Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 21 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yulibett Calderon |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°
Trujillo, 21 de Julio del 2008.
Asunto N° TP11-L-2008-000241
Que en fecha 25/06/2008 se recibió acuerdo transaccional en original suscrito entre las partes mediante diligencia y solicita la parte demandada presentante del escrito se homologue; que en fecha 30/06/2008 mediante auto se ordena oficiar al ciudadano J.S.S.O., parte demandante a fin de que ratifique la diligencia presentada todo para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que en fecha 21/07/2008 se recibe oficio devuelto por parte del ciudadano alguacil por cuanto manifiesta en su escrito que en la dirección señalada no conocen al ciudadano mencionado; ahora bien por cuanto se garantizo el debido proceso y la tutela judicial efectiva oficiando a la parte demandante a fin de que ratificara el escrito de transacción, a los efectos de la celeridad procesal, y resolviendo la solicitud de la parte demandada de homologar la transacción en original presentada, este Tribunal observa: PRIMERO: Que el escrito las partes llegan a un acuerdo para poner fin a un litigio, comprometiéndose la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 5.000,00 autorizando a la Corporación Venezolana Agraria (CVA) a la elaboración de los cheques, que comprende los pasivos laborales reclamados, observando el Tribunal que se reúnen los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la solicitud de homologación, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FECHA 16 de junio de 2008 por vía de documento transaccional constante de 2 folios, dándole carácter de cosa juzgada. Se ordena oficiar a la Corporación Venezolana Agraria (CVA) a los fines que informe lo conducente a la cancelación del ciudadano J.S.S.O.. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de julio (07) del 2008 siendo las 1:55 p. m. en la sede del Tribunal Publíquese.
LA JUEZA 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDERLINDER
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDERLINDER