Decisión nº 1233 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

203º Y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000014

PARTE ACCIONANTE: C.D.B., J.A.S. y J.R.M., titulares de las cédulas de identidad números V.-6.469.670, V.-4.558.278 y V.-9.996.177 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: M.F.R.A., R.A.M. y SARAHEVELI M.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 61.846 y 45.642 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAOLIS D.V.M. y M.D.C.J.S., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.482 y 92.920 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de julio de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: C.D.B., J.A.S. y J.R.M., parte actora en el presente expediente, debidamente asistidos por la profesional del derecho SARAHEVELI M.A., ya identificados, por una parte, y por la otra la ciudadana abogada M.D.C.J.S., apoderada judicial de la empresa demandada, anteriormente identificada. Iniciada la audiencia y luego de múltiples consideraciones y deliberaciones, el trabajador J.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.- V.-4.558.278, ha decidido llegar a un acuerdo con la empresa demandada en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagarle a la parte codemandante J.A.S., la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (14.500,00 BsF) y que comprenden los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación de trabajo, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, salarios no pagados, bono alimentación, días descontados. SEGUNDO: Dicho monto de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (14.500,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, en fecha miércoles diecisiete (17) de julio de 2.013, mediante un (1) único pago, el cual será realizado al trabajador por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: El demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso solo con respecto del trabajador J.A.S. y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de dicho trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y que le pertenecen al trabajador J.A.S., les han sido devueltas. Ahora bien, visto que el presente expediente, constituye un litisconsorcio activa, y que solo se logro un acuerdo con respecto de unos solo de los litisconsortes, el Tribunal deja constancia que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación con respecto de los trabajadores C.D.B. y J.R.M., dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PROVISORIO

Abog. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

C.D.B.,

J.A.S.

J.R.M.

LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR