Decisión nº PJ0062015000072 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, seis (06) de Octubre de 2015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000409

PARTE ACTORA: J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.844.985.

ABOGADO ASISTENTE: BELKYS HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.1637.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: A.C.C., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-82.031.532.

ABOGADO ASISTENTE: L.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.761.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Martes seis (06) de Octubre de 2015, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.844.985, debidamente asistido por la ciudadana BELKYS HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.1637, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A., representada por el ciudadano A.C.C., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-82.031.532, en su condición de Presidente tal como se evidencia de acta constitutiva que consigna en copia simple para que sea agregadas a las actas del expediente, debidamente asistido en este acto por la ciudadana L.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.761.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

Entre, SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, y debidamente inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 56, Tomo 21- A, en fecha 10 de A.d.D.M.U. (2001), sufriendo modificaciones posteriores, siendo la última Registrada el 08 de Octubre de 2008, bajo el N° 13, Tomo 57-A; Registro de Información Fiscal Nº J-30806726-1, representada por el ciudadano: A.C.C., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-82.031.532, actuando en este acto con su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil,quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio L.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.945.825, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; por una parte, y por la otra, el ciudadano J.F.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.844.985, en lo adelante denominado “EL TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio profesional, BELKYS C.H.G., venezolana, mayor de edad de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.845.475, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.637; y conjuntamente denominados “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES manifiestan: a) Que EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 26 de Mayo de 2003, siendo su último cargo el de AYUDANTE OPERADOR CAPE y su último Salario Normal Diario, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 369,00).

SEGUNDA: Que en fecha Primero (01) de Noviembre de 2011, “EL TRABAJADOR”,presento solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de Puerto Ordaz, alegando haber sido despedido injustificadamente por LA EMPRESA en fecha 01/11/2011,pese a encontrarse amparado por el Decreto de inamovilidad laboral dictado por el Ejecutivo Nacional Decreto N° 39.575, de fecha 17 de Diciembre de 2.010, así comopor la inamovilidad que según él le confiere el acta suscrita ante la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, sede Barcelona, donde se presentó proyecto de Sindicato en la cual formo parte de la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJDORES SOCIALISTAS DE LA MADERA CONEXOS Y SUS DERIVADOS (SINPROTRASOMA), mediante expediente Nº 051-2011-01-1227.

TERCERA: Que Admitida la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en fecha 02 de Noviembre de 2011, y notificada la parte reclamada en fecha 23 de Noviembre de 2011, compareció LA EMPRESA en fecha 29 de Noviembre de 2.011 por ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de dar contestación a la solicitud interpuesta en su contra por el “EL TRABAJADOR”y siendo controvertido el resultado del interrogatorio, especialmente en cuanto al despido alegado, la Inspectoría decidió no aperturar el procedimiento a pruebas y ordenar el Reenganche inmediato y el pago de los Salarios Caídos.

En virtud de la decisión tomada por la Inspectoría del Trabajo en la cual omitió la apertura del lapso de pruebas a pesar de lo controvertido del interrogatorio y la negación del despido, LA EMPRESA, interpuso en fecha 20 de Marzo del 2012 ante el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, un Recurso de Nulidad en Contra del Acto Administrativo con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos, por violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, siendo admitido y declarado con lugar la Suspensión de los Efectos de la P.A. que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del Trabajador, la cual fuera debidamente notificada a la Inspectoría del trabajo competente para que surtiera los efectos legales de suspensión.

CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta su voluntad de no continuar laborando para LA EMPRESA y reclama en este acto a la misma, que se le paguen la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que le corresponden derivados de la relación laboral que sostuvo con la misma durante el tiempo laborado y aquel no laborado por causa del despido injustificado alegado (incluyendo sus salarios caídos y la incidencia de éstos a sus beneficios laborales durante el tiempo que comprenden los mismos), y especialmente los que se detallan a continuación: a) La prestación de antigüedad y/o las prestaciones sociales previstas tanto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) derogada y el artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus intereses; b) el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T. y/o el pago de la indemnización equivalente al doble de la Prestaciones Sociales a que se refiere el artículo 92 de la LOTTT; c) el pago de las vacaciones, bono vacacional y diferencias de vacaciones y bono vacacional de periodos actuales y anteriores, bien sea contractuales y/o legales que le correspondan y adeuden; d) el pago de las utilidades fraccionadas, y diferencias de utilidades de periodos actuales y anteriores, bien sea contractuales y/o legales que le correspondan y adeuden; e) los aumentos de salarios correspondientes, con la respectiva incidencia económica en todos los conceptos generados durante la relación laboral que correspondan; f) los Salarios Caídos producto del Despido Injustificado alegado y su incidencia en todos los conceptos derivados de la relación laboral; g) las horas extras trabajadas y no pagadas durante la relación de trabajo; h) el pago de cualquier otro derecho o beneficio o sus eventuales diferencias que legal y/o contractualmente le correspondan por cualquier causa derivada de la relación de trabajo y su terminación.

QUINTA: LA EMPRESA, ante la reclamación de EL TRABAJADOR declara: a) Que no es cierto que haya Despedido Injustificadamente a ELTRABAJADOR y como consecuencia no le adeuda ni le corresponde el pago reclamado por Indemnización por Despido, Salarios Caídos e Incidencia de éstos a sus beneficios laborales durante el tiempo que comprenden los mismos; b) que no le corresponde el pago reclamado por Prestaciones Sociales a que se refiere el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses por cuanto no laboró durante el tiempo de vigencia de dicha Ley; c) que no existen las diferencias reclamadas de vacaciones, bono vacacional y de utilidades por períodos actuales y anteriores; c) que no se le adeudan diferencias ni incidencias por aumentos salariales por cuanto los mismos han sido liquidados y cancelados en cada oportunidad que correspondieron; d) que no es cierto que se le adeude salarios caídos, ni horas extras, siendo en general todos sus reclamos improcedentes, pues en todo caso, vista su manifestación de no continuar laborando en la Empresa solo le corresponde el pago de sus Prestaciones Sociales y conceptos laborales generados durante su tiempo de servicio, con las deducciones correspondientes, más no por motivo de Despido Injustificado como él lo pretende.

SEXTA: Ahora bien, en vista de los hechos controvertidos que han sido expresados anteriormente y habiendo LAS PARTES sostenido reuniones conciliatorias destinadas a considerar las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR discutiendo así sus diferencias de criterios y así mismo, en atención a la voluntad irrevocable del trabajador de no continuar laborando para LA EMPRESA según lo señala en la cláusula cuarta de este documento, las partes finalmente han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, a la siguiente formula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre ellas y evitar cualquier litigio relacionado con la relación de trabajo que los vinculó, su terminación y con los conceptos laborales generados con ocasión de la misma, todo ello en base a los términos que siguen: a) El trabajador prestó sus servicios desde el26 de Mayo de 2003hasta el 30 de Octubre de 2011, lo cual reconocen y acuerdan las partes en el marco de la presente transacción, que constituye el tiempo de servicio que será computado para el cálculo de Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral, siendo el motivo determinación de la misma la Voluntad Común de las Partes, según lo prevé el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y asimismo, el artículo 76 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; b) El último cargo de EL TRABAJADOR fue AYUDANTE OPERADOR CAPE y su último Salario Normal Diario, fue la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 369,00); c) Con el propósito de que por vía transaccional se ponga fin en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos reclamados y los que se detallan en la cláusula décima primera, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones y sin que implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA sobre la procedencia de tales conceptos, acuerdan como cantidad transaccional única y definitiva, ya realizadas las deducciones respectivas y autorizadas por el trabajador, la suma neta a cobrar de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00 Bs),,que comprende los derechos y conceptos que de seguidas se detallan (calculados según liquidación anexa al presente documento, para que forme parte integrante del mismo) :

SEPTIMA: LAS PARTES dejan constancia de que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, incluidos los montos de los salarios respectivos, el tiempo de servicio computable y el motivo de la terminación de la relación laboral, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera que las sumas resultantes para cada uno de dichos conceptos tienen el carácter de definitivos.

OCTAVA: EL TRABAJADOR, reconoce que durante la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA no sufrió ni padeció de ningún accidente laboral ni enfermedad ocupacional, así como tampoco, por motivos y/o causas relacionadas con el trabajo desempeñado para la misma. En este sentido, declara en este acto no tener nada que reclamar a LA EMPRESA por ningún concepto derivado de accidente laboral ni enfermedad ocupacional.

NOVENA: En este acto EL TRABAJADOR recibe a su entera satisfacción un Cheque del BANCO BOD, identificado con el N° 69001004 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00), que representa la cancelación total y definitiva de los montos transaccionales convenidos en el presente documento.

DÉCIMA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en la suma transaccional convenida en la cláusula anterior quedan incluidos sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA a su procedencia, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo que los vinculó y su terminación, así como también cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudieran corresponderle por cualquier concepto, ya que con la presente transacción LAS PARTES constituyen el más amplio finiquito, en uso de los medios de autocomposición procesal establecidos en la Ley como vía de solución de los conflictos. Y en este sentido, EL TRABAJADOR declara y reconoce que con el monto transaccional convenido y especialmente el Bono Transaccional acordado por las partes, en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 202.426,56 Bs), para cubrir cualquier pago o diferencia de salarios y/ o conceptos derivados de la relación de trabajo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA y/o a sus accionistas, beneficiarios o empresas solidariamente responsables, por lo conceptos mencionados en este documento, pues el mismo da por satisfecho el pago de cualquier concepto derivado de la relación laboral y en especial, los siguientes conceptos: diferencias y/o complementos de salarios, bien sea básico, normal o integral, bonificaciones especiales, retroactivos por discusión de convención colectiva y pagos derivados, preaviso y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, prestaciones, cotizaciones y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, cualquiera sea el concepto y de accidentes personales, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, gratificación especial de estabilidad y/o inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias, o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, complementos de jornada, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, descansos no disfrutados, pago o diferencia por días feriados, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extra-jornada, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de mérito, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, bono incentivo, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, pago de guarderías y servicios de Educación Inicial, indemnización por accidente laboral y/o enfermedad ocupacional así como daños moral y lucro cesante derivadas derivados de los mismos, pago de reposos médicos, pensiones e indemnizaciones por incapacidades, pago de útiles escolares, juguetes, permisos, plan de vivienda, asignación por vehículo, uso de vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y/o valor comida, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por LA EMPRESA de cualquier especie o naturaleza, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones; daños y perjuicios, daño materiales y/o morales, rehabilitación y/o entrenamiento, contribuciones y/o bonificaciones especiales por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribuciones y/o bonificaciones por subsidio por hogares y multihogares de cuidado diario, bonificaciones por matrimonio, por nacimiento de hijos, por fallecimiento de familiares, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere, legales o contractuales, incluidos eventuales correcciones monetarias y/o intereses, toda vez que la presente transacción constituye un acuerdo total y definitivo y así es expresamente entendido y convenido por las partes de mutuo acuerdo.

DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó. En este sentido, es expresamente convenido por las partes que en caso de que EL TRABAJADOR sostenga o intentare algún procedimiento o demanda en contra de LA EMPRESA por cualquier concepto derivado de la relación laboral aludida y en el supuesto negado de que la presente transacción sea declarada nula o insuficiente para servir de fundamento a fin de considerar improcedente los conceptos reclamados; siendo declarado en la Decisión definitivamente firme algún monto a favor de EL TRABAJADOR; entonces, éste último deberá reintegrar a LA EMPRESA el Bono Transaccional pagado en el presente documento, con los intereses e indexación monetaria correspondientes, descontándose del mismo el monto acordado a su favor en la Decisión y sirviendo el presente documento en su carácter de público como prueba del cumplimiento de pago por compensación, por parte de LA EMPRESA en el expediente de que se trate, quedando a salvo el derecho de LA EMPRESA de exigir el reintegro legal de las cantidades que resulten a su favor.

DÉCIMA SEGUNDA: En virtud de los acuerdos logrados en el presente documento y habiendo sido positiva la conciliación entre ambas partes, El TRABAJADOR, desiste en este acto del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que interpuso en contra de LA EMPRESA y que es tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el Expediente N° 051-2011-01-01227 e igualmente desiste de todas las acciones y derechos que le confiere la Ley como tercero interesado en el Recurso de Nulidad con Medida cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo tramitado por ante el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Expediente N° FP11-N-2012-000046 y su Cuaderno Separado N° FH16-X-2012-000019. En este sentido, EL TRABAJADOR autoriza suficientemente a LA EMPRESA a consignar por sí sola la presente transacción ante el funcionario competente para la homologación correspondiente, y asimismo, para que ordene el cierre y archivo del (o los) expediente(s) administrativo(s) o judicial(es) que se hubiere(n) aperturado con ocasión a la citada relación laboral.

DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES solicitan al funcionario competente que homologue el presente acuerdo con los efectos de Cosa Juzgada, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y se expidan tres (3) juegos de copias certificadas del Presente Acuerdo Transaccional, con su respectiva Homologación y Orden de emisión de dichas Copias Certificadas.

En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero

si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.

Segundo

si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presencio la entrega de los instrumentos bancarios que a continuación se detallan:

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA

J.R.

16.844.985

69001004

Bs. 400.000,00

LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A.

Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

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