Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197° Y 148°

Trujillo, 21 de Julio del 2008.

Asunto N° TP11-L-2008-000241

Que en fecha 25/06/2008 se recibió acuerdo transaccional en original suscrito entre las partes mediante diligencia y solicita la parte demandada presentante del escrito se homologue; que en fecha 30/06/2008 mediante auto se ordena oficiar al ciudadano J.S.S.O., parte demandante a fin de que ratifique la diligencia presentada todo para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que en fecha 21/07/2008 se recibe oficio devuelto por parte del ciudadano alguacil por cuanto manifiesta en su escrito que en la dirección señalada no conocen al ciudadano mencionado; ahora bien por cuanto se garantizo el debido proceso y la tutela judicial efectiva oficiando a la parte demandante a fin de que ratificara el escrito de transacción, a los efectos de la celeridad procesal, y resolviendo la solicitud de la parte demandada de homologar la transacción en original presentada, este Tribunal observa: PRIMERO: Que el escrito las partes llegan a un acuerdo para poner fin a un litigio, comprometiéndose la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 5.000,00 autorizando a la Corporación Venezolana Agraria (CVA) a la elaboración de los cheques, que comprende los pasivos laborales reclamados, observando el Tribunal que se reúnen los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la solicitud de homologación, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FECHA 16 de junio de 2008 por vía de documento transaccional constante de 2 folios, dándole carácter de cosa juzgada. Se ordena oficiar a la Corporación Venezolana Agraria (CVA) a los fines que informe lo conducente a la cancelación del ciudadano J.S.S.O.. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de julio (07) del 2008 siendo las 1:55 p. m. en la sede del Tribunal Publíquese.

LA JUEZA 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ABG. YULIBETT CALDERÓN

LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDERLINDER

En esta misma fecha se publico

LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDERLINDER

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