Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006389

PARTE DEMANDANTE: J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.166.412.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNIS CUBILLAN y C.M.D., Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.260 y 124.662 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORIBER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2003, anotada bajo el Nro. 73, Tomo 1 – A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: N.A.A.B. y E.A.D.P., Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.973, 53.795 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de diciembre de 2008 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 18 de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 25 de marzo de 2009, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 26 de marzo de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 01 de abril de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 14 de abril de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 23 de julio de 2009, acto al cual comparecieron ambas partes y la parte actora tacho al testigo promovido por la parte actora aperturándose la incidencia de tacha. En fecha 23 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consigna diligencia mediante la cual desiste de dicha tacha. En fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal dicto el dispositivo oral, declarando con lugar la presente demanda.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:

Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de enero de 2004; que desempeñaba el cargo de motorizado; que devengaba una remuneración de Bs. 800,00 mensuales; que su jornada laboral fue de lunes a viernes; que su horario era de 08:30 a.m hasta las 05:00 p.m; que en fecha 18 de junio de 2008 fue despedido injustificadamente; que en fecha 20 de junio de 2008 presentó solicitud de reclamación de pago por ante la Inspectoría del Trabajo, razón por la cual reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Prestación de antigüedad, Bs. 4.630,18.

Intereses acumulados, Bs. 1.466,41.

Vacaciones y bono vacacional desde el 2004 al 2008, Bs. 2.250,17.

Utilidades acumuladas, Bs. 1.815,85.

Indemnización por despido injustificado, Bs. 3.400,80.

Indemnización sustitutiva del preaviso, Bs. 1.700,40.

TOTAL DEMANDADO: Bs. 15.263,81.

Alegatos de la parte demandada:

Admitió la relación laboral, el cargo el salario, la jornada laboral, niega que haya despedido al actor en ninguna oportunidad. Alega que en fecha 21 de diciembre de 2007 anticipó al actor la cantidad de Bs. 1.779,48 y solicita la compensación de crédito por la cantidad de Bs. 4.523,69.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la manera como fue contestada la demanda en el presente juicio quedaron admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- Las fechas de inicio y egreso de esa relación; 3.- El cargo desempeñado; 4.- El salario. Todos estos hechos se tienen por ciertos, y por ende fuera del debate procesal. Así se decide.

La litis se encuentra circunscrita en determinar si el actor fue despedido injustificadamente o no y si son procedentes los conceptos y cantidades reclamadas correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada. Así se decide.-

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora:

Documentales:

Marcado “A” copia certificada de expediente administrativo, el cual se aprecia, solo a los fines de constatar que el actor agotó la vía administrativa.

Marcado “B” copia de la autorización para cobrar cheques, la misma se desecha por no aportar nada a lo controvertido del presente juicio. Así se decide.

Marcado “C” copia de la autorización para conducir la moto de la empresa, la misma se desecha por no aportar nada a lo controvertido del presente juicio. Así se decide.

Marcado “D” copia certificada del acta de visita de inspección, se aprecia solo a los fines de constatar que agotó la vía administrativa.

Testimoniales: Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos N.R., S.M. y JORLIT MANRIQUE, solo compareció el ciudadano S.M., el cual esta juzgadora no da valor probatorio en virtud de que en la Audiencia de Juicio fue tachado por la parte demandada, abriéndose incidencia para que ambas partes probaran las razones de la Tacha tal cual consta en el presente expediente al folio 73, donde consta Acta de Audiencia de Juicio, con el fin de abrirse incidencia, sin embargo la