la sala al funcionario de la Armada Venezolana Capitán de Corbeta L.V.M., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Las Autoridades Francesas solicitan a las autoridades venezolanas para efectuar una visita a una embarcación que presuntamente esta cometiendo la comisión de un delito en aguas internacionales, determinándose el nombre de la embarcación como Don Matilde, bajo el artículo 17 de la Convención de Naciones Unida contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Nos piden corroborar la matricula, se comprueba que venezolana la embarcación con matricula de Pampatar. 2) Eso fue el 15 de agosto de 2005. 3) La embarcación estaba en el océano atlántico y se encontraba fuera del área de pesca. 4) Cada capitanía tiene un área de pesca. 5) Se verificó que efectivamente la embarcación era venezolana, yo envié un fax a la embarcación Francesa. 6) El gobierno Francés fue quien hizo la revisión y autorización fue dada por el gobierno venezolano. 7) Los resultados los obtuvimos entre el día 15 y 16 de agosto de 2005, y se mantuvo contacto con el agregado Francés. 8) Se localizó 150 sacos entre 20 y 50 kilos arrojó como resultado cocaína. 9) Los nombres de los tripulantes están en el acta. 10) El gobierno venezolano solicitó la jurisdicción jurídica al gobierno Francés. De seguida procedió a realizarle las preguntas la abogada T.P. al funcionario, quien respondió: 1) La embarcación se encontraba fuera de la zona permitida, es decir a unos 1200 kilómetros al Este de Trinidad. 2) La autorización solicitada era para el Don Matilde. 3) habían dos cordeles de pesca. De seguida procedió a realizarle las preguntas el abogado Luppi Grimaldy al funcionario, quien respondió: 1) El gobierno Francés envió por escrito el resultado, fueron recogidos del mar 150 sacos y en la muestra tomada dio como resultado cocaína, indicaron que cuando se iba a efectuar la revisión, el Don Matilde emprendió la huida y en la e.e. los sacos. 2) yo fui el ejecutor de las órdenes operativas. 3) tuvimos conocimiento que la embarcación Don Matilde una vez retenida, tuvo una avería, el patrullero nuestro la tuvo que remolcar. De seguida procedió a realizarle las preguntas el abogado J.V. al funcionario, quien respondió: 1) Se constató el estado de salud de los tripulantes, habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) si habían testigos en la embarcación venezolana. 3) Nose si hubo un video por parte de la embarcación francesa. Se deja constancia que los abogados D.P. y M.P. manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al funcionario. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas al funcionario, respondiendo éste: 1) En donde la embarcación se encontraba no es una zona para la pesca. 2) Si para el tipo de buque había muy poco de utensilios para la pesca. 3) El zarpe era para la pesca. Acto seguido compareció a la sala el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas L.A.I., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Soy experto en materia de documentología donde se solicita verificar si la firma con el carácter de D.G. compaginaba o era la misma; el peritaje lo solicitó la Fiscalia del Ministerio Público, y el pedimento era que si la firma de D.G. correspondía a una autoría escritural. La firma de D.G. con los números 1, 3 y 5 han sido realizada por la misma persona”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) En fecha 03 de octubre de 2005 se realizó la experticia con O.P.. 2) los documentos dubitados son documentos incriminados y los documentos indubitados se trata de una audiencia donde aparece la firma del ciudadano D.G.. 3) La rubrica que aparece en los dubitados son las mismas que en las indubitados. 4) Es una prueba de certeza y así es catalogado de manera universal. 5) no conozco al señor D.G.. De seguida procedió a realizarle las preguntas la abogada M.P. al funcionario, quien respondió: 1) No recuerdo las fechas de los documentos peritados. 2) A nombre de B.O.S., el nombre del desembarco de la nave. 3) No aparecen las personas que Tripulan la embarcación. 4) La autorización es del 26 de julio 2005. 5) Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas al funcionario, respondiendo éste: 1) La función del peritaje fue establecer si las firmas de los documentos fueron realizadas por una misma persona. 2) No tenía conocimiento del nombre de los Tripulantes y el de la persona a quien se le solicitó el desembarco. Acto seguido pasó a la sala el testigo ORANGEL J.V., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Lo que puedo decir es que trabaje mucho tiempo de carpintero con el señor Darío”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Yo era el carpintero de su barco Don Chicho. 2) Nose si el señor Darío tenía otras embarcaciones. 3) Tengo 22 años conociendo al D.G.. 4) Cuando yo la arreglaba me pagaba el señor Darío. 5) El señor Darío reparaba y vendía motores. 6) Sí esta en esta sala el señor V.G., hermano de D.G.. 7) si conozco la embarcación Don Matilde, pero nose quien es el propietario. De seguida procedió a realizarle las preguntas el abogado D.P. al testigo, quien respondió: 1) Darío primero trabajaba como capitán en sus barcos después mandó a su hermano y otros capitanes y el se quedó trabajando los motores en tierra. 2) La pesca de ese nivel da bastante dinero y de forma licita y legal. 3) El señor Darío a través de su trabajo las hizo poco a poco. 4) A lo que yo tengo conocimiento el barco Don Matilde fue vendido. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al funcionario. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas al testigo, respondiendo éste: 1) la embarcación Don Matilde es de una compañía atunera. 2) Darío le dio los barcos a sus hermanos Hilario, Amilcar y Víctor. 3) No esos barcos fueron vendidos. Acto seguido compareció a la sala el testigo A.D.V., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “yo trabaje 16 años con el señor Darío”. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado Potentini al testigo, respondiendo éste: 1) Nadie me ha dicho lo que tengo que venir a decir aquí. 2) La venta de esos motores son en cheque o en efectivo. 3) No tuve conocimiento si los barcos del señor Darío estuvieron involucrados en hechos irregulares. De seguida se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Sí la embarcación Don Matilde le perteneció por un tiempo al señor Darío. 2) Yo se que los hermanos trabajaron en las embarcaciones Don Chicho. 3) J.R. trabajó en el Don Matilde. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizar preguntas al testigo, respondiendo éste: 1) Conozco al señor Darío como desde hace treinta años. 2) Si tenía una embarcación de nombre Don Matilde y supe que la vendió dos años antes del problema. 3) la relación con sus hermanos era una relación normal. Acto seguido se procedió a suspender la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° en relación con el articulo 357 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes primero (01) de septiembre del año dos mil ocho (2008) a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 01 de septiembre de 2008, no se dio despacho ni secretaría, por cuanto era el día de la creación de la DEM. Por lo que se procedió a aplazar el juicio oral y público para el día 02 de septiembre de 2008 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 02 de septiembre de 2008, siendo la hora y fecha, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden, y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se continúo con la recepción de las pruebas haciéndose pasar a la sala al funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Experto R.J.A., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Le efectué una inspección técnica a la embarcación Don Matilde, de color blanca y anaranjada, no se encontró nada de interés criminalistico”. De seguida se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al experto, quien respondió: 1) la realice con el difunto M.L.. 2) No se encontró en la inspección nada de interés criminalistico. 3) No se pudo hacer bien el trabajo porque habían muchos soldados que se montaron en la lancha. 4) Pudo haber ocurrido que cuando yo llegue la hayan modificado. Acto seguido procedió a realizar las preguntas la abogada T.P. al experto, respondiendo éste: 1) Una inspección técnica es un instrumento que le hace ver o le hace imaginar como es la embarcación y se trata de ubicar elementos de interés criminalístico, que como ya te dije no encontré nada de interés. 2) La armada debió haber realizado un acta policial diciendo que abordaron, el barco estaba protegido pero no se de que manera. 3) La inspección la realice en la m.d.H.. 4) Yo le hice una inspección y no encontré nada, si otro experto hizo luego una inspección y encontró algo esa es su opinión. 5) La inspección cuando la realice, trate de ubicar tirro de embalaje, objetos de navegación, etc. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado Luppi Grimaldy al experto, respondiendo éste: 1) Tengo 31 años practicando inspecciones. 2) No localice nada de interés. 3) Quien tiene que cuidar las evidencias era quien incautó la lancha no yo que soy el experto. 4) Con toda propiedad le digo no se encontró luego del rastreo nada de interés criminalístico. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado J.V. al experto, respondiendo éste: 1) Yo llegue al sitio y manifesté lo que ví. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado D.P. al experto, respondiendo éste: 1) Si hay una buena preservación hay una buena inspección. La abogada M.P. manifestó su deseo de no realizar preguntas. La ciudadana Juez no realizó preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez en vista que no han comparecido más órganos de prueba, se procedió a alterar el orden de la evacuación de las pruebas y en consecuencia ordenó al secretario de sala a dar lectura a las documentales ofrecidas por el Ministerio Público referidas a lo suscrito por los funcionarios Capitán de Corbeta L.V.M. y Capitán de corbeta Y.G.P.. Seguidamente en virtud que no han comparecido más órganos de prueba a la sala, y como quiera que no consta la respuesta por parte de la Comandancia General de Inepol sobre la diligencia encomendada, de la ubicación de los testigos por la fuerza pública, en consecuencia ordenó suspender debate Oral y Público, para el día viernes cinco (05) de septiembre del año dos mil ocho (2008) a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 05 de septiembre de 2008, siendo la hora y fecha, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden, y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se continúo con la recepción de las pruebas haciéndose pasar a la sala a la ciudadana testigo YASMIRYS DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, quien luego de ser juramentada suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “El señor M.M. me entregó un documento para sacar el calculo ante el Registro Naval para la venta de una embarcación”. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado D.P. a la testigo, respondiendo éste: 1) No sabría decir si se trataba de una venta, yo solo le hice el favor de preguntar cuanto se tenía que pagar en la capitanía. 2) Si yo se la entregue al señor Cohen, para que hiciera el cálculo de la venta, quien es quien se encarga de sacar los montos de las embarcaciones. 3) Cuando yo lleve el documento estaba el señor cohen y la señora Ana. 4) Yo lo lleve para lo del cálculo nada mas, no me preocupe por saber el contenido del documento. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizar preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas a la testigo, quien respondió: 1) No se si se hizo la venta. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizar las preguntas a la a la testigo, quien respondió: 1) No se en que fecha fue la venta, pero si se que cuando yo fui a la capitanía, fue antes, mucho antes de que ocurriera el hecho de que agarraran a la embarcación. Seguidamente compareció a la sala el testigo J.M.M., quien luego de ser juramentada suministró sus generales de ley, se le manifestó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Le dije a mi esposa que hiciera una solicitud, en ningún momento se canceló la planilla, La documentación era la venta de la embarcación, ante una persona que nose el nombre, Darío no me la entregó porque yo lo conozco de vista, la persona que me entregó el documento nose si era el comprador o el vendedor”. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado D.P. al testigo, respondiendo éste: 1) El documento que lleve al registro Naval se trataba de una venta del señor D.G. a otra persona. 2) la venta tenía la fecha como de hace un año atrás, es decir ante del 2005. 3) En ningún momento El señor Darío le entregó el documento de venta. 4) Porque lo conozco de vista al señor Darío y se que él no me lo entregó. 5) Yo tengo más de quince años trabajando de gestor. 6) Se que la mayoría de las embarcaciones se venden por notaria y luego se hace el registro naval. 7) La persona que me entregó el documento no es de chacachacare. Seguidamente procedió a realizar las respectivas preguntas la abogada M.P., respondiendo éste: 1) Antes la venta se hacia por Notaría, ahora debe hacerse por el registro naval con la nueva Ley. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado J.V. al testigo, respondiendo éste: 1) El responsable de la embarcación es el nuevo comprador. 2) El momento que se hizo la venta yo no supe. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizar preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas a la testigo, quien respondió: 1) Yo conozco de vista nada más al señor D.G.. 2) Nosotros los gestores trabajamos con los patrones. 3) Si, Yo le he hecho otras ventas al señor Darío. 4) Con la nueva ley es que se hacen los registros navales, pero ante eran legal las ventas por notarias. 5) Nunca se pagó la planilla, por lo menos a mi nuca se me entregó nada. 6) La venta se hizo por que era en original el documento. 7) Yo lo lleve al registro naval y se le hizo el cálculo de la venta. Seguidamente el Tribunal interrogó al testigo, Quien respondió: 1) La venta se hizo por notaria y luego la planilla la entregan en el registro naval y la persona va al banco y con el bouche procede al registro de la nave. 2) Yo iba por Chacachacare y el señor me paro, para que yo le hiciera el favor esa personas no se si era el encargado, el se llama Dionisio. 3) Yo le entregue la planilla a Dionisio para que hiciera la cancelación. Seguidamente se procedió a alterar el orden de la evacuación de las pruebas y en consecuencia ordenó al secretario de sala a dar lectura a las documentales ofrecidas por la Defensa Privada Penal así como a la experticia documentologica ofrecida por el Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Juez en vista que no han comparecido, más órganos de prueba, se le solicito a las partes sobre la prescindencia de los demás órganos, quienes de manera conjunta manifestaron al tribunal que prescinden de los demás órganos de prueba. Acto seguido el tribunal, declara cerrada la recepción de pruebas e instó a las partes a realizar las respectivas conclusiones, quienes manifestaron de manera conjunta solicitar la suspensión del acto para efectuar las conclusiones ya que el desarrollo del debate oral y público se extendió a casi tres meses, es por lo que en consecuencia se acordó suspender el presente debate Oral y Público para el día miércoles diez (10) de septiembre del año dos mil ocho (2008) a las 2:00 horas de la tarde.

