Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2010

200º y 151º

CAUSA N° 10C-SP21-P-2010-892

Revisado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano ABOGADO JEAM C.C.G., en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, una vez revisadas las actuaciones y los hechos que dieron origen a la presente investigación este Tribunal acuerda declinar la competencia al Tribunal de Control de la Extensión San Antonio, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y por las siguientes razones: Que el día 19 de Octubre 2006, el ciudadano G.B., funcionario adscrito a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), adscrito a la Oficina del Aeropuerto Internacional J.V.G.d. la Ciudad de San Antonio, el mismo procedió a la Privación Ilegitima de Libertad de los ciudadanos H.A.B.C., M.A.B., ANDERSSON J.V.S. y L.A.O.C., detención que se realizo en las oficinas de la empresa RUTAS AEREAS, C.A. RUTACA, negándose de manera arbitraria e irregular la comunicación y de los mismos, alegando de manera verbal y taxativa que se encontraban incursos en la comisión de los delitos contra la seguridad del Estado, infiriendo amenazas de que serian encarcelados y privados de su libertad, hechos que se prolongaron por el transcurso ininterrumpido de dos (02) horas. En dicho lapso los ciudadanos mencionados anteriormente le manifestaron al imputado de autos que se facilitara la comunicación con un Abogado o Familiar, así mismo solicitaron de que este procedimiento le fuera notificado al Fiscal del Ministerio Publico de Guardia, a los fines de que se les garantizaran todos sus derechos y garantías constitucionales, a lo cual el funcionario G.B., hizo caso omiso y fue rechazada. Dichos hechos ocurrieron en el Aeropuerto Internacional J.V.G.d.S.A.M.B.E.T..

Ahora bien el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado……..

Del artículo anterior se desprende, que se determina la competencia, por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en el presente caso se observa que el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el articulo 176 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos H.A.B.C., M.A.B., ANDERSSON J.V.S. y L.A.O.C., fue presuntamente consumado en Aeropuerto Internacional J.V.G.d. la Ciudad de San A.E.T.. En razón de lo anterior y conforme al artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser juzgado por su juez natural en la jurisdicción ordinaria o especial, con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley, y no siendo este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, competente para conocer de la presente causa, considera que lo ajustado a Derecho es Declinar la competencia a un Tribunal de Control de la extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, así como de todas las actuaciones cursantes en este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, así como de todas las actuaciones cursantes en este Tribunal en el Tribunal de Control correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Remítase la causa con oficio a un Tribunal de Control de la extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DE CONTROL NUMERO DIEZ

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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