Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05

San Cristóbal, 02 de junio de 2005

194° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana J.J.O.S., actuando en nombre y beneficio propio y de sus hijos J.A., E.Y. y J.J.O.S., venezolanos, mayores de edad, con las cedulas de identidad N° V – 9.249.627, V-10.168.367 y V- 12.970.913 respectivamente, y los niños P. D. y A. G. M. O. N., identificados con las partidas de nacimiento N° 611 y 728, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., y su cónyuge M.S.V., Colombiana, mayor de edad, titular e la cedula de identidad N° E- 1.140.002; solicitando que sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus P.J.O.D., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V –13.588.417. Anexando: 1) Acta de Defunción Nro. 19, 4 de abril de 1997, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira. 2) Partidas de nacimiento originales Nros.706, de fecha 10 de junio 1970, perteneciente a J.A.. 3) Partida de nacimiento original Nro.1487, de fecha 13 de octubre de 1971, perteneciente a E.Y.. 4) Partida de nacimiento original N° 1504 de fecha 06 de abril de 1976, perteneciente a J.J.. 5) Partida de nacimiento N° 728, de fecha 04 de abril de 1997, perteneciente a A. G. M.. 6) partida de nacimiento N° 611, de fecha 07 de abril del año 2000; perteneciente a P. D., Copia de las Cedulas de Identidad de la ciudadana O.S.J.J.

Por auto de fecha 18 de mayo del 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír los dos personas de reconocida solvencia moral, Notificar a la Fiscala Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios trece, catorce, quince y dieciséis (13, 14, 15 y 16); del presente expediente.

Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, los mayores de edad y el adolescentes arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido P.J.O.D., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 13.588.417, de profesión Comerciante, a los ciudadanos: J.A., E.Y. y J.J.O.S., venezolanos, mayores de edad, con las cedulas de identidad N° V – 9.249.627, V-10.168.367 y V- 12.970.913 respectivamente, los niños P. D. E. y A. G. M. O. N., identificados con las partidas de nacimiento N° 611 y 728, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C. y su cónyuge M.S.V., Colombiana, mayor de edad, titular e la cedula de identidad N° E- 1.140.002.

Devuélvase a la interesada original de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.

Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de junio de 2005. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 05

ABOG. D.E.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo 8:30 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

EXP. 33559.

MRA/Yaritza.-

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