En fecha 10 de septiembre de 2008, siendo la hora y fecha, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden, y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se insto a la representación fiscal y a cada uno de los defensores privados realizar las respectivas conclusiones; cediéndosele la palabra al Ministerio Público, quien expuso la relación de los testimonios de los testigos, expertos y funcionarios dados en la sala de juicio, y luego de concatenar todos estos solicito se declare culpable al acusado D.J.G., por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Transporte, así mismo paso a realizar una narrativa sobre la conducta desplegada por el acusado D.J.G., con respecto al delito de Legitimación de Capitales, finalmente solicito se administre justicia, ya que se tiene que pensar en el daño que pudiese podido ocasionar esta droga si hubiese llegado a su destino, razón por la cual de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se condene a los ciudadanos O.L.M., C.E.G., W.R., V.R.G., D.J.J., L.J.H., Rino Manco, D.G. y S.S., por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Transporte y además al ciudadano D.J.G., por el delito de Legitimación de Capitales. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Penal abogado Luppy Grimaldy, a los fines de que expusiera sus conclusiones, hizo uso de ese derecho, quien expuso entre otras cosas que no se pudo determinar de donde proviene el hallazgo de los mecatillos aquí evidenciados, las evidencias no cumplieron con la seguridad de la cadena de custodia, señala que las inspecciones realizadas son contradictorias, razón por la cual solicitó sean declarados no culpables sus defendidos. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Penal abogada T.P., a los fines de que expusiera sus conclusiones, hizo uso de ese derecho, quien expuso entre otras cosas que no se he indicado cuales fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar del presente procedimiento, paso a analizar los testimonios rendidos por los expertos, testigos y funcionarios y oido esto solicito en base a la sana critica, las máximas de experiencia, decrete una sentencia absolutoria a sus defendidos. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Penal Dr. D.P., a los fines de que expusiera sus conclusiones, hizo uso de ese derecho, quien expuso entre otras cosas que su defendido se dirigió voluntariamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a consignar un documento de venta de la embarcación involucrada en la investigación, para demostrar su inocencia pero eso no fue posible, con respecto a la comisión del delito de Legitimación de Capitales, no se ha demostrada su comisión, ya que solo asistió un experto que realizó una experticia ambigua y referida a una sola cuenta bancaria y a una empresa de igual manera no se demostró la cooperación de su defendido en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Transporte, razón por la cual solicitó se declare no culpable a su defendido D.J.G., por la comisión del delito de Legitimación de Capitales y el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Transporte, en grado de Cooperador y se le otorgue su libertad plena. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que ejerciera su derecho a replica. De seguida se le cedió la palabra a cada uno de los abogados defensores para ejercieran su derecho a contrarréplica. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al acusado O.L.M., quien expuso: “No deseo declarar, es todo.”, previa imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al acusado C.E.G., quien expuso: “No deseo declarar, es todo.”, previa imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al acusado SEGUNDO J.M., quien expuso: “No deseo declarar, es todo.”, previa imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 le cedió la palabra al acusado D.J.H., quien expuso: “No deseo declarar, es todo.”, previa imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al acusado W.D.C.R.P., quien expuso: “Me declaro inocente, es todo.”, previa imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al acusado V.G., quien expuso: “No deseo declarar, es todo.”, previa imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al acusado L.J.H., quien expuso: “No deseo declarar, es todo.”, previa imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al acusado RINO MANCO LUJAN, quien expuso: “Soy Inocente, es todo.”, previa imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al acusado S.S., quien expuso: “No deseo declarar, es todo.”, previa imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al acusado D.J.G., previa imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y quien expuso: “Buenas tardes a todos quiero aclarar al Ministerio Público que he tenido varias propiedades y pido permiso para sentarme porque me duele demasiado la pierna, yo he tenido varias embarcaciones, las cuales fueron Don Chicho, Don Chicho I, Don Chicho II, Don Chicho III, Don Chicho IV hasta Don Chicho V y Don Matilde, yo vine a decir la verdad porque se que la mentira tiene patas cartas, yo fui criado desde los años 50, yo fui criado como una persona humilde, yo conozco a mi hermano y a los muchachos de mi pueblo y pueblos vecinos, yo vendí mi primer barco Don Chicho, después que lo obtuve a través de un crédito en los años 70, ya para esa época era un hombre de mar, fui mordido por un tiburón, vendí don chicho notariado, el don chicho III notariado, el don chicho II notariado, yo quiero que el ministerio Público me entregue mis propiedades, yo puedo pedir que me devuelvan mis barcos, yo ayude a varios abogados, mi hijo se esta graduando de abogado y considero que el estado me a quitado en mas de 40 años de trabajo, eso si es un crimen, yo no estoy de acuerdo con las drogas, yo tengo varias placas de la marina mercante, yo a la edad de seis años sacaba erizos en la playa a los 8 años yo quería ir a pescar a los 16 años estaba en Japón como cocinero en el barco, llegue a ser patrón y llegue a ser un profesional, soy un profesor de la pesca, yo siempre quise tener algo y después que construí mi patrimonio y ahora lo he perdido, yo jamás he estado metido en problemas ilícito, el estado me humillo, me quito lo que es mió y de mis hijos, yo construí un patrimonio con esfuerzo, nunca estuve en casino, salas de juego, disculpen si me excedo, pero estoy hablando con honestidad, yo se que el tráfico de drogas es un crimen, también es privar de libertad por tres años a unos ciudadanos, conocí drogas en el Internado de san Antonio y vi como se mata a la gente en el internado, eso es lo que le tengo que agradecer al estado, no solo sufre el preso sino sus familiares, se puede preguntar quien he sido yo, yo he sido funcionario ad honoren de la Dim, yo soy hijo ilustre de mi pueblo, yo nunca he sido un delincuente ni lo seré, que lo que me quito el estado que se lo disfrute es todo”. Seguidamente el Tribunal indicó que se declara cerrado el debate.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, este Juzgado considera que han quedado suficientemente acreditados y probados en el Juicio Oral y Público los hechos y participación de cada uno de los acusados de marras, que ha continuación se establece:

Los hechos objeto del presente juicio, se refieren a una embarcación denominada Don Matilde en aptitud sospechosa en aguas internacionales del océano atlántico, cuando en fecha 18 de agosto de 2005, el capitán de corbeta L.V.M., jefe de la División de Operaciones del Comando Naval de Guardacostas de la Guaira, informa al Ministerio Público, específicamente a la División de Drogas, que en fecha 15-08-2005 se recibió a través de un memorando Nº 240/RE, procedente de la embajada de F.d.V., una solicitud para efectuar registro y visita en aguas internacionales del Océano atlántico al Sureste de la I.d.T., a la embarcación de bandera venezolana, denominada “Don Matilde”, matricula ARSH-9996, con puerto de Registro en Pampatar, estado Nueva Esparta, por parte de un buque de la Armada Francesa denominado P400 “L AUDACIEUSE P682”, siendo autorizada la misma, únicamente a los fines de constatar si se encontraba implicada en actividades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido, la misión consistió en interceptar a la embarcación Don Matilde, con la ayuda de una aeronave americana presente en la zona, siendo detectada la misma con un radar, lográndose precisar dos buques pesqueros con ruta globalmente regular hacia el este, separado el uno de otro por uno ocho náuticos aproximadamente, arribándose a la conclusión, que la primera embarcación detectada no correspondía al barco in comento, lo cual poseía como nombre “Miracle”, posteriormente la comisión en referencia, logró divisar el barco reportado por la aeronave americana identificada como Don Matilde, consecutivamente se constató visualmente que tres bultos de color marrón, se abatían del barco al mar, emprendiendo la velos huida con rumbo al oeste, a una velocidad aproximada de 9 nudos, verificándose en la estela dejada por el navío en mención, la presencia de numerosos bultos idénticos, los cuales estaban siendo arrojados de la embarcación en referencia; seguidamente una lancha pequeña perteneciente al Buque de la Armada Francesa, procedió a recuperar los bultos contentivo de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, obteniéndose rescatar la cantidad de ciento cincuenta (150) bultos, con un peso unitarios aproximado de veinticinco (25) kilogramos, Con ocasión al procedimiento se acordó con la Embajada de Francia en Venezuela el punto de encuentro en aguas internacionales entre las autoridades de la Armada Francesa y la Armada Venezolana, con el fin de asegurar la embarcación incriminada, tomar posesión y velar por la custodia de la misma; seguidamente sobre un cuarto gramos (1/4 gr.) del producto compuesto por un polvo blanco, el cual se encontraba en el interior de los bultos incautados, se efectúo una prueba de orientación, con la ayuda de un revelador marca NIK del tipo G., reaccionando la misma positivamente a la Cocaína. Posteriormente, las autoridades Francesas detuvieron el buque y a la tripulación en comentario,; motivo por el cual, se conformó una comisión, integrada por el capitán de corbeta I.G.P., del Comando Guardacostas de Venezuela, así como en presencia del Ministerio Público y de los ciudadanos U.H.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.418.314 y G.H.H.J., titular de la cédula de identidad Nº 11.142.462, quienes fungieron como testigos instrumentales al momento de la entrega formal de la embarcación Don Matilde, la tripulación y mercancía a bordo de la misma. Luego, en virtud del hallazgo y en el transcurso de la investigación bajo la supervisión del Ministerio Público, se evidenció que el propietario de la embarcación Don Matilde, es el señor D.J.G., titular de la cédula de identidad 4.653.171, según documento procedente del Registro Naval venezolano de la Circunscripción Judicial acuática de Pampatar, motivo por le cual se le solicitó la privación de libertad del mismo.

En este sentido, hay que analizar la exposición de los siguientes elementos:

En primer lugar, los acusados, O.L.M., C.E.G., D.J.J., Segundo J.M., W.D.C.R.P., V.R.G.V., L.J.H.V., Rino W.M.L. Y S.R.S.H. Y D.J.G., al momento de rendir cada uno su respectiva declaración, manifestaron en voz alta y libre de toda coacción su deseo de no declarar, previa imposición del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evidencia entonces este Tribunal sentenciador, que la circunstancia de que los acusados de marras manifestaron su deseo de acogerse al contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede considerarse en su perjuicio, por lo que deben estudiarse las demás pruebas, a fin de establecer la certeza sobre los hechos.

Tenemos entonces, la declaración de los expertos:

Con la declaración del experto J.L., se aprecia la existencia de la droga incautada en el procedimiento determinado en la embarcación Don Matilde, donde establece sobre una prueba anticipada realizada en fecha 20 de agosto de 2005, donde se determinó el peso bruto y el tipo de sustancia, en presencia de todas las partes del hecho en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a ciento cincuenta cada uno de una sustancia de color blanco. Participando en la realización de la experticia también los expertos D.V. y M.M., aplicando el reactivo de scoth a cada una de las panelas y luego se comprueba la certeza con otro reactivo. Indicando que a todos los envoltorios se tomó una panela y se le hizo la prueba del reactivo de scoth; teniendo las panelas un alto relieve especie de cono, unas botas, se encontraban selladas, las cuales quedaron bajo fuerte c.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, las cuales se encontraban confeccionada como de una fibra vegetal de color beige. En este sentido, una vez ratificada el contenido, en la sala de juicio oral y público, la experticia suscrita por este experto de esa experticia, es por lo que se permite establecer con esta declaración que concatenada con la exhibición y lectura de la experticia suscrita por este funcionario, constituye suficiente prueba para este Tribunal de la existencia de la sustancia ilícita incautada y prueba de la comisión del delito, lo cual acarrea un ilícito penal sancionado y establecido en la ley que rige la materia.

Con la declaración de la experta D.V., se corrobora la declaración del experto J.L., en donde se verifica la existencia la practica de una prueba anticipada realizada en fecha 20 de agosto de 2005, donde se determinó el peso bruto y el tipo de sustancia, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en presencia de todas las partes a ciento cincuenta sacos de fibras vegetales de color beige, en la cual se le practicó a cada una de las panelas la prueba de scoth dando un color azul turquesa y obteniendo como resultado clorhidrato de cocaína; confirmando esta experta que cuando se trata de una gran cantidad de droga se conforman en equipo, estando presentes en la elaboración de la experticia en el presente caso los tres expertos, J.L., M.M. y su persona; verificándose que el material de los sacos eran de mecatillos de fibra vegetal. Con esta declaración se concatena a la declaración del Experto J.L., y se constata que la prueba de orientación realizada a cada una de las ciento cincuenta panelas dio positivo en una sustancia denominada como clorhidrato de cocaína, es por lo que se permite establecer con esta declaración que concatenada con la exhibición y lectura de la experticia suscrita por esta funcionario, y quien ratifico su rubrica en la sala, constituye suficiente prueba para este Tribunal de la existencia de la sustancia ilícita incautada y prueba de la comisión del delito, lo cual acarrea un ilícito penal sancionado y establecido en la ley que rige la materia.

En la declaración del experto J.E., se desprende que el mismo realizó una inspección técnica a la embarcación visual a la embarcación Don Matilde, recabándose muestra llevándose al laboratorio aun a pesar de la humedad que había en el sitio al momento de la realización de la inspección, no teniendo conocimiento del resultado que de ello derivo por como lo manifestó en la sala no es toxicólogo, sin embargo, con este testimonio concatenado con la exhibición y lectura de la experticia suscrita por este funcionario, da plena certeza de la ejecución de una inspección técnica a la embarcación Don Matilde.

Con la declaración del experto C.G., se desprende la realización de una experticia química a cinco muestras de barrido tomadas a la embarcación Don Matilde, a través de la cual se evidenció que los segmentos de cuerda suministrados corresponde a los mismos recolectados en los sacos de la droga incautada; manifestó estar presente al momento de la entrega de la embarcación Don Matilde, de donde se descendió los numerosos sacos de color beige con cuerdas verdes, rojas y color azul; realizándose una prueba de cotejo entre los segmentos, cuya experticia fue de observación estereoscópica y luego microscópica, se acoplaron las evidencias y se pudo verificar similitud; indicando el mismo que evidenció que la prueba a la droga dio positivo en cocaína, respetándose la cadena de custodia; Una vez analizada esta declaración se da plena certeza del peritaje realizado a los segmentos de cuerda recolectados en la droga incautada, en la cual indicó que dio positivo para una droga conocida como cocaína, por lo que este testimonio concatenada con la exhibición y lectura de la experticia suscrita por este funcionario, se adminicula con la declaración de los expertos J.L. y D.V., corroborándose la existencia de la droga, por lo que constituye suficiente prueba para este Tribunal de la existencia de la sustancia ilícita incautada y prueba de la comisión del delito, lo cual acarrea un ilícito penal sancionado y establecido en la ley que rige la materia.

Con la declaración del experto J.A., se evidencia un análisis financiero al patrimonio del ciudadano D.G., en la cual realiza una relación de ingreso y de egreso; teniendo el señor D.G., según su análisis, en los egresos unos giros de un carro que estaba adquiriendo; poseía un vehículo silverado 2004, dos casas a nombre del mismo; en su cuenta se evidenciaba en el mes de junio con 14 millones de bolívares de los anteriores durante ese mismo mes depósito 40 millones 250 mil bolívares y efectuó 5 cheques de 14 millones, en el mes de julio un solo deposito de 15 millones, cobraron cheques de 6 millones 650 mil, el mes de agosto no tuvo ingreso, y se registraron egresos en cheques por un total de 24 millones, en el mes de septiembre hubo un depósito de 4 millones y un cheque pagado por igual cantidad, cuya información solo la suministró el Banco Exterior, ya que la información de los otros bancos no llegó al momento; no recordaba si tenía otras embarcaciones; le realizó un análisis al grupo familiar, a dos señoras, una de ellas con tres hijos y la otra era del hogar, y que la manutención estaba haciéndose por el señor Darío, que según es un señor pescador. No le realizó la inspección al taller y consideró que la empresa de motores era de origen desconocido que aparecía inscrita, pero no con pagos al seniat, no generó ingreso a 1000 unidades tributarias. No recordaba si se hizo una investigación para determinar el valor de los inmuebles. Indicó que no se efectúo un trabajo de campo a las personas que entrevistaron si Darío trabajaba en una compañía atunera. No verificó si el ciudadano Darío venia trabajando en el mar y todo lo obtenido había sido producto de su progreso en su estado financiero. Indicó que la cuenta fue aperturada en junio de 2005, no había sido declarado porque no había sido superior a mil unidades tributarias y porque la empresa se creo en el año 2005. Manifestó así mismo que si no se reflejó en el peritaje es porque no tenía crédito hipotecario el ciudadano D.G.. Con esta declaración concatenada con la exhibición y lectura de la experticia suscrita por este funcionario permite establecer la plena certeza de la realización de un peritaje a una de las cuentas bancarias del ciudadano Darío.

Con la declaración del experto J.R.A., se desprende la certeza de la realización de una inspección técnica a la embarcación Don Matilde, de color blanco y anaranjado, de la cual no se encontró nada de interés criminalistico, según lo manifestado por este experto, cuya inspección la realizó, tratando de ubicar tirro de embalaje, objetos de navegación, entre otros, sin embargo en el rastreo no ubicó nada de interés criminalístico en razón que habían muchos soldados que se montaron en la lancha. Con esta declaración concatenada con la exhibición y lectura de la experticia suscrita por este funcionario se da plena certeza de la elaboración de una inspección técnica de la cual no se ubicó nada de interés criminalistico.

Con la declaración del funcionario de la armada venezolana Y.G., se esgrime la certeza de la entrega de la embarcación Don Matilde, los tripulantes y las evidencias que de ella derivo, ya que recibió instrucciones de que se dirigiera a un punto de rendebus en aguas internacionales, donde se designó una comisión para verificar la embarcación, a los nueves tripulantes, ocho venezolanos y un peruano, a los 150 bultos que se encontraban en la embarcación francesa, porque se encontraban en la estela de la embarcación Don Matilde; verificándose, y así lo manifestó en su declaración que la embarcación no tenía permisología para navegar en esa zona, le faltaba el registro y no tenían utensilios para la pesca sino dos cordeles con características de oxidado, que fueron encontrados en la cubierta del Don Matilde y en el agua también, la tripulación tenía un solo pescado, y si era para una faena de pesca tenían que tener suficiente comida; las personas que tripulaban la embarcación no se correspondían con el rol otorgado por la capitanía de puerto. Que el señor Darío no estaba a bordo del buque. Que al momento que abordó al patrullero francés vio la sustancia, mas no vio la sustancia en el Don Matilde, pues los funcionarios de la Armada Francesa manifestaron que la embarcación Don Matilde estaba soltando en la estela las panelas. Los bultos en si tenían pintura anaranjada y la embarcación era de color anaranjado y la cubierta del Don Matilde era de color anaranjada. Afirmó que se podía pescar en todo el mar, pero la embarcación Don Matilde tenía un área de pesca determinada, ya que para la pesca de altura se hace necesaria una permisología para aguas internacionales y aguas profundas. Manifestó que las embarcaciones deben tener un rol de tripulantes para poder ser movida, y en el rol de tripulantes de la embarcación Don Matilde no vio el nombre de D.G. pero en la solicitud del zarpe si. Manifestó así mismo que, desde la posición donde se encontraba, tenía que supervisar todo y de allí observó cuando los funcionarios intercambiaban palabras de manera normal y de lejos la entrega de la tripulación. Y que la embarcación se la entregaron encendida y sin fallas pero en el trayecto se apagó y se remolcó, posiblemente porque se quedó sin combustible.

Con la declaración del funcionario de la armada venezolana J.M.J., se corrobora la declaración del funcionario Y.G., al momento de manifestar sobre la entrega de nueve tripulantes que se encontraban a bordo de la embarcación llamada Don Matilde, y ciento cincuenta bultos de cocaína; la embarcación poseía vencido el certificado de seguridad y el certificado de radiotelefonía también, de los nueve tripulantes solo cuatro se encontraban registrado para estar a bordo de estos tipos de buques, cuatro de los tripulantes solo tenían cédula marina para estar embarcado en el Don Matilde, también ninguno tenía permiso de pesca, tenían una solicitud del Instituto socialista de pesca donde especifican que el buque no podía embarcar o salir de pesca. Además siendo un buque de pesca solo tenía dos cordeles y estos tipos buques debían tener más de cien cordeles. Se evidenció un permiso de zarpe de fecha 01 de agosto de 2005. Se realizó un punto de rendebus entre la embarcación francesa y la embarcación venezolana. La conversación la mantuvo él y el maestre Medina, ellos indicaron que vieron unos bultos en el mar y lo recogieron, con apoyo a una aeronave americana y la recibió el Capitán Gandica. No observó carnada de pesca ni accesorios para la pesca. Las solicitudes del zarpe o de pesca, la realiza el armador, el propietario o el capitán del buque. La fibra que se encontraba esparcida por toda la cubierta del buque era misma de los sacos. Manifestó así mismo que, si observó los sacos, los cuales fue difícil aperturarlo, según los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica era cocaína. Había una persona en el buque francés que hablaba español. Que La embarcación no contaba con accesorios de pesca artesanal. Indicó que se colectó varios segmentos de fibras del buque Don Matilde que se parecía a los sacos de la presunta droga, y eran bastante la cantidad; en este sentido concatenado y comparada con la declaración del funcionario Y.G., se da plena certeza de entrega de la embarcación Don Matilde, los tripulantes y las evidencias que de ella derivo.

Con la declaración del funcionario adscrito al comando patrullero de Guardacostas J.M., se reafirma la entrega de la embarcación Don Matilde, los nueve tripulantes y los ciento cincuenta sacos en un punto de rendebus en Trinidad y Tobago. Comparada esta declaración con la declaración de los funcionarios Y.G. y J.M.J., se verifica conectividad en aducir embarcación francesa había uno que hablaba español, punto que manifestó el funcionario J.M., y que en la embarcación en la cava solo se encontraban hielo y un pescado, indicando que para una faena de pesca de quince días solo había un pescado y no podría ser, no contando la embarcación con suficiente combustible. Observó el traslado de los sacos, eran sacos de color Beige con mecatillos rojos y verde. Que los sacos se encontraban en el buque francés, ya que dijeron los de la armada francesa que los sacos estaban en la estela de la embarcación. Que solo había como dos o tres accesorios de pesca. Ratificó este funcionario la presencia de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas y otras personas. El trasbordo de los sacos se hizo en las dos embarcaciones, colocándose en cubierta una lona, de la cual no quedó ningún rastro de los sacos en la embarcación; embarcación esta que solo contaba con el permiso del zarpe. En este particular, una vez concatenado y comparada esta declaración con las declaraciones de los funcionarios Y.G. y J.M.J., se da plena certeza de entrega de la embarcación Don Matilde, los tripulantes y las evidencias que de ella derivo, aunado a la circunstancias que se presenció durante el trayecto a la I.d.M..

Con la declaración de N.M., se desprende concatenada con la exhibición y lectura de la experticia suscrita por este funcionario, la materialización de una Inspección técnica Nº 1601 de fecha 25 de septiembre de 2005, la cual se concatena con la declaración del funcionario J.E., en manifestar que al llegar al sitio, coordino y estaba allí en calidad de investigador y Escalona de Técnico, no viendo que realizó éste, colectó lo que tenía que colectar y se trasladaron al despacho.

Con la declaración del funcionario L.V.M., se corrobora la declaración de los funcionarios Y.G., J.M. y J.M., en cuanto a la existencia de la Embarcación Don Matilde, solicitando las Autoridades Francesas a las autoridades venezolanas para efectuar una visita a una embarcación que presuntamente esta cometiendo la comisión de un delito en aguas internacionales, corroborando la matricula, se comprueba que venezolana la embarcación con matricula de Pampatar, en fecha 15 de agosto de 2005. Envió el fax. El gobierno Francés fue quien hizo la revisión y autorización fue dada por el gobierno venezolano, indicando por escrito el resultado, fueron recogidos del mar 150 sacos y en la muestra tomada dio como resultado cocaína, y que cuando se iba a efectuar la revisión, el Don Matilde emprendió la huida y en la e.e. los sacos. Los resultados se obtuvieron entre los días 15 y 16 de agosto de 2005, y se mantuvo el contacto con el agregado Francés. Se localizó 150 sacos entre 20 y 50 kilos arrojó como resultado cocaína. El gobierno venezolano solicitó la jurisdicción jurídica al gobierno Francés. Este funcionario manifestó que había ejecutado las órdenes operativas. Manifestó en donde la embarcación se encontraba no es una zona para la pesca, y que para el tipo de buque había muy poco de utensilios para la pesca; que solo tenía el zarpe para la pesca, lo que se concatena con la declaración Y.G., J.M. y J.M., en cuanto a la ejecución que emprendió la Armada venezolana, en el hecho ilícito ocurrido en aguas internacionales por la Embarcación Don Matilde.

Con la declaración del funcionario L.A.I., quien manifestó ser experto en la materia de documentología donde se solicita verificar si la firma con el carácter de D.G. compaginaba o era la misma en una autoría escritural, donde los documentos dubitados son documentos incriminados y los documentos indubitados se trata de una audiencia oral de presentación donde aparece la firma del ciudadano D.G.. Indicando que la rubrica que aparece en los dubitados son las mismas que en los indubitados, cuya prueba es una prueba de certeza y así es catalogado de manera universal. La función del peritaje fue establecer si las firmas de los documentos fueron realizadas por una misma persona. Con este peritaje concatenada con la exhibición y lectura de la experticia suscrita por este funcionario, se permite establecer que el ciudadano D.G. es la misma persona que solicitó el desembarco del ciudadano B.S. en la embarcación Don Matilde, en fecha 26 de julio de 2005, días antes que la embarcación fuese interceptada en aguas internacionales por la armada francesa.

Así tenemos que con las declaraciones de los siguientes ciudadanos:

• P.H., testigo de la defensa técnica, quien manifestó: “Yo al señor Darío le compre un motor y cuando necesito de una pieza voy para allá y la consigo”. De seguida se le cedió la palabra al defensor privado abogado Potentini, a los fines de que le realiza las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Yo lo conozco es trabajando, le compre un motor a Darío y se lo pagué en efectivo, 25 millones. 2) El señor Darío es un hombre trabajador, nose si ha trabajado en embarcaciones pesquera, lo que si se es que es mecánico en el m.m.. 3) Lo conozco como una persona correcta, trabajadora y responsable. Los demás defensores privados manifestaron su deseo de no realizar preguntas al testigo. Seguidamente procedió a realizarle las preguntas al testigo la representación Fiscal, respondiendo éste: 1) A V.R.G. si lo conozco, aunque V.R. se murió, no tiene parentesco con S.H.. 2) No soy amigo del señor D.G. sino que lo conozco, yo vivo en Boca de Río y el en Chacachacare. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo.

• J.B., testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: “lo que puedo decir en relación al señor Darío es que el compra madera”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Tengo veinte años conociendo al señor Darío, es un hombre trabajador y responsable. 2) Si le he comprado piezas y motores al señor Darío. 3) muchas veces lo hacia o con cheque o con efectivo. 4) Las piezas de los motores son caras. 5) Yo lo conocí a él también como pescador. 6) Los trabajadores del mar son los mejores que están viviendo ahorita, son buenos pagados. Los demás defensores privados no realizaron preguntas al testigo. Acto seguido se les cedió la palabra a los representantes del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) En Chacachacare al lado de la Iglesia, es un taller mecánico, nose como se llama la compañía, creo que él vende sin dar factura, la compañía esta cerrada ahorita. 2) Esa embarcación Don Matilde no la conocí. La ciudadana Juez no realizó preguntas.

• E.R., testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: “El señor Darío tenía unos barcos, y él nos vendía pescado a nosotros”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Conozco a Darío por mas de veinte años. 2) No tengo nexo familiar con él. 3) Sé que tenía varios barcos. 4) Él a nosotros nos vendía pescado, de ocho a diez mil kilos de pescado, en aquella época era como de doce a veinte millones de bolívares. 5) Sé que el señor Darío aparte de la pesca, repara motores y barcos. Seguidamente se le cedió la palabra al abogado J.V., a los fines de interrogar al testigo, quien respondió: 1) los pescados si se pueden pescar en aguas internacionales. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no hacer preguntas. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Cuando yo conocí a Darío era pescador. 2) No recuerdo haber conocido a la embarcación Don Matilde, le conocí si el Don Chicho. 3) El taller del Darío esta en su casa en Chacachacare. La ciudadana Juez no realizó preguntas.

• R.R., testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: “Se que es un señor pescador; nosotros le comprábamos el producto; él trabajaba en sus motores, también vendía motores”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) el señor Darío nos vendía paladar, dorado, atún; nosotros le pagamos por parte y en efectivo. 2) El aquel tiempo le pagábamos de quince a veinte millones. 3) El señor Darío era mecánico de sus propias embarcaciones y de otras, tenía sus repuestos. 4) Si doy fe el señor Darío es una persona trabajadora. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Me imagino que tendría que tener personal para lo de la pesca. 2) Nosotros hacíamos las facturas, no hay un pescador que emitiera una factura. 3) El señor tenía una empresa pesquera. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo.

• OMARQUIS GOMEZ, testigo promovido por la defensa técnica, quien indicó: “cuando conocí al señor Darío, ye tenía las embarcaciones; estuvo un tiempo en la pesca y luego se mantuvo con los arreglo y ventas de motores”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) A Darío lo conozco desde hace años, yo tengo 28 años viviendo con él. 2) El realizó préstamo bancario. 3) Si realizó varias embarcaciones. 4) Nunca tuve información sobre algo malo de él. 5) Cuando cayó en este problema, él ya tenía dos años de haber vendido la embarcación Don Matilde. 6) Todas las Embarcaciones eran hasta la Don Chicho 5. 7) Darío es una persona que no tiene vicio de nada. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Supe de la venta del Matilde porque él me lo dijo. 2) tenía 3 carros, 2 casas, había un carro a mi nombre, el Nissan. 3) Los estudios de mis hijos lo paga Darío. 4) Darío pidió varios créditos a los bancos Maracaibo, Corp Banca y en el Principal. De seguida la ciudadana Juez procedió a realizarle preguntas a la testigo, quien respondió: 1) La conducta de Darío era Normal, preocupado por la pesca, como en el año 99 comenzó a vender las embarcaciones, por el estrés, como es hipertenso, él es un hombre sano de mucho carácter.

• A.E., testigo promovido por la defensa técnica, quien indicó: “Al señor Darío lo conozco ciertamente en cuestiones comerciales, y que una vez le compre un motor”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) No he hablado con nadie para decir lo que tengo que decir aquí. 2) Yo siempre le pagaba en efectivo. 3) Doy fe que es una persona responsable y honesta. 4) En ningún momento me enteré que el seños Darío estaba dedicado a traficar con sustancias ilícitas. 5) Antes se dedicaba a la pesca y tenía varias embarcaciones. Se deja constancia que los demás abogados privados y los representantes del Ministerio Público manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. De seguida la ciudadana Juez procedió a realizarle preguntas a la testigo, quien respondió: 1) No recuerdo cuando Darío se dedicó solo a la mecánica y dejo la pesca.

• J.G.S., testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: “Yo conozco al señor Darío desde que hacia la relación comercial con mi papá”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Nosotros le comprábamos pescado a él. 2) Yo les conocí tres barcos Don Chicho. 3) la cancelación se la hacíamos en efectivo. 4) El señor Darío tenía un taller en su casa de reparaciones de motores de embarcaciones. 5) No he tenido contacto con ustedes para decir lo que tengo que decir aquí. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Yo no le conocí la embarcación Don Matilde. 2) Soy amigo de D.G.. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo.

• EUMAR RODRIGUEZ, testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le manifestó: “Si yo mantuve relaciones comerciales con Darío pero fue hace como diez años, le compraba pescado”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Desde hace 25 años tengo relaciones comerciales con Darío. 2) la compra se hacía en efectivo. 3) Compre de pescado. 4) Conozco a Darío como una persona responsable. 5) Darío tenía como un taller en su casa, reparaba motores. 6) No tuve conocimiento si el trabajaba para transportar sustancia ilícita. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) En la actualidad no tengo relaciones comerciales con Darío. 2) No he tenido ningún contacto con Darío durante estos diez años. 3) Me enteré de lo sucedido por la prensa. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo.

• J.V., testigo promovido por la defensa técnica, quien indicó: “Mi trato con el señor Darío fue que le compre una caja marina, un croché, y otras piezas ya que él vende materiales marino”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) vendió todo los materiales en 18 millones y se lo pague en efectivo. 2) normalmente se cancelan en efectivo. 3) Conozco a Darío desde hace cinco años o seis años como pescador. 4) él era una persona responsable en su trabajo. 5) No tuve conocimiento si el trabajaba para transportar sustancia ilícita. De seguida procedió a realizar preguntas al testigo, el abogado J.V., respondiendo el testigo: 1) Si se que Darío tenía varias embarcaciones. 2) Yo creo que las vendió. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Los repuestos se los compre a Darío como desde hace 4 o 5 años. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo.

• S.V., testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: “Yo lo conozco como pescador después con el tiempo empezó a comprar motores y ese es el trabajo que tiene ahorita”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Yo lo conozco desde que rehacemos parejas, no tenemos hijos. 2) Darío compra motores y lo reconstruye. 3) Él (Darío) también fue pescador. 4) Si, él (Darío) tenía barcos y vendía pescados. 5) los bienes que él (Darío) ha adquirido es por su trabajo. 6) Juro que el señor Darío no trabajaba con drogas. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas a la testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Las embarcaciones eran dos, se llamaba Don Chicho I y Don Chicho II. 2) Si me recuerdo de la embarcación Don Matilde, que la vendió pero no recuerdo la fecha. 3) Si tiene una compañía, la tiene en Chacamar, es una compañía de motores ubicada en Chacachacare. 4) Soy la pareja de él (Darío), vivimos en concubinato en Chacachacare al frente de la escuela, al lado del taller. 5) En la vivienda no se reunía con personas. 6) Nose cuantas cuentas bancarias tiene Darío. La ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo.

• L.V., testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: “Tengo años conociendo a D.G. y se que se dedicó a la pesca y luego a los motores”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Vivo en Chacachacare. 2) Desde que tengo uso de razón conozco al señor Darío. 3) he trabajado con el señor Darío en la carpintería. 4) él (Darío) realizaba la reparación de sus barcos, que eran como 3 o 4, las embarcaciones del señor Darío, se dedican solo a la pesca. 5) creo que el barco Don Matilde ya estaba vendido. 6) El señor Darío cobra por la reparación de motores. 7) Nunca el señor Darío ha tenido problemas con la ley. 8) Las dos primera embarcaciones las armo él mismo. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas a la testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Trabajo con el señor Darío desde hace diez años. 2) Conozco a L.H. y V.G. son del pueblo, y este ultimo si tiene parentesco con Darío, es su hermano. 3) V.R. se dedicaba a la pesca y no tenia relación laboral con D.G.. 4) Leonel y Carlos no trabajaban para el señor Darío. 5) No se cuando compro la embarcación Don Matilde y cuando la vendió. La Juez no realizó preguntas.

• ORANGEL J.V., testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: “Lo que puedo decir es que trabaje mucho tiempo de carpintero con el señor Darío”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Yo era el carpintero de su barco Don Chicho. 2) Nose si el señor Darío tenía otras embarcaciones. 3) Tengo 22 años conociendo al D.G.. 4) Cuando yo la arreglaba me pagaba el señor Darío. 5) El señor Darío reparaba y vendía motores. 6) Sí esta en esta sala el señor V.G., hermano de D.G.. 7) si conozco la embarcación Don Matilde, pero nose quien es el propietario. De seguida procedió a realizarle las preguntas el abogado D.P. al testigo, quien respondió: 1) Darío primero trabajaba como capitán en sus barcos después mandó a su hermano y otros capitanes y el se quedó trabajando los motores en tierra. 2) La pesca de ese nivel da bastante dinero y de forma licita y legal. 3) El señor Darío a través de su trabajo las hizo poco a poco. 4) A lo que yo tengo conocimiento el barco Don Matilde fue vendido. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al funcionario. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas al testigo, respondiendo éste: 1) la embarcación Don Matilde es de una compañía atunera. 2) Darío le dio los barcos a sus hermanos Hilario, Amilcar y Víctor. 3) No esos barcos fueron vendidos.

• A.D.V., testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: “yo trabaje 16 años con el señor Darío”. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado Potentini al testigo, respondiendo éste: 1) Nadie me ha dicho lo que tengo que venir a decir aquí. 2) La venta de esos motores son en cheque o en efectivo. 3) No tuve conocimiento si los barcos del señor Darío estuvieron involucrados en hechos irregulares. De seguida se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Sí la embarcación Don Matilde le perteneció por un tiempo al señor Darío. 2) Yo se que los hermanos trabajaron en las embarcaciones Don Chicho. 3) J.R. trabajó en el Don Matilde. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizar preguntas al testigo, respondiendo éste: 1) Conozco al señor Darío como desde hace treinta años. 2) Si tenía una embarcación de nombre Don Matilde y supe que la vendió dos años antes del problema. 3) la relación con sus hermanos era una relación normal.

• J.M.M., testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: “Le dije a mi esposa que hiciera una solicitud, en ningún momento se canceló la planilla, La documentación era la venta de la embarcación, ante una persona que nose el nombre, Darío no me la entregó porque yo lo conozco de vista, la persona que me entregó el documento nose si era el comprador o el vendedor”. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado D.P. al testigo, respondiendo éste: 1) El documento que lleve al registro Naval se trataba de una venta del señor D.G. a otra persona. 2) la venta tenía la fecha como de hace un año atrás, es decir ante del 2005. 3) En ningún momento El señor Darío le entregó el documento de venta. 4) Porque lo conozco de vista al señor Darío y se que él no me lo entregó. 5) Yo tengo más de quince años trabajando de gestor. 6) Se que la mayoría de las embarcaciones se venden por notaria y luego se hace el registro naval. 7) La persona que me entregó el documento no es de chacachacare. Seguidamente procedió a realizar las respectivas preguntas la abogada M.P., respondiendo éste: 1) Antes la venta se hacia por Notaría, ahora debe hacerse por el registro naval con la nueva Ley. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado J.V. al testigo, respondiendo éste: 1) El responsable de la embarcación es el nuevo comprador. 2) El momento que se hizo la venta yo no supe. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizar preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas a la testigo, quien respondió: 1) Yo conozco de vista nada más al señor D.G.. 2) Nosotros los gestores trabajamos con los patrones. 3) Si, Yo le he hecho otras ventas al señor Darío. 4) Con la nueva ley es que se hacen los registros navales, pero ante eran legal las ventas por notarias. 5) Nunca se pagó la planilla, por lo menos a mi nunca se me entregó nada. 6) La venta se hizo por que era en original el documento. 7) Yo lo lleve al registro naval y se le hizo el cálculo de la venta. Seguidamente el Tribunal interrogó al testigo, Quien respondió: 1) La venta se hizo por notaria y luego la planilla la entregan en el registro naval y la persona va al banco y con el bouche procede al registro de la nave. 2) Yo iba por Chacachacare y el señor me paro, para que yo le hiciera el favor esa personas no se si era el encargado, el se llama Dionisio. 3) Yo le entregue la planilla a Dionisio para que hiciera la cancelación.

• R.C.C., testigo promovido por la defensa técnica, quien indicó: “No sabía que decirle en realidad, no conozco al señor D.G., yo soy quien hace el precalculo del registro naval, y quien solicitó el calculo fue la señora Velásquez; quien estaba haciendo esto fue una gestora”. Acto seguido se le cedió la palabra el abogado D.P., a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) tengo seis años en el registro naval. 2) Me presentaron una fotocopia de un documento de compra venta. 3) No recuerdo en que año se realizaron los trámites. 4) Si fui yo quien firmó la experticia. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizarle preguntas al testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) En esa planilla de precalculo se calculan los derechos de registro y la pueden interponer los gestores o los propietarios. 2) No la solicitud del precalculo no conlleva a ningún tipo de ventas ni compromete a ninguna de las partes. 3) el nombre de la embarcación era Don Matilde. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a realizarle las preguntas al testigo, quien contestó: 1) no, cuando se presenta este preevalúo no se requiere un documento, si es una venta en el momento se presenta una copia para nosotros verificar la matricula y sea una venta limpia. 2) No recuerdo el año en que solicitaron el precalculo.

• YASMIRYS DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, testigo promovido por la defensa técnica, quien manifestó: “El señor M.M. me entregó un documento para sacar el calculo ante el Registro Naval para la venta de una embarcación”. Acto seguido procedió a realizar las preguntas el abogado D.P. a la testigo, respondiendo éste: 1) No sabría decir si se trataba de una venta, yo solo le hice el favor de preguntar cuanto se tenía que pagar en la capitanía. 2) Si yo se la entregue al señor Cohen, para que hiciera el cálculo de la venta, quien es quien se encarga de sacar los montos de las embarcaciones. 3) Cuando yo lleve el documento estaba el señor cohen y la señora Ana. 4) Yo lo lleve para lo del cálculo nada mas, no me preocupe por saber el contenido del documento. Se deja constancia que los demás abogados privados manifestaron su deseo de no realizar preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de realizar las respectivas preguntas a la testigo, quien respondió: 1) No se si se hizo la venta. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizar las preguntas a la a la testigo, quien respondió: 1) No se en que fecha fue la venta, pero si se que cuando yo fui a la capitanía, fue antes, mucho antes de que ocurriera el hecho de que agarraran a la embarcación.

Del análisis de cada de estas deposiciones se puede desprender una estrecha relación comercial durante mas de diez años entre el ciudadano D.G., acusado de autos, con los ciudadanos P.H., J.B., E.R., R.R., J.G.S., Eumar Rodríguez, J.V., L.V., Orangel Villarroel y Á.D.V., quienes de manera conteste señalaron que el ciudadano D.G. se dedicaba primeramente a la venta de pescado, que ciertamente poseía varias embarcaciones y que al lado de su vivienda en Chacachacare tenía un taller mecánico; lo consideraron como una persona trabajadora y honesta, y que por mucho tiempo fue pescador y luego se dedicó solo a la venta y reconstrucción de motores en su propio taller. Ahora bien, analizando la declaración de las ciudadanas S.V. y Omarquis Gómez, ciudadanas estas que convivieron con el ciudadano Darío manifestaron en sala que conocían al referido ciudadano por hace mucho tiempo que no creían que este ciudadano estuviese en hechos referidos a sustancias ilícitas, lo describieron como pescador y luego se dedicó a la venta y reconstrucción de motores en su taller, lo que se reafirma lo manifestados por los ciudadanos P.H., J.B., E.R., R.R., J.G.S., Eumar Rodríguez, J.V., L.V., Orangel Villarroel y Á.D.V.. Por consiguiente, compareció a la sala el ciudadano J.M.M., gestor, quien manifestó que le dijo a su esposa que gestionara el precalculo de la venta de una embarcación; Lo cual se concatena con la declaración de la ciudadana Yasmirys del Valle Velásquez, quien manifestó que efectivamente se había trasladado ante el Registro Naval para la venta de una embarcación, para así determinar cuanto se tenía que pagar ante la Capitanía de Puerto, el calculo, la cual una vez comparada estas dos declaraciones se comprueba que ninguno tuvo conocimiento si se materializó la venta de la embarcación Don Matilde; estas declaraciones fueron corroboradas con la declaración del ciudadano R.C.C., quien manifestó en la sala que le había realizado el precalculo en el Registro Naval para la venta de una embarcación de nombre Don Matilde, indicando que quien lo había requerido había sido la ciudadana Velásquez, quien le presentó una fotocopia de un documento de compra venta; ratificó su firma; y manifestó a pregunta de las partes que la solicitud del precalculo no conlleva a ningún tipo de venta ni compromete a ninguna de las partes.

Del Análisis de las pruebas documentales: Se realizó la exhibición y lectura de los documentos validamente incorporados al proceso penal, de las experticias, Análisis Financiero a la cuenta del ciudadano D.G., Reconocimiento Legal e Inspección Técnica, todos y cada uno concatenados y comparados con la deposición de cada uno de los funcionarios que la suscribió.

Establece E.L.P.S., manual de Derecho Procesal Penal, que el testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde impera la exclusión de las tarifas legales, a diferencias del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la victima, no es óbice, por sí sola, para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existiría procedimiento para la tacha de los testigos por razones de parentesco, amistad, enemistad, o dependencia económica, respecto a las partes. Cualquier falta de imparcialidad o de objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto mediante la contraprueba eficiente, bien durante la fase preparatoria, mediante el interrogatorio mismo en el juicio o en los informes orales conclusivos del debate, y en todo caso corresponderá al tribunal competente valorar la eficacia de la critica del testimonio en los fundamentos de la decisión que correspondan en cada fase del proceso. La crítica de la prueba testifical puede realizarse por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho. En el Juicio oral y público los testigos oportunamente propuestos por las partes y admitidos por los tribunales deben declarar, bajo juramento o con obligación de decir la verdad, frente al tribunal y las partes, los cuales deben ser citados por este último y el orden de su comparecencia y declaración es determinada por el Juez; en el presente caso se convocó a los testigos presénciales del procedimiento instaurado por la armada venezolana, agotando la fuerza pública en reiteradas oportunidades, siendo infructuoso, aun a pesar que se le solicitó la colaboración del Ministerio Público; Sin embargo, la no presencia al debate oral y público de estos ciudadanos que fungieron como testigos, no ocasionaría la impunidad de la comisión del delito aducido por la Vindicta Pública, tratándose de una embarcación denominada Don Matilde, la cual tenía el propósito, mediante sus tripulantes, el transporte de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, delito este contra los Derechos Humanos y de carácter lesivo para la colectividad, siendo considerado en el Derecho Venezolano y Leyes Internacionales de lesa humanidad.

El Análisis conjunto de estos elementos de pruebas nos indican que los ciudadanos O.L.M., C.E.G., D.J.J., SEGUNDO J.M., W.D.C.R.P., V.R.G.V., L.J.H.V., RINO W.M.L. y S.R.S.H., tienen culpabilidad y participación y por ende se acredita la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte. En lo que respecta a la participación del ciudadano D.J.G., que evidencia que efectivamente esta comprometido al delito aducido por la Vindicta Pública, en calidad de COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, mas no así su participación en la autoría del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Y ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Este Tribunal Unipersonal, en Audiencia Oral y Pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio por el Ministerio Público y haciéndolas suyas bajo el Principio de la comunidad de las pruebas el Defensor Público, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que está probado el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Transporte, previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la practica de la detención de una embarcación pesquera, denominada “Don Matilde”, cuyos tripulantes quedaron identificados como O.L.M., C.E.G., D.J.J., Segundo J.M., W.D.C.R.P., V.R.G.V., L.J.H.V., Rino W.M.L. y S.R.S.H.; cuando se encontraban en aguas internacionales, específicamente al sureste de la i.d.T., siendo visualizada por una embarcación francesa, con apoyo de una aeronave americana, y la cual solicitó el registro y visita a la embarcación Don Matilde la cual se evidenciaba bajo aptitud sospechosa, al momento de abordarla, emprendió la huida, lanzando bultos de color marrón hacia el mar, dejada en la estela de la referida embarcación, por lo que de seguida una lancha pequeña perteneciente al Buque de la Armada Francesa, procedió a recuperar los bultos contentivo de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, obteniéndose rescatar la cantidad de ciento cincuenta (150) bultos, con un peso unitarios aproximado de veinticinco (25) kilogramos, y con ocasión al procedimiento se acordó con la Embajada de Francia en Venezuela el punto de encuentro en aguas internacionales entre las autoridades de la Armada Francesa y la Armada Venezolana, con el fin de asegurar la embarcación incriminada, tomar posesión y velar por la custodia de la misma; seguidamente sobre un cuarto gramos (1/4 gr.) del producto compuesto por un polvo blanco, el cual se encontraba en el interior de los bultos incautados, se efectúo una prueba de orientación, con la ayuda de un revelador marca NIK del tipo G., reaccionando la misma positivamente a la Cocaína, la cual fue corroborada la existencia de la sustancia ilícita por lo expertos J.L. y D.V., cuya declaraciones fueron contestes en manifestar el peso que comprendía cada saco, luego de la practica de una prueba anticipada efectuada por los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la culpabilidad y participación de los ciudadanos O.L.M., C.E.G., D.J.J., Segundo J.M., W.D.C.R.P., V.R.G.V., L.J.H.V., Rino W.M.L. y S.R.S.H. en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Transporte, previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedó plenamente acreditada con la declaración de los funcionarios Y.G., J.M., J.M. y L.V.M., quienes de manera contestes manifestaron como se había producido el procedimiento en la entregada de la embarcación, de sus tripulantes y de las evidencias, todas y cada una comparadas con la declaración de los funcionarios J.E., C.G., J.R.A. y N.M., quienes ratificaron la existencia de la embarcación Don Matilde a través del análisis técnico precisado por éstos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por consiguiente, quedo probada el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, ya que en el transcurso de la investigación y bajo la supervisión del Ministerio Público, se evidenció que el propietario de la embarcación Don Matilde, es el señor D.J.G., titular de la cédula de identidad 4.653.171, acusado de autos, según documento procedente del Registro Naval venezolano de la Circunscripción Judicial acuática de Pampatar; corroborado con la deposición de los funcionarios de la armada venezolana Y.G. y J.M.J., y ratificado por el funcionario L.A.I., este ultimo de suma importancia, cuya declaración desprendió que efectivamente el ciudadano D.G., había solicitado el zarpe de la embarcación días antes de que la misma hubiese sido detenida en aguas internacionales, ante la comisión de transportar la sustancia estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se precisa que suministró el medio, la embarcación, para la ejecución del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Transporte, tal como lo contempla el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en tal sentido, quedó plenamente comprobado la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano D.J.G., en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, en cuánto a la existencia o comprobación del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, establece el autor A.R., en su libro de Prevención y Control de Legitimación de Capitales que el lavado de dinero es un proceso de esconder o descifrar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondo producto de actividades ilegales para hacerlos aparecer legítimos, a través de la realización de operaciones que involucran al sector financiero o cualquier otro sector económico. Para realizar las operaciones ilícitas, el legitimador emplea diversos métodos que se van sostificando, a través de la ejecución de los mismos, con el fin de burlar el control de las autoridades; en el presente caso, el funcionario J.A., realizó un análisis financiero al ciudadano D.J.G., a una sola de las cuentas bancarias del mencionado ciudadano, la cual dudaba de la existencia de algunos de los ingresos allí vislumbrados; sin embargo cuando comparecen los ciudadanos P.H., J.B., E.R., R.R., J.G.S., Eumar Rodríguez, J.V., L.V., Orangel Villarroel y Á.D.V., S.V. y Omarquis Gómez, se desprendía la larga trayectoria laboral en el campo pesquero del ciudadano D.G., cuyos pagos se realizaban mediante dinero en efectivo; verificándose así, que poseía una empresa de venta y reconstrucción de motores, la cual se indicó que no devengo pagos al seniat en el año 2005, por cuanto la misma había sido aperturada para el referido año. Se desprendió de la declaración del funcionario J.a. sobre ciertos bienes perteneciendo al acusado de marras, sin embargo, no analizó las demás cuentas bancarias, si así lo hubiese tenido, en virtud que según no habían llegado a tiempo, cuestión esta de carácter determinante, cuyas circunstancias derivan de una legitimación de capitales, como lo es el traspaso de dinero por varias operaciones o bancos, con la finalidad de ocultar la colocación primaria y el destino final de los fondos; en este sentido, no quedó comprobado la ejecución del delito de Legitimación De Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y mucho menos quedo acreditada la participación y culpabilidad del ciudadano D.J.G. en la comisión del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal considera CULPABLES a los ciudadanos O.L.M., C.E.G., D.J.J., SEGUNDO J.M., W.D.C.R.P., V.R.G.V., L.J.H.V., RINO W.M.L. Y S.R.S.H., por la comisión del delito de ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Transporte, previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera, se considera CULPABLE al ciudadano D.J.G., en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal; por lo cual la decisión será CONDENATORIA para cada uno de los acusados de autos por la tipificación jurídica desmembrada con anterioridad. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, este tribunal considera NO CULPABLE al ciudadano D.J.G., en la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, lo cual la decisión será ABSOLUTORIA en atención a la comisión del delito ut supra.

Cabe destacar que, se le aplicó al ciudadano D.J.G. un cambio de calificación, por una calificación jurídica mas benigna, la cual según Jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal, con ponencia del doctor H.C.F., de fecha 03-05-2005, expediente número 05-0026, no se hacia necesario su debida advertencia.

DE LA PENA A IMPONER

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Transporte, previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio sería NUEVE (09) AÑOS, en aplicación del artículo 37 del Código Penal; aplicando la atenuante genérica, la cual queda a criterio del Juzgador, establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebajaría la pena hasta el límite inferior, quedando en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que en definitiva la pena a imponer a los ciudadanos O.L.M., C.E.G., D.J.J., SEGUNDO J.M., W.D.C.R.P., V.R.G.V., L.J.H.V., RINO W.M.L. Y S.R.S.H., será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por este ilícito penal atribuido por el Ministerio Público, pena esta que deberá los acusados ut supra identificados, cumplir en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; Debiendo a su vez aplicarse las penas accesorias a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exoneró a cada uno de los ciudadanos O.L.M., C.E.G., D.J.J., Segundo J.M., W.D.C.R.P., V.R.G.V., L.J.H.V., Rino W.M.L. Y S.R.S.H., al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio sería NUEVE (09) AÑOS, en aplicación del artículo 37 del Código Penal; aplicando la atenuante genérica, la cual queda a criterio del Juzgador, establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebajaría la pena hasta el límite inferior, quedando en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, la cual esta previsto en el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, que establece la rebaja de la mitad de la pena (1/2) correspondiente al respectivo hecho punible, en este caso se le rebaja a los ocho años la mitad, quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que en definitiva la pena a imponer al ciudadano D.J.G., será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por este ilícito penal atribuido por el Ministerio Público, pena esta que deberá el acusado ut supra identificado, cumplir en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; Debiendo a su vez aplicarse las penas accesorias a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exoneró al ciudadano D.J.G., al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando el mismo bajo la medida de coerción personal que pesa en su contra, bajo las previsiones establecidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código orgánico procesal Penal, hasta el tribunal de ejecución realice el computo final de la pena. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: declara CULPABLE a los ciudadanos O.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.273, natural del Guamache, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-12-1967, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Barrio P.M., Calle Principal, casa sin número, detrás del estadium, estado Nueva Esparta, C.E.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.3221.443, natural de Chacachacare, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-1967, residenciado en la casa sin número, cerca del Bar Miramar, estado Nueva Esparta; D.J.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.673.612, natural del Guamache, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-1975, residenciado en el Guamache, calle La Marina, casa Sin Número, de color morado, cerca de la Bodega La Marina, estado Nueva Esparta; SEGUNDO J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.119, natural del Guamache, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-05-1961, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Guamache, calle Principal del Guamache, frente a la Prefectura, casa sin número, de color beige, estado Nueva Esparta; W.D.C.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.185.845, natural de Chacachacare, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-08-1956, de profesión u oficio pescador, residenciado en Chacachacare, calle R.V., casa sin número, estado Nueva Esparta; V.R.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.768, natural de Chacachacare, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-06-1945, de profesión u oficio pescador, residenciado en Chacachacare, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela Básica J.R.A., estado Nueva Esparta; L.J.H.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.424.882, natural de Chacachacare, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-08-1976, de profesión u oficio pescador, residenciado en Chacachacare, calle R.V., casa sin número, de color morado, estado Nueva Esparta; RINO W.M.L., nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 23.708.976, nacido en fecha 07-03-1963, residenciado en el sector Mariología, casa sin número, de color rosado, estado Nueva Esparta, y S.R.S.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.506.050, natural de Guamache, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle principal de Guamache, frente a la prefectura, casa sin número, de color rosada, estado Nueva Esparta, todos y cada uno por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Transporte, previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se CONDENAN a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se exoneran a cada uno de los acusados condenados anteriormente descritos, al pago de las costas procesales a la ciudadana condenada de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se declara CULPABLE al acusado D.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.171, natural de Chacachacare, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-12-1951, de profesión u oficio armador mecánico, residenciado en la calle principal, frente a la escuela L.A., casa sin número, de color Blanco, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal. CUARTO: Se ABSUELVE al ciudadano D.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.171, plenamente identificado, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; por lo que en consecuencia, se exonera tanto a la Vindicta Pública por ser parte de buena fe, así como al acusado D.J.G., de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria que pesa en contra del ciudadano D.J.G., hasta que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, practique el cómputo definitivo de pena.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito. Notifíquese a las partes, en razón de que la presente decisión se está publicando fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que las mismas quedaron debidamente notificadas del diferimiento de la publicación de la sentencia en fecha 02 de octubre de 2008. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al día diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2008.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

DRA. E.Y. VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.

ERIKAVALECILLOS//-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR