Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, D. (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).

202º y 153º

Vista la solicitud que encabezan las presentes actuaciones y recaudos acompañados por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y A LOS BIENES sobre unos lotes de terreno denominados el primero EL CASERIO con una superficie de Ciento Quince Hectáreas con Nueve Mil Doscientos Metros Cuadrados (115, 9200 ha/ M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela que fue o es de G.C.; SUR: Parcela que fue o es de N.R.; ESTE: Vía de Penetración Anselmito y OESTE: Parcela que fue o es de Z. y S.; el segundo citado MI BOHIO cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de O.F.; SUR: Terrenos anegadizos del Instituto Agrario Nacional; ESTE: Parcela de O.G. y OESTE: Parcela de J.M. y el tercero denominado SAN LORENZO con una superficie de Doscientas Treinta Hectáreas con Ocho Mil Novecientos Ochenta Metros Cuadrados (230, 8980 ha/m²), todos ubicados en el sector Las Caracaras, Parroquia Boca de Aroa del Municipio Silva del Estado Falcón, solicitada por los ciudadanos J.J.C.C., G.C. y R.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.169.339, 5.174.815 y 7.068.088 respectivamente representados judicialmente por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada M.L.D.N.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho. A tal efecto, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y anexos y habilitando el tiempo que sea necesario, fija a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Fundamental y demás Leyes de la República, de fecha, 09 de mayo de 2006, Expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor F.A.C.L. (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros, vide: www.tsj.gov.ve) para el séptimo día de despacho siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) una inspección judicial en los precitados lotes de terreno indicados en la solicitud. En tal sentido, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en esta ciudad de Tucacas del M.J.L.S. del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal a la práctica de la Inspección acordada. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón con sede en la Ciudad de S.A. de Coro del Estado Falcón y a la Dirección Municipal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en esta población de Tucacas, M.J.L.S. del Estado Falcón, a objeto de que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada e informe a este Juzgado la primera de las mencionadas Oficinas, todo lo relacionado con el mencionado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor de los solicitantes, supuestos agraviantes o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar sendas boletas de notificación a los supuestos agraviantes, ciudadanos A.B. y NIEVES B.R.. De igual modo se ordena librar B. de Notificación a la supra mencionada Oficina Regional de Tierras a los fines de participarle sobre la presente solicitud. De la misma manera, como quiera que entre los hechos aducidos en el escrito que encabezan las presentes actuaciones se encuentra narrado el riesgo en la continuidad de la actividad agrícola y animal desarrollada no sólo por los solicitantes arriba mencionados sino también la de los demás campesinos y campesinas que ejercen su actividad agroproductiva en el sector Las Caracaras, se acuerda librar boletas de notificación a los Consejos Comunales registrados en la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón con fundamento en el único aparte del artículo 136 y 141 del Texto Fundamental en concordancia con el principio de la corresponsabilidad definido en el numeral 7 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de Diciembre de 2010, a objeto de informarles sobre la presente solicitud y la oportunidad para la practica de la inspección judicial acordada en el cual se abrirá un espacio para el estudio y discusión del asunto sometido a la consideración de este Tribunal y expongan lo que a bien tuvieren.

Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 136 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 189 y 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado acuerda librar boleta de notificación a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres Municipal con asiento en esta ciudad de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y adicionalmente a la Oficina Regional de Tierras; a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, concretamente a la Coordinación de Aguas de la referida la Dirección Ministerial y al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios (INFRAMIR) del Estado Falcón con sedes en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón para que, en un lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, presenten de manera conjunta por ante este Despacho un Informe Técnico detallado suscrito por los referidos organismos competentes en la materia en el cual se desglose un estudio con sus respectivas conclusiones y recomendaciones del asunto sometido a la consideración de este Tribunal.

Con fundamento en lo que antecede y de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, designarán un funcionario por cada organismo involucrado particularmente, ingenieros especialistas en hidráulica, geógrafos o carreras afines y elaborarán una inspección técnica al fundo LOS CHAGUARAMOS, ubicado en el sector Santa Bárbara, Parroquia Boca de Aroa del Municipio Silva del Estado Falcón con una superficie aproximada de Ciento Setenta y Cuatro hectáreas con Setecientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (174, 743 ha/M²) en el que evalúen los siguientes aspectos:

  1. La ubicación precisa, superficie y linderos del supra mencionado lote de terreno.

  2. La existencia de un muro de contención dentro del fundo LOS CHAGUARAMOS definiendo el tiempo de construcción; los materiales utilizados; si el mismo es la causa o no del desvío del curso del río Agua L. y en caso afirmativo, su respectivo estudio de impacto ambiental.

  3. Determinación del curso natural del río Agua L. y las causas del desvío del mismo en el Sector Las Caracaras, Parroquia Boca de Aroa del Municipio Silva del Estado Falcón.

  4. La determinación de los riesgos, destrucción, paralización y/o desmejoramiento que eventualmente pudiera estar generando la precitada construcción tanto en los ya identificados lotes de terreno como a la actividad agraria desarrollada en el sector y en su entorno natural.

  5. Y por último, la conformidad de uso, zonificación y observancia respecto de la Resolución establecida por el otrora Ministerio del Desarrollo Urbano relativa a la Ordenación Urbanística del Eje Tucacas – Boca de Aroa del Municipio Silva del Estado Falcón publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.479 Extraordinario del 20 de Octubre de 1992; el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente vigentes.

Providenciado lo anterior, se acuerda en consecuencia librar boletas a los organismos supra mencionados y verificada la última de las notificaciones, presentarán en el lapso acordado el respectivo informe contentivo de todos los particulares anteriores el cual deberá estar debidamente motivado y de carácter ilustrativo, con la advertencia que el mismo con sus respectivas conclusiones no vinculará al Tribunal en el presente caso.

A los fines de la notificación de la Oficina Regional de Tierras; de la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios (INFRAMIR) del Estado Falcón con asientos en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, se acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, librando despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sean practicadas las mismas. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrense los oficios y las boletas de notificaciones ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 35-2012 y se dio cumplimiento a todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/yordan.

Expediente Nº 35-2012

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