Decisión nº 2405-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo; Diecisiete (17) de Julio de 2006

196º y 147º

Decisión No. 2405-06

Causa No. 6C-S-837-06

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano J.A.G.B.A. en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.793, actuando con su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil BIOMARCA, C.A., plenamente identificada en actas, donde actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 125 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la urgencia y pertinencia de la practica de la prueba anticipada solicitada por ante este Juzgado, en fecha 21 de febrero del año 2006 y en donde indica que dicha urgencia de la practica de la prueba anticipada, tiene su origen en la vigencia de la permisología ambiental que autoriza para realizar el canal de Aducción en las instalaciones de la sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS C.A. la cual se encuentra ubicada en la finca BIOMARCA sector las parcelas del Municipio M.d.E.Z., tal según establece se evidencia en la autorización N° 1523 del día 21 de Abril del año 2005 otorgado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Director Estadal Zulia el Ingeniero F.S.V., actuando de conformidad al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente y de los Recursos Naturales, numeral 7 de la Resolución 69 de fecha 28-04-1993, siendo ubicado en el literal I concerniente al canal de Aducción para la alimentación de piscinas camaronera de la sociedad mercantil BIOMARCA.

En fecha cinco de enero del año dos mil seis (05-01-2006) recibe la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con competencia Nacional, en la causa de investigación signada con el N° 24-F40-0016-05, escrito presentado por el Abogado J.A.G., donde solicita la practica de una Experticia Ambiental en el inmueble ubicado en el Sector las Parcelas, Jurisdicción de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., donde funciona la sede de la Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS C.A., y según indica en dicho escrito el alcance de dicha prueba es para evidenciar que no existe desviación del Río Limón ni apertura de un canal de acceso, por lo cual pide a dicha Fiscalía que se lleve a cabo la experticia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 ordinal 5 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente solicita que se establezca en el alcance del estudio los siguientes aspectos técnicos:

  1. Constatar científicamente a través de estudios topográficos e hidráulicos si en la franja ribereña que bordea la Finca BIOMARCA caño los monitos, el cauce natural del Río Limón se encuentra desviado o no.

  2. Que se comparen los mapas hídricos del Río Limón y que se determinen en situ, utilizando los instrumentos satelitales GPS, si ha habido un desvió, interrupción o taponamiento del Río Limón a lo largo de la franja ribereña de la finca Biomarca.

  3. Que se analice científicamente si los actos de deforestación, construcción de piscinas, canales de aducción ejecutada en fase inicial por la Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS C.A., se adecuan a las Autorizaciones, Providencias y Oficios administrativos emitidos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la División de Ambiente de la Gobernación del Estado Zulia, y el Ministerio de la Defensa, y donde procede a indicarlos uno por uno (…)

  4. Solicita que se ordene a la Empresa Regional Sistema Hidráulico Planicie de Maracaibo (PLANIMARA), evalué el estudio de topografía e hidráulico del Río Limón, y asimismo solicita a la Fiscalía 40° que ordene a dicho organismo envié los planos hidrográficos del Rió Limón.

  5. Requirió igualmente que se ordenara a la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), que envié a la Fiscalía la información concerniente al proyecto ejecutado por esa corporación en el Inmueble ubicado en la Finca BIOMARCA caño los monitos, sector la Lacera.

  6. Que se ordene a Instituto Nacional de Geografía, el envió del mapa Geográfico e Hídrico del Río Limón, a los efectos que se evalúe si habido el desvió del cause natural del Río Limón en la Franja ribereña que bordea la finca BIOMARCA.

En fecha 01-02-2006, según oficio N° 24F4 40NN-110-06, dirigido al Ciudadano ABG. J.A.G.B., la Fiscalía Cuadragésimo del Ministerio Público donde se dio respuesta a la solicitud interpuesta por dicho Ciudadano actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en donde explica que una vez analizado las diligencias que sugiere sean practicadas por el Ministerio Público, dicha Representación Fiscal de acuerdo a lo consagrado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la negativa de la solicitud interpuesta, basando la misma con las siguientes razones:

PRIMERO

la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 09-05-2005, se traslado previa la obtención de una orden de allanamiento y la designación y juramentación de expertos Ingeniero Químico, Ingeniero Civil, Licenciado en Biología y Perito Forestal a las instalaciones de la Empresa BIOCULTIVOS MARINOS C.A. “BIOMARCA”, sitio en el cual los expertos antes mencionados realizaron inspección, medio ambiental de las instalaciones en referencia, y dejaron constancia en el informe Técnico presentado en fecha 18-07-2005 de las condiciones en las cuales se encontraban las actividades ejecutadas por la Sociedad Mercantil en referencia al Río Limón.

De igual forma en fecha 06-12-2005, dicha Representación Fiscal practico nuevamente en las instalaciones de la Empresa BIOCULTIVOS MARINOS C.A. “BOIMARCA”, Inspección Medio-Ambiental estando para ello presentes expertos asesores del Ministerio Público licenciados en Biología, quienes según indico la Fiscalía constataron las actividades que se encontraban desarrolladas producto de la ejecución del proyecto camaronero, por lo cual establece que resulta inoficioso e impertinente la realización de una Nueva Inspección en el sitio, por cuanto en dicha oportunidad fueron utilizados por los expertos equipos GPS, con los fines de constatar las áreas donde se han realizado actividades (forestales, movimientos de tierra, picas entre otros) dentro del fundo BIOMARCA.

SEGUNDO

Indica la Fiscal J.C., que resulta impertinente igualmente el pedimento de que se analice, si los actos de deforestación, construcción de piscinas, canales de aducción ejecutada en fase inicial por la Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS C.A., se adecuan a las autorizaciones, providencias y oficios administrativos emitidos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la división de ambiente de la Gobernación del Estado Zulia y el Ministerio de la Defensa, por lo cual tal impertinencia radica en que dichos análisis forman parte del criterio que se esta formando por parte del Despacho Fiscal sobre la base de las inspecciones ya realizadas, en consecuencia se deja expresa constancia de la negativa de la referida solicitud.

TERCERO

Para la Fiscalía del Ministerio Público resulta inoficioso e impertinente el pedimento esgrimido por el Ciudadano ABG. J.A.G.B. en el punto “D” de su solicitud, ya que como se dejo establecido up supra, el Ministerio Público a través de los expertos designados por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, determinaron las condiciones en las que se encuentra el Río Limón en función a la Empresa BIOMARCA, por tal motivo la Representación Fiscal niega la diligencia solicitada.

CUARTO

Resulta inoficioso e impertinente la diligencia solicitada en el punto “E”, por cuanto el Despacho Fiscal investiga actualmente si las actividades realizadas por la EMPRESA BIOMARCA, constituye la tipificación de algún tipo penal, más no la empresa CORPOZULIA, por tal razón se opone a la diligencia solicitada, indicando que en todo caso la inspección realizada evidenció las actividades que se realizaron.

QUINTO

En cuanto al pedimiento relacionado en el punto F, indica la Representación Fiscal que resulta igualmente inoficioso por cuanto en la investigación se encuentra agregado el resultado de la inspección practicada en la Empresa BIOMARCA y allí se determinan las condiciones que se encuentra el Río Limón en función a la Sociedad Mercantil mencionada, por tal motivo se niega la diligencia solicitada.

Por ultimo, en cuanto al pedimento solicitado en el particular G, fue acordado por la Representación Fiscal, ya que considero procedente oficiar al Instituto Geográfico S.B., a los fines de que remita a dicho Despacho el mapa Geográfico e Hídrico del Río Limón, no por la argumentación a la que hace alusión el solicitante; sino, en razón de que el mismo resulta relevante a los fines que interesan a la investigación, y en consecuencia la misma ordeno oficiar al referido instituto en esa misma fecha.

En fecha 24-02-2006, se recibió y se le dio entrada proveniente de Alguacilazgo escrito presentado por el Abogado J.A.G., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BIOCULTIVO MARINOS C.A., en la cual solicita que se practique Inspección y Experticia Ambiental a las instalaciones de la Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 202 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Evidenciándose de la exposición fiscal dio contestación a todas sus peticiones y dio respuesta oportuna esta Juzgadora para decidir toma las siguientes consideraciones, a los fines de determinar si se han violentado las garantías constitucionales, en efecto se determina que en fecha 05-05-2006, se recibió causa 24F40NN-0016-05, previa solicitud efectuada por este Tribunal a los fines de estudiar las diligencias practicadas por la Representante Fiscal y observar si no le han sido vulnerados los derechos a la Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS C.A., y a tal efecto consta de la investigación Fiscal muy especialmente del folio trescientos sesenta y dos (362) al trescientos ochenta (380), mediante el cual se realizo inspección Técnico Ambiental realizada al área de la construcción de la Empresa BIOCULTIVOS MARINOS C.A., ubicada en el Municipio Mara, Estado Zulia, en el cual concluyen que en el sitio de inspección se observo un área de gran extensión deforestada, en la cual se realizan actividades de movimiento de tierra con excavaciones y rellenos; que entre el margen del Río Limón y el área en referencia se observo una franja de manglares, los cuales presentan señales de haber sido intervenidos con aberturas de picas y talado; que la empresa BIOCULTIVOS MARINOS C.A. BIOMARCA no ha iniciado su actividad económica, la cual será el cultivo de camarones, igualmente concluyen que el desarrollo de dicha obra no cumple con lo establecido en las normas sobre el Movimiento de Tierra y conservación Ambiental, decreto 2.212, Capitulo II, del Movimiento de Tierra, articulo 7, el cual indica: ¨ todo desarrollo del proyecto que implique la modificación de la topografía original en una superficie mayor a una hectárea o de un volumen mayor de quince mil metros cúbicos y que en promedio supere un metro con cincuenta centímetros de distancia vertical, requerida la elaboración de un proyecto de movimiento de tierra por separado. Este decreto apoya lo establecido en el artículo 20, Capitulo V de la Ley Orgánica de Ambiente. Igualmente incumple lo establecido en el artículo 35, Capitulo III, de dicha ley. El articulo 35 indica ¨ Se deberá minimizar la remoción de la vegetación, preservando en lo posible las áreas verdes donde no se modifique la topografía, la reposición de la vegetación deberá ser contemplada en el Plan de reforestación y/o paisajismo; y por ultimo concluyen que el establecimiento de esta actividad económica en esta zona, puede afectar la ¿fragilidad ecológica y belleza de la misma, en las que están presentes recursos naturales de importancia regional o nacional que ameriten ser preservados, como es el caso de la Laguna de Sinamaica, la cual presenta una potencialidad como recurso natural, turístico y recreacional, que se manifieste con la diversidad de fauna y flora presentes en forma perenne en el área. La fauna acuática constituye un recurso pesquero para los poblados de la zona. La flora constituida por un bosque de manglar y un bosque tropical muy seco, representa un atractivo turístico por su majestuosidad y la gran diversidad de especies que alberga.

