Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Hector Emiro Castillo Gonzalez |
Procedimiento | Extinción De La Acción Penal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 3
San Cristóbal, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005332
ASUNTO : SP21-P-2012-005332
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 3C-SP21-P-2012-005332, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado J.A.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.999.450, (...) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.Y.J.L; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las acusadas J.A.G., este Tribunal, observa que en fecha 31 de Julio de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del proceso, por el término de UN (01) AÑO, imponiéndoles como condición las obligaciones:
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- Presentaciones cada CUATRO (04) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de UN (01) AÑO.
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- Someterse a todos los actos del proceso.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de las presentaciones realizadas por parte del imputado, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto no consta que el acusado, haya cometido nuevos hechos punibles, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia de suspensión celebrada en fecha 31 de Julio de 2012, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado J.A.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.999.450, (...) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.Y.J.L, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al acusado J.A.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.999.450, (...) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.Y.J.L, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase al Archivo Judicial.
ABG. H.E.C.G.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. J.R.D.C.
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-SP21-P-2012-005332.