Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 3 de Octubre de 2013.

2030 Y 1540

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JAVI E.J.

BETANCOURT LUNA y YAMILEX DEL VALLE Q.L., venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.569.236 y V.-

10.485.905, respectivamente, padres del niño se omite, de 4 años de

edad, asistidos por la abogada en ejercicio Y.R.R.,

INPREABOGADO NRO. 135.802, en la que solicitan por las razones en ellas

vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las

previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del

Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el

artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase

de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al

fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463

Ejusdem. Y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de

Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal

Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:

...... (omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el

cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse...... no es

necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo

cual se f1exibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es

la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una

rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de

garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación

al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463

LOPNNA. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida

determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que

no afecten el interés superior de la niño se omite, por lo que SE

DECRETA:

PRIMERO

SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir

por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes

que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por

cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En

relación al niño se omitequeda conferida la CUSTODIA a la madre

ciudadana YAMILEX DEL VALLE Q.L. en los términos previstos en

el artículo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para su hijo, en la cantidad de

QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y respecto a sus adicionales

en el mes de septiembre la suma de, OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.

800,00)para gastos de útiles escolares, haciendo mención que dicha cantidad es

aumentada cada año al padre del menor, además lo correspondiente al mes de

diciembre por la suma de MIL BOLlVARES(Bs 1000,00) dejando por sentado que

cantída a a as esta ásuíetas a aumento automático consecutivos que

se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos

decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,

que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374

Ibidem; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos

por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.

QUINTO

LA P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente.

SEXTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre

la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos

acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese

y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe

La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado

es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del MD11-J-2013-

000793, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento

Civil.

Jueza Segunda de Primera Instancia

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