Asimismo en dicho informe recomiendan notificar al MARN, INAPESCA y las Instituciones con competencia a la conservación ambiental y perisología de la actividad económica que desarrolla ka Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS, BIOMARCA.

El ciudadano solicitante Abogado J.A.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS, explana en su escrito que la pertinencia de la Inspección Judicial ambiental radica en la necesidad que se pueda establecer la verdad de los hechos en el expediente N. F40-0016-05, ya que según explica hasta el momento los indicios ambientales no se encuentran soportados en un informe técnico valido y acorde con la situación actual de la Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS C.A., indica igualmente que la intención de su patrocinada es demostrar a través de la realización de dicha prueba una realidad objetiva de los argumentos ambientales para que sean apreciados directamente por los órganos actuantes, y de esta manera tener una visión cierta de la situación de legalidad y apego al derecho que sostiene su defendido con todos los organismos Ambientales, ya que según expresa su mandante posee todos los permisos necesarios para realizar y ejecutar el proyecto ambiental camaronero denominado BIOMARCA.

Establece que en conclusión la Inspección Judicial es pertinente porque va a determinar a través de los sentidos e informes anexos, la inexistencia de los delitos imputados, previéndose que una vez que su mandante llegase a la etapa de ejecución del proyecto se regirá bajo las pautas de las autorizaciones emitidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales tales como los concernientes a la Ejecución de la primera etapa del día 16 de Febrero del 2005 signada bajo el N. 0554 el cual autorizo la Afectación de los Recursos Naturales (Deforestación, construcción de piscina), asimismo se encuentra el resto de las autorizaciones dentro de las cuales se encuentran las que facultan a su patrocinada a ejecutar la fase II y III de la etapa del proyecto concerniente a la autorización signada bajo el N. 1523 del día 21 de abril del 2005 dirigida a la Afectación del Recurso Natural (Construcción de los Canales de Aduccion para la Irrigación de las Piscinas de Cultivo de Camarón), emitida todas por el Ministerio del Ambiente.

Los autos transcritos constituyen practicas de diligencias realizadas por el Ministerio Publico dentro de sus atribuciones legales realizo las cuales lo hizo a través de los Organismos competentes en materia Ambiental observando que no se ha conculcado sus derechos ya que a las mismas tuvo respuesta oportuna y en la misma se evidencia fotos de inspección y resultados que se transcribieron en la presente decisión.

Ahora bien el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

El artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

FORMALIDADES: Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en un solo acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información”

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS: El Imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

El artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

PARTICIPACIÓN DE LOS ACTOS: El Ministerio público podrá permitir la asistencia del imputado, la victima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.

Ahora bien, el artículo de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en su artículo 16 establece:

Actividad de Investigación Criminal: La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público. Los demás órganos de seguridad ciudadana solo podrán realizar actividades de investigación criminal en los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus competencias, o ejercer funciones auxiliares en el marco de sus atribuciones, siempre y cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Público o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, respetando la no interferencia en funciones propias de la investigación criminal.

Igualmente el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, citado por la Fiscal para su solicitud:

Del Control Judicial. A los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos Internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Subrayado y negrita del Tribunal.

Ahora bien, la Prueba Anticipada esta definida en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal:

Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

Finalmente, en relación a las pruebas que pueden ser objeto de anticipación, debemos tomar en cuenta el carácter excepcional del procedimiento, como ya se ha expresado reiteradamente, por lo cual no deben tener cabida para ello otros medios distintos de los que expresamente están contemplados en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal (reconocimientos, inspecciones, experticias y declaraciones), como serían pruebas de las llamadas innominadas que son ordinariamente admisibles dentro del sistema libre del proceso penal Venezolano, es por lo cual se declara sin lugar la petición por los fundamentos supra señalados.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARQA SIN LUGAR la petición que hiciere el Ciudadano J.A.G.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nª 56.793, actuando con su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BIOMARCA, C.A., plenamente identificada en actas, mediante la cual solicita la realización de una INSPECCIÓN Y EXPERTICIA AMBIENTAL, en las instalaciones de la Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS C.A. la cual se encuentra ubicada en la finca BIOMARCA sector las parcelas del Municipio M.d.E.Z., por los fundamentos señalados. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE, en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ.

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No. 2405-06, se libraron las respectivas Boletas de.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

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