Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000461

PARTE ACTORA: Ciudadano C.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12. 854. 559.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado B.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA TENERIFE C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAGLEN Z. PIZZANI VARGAS y M.T.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1753.307 y 28.209, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO PRIMERO

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcado “A”, Certificación del Origen Ocupacional de la Enfermedad, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INPSASEL), de fecha 06 de Enero de 2010, en legajo constante de Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 02 y 03 del Anexo de Pruebas “A” del presente asunto.

  2. - Marcado “B”, Informe levantado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INPSASEL), en legajo constante de Ciento Dieciséis (116) folios útiles, que rielan insertos a los folios 04 al 119 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas “A” del presente asunto.

  3. - Marcado “C”, Informe levantado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INPSASEL), en fecha 07 de Octubre de 2008, en legajo de Veintiocho (28) folios útiles, que rielan insertos a los folios 120 AL 147 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas “A” del presente asunto.

  4. - Marcado “D”, Acta levantada por la Unidad de Supervisión del Trabajo en la V.E.A. de la Coordinación de la Zona Central, de fecha 29 de Marzo de 2007, en legajo de Ocho (08) folios útiles que riela inserta a los folios 148 al 155 del Anexo de Pruebas “A” del presente asunto.

  5. - Marcado “E”, Copia simple de la Solicitud de Evaluación de Discapacidad, ante la Comisión de Evaluación de Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 19 de Enero de 2010, constante de Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 156 del Anexo de Pruebas “A” del presente asunto.

  6. - Marcado “F”, Informes Médicos suscritos por el Dr. I.J.R., en fechas 11 de Diciembre de 2007, 18 de Diciembre de 2007 y 17 de Diciembre de 2007, en legajo de Tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 157, 158 y 159 del Anexo de Pruebas “A” del presente asunto.

  7. - Marcado “G”, Informes Médicos emanados del Servicio de Neurología del Hospital J.M Carabaño Tosta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscritos por el Dr. I.J.R.V., en fechas: 10 de Enero de 2007 y 28 de Junio de 2007, en legajo de tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 160, 161 y 162 del Anexo de Pruebas “A” del presente asunto.

  8. - Marcado “H”, Informes de RMN Lumbo Sacra, emanado de la Unidad de Imagenología del Centro Medico Maracay y de Asodian, en legajo de Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 163 y 164 del Anexo de Pruebas “A” del presente asunto.

  9. - Marcado “I”, C.d.T. elaborado para el IVSS, del mes de Enero de 2008, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 165 del Anexo de Pruebas “A” del presente asunto.

    CAPITULO TERCERO

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  10. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si el ciudadano C.J.T.J., titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.854.559, nacido en fecha 19 de mayo de 1975, se encuentra afiliado o inscrito en ese instituto.

    b.- Informe sobre los datos de identificación del patrono que realizo dicha afiliación, la fecha que lo hizo, y cual es el estatatus actual como afiliado, es decir, activo o cesante.

    c.- Si fuere afiliado, pero cesante, se informe la identificación patronal, y fecha que se participo la cesación.

  11. - INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si se encuentra registrado en esa dependencia bajo el Nro. ARA-07-IE-09-1202, el expediente relacionado con la enfermedad ocupacional padecida por el ciudadano C.J.T.J., titular de la cedula de identidad Nro. 12.854.559, mediante el cual fue evaluado el puesto de trabajo, y tramitado el origen ocupacional de la enfermedad que afecta al estado salud del referido ciudadano.

    b.- Que remita copia certificada del expediente a los fines de conocer el estado actual del mismo.

  12. - INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si en los archivos de esa dependencia quedo registrado bajo el Nro. ARA-07-IE-08-0776, expediente relacionado con Inspección de las condiciones de trabajo practicada en la empresa DISTRIBUIDORA TENERIFE C.A.

    b.- Remita copia certificada del referido expediente a los fines de conocer con certeza el contenido y alcance del mismo.

  13. - UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO EN LA V.E.A. DE LA COORDINACIÓN DE LA ZONA CENTRAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si en los archivos de esa dependencia reposa acta de inspección integral practicada en las instalaciones de la empresa DISTRIBUIDORA TENERIFE C.A., en fecha 29 de Marzo de 2007, según orden de servicio Nro. 0107032007.

    b.- Remita copia certificada de la referida acta, a los fines de conocer con certeza el contenido y alcance del mismo.

    CAPITULO IV

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  14. - Los recibos de pago del salario semanal correspondiente al mes de enero de 2008, emitidos por DISTRIBUIDORA TENERIFE C.A.

    CAPITULO QUINTO

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

    En relación a la Experticia Medica solicitada, este Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL.; así como se desprende de la prueba de informes solicitada emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que consigno anexo a su escrito de pruebas, y que le fueron admitidos como medio de prueba por este Juzgado, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO SEXTO

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS – PERITO

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: SIRMAR RONDON, A.A., E.C., J.Z., AGELVIS B., MARYARQUINS BOADA, I.J.R.V. y J.R.H.V., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.992.773, 9.650.550, 5.275.925, 14.038.279, 12.908.118, 7.113.321, 4.658.362, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO SEPTIMO

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: MIKER TORRES, JOSE GAMEZ Y R.H., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.994.040, 11.989.338 Y 10.728.583, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DE LA L.P.

    En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba que promueve en este Capitulo, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPITULO II

    DEL DOCUMENTO ELECTRONICO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el ejemplar impreso que anexa a su escrito Marcado “A” , en Dos (02) folios útiles, que rielan insertas a los folios 02 y 03 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto. Estos medios de prueba se evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes a copias fotostáticas.

    CAPITULO III

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPITULO IV

    DE LOS RECAUDOS

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  15. - Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales, consignado por la accionante en dos (02) folios útiles, y que riela inserta a los folios 14 y 15 del presente asunto.

    CAPITULO V

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  16. - Marcado “1”, Original de Registro de asegurado (forma 14-02) de fecha 14 de Agosto de 2003, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 04 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  17. - Marcado “2”, Original de C.d.T., en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 05 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  18. - Marcado “3”, Original de la Transacción celebrada entre el actora y la demandada, en fecha 15 de Junio de 2010, por ante el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en tres (03) folios útiles, que riela inserta a los folios 06, 07 y 08 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  19. - Marcado “4”, Original de la Notificación de riesgos en el trabajo, de fecha 30 de marzo de 2007, recibida por el trabajador, constante de tres (03) folios útiles, que riela inserta a los folios 09, 10 y 11 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  20. - Marcada “5”, Original de Informe de Investigación de origen de enfermedad realizado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha 11 de Noviembre de 2009, en once (11) folios útiles, que riela inserta a los folios 12 al 22 (ambos inclusive) del presente asunto.

  21. - Marcados “6”, Documentos realizados para la elección y constitución del comité de Seguridad y s.L., presentado por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha 12 de Diciembre de 2006, en trece (13) folios útiles, que rielan insertos a los folios 23 al 35 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  22. - Marcados “7”, Certificación de Registro del Comité de Seguridad y S.L.D.T. C.A., emitido por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 36 y 37 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  23. - Marcado “8”, Originales de los Comprobantes de pago de gastos de consultas medicas, tratamientos quirúrgicos, exámenes médicos y traslados correspondientes a los periodos 2005, 2006 y 2007, constante de veintitrés (23) folios útiles, Que rielan insertos a los folios 31 al 60 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  24. - Marcados “9”, Originales de los Recibos de pago de salarios durante los reposos causados en el año 2007, constante de veintiún (21) folios útiles, que rielan insertos a los folios 61 al 81 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  25. - Marcados “10”, Originales de Recibos de Pago de Salarios Caídos causados durante el periodo comprendido desde el 09 de Octubre de 2006 hasta el 08 de marzo de 2007; en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 82 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  26. - Marcada “11”, Copia del Acta de Visita de Inspección realizada por la Dirección de Inspecciones y Condiciones de Trabajo Coordinación de la Zona Central de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha 24 de Octubre de 2006, constante de tres (03) folios útiles, que riela inserta a los folios 83, 84 y 85 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  27. - Marcada “12”, Copia de Acta de visita de inspección de la Dirección de Inspecciones y Condiciones de Trabajo Coordinación de la Zona Central de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha 22 de Enero de 2007, constante de tres (03) folios útiles, que rielan insertas a los folios 86, 87 y 88 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  28. - Marcada “13”, Copia del Horario de Trabajo de la empresa Distribuidora Tenerife La Morita C.A., en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 89 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  29. - Marcado “14”, Copia del Horario de Trabajo de la empresa Distribuidora Tenerife C.A., en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 90 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  30. - Marcado “15”, Copia de Escrito de Solicitud de firma y sello el horario de trabajo de la empresa Distribuidora Tenerife C.A, en Un (01) folio útil, que riela inserta la folio 91 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  31. - Marcado “16”, Originales y copias de Reposos Médicos del ciudadano C.J.T.J., constante de Siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 92 al 98 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  32. - Marcado “17”, Copia del certificado de Curso de Higiene y Seguridad Industrial, otorgado al ciudadano C.J.T.J., constante de Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 99 del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  33. - Marcado “18”, Copias de listas de firmas de trabajadores asistentes a los cursos y charlas dictados por la empresa durante los años 2008 y 2009, Constante de Ocho (08) folios útiles, que rielan insertos a los folios 100 al 107 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  34. - Marcado “19”, Copia simple de la Lista de Control de entrega de camisas, botas o calzados de seguridad, años 2007, 2008 y 2009, constantes de Setenta y Tres (73) folios útiles, que rielan insertos a los folios 108 al 180 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas “B” del presente asunto.

  35. - Marcado “20”, copia simple del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo, aprobado por el Comité de Seguridad y S.L., en fecha 12 de Noviembre de 2008, constante de Sesenta y Tres (63) folios útiles, que rielan insertos a los folios 02 al 65 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas “C” del presente asunto.

  36. - Marcado “21”, copia simple del programa de procedimientos y formularios para la gestión de seguridad y S.L., aprobado por el Comité de seguridad y S.l., constante de Doscientos Cinco (205) folios útiles, que rielan insertos a los folios 66 al 270 (ambos inclusive) del del Anexo de Pruebas “C” presente asunto.

  37. - Marcado “22”, Copia simple del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo, aprobado por el Comité de Seguridad y S.L., en fecha 18 de Noviembre de 2009, constante de Ciento Treinta (130) folios útiles, que riela inserto a los folios 02 al 133 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas “D” del presente asunto.

  38. - Marcado “23”, Copia del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Distribuidora Tenerife C.A., constante de Setenta y Dos (72) folios útiles, que riela inserto a los folios 134 al 205 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas “D” del presente asunto.

  39. - Marcado “24”, Copia de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos recibido por la Inspectoría del Trabajo del Maracay, en fecha 09 de Enero de 2008, constante de Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 206 del Anexo de Pruebas “D” del presente asunto.

    CAPITULO VI

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  40. - Empresa de SERVICIO INTEGRAL MEDICO OCUPACIONAL, ubicada en la Avenida Aragua con Bermúdez, centro Comercial Maracay Plaza, Planta Alta, Local Nro. 94, Pasillo J, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si en dicha empresa se le hacen las evaluaciones medicas a los trabajadores de la empresa DISTRIBUIDORA TENERIFE C.A.

    b.- De resultar positiva la repuesta a la pregunta anterior, indicar que tipo de evaluaciones y exámenes les realiza a dichos trabajadores.

    c.- Indicar desde cuando hace el servicio medico a los trabajadores de la empresa Distribuidora Tenerife C.A.

  41. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CAJA REGIONAL ARAGUA, ubicado en la Avenida Ayacucho cruce con Calle Paez, Edificio sede IVSS, P.B. (antigua sede del Banco Maracaibo), Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua , a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Quien aparece como empresa aseguradora signada con el Numero Patronal (IVSS): A46121843.

    b.- A quien pertenece el número de asegurado 12854559 (C.I.: 12.854.559).

    c.- Si el indicado asegurado se encuentra realizando tramites para su incapacidad y/o esta incapacitado.

    d.- Porcentaje de Incapacidad de ser el caso.

    CAPITULO VIII

    DE LAS TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: E.J.S.D.G., A.L.B.P., J.C.I.M., J.J.M.O., O.E.R.B., A.M.E.M., C.R.D.M., O.D.B. y C.J.L.F., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.982.955, 4.140.150, 11.980.033, 22.284.822, 8.744.418, 10.759.376, 1.685.488, 3.142.842, 10.946.155, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO IX

    EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

    CAPITULO IX

    DE LAS PRESUNCIONES

    Con respecto a las Presunciones, este Tribunal hace saber al promoverte, que conforme a lo previsto en el articulo 116, 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismas se refieren a auxilios probatorios establecidos por la Ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, por lo que los mismos no requieren de la promoción de las partes, sino que el Juez de oficio hará uso de estos. Así se establece.-

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    HAROLYS PAREDES.

    ZDC/HP/Edith.

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