Decisión nº 0200-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 04 de Julio de 2006.-

196º y 147º

DECISION N° 0200-2006. Causa N° CO1-0477-2001.-

Por cuanto este Juzgador observa que en la presente causa no tiene más diligencias que practicar, entra a decidir la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano F.J.R.H., actuando con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil Seguros Maracaibo, C. A.

Bajo los folios 06 y 07, cursa escrito presentado por el Abogado F.J.R.H., actuando con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil Seguros Maracaibo, C. A., carácter que se atribuye según Carta Poder que le fuera otorgado por el síndico definitivo de la referida Sociedad Mercantil, ciudadano A.F.N., quien aduce que la entrega material del vehículo Marca: Dodge; Placas: 28ª-GAH; Modelo: T-2500 Dodge PI; Año 1.998; Color: Verde; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z2WM224792; Serial DE Motor: 8 CIL; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, fue solicitada indebidamente por el ciudadano J.J.A.E., a quien le fue negada la entrega tanto por la Fiscalía como por este Juzgado. Que la única y exclusiva propietaria del vehículo objeto de la investigación, es su representada Seguros Maracaibo, C. A., toda vez que la misma, en cumplimiento del contrato de seguro que tiene celebrado con el ciudadano J.J.A.E., que pretendió le fuese entregado el vehículo, lo indemnizó por la perdida total del vehículo, producto de un accidente de Tránsito ocurrido el día 17 de Julio de 1.999, como se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 11 de Marzo de 2000, bajo el N° 59, Tomo 31. Que la propiedad sobre la unidad vehicular que alega en nombre de su representada, no solo deviene del documento antes mencionado, sino del Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. en fecha 27 de Septiembre de 2000, identificado con el N° 3733670 que acompaña en original y que de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Mérida, que corre inserta en las actas, en la cual, al vuelto del folio 102, se certifica que el propietario actual del vehículo antes descrito, es Seguros Maracaibo, apareciendo registrado ante el Cif-Setra, bajo el número 21231214.

Que la propiedad de su representada sobre el vehículo objeto de la causa, se encuentra plenamente comprobada, motivo por el cual, de conformidad con el derecho constitucional de propiedad que le asiste a su mandante, contenido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea entregado en plena propiedad el vehículo antes descrito.

Así las cosas, este Juzgador observa. Bajo el folio 08, cursa original de Certificado de Registro de vehículo N° 3733670, 3B7HC26Z2WM224792-2-1, de fecha 27 de Septiembre de 2000, sobre un vehículo Placas: 28A-GAH; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z2WM224792; Serial de Motor: 8 CIL; Marca: Dodge; Modelo: T-2500 Dodge PI; Año 1.998; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, a nombre de Seguros Maracaibo C. A.

Al folio 09, cursa Carta Poder otorgada por el ciudadano A.J.F.N., en su carácter de síndico definitivo de la quiebra de Seguros Maracaibo C. A., e inversiones Segumar, C. A., al abogado F.J.R.H..

Bajo los folios del 10 al 18, ambos inclusive, cursa en copia de reproducción fotostática debidamente certificada, Sentencia declarativa de quiebra dictada de conformidad con los artículos 928 y 937 del Código de Comercio, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual observa el Juzgador, que el Tribunal de la causa, entre otros pronunciamientos, realizó los siguientes: Designó Síndico Provisional al ciudadano A.J.F.N., y ordenó la ocupación judicial de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de la fallida Seguros Maracaibo, C. A.

Bajo el folio 26, cursa Acta Policial de fecha 28 de Septiembre de 2000, levantada por los funcionarios VILLARREAL VALMORE y TORRES G.E., de la cual se evidencia, que en esa misma fecha, siendo las 09:30 de la noche, encontrándose dichos funcionarios de comisión en el punto de control móvil, ubicado en el sector Alguacil, carretera Panamericana, vía Caja Seca, Estado Zulia, hizo acto de presencia, un vehículo con las siguientes características: Marca: Dodge; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z2WM224792; Placas: 28AGAH; Color: Verde Esmeralda; Año 1.998; Tipo: Pick-Up; conducido por el ciudadano J.C.M.L., quien presentó original de Registro de Vehículo a nombre de J.J.A.E., procediendo a realizarle una revisión a los seriales y documentos del vehículo, arrojando eliminación de la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en el Front Body.

Bajo los folios 33 y 34, cursa informe contentivo de experticia de reconocimiento practicado a un vehículo Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Modelo: T-2500 Dodge PI; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Color: Verde Esmeralda; Placas: 28A-GAH; Año 1.998; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z2WM224792; Serial de Motor: 8 CIL, del cual se evidencia que el vehículo peritado, presenta serial Dash Panel suplantado; serial de Carrocería suplantado; serial compacto adulterado; chasis suplantado; placas Body eliminado.

Bajo el folio 54, cursa igualmente, experticia de reconocimiento y reactivación de seriales de identificación practicado por el experto F.J.M.P., a un vehículo Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Marca: Dodge; Modelo: RAM; Año 1.998; Color: Verde; Placas: 28A-GAH; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z2WM224792, del cual se evidencia que presenta los seriales de identificación en su estado original.

Bajo los folios del 267 al 270, ambos inclusive, cursa copia de reproducción fotostática debidamente certificada, mediante el cual el ciudadano J.J.A.E., declara haber recibido de Seguros Maracaibo C. A., la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (11.500.000,oo), por concepto de indemnización integra, total y definitiva como consecuencia de la pérdida total por choque.

Por otro lado, bajo los folios del 94 al 96, ambos inclusives, cursa Resolución N° 0116 de fecha 14 de Noviembre de 2002, dictada por este Despacho, mediante la cual se negó por improcedente, la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano J.J.A.E., a través de su apoderado judicial J.C.M.L..

Asimismo, bajo los folios del 246 al 248, ambos inclusive, cursa Resolución N° 17 de fecha 19 de Enero de 2003, dictada por este Juzgado, mediante la cual se negó el pedimento realizado por los Abogados M.U.F. y J.I.G.L., quienes actúan en representación del ciudadano J.C.M.L., siendo este apoderado judicial del ciudadano J.J.A.E..

Ahora bien, negada como fue mediante resolución número 0116 de fecha 14-11-2002 y resolución número 17 de fecha 19-01-2003, la entrega del vehículo solicitado por el Abogado J.I.G., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.C.M.L. (folios 94 al 96), y por los Abogados M.U.F. y J.I.G.A., también en su condición de apoderados judiciales del ciudadano J.C.M.L. (folios 246 al 248), pasa este Juzgador a resolver la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano F.J.R.H., recibida por este Despacho el día 10 de Febrero de 2005, la cual debió ser resuelta en la misma oportunidad que se decidió la solicitud presentada por el Abogado J.I.G., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.C.M.L., toda vez que la causa fue acumulada por auto de fecha 11 de Febrero de 2005 (folio 19).

Pues bien, el ciudadano F.J.R.H., actuando en representación de la Sociedad Mercantil Seguros Maracaibo C. A., solicita la entrega del vehículo Marca: Dodge; Placas: 28ª-GAH; Modelo: T-2500 Dodge PI; Año 1.998; Color: Verde; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z2WM224792; Serial DE Motor: 8 CIL; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, por cuanto el mismo, le pertenece a su representada, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello en fecha 11 de Marzo de 2000, bajo el N° 59, Tomo 31 y Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. en fecha 27 de Septiembre de 2000, identificado con el N° 3733670. En ese sentido, observa este Juzgador, que si bien bajo los folios 268, 269 y 270 riela copia de reproducción fotostática debidamente certificada por el Notario Público Primero de Puerto Cabello de fecha 17 de Marzo de 2005, de cuyo contenido, se evidencia que el ciudadano J.J.A.E., declaró haber recibido la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.500.000.oo), por concepto de indemnización integra, total y definitiva como consecuencia de la perdida total por choque, ocurrido el día 17 de Julio de 1.999, del vehículo Marca: Dodge; Placas: 28A-GAH; Modelo: T-2500 Dodge PI; Año 1.998; Color: Verde; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z2WM224792; Serial DE Motor: 8 CIL; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, asegurado en Seguros Maracaibo C. A., según póliza de automóvil N° 36-200-98-000124 (Siniestro N° 36-200-1999-000316), y en virtud del pago realizado, el mencionado J.J.A.E., cedió a Seguros Maracaibo C. A., todos los derechos que le asistían sobre el vehículo. Y bajo el folio 08, cursa Certificado de Registro de vehículo N° 3733670; no obstante, tales documentos, no le permiten a este Juzgador, establecer con certeza, que el vehículo objeto de la presente causa, identificado con las siguientes características Marca: Dodge; Placas: 28A-GAH; Modelo: T-2500 Dodge PI; Año 1.998; Color: Verde; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z2WM224792; Serial DE Motor: 8 CIL; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, sea propiedad de la fallida Seguros Maracaibo C. A., en virtud del estado que presentan los seriales de identificación del vehículo retenido en fecha 28 de Septiembre de 2000, por los funcionarios VILLARREAL VALMORE y TORRES G.E., adscritos a la Tercera Compañía, destacamento de Frontera N° 32, ya que según experticia que riela bajo los folios 33 y 34, practicada por los efectivos militares VIVENES INOCENCIO y TORRES G.E., el vehículo reclamado por el representante de Seguros Maracaibo C. A., presenta serial Dast Panel suplantado, serial carrocería suplantado, serial compacto adulterado, chasis suplantado y placa body eliminado, por lo que resulta imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en la carrocería y chasis del vehículo, no pueden ser cotejados con los datos de los documentos de propiedad, producto del estado que presentan los seriales de identificación del vehículo retenido. En ese sentido, dispone el artículo 117 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes de Tránsito y Transporte Terrestres, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:

5. Cuando sea evidente la falsedad de los documentos de Registro o de los seriales de identificación del vehículo.

El único aparte de la citada disposición en su parte final, dispone:

“Cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregaran el vehículo a sus propietarios en un lapso no mayor de 15 días continuos, una vez descartada mediante experticia la falsedad de los documentos o de los seriales del mismo.

Del contenido de la norma antes citada, se evidencia que en caso de retención de vehículo por falsa documentación o de seriales falsos, su devolución solo procederá una vez descartada mediante experticia, la falsedad de los documentos o de los seriales. En el caso de autos, esta demostrado con la experticia practicada por los funcionarios militares VIVENES INOCENCIO y TORRES G.E., que riela bajo los folios 33 y 34, que el vehículo objeto de la presente causa, presenta los seriales de identificación suplantados, adulterados y eliminados. Por tanto, se deniega el pedimento realizado por el Abogado F.J.R.H., en su condición de representante de la fallida Sociedad Mercantil Seguros Maracaibo C. A. Y así se decide.

No aprecia este Juzgador la experticia de reconocimiento y reactivación de seriales de identificación del vehículo automotor, que riela bajo el folio 54 y su vuelto, por cuanto la misma, fue practicada por un solo experto, a diferencia de la que riela a los folios 33 y 34, que fue practicada por dos expertos, lo que produce mayor certeza para determinar que el vehículo retenido el día 28 de Septiembre de 2000, y reclamado por Seguros Maracaibo C. A., presenta los seriales de identificación suplantados, adulterados y eliminados.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deniega el pedimento realizado por el Abogado F.J.R.H., actuando con el carácter de representante de la fallida Sociedad Mercantil Seguros Maracaibo, C. A., para que se le entregue el vehículo Marca: Dodge; Placas: 28A-GAH; Modelo: T-2500 Dodge PI; Año 1.998; Color: Verde; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z2WM224792; Serial DE Motor: 8 CIL; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, todo de conformidad con el artículo 117 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al representante de la fallida Seguros Maracaibo C. A. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0200-2006, y se ofició bajo el N° 1017-2006.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..-

CAUSA N° C0.1-0477-2001.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR