Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNora Luz Cadenas Villanueva
ProcedimientoDestruccion Droga

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02

El Vigía, 10 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000032

ASUNTO : LJ11-X-2004-000009

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio MER FS 2004-0318, recibido por ante este despacho en fecha 02-03-2004, a través del cual solicita se abra el Procedimiento de Destrucción de Droga, contemplado en las sentencias N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, y la N° 2464, dictada en fecha 29 de Noviembre del 2001, y su ampliación de fecha 21 de Octubre de 2002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa el acta de Prueba Anticipada de la causa donde funge como imputado (s) el (los) ciudadanos: F.J.E.C., por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del El Estado Venezolano, en tal sentido este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conforme a lo solicitado:

PRIMERO

Se procede abrir en la presente causa el Procedimiento de Destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautada con un peso bruto de: TREINTA (30) GRAMOS, CON CIENTO DIEZ (110) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO DE VEINTIOCHO (28) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA (860) MILIGRAMOS, en virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, la experto que realizó la experticia de la sustancia incautada, oficiar a la Comisión Nacional Contra el uso Ilícito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y al Comisario y Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, informándole sobre el lugar designado para la destrucción de la droga, a los fines de su acontecimiento, y además para garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, previsto en le artículo 12 de la norma adjetiva penal, el cual se debe aplicar en todo momento sin preferencias ni desigualdades, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución. Se Ordena: la Notificación de la defensa y de las (los) imputados (as) cítese al lugar donde se realice la destrucción de la Droga el día y hora correspondiente, el cual se llevará a efecto en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en un lapso que no podrá exceder de quince días hábiles consecutivos a partir de que corresponda verificar el acto en referencia lo cual se hará saber a los notificados.

SEGUNDO

Para la Notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de la defensa, el experto que practicó la experticia de la sustancia incautada y del imputado, líbrese y remítase boletas de notificación, y para la información a los demás Organismos incluyendo el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, librense y remítanse los oficios correspondientes con acuse de recibo.- Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abog. N.L.C.V.

SECREATIO (A)

ABG._________________

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