Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoCobro De Beneficio

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 02 de Diciembre de 2009.

199º y 150º.

Actuación Nº 3940-2

Parte solicitante: J.E.G.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.535, apoderado judicial de la ciudadana D.R.E.D.B., titular de la cédula de identidad Nro. 9.326.397.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por el abogado J.E.G.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.535, apoderado judicial de la ciudadana: D.R.E.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.326.397, quien actúa en representación de su hija la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , de 17 y 05 años de edad, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a prestaciones de antigüedad, fideicomisos, ahorro a la Ley Política Habitacional, vacaciones vencidas no disfrutadas, caja de ahorro, pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, p.d.s. y cualquier otro beneficio, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) , y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: E.J.B.C., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.765.349, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 066, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la ciudadana: D.R.E.D.B., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y la ciudadana A.M.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. 9.322.363, ejerce la patria potestad sobre su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y son las que los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente y el niño que nos ocupan, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: D.R.E.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.326.397, quien actúa en representación de su hija la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 y 05 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a prestaciones de antigüedad, fideicomisos, ahorro a la Ley Política Habitacional, vacaciones vencidas no disfrutadas, caja de ahorro, pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, p.d.s. y cualquier otro beneficio, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) , y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: E.J.B.C., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.765.349, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 066, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a prestaciones de antigüedad, fideicomisos, ahorro a la Ley Política Habitacional, vacaciones vencidas no disfrutadas, caja de ahorro, pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, p.d.s. y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que les corresponde a la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este tribunal acuerda nombrar como correo especial para realizar los trámites necesarios de dicha solicitud al abogado J.E.G.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.535, actuando como apoderado judicial de la ciudadana D.R.E.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.326.397.

TERCERO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

QUINTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. M.L.C.A.A.. J.L.A.

MLCA/JLA/rosa

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