Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 15 de Enero de 2003

Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, quince (15) de Enero del año Dos Mil Tres (2.003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y R.S. en su carácter de Juez de este Tribunal, quien expone: “En publicación aparecida en fecha treinta (30) de Enero del año Dos Mil Uno (2.001) en la página 7 del Diario “La Hora”, el ciudadano Abogado C.S.V. en la columna “Justicia Margariteña” en forma injuriosa e irrespetuosa se refiere a este Tribunal, y obviamente, a las personas que lo conformamos. Debido a los comentarios irrespetuosos e injuriosos, publicados por el mencionado ciudadano, además de comentarios que en forma oral suele realizar, es por lo que de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me Inhibo de conocer la presente causa, motivado a injurias hechas por el litigante, que lesionan mi honorabilidad y la de este Tribunal, y que influyen en mi ánimo de tal forma, que siento que puede verse quebrantada mi imparcialidad. La conducta asumida por el mencionado abogado, tipifica una enemistad manifiesta hacia mi persona. Igualmente, solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del ciudadano C.S.V.. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR