Decisión nº 788-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 12 de junio de 2.014

204° y 155°

CAUSA: 7C-218-13 DECISIÓN 788-14

En el día de hoy, jueves (12) de junio de (2014), siendo la (1:12 pm), día fijado por este tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado, J.D.V.G., como autor en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En tal sentido, se procede a constituir este Tribunal, presidido por el juez, DR. R.G.R., en compañía de la Secretaria, ABOG. L.R.H., quien deja constancia de la presencia del Fiscal 28° del Ministerio Público, ABOG. J.M.; del defensor privado ABOG. E.G.; y del imputado, J.D.V.G..

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer al Imputado antes mencionado, del derecho que tienen en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederán estando libres de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo. Por otra parte se les informe a los presentes, que en caso de querer mediante una confesión pura y simple, reconocer y admitir los hechos y el tipo penal atribuido por el Ministerio Público, que podrán hacerlo conforme a las reglas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal. Así mismo se informa en el presente acto, sobre el significado, contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la salvedad, que quedan excluidos de dichas instituciones, aquellos delitos que excedan de 8 años de privación de libertad; y los excluidos taxativamente en el segundo aparte del artículo 43 ejusdem.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede la palabra al Fiscal 28° del Ministerio Público, ABOG. J.M., quien procede a exponer lo siguiente: Ciudadano Juez, esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 19-5-2014, en contra del imputado, J.D.V.G. como autor en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que solicito ante este tribunal, se admitan las pruebas totalmente descritas en el mencionado escrito por ser licitas, útiles pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal del imputado antes identificados, siendo que éstas pruebas serán presentadas en la audiencia oral y publica que al efecto se lleve, se ordene la apertura de la audiencia oral y publica y consecuencia su enjuiciamiento y se mantenga la medida cautelar decretada previamente. Finalmente, solicito copias simples de la decisión tomada por este despacho. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procede a informar nuevamente al imputado, J.D.V.G., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado, ABOG. E.G., quien procede a exponer: En vista de la conversación sostenida con mi defendido, el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los cuales ha sido acusado, razón por la que, esta defensa, solicita la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de mi defendido, toda vez, que el límite superior de la pena del delito, no excede de 8 años de privación de libertad; aunado a que mi defendido, me ha manifestado su voluntad de cumplir con las obligaciones que le imponga este tribunal, a los fines de dar por concluido este proceso, una vez, conste en actas el cumplimiento de las obligaciones y el lapso que tenga ha bien el tribunal. Finalmente, solicito copias simples del acta de la audiencia celebrada en el día de hoy. Es todo.

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes en el día de hoy, éste órgano jurisdiccional, procede a decidir a las solicitudes presentadas de la siguiente manera:

Establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos formales de la acusación fiscal, siendo ellos los siguientes:

  1. ‘’Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre, domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los datos que permitan la identificación de la víctima”. Requisitos estos que se encuentran colmados, toda vez que al analizar el escrito acusatorio, del mismo se desprende en su encabezado, la identificación plena con datos filiatorios y de domicilio procesal del imputado y de la defensa técnica. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado o imputada”. Requisito este, que igualmente se encuentra cumplido, toda vez que al analizar el escrito acusatorio, se observa la existencia de una narrativa cronológica, concisa y circunstanciada de los sucesos acaecidos en fecha 1-10-2013, atribuidos al imputado de autos, narración que además, establece el iter criminis, desde el inicio hasta la consumación o aprehensión en flagrancia del imputado de autos, así como la forma de participación de estos. “3. Los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan”. Exigibilidad que se encuentra sustentada suficientemente en el escrito acusatorio, toda vez que la representación fiscal describe los fundamentos de imputación, señalando de forma clara, la fe que ellos le otorgan para considerar la presunta participación del imputado en el hecho que se le atribuye y que además en conjunción con los hechos narrados, otorgan a este juzgador, un pronóstico sustentable de condena, toda vez, que además la representación fiscal al final de cada elemento describe de qué forma sirve cada fundamento para que el juez de juicio estime la participación del imputado en el ilícito penal que se le imputa. “4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables”. Requisito sustentado por la fiscalía en el escrito acusatorio, ya que la misma ha subsumido los hechos descritos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, precalificación jurídica que comparte este Juzgador, todo lo cual guarda relación con uno de los pilares fundamentales del derecho penal moderno, como es el principio de Legalidad de los Delitos y las Penas, consagrado en el artículo 49.6 de nuestra Carta Magna, a objeto de que la acusación cumpla con los requisitos de legalidad material y procesal previstos en los artículos 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para la subsistencia del presente proceso, ya que ellos relegan aún dentro de esta fase la preexistencia de causales de atipicidad, no punibilidad, o de imposibilidad de seguir intentando la acción penal. “5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad”. Exigencia que se ve colmada, toda vez que en la acusación la representación fiscal, describe los medios de prueba, ya que se observa de la investigación fiscal, que estos fueron adquiridos dentro del presente proceso y en la fase de investigación, con el conocimiento y posibilidad de actuación en dicha fase del imputado, siendo estos lícitos y pertinentes para demostrar el hecho, que como parte de la carga procesal del estado, tiene a su cargo el Ministerio Público, cumpliendo así los requisitos exigibles en los artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. “6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada”. Requisito colmado igualmente, ya que en la parte final del escrito acusatorio el Ministerio Público solicita el juzgamiento del imputado ut supra, por considerarlo incurso en el delito atribuido, requiriendo además a este tribunal admita la acusación y los medios de prueba ofrecidos, declarando igualmente la apertura a juicio oral y público.

Dicho lo anterior, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido acto conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en derecho, en admitir totalmente la acusación fiscal, en contra del acusado, J.D.V.G., como autor en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por otra parte, de conformidad con el numeral 9 del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente, las pruebas promovidas por el Ministerio Publico. Así se decide.

ADVERTENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Por lo que, una vez admitida la acusación fiscal y las pruebas ofertadas, se le advierte al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sección Primera el Principio de Oportunidad, artículo 38 desde su numeral 1 al 4, en la sección segunda de los acuerdos reparatorios artículo 41 y en la sección tercera de la suspensión condicional del proceso artículo 43, del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento especial por la admisión de los hechos, previstos en la Sección Tercera de los Procedimiento Especiales, Titulo IV en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a continuación, se le concede la palabra a cada acusado para que manifiesten lo siguiente:

En tal sentido, se le otorga la palabra al acusado, J.D.V.G., quien manifiesta lo siguiente: Admito plenamente el hecho por el cual me ha acusado el Ministerio Público y ofrezco en este acto como reparación por el daño causado, donar 4 motosierras, 3 de la marca Aleomac, identificadas con los seriales 985218500, 0587481816 y 0617493924 y una motosierra marca Still, modelo M5381, identificada con el serial 364193026. Es todo.

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO EN CUANTO A LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL PROCESO

Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien procede a exponer lo siguiente: Esta representación fiscal, acepta la imposición de la formula alternativa a la prosecución del proceso, y no se opone a la misma. Es todo.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien, una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Público, por el acusado y por la defensa técnica, considera procedente y ajustado a derecho, en declarar con lugar, la suspensión condicional del proceso solicitada, toda vez que el acusado, J.D.V.G., ha admitido plenamente los hechos que se les atribuye, y el Fiscal del Ministerio Público, ha emitido su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso, por lo que la misma se decreta por el plazo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, finalizando el día (12-9-2014), imponiéndosele las obligaciones establecidas en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Prestar servicio comunitario en el C.C.G.R.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, específicamente en el C.C.G.R., representado por la ciudadana, Arlenis Reyes, teléfono 0426-261.49.36, de 50 horas, quien deberá de informar a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las mismas, no afectando totalmente su horario laboral o estudiantil. 2.- Donar 10.000 Bs en insumos al Vivero Institucional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 3.- Donar 4 motosierras, 3 de la marca Aleomac, identificadas con los seriales 985218500, 0587481816 y 0617493924 y una motosierra marca Still, modelo M5381, identificada con el serial 364193026 al Vivero Institucional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Así se decide.

Por otra parte, se declara con lugar, lo peticionado por el Ministerio Público; y en consecuencia, se declara con lugar la manutención de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, del imputado, J.D.V.G., de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la audiencia de presentación realizada en fecha 2-10-2013. Así se decide.

Y asimismo, en relación a la solicitud de entrega del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, MODELO: 350, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, PLACAS: 481-VAA, SERIAL: CCT33DV202291, requerida por la defensa técnica, observa éste juzgador, que dicho vehículo automotor, no resulta pertinente para garantizar las resultas del proceso, aunado a que el mismo no es imprescindible para la investigación, por cuanto la misma se encuentra concluida, es por lo que, se acuerda la devolución del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas en el día de hoy, una vez diarizada y asentada en los libros llevados por este tribunal la decisión tomada por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, presentada en fecha 19-5-2014 en contra del acusado, J.D.V.G., titular de la cédula de identidad V-15.763.973, residenciado en la Vía Campo Mara, Sector Gato Rey, a dos casas de la Licorería ‘’El Gordo’’ del municipio Mara del estado Zulia, como autor en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento en el artículo 313, en concordancia con el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en el artículo 313, en concordancia con el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

Se declara con lugar, lo peticionado por el Ministerio Público; y en consecuencia, se declara con lugar la manutención de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, del imputado, J.D.V.G., de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la audiencia de presentación realizada en fecha 2-10-2013.

Cuarto

Se decreta la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículo 359, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado, J.D.V.G., titular de la cédula de identidad V-15.763.973, residenciado en la Vía Campo Mara, Sector Gato Rey, a dos casas de la Licorería ‘’El Gordo’’ del municipio Mara del estado Zulia, por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha finalizando el día (12-9-2014), consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Prestar servicio comunitario en el C.C.G.R.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, específicamente en el C.C.G.R., representado por la ciudadana, Arlenis Reyes, teléfono 0426-261.49.36, de 50 horas, quien deberá de informar a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las mismas, no afectando totalmente su horario laboral o estudiantil. 2.- Donar 10.000 Bs en insumos al Vivero Institucional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 3.- Donar 4 motosierras, 3 de la marca Aleomac, identificadas con los seriales 985218500, 0587481816 y 0617493924 y una motosierra marca Still, modelo M5381, identificada con el serial 364193026 al Vivero Institucional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Quinto

Se declara con lugar la devolución del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, MODELO: 350, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, PLACAS: 481-VAA, SERIAL: CCT33DV202291, requerida por la defensa técnica, a favor del ciudadano, J.D.V.G., titular de la cédula de identidad V-15.763.973, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Sexto acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal la decisión tomada por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el Tribunal cumplió con todas las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de la decisión dictada en el día de hoy. Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas. Concluye el presente acto, a las (2:09 pm). Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.M.

DEFENSOR PRIVADO

ABOG. E.G.

ACUSADO

J.D.V.G.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/diego

Causa: 7C-218-13

Inv. Fiscal: MP-416.099-2013

Asunto: VP02-P-2013-036842

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