Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 17 de Enero de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos P.R.F.J. conocido también como P.R.F.J. y M.E.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.185.615 y V-5.519.721 en su orden, asistidos por la Abogada N.T.L.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.477, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.---------------------------------------------

En fecha 07 de Febrero de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien fecha 13 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos P.R.F.J. conocido también como P.R.F.J. y M.E.M.A., ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Octubre de 1984, por ante el Concejo Municipal de Valencia, Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 22.--------------------------------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente

en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Carabobo, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.----------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------

Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Marzo dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

I.J.U.D.

Secretaria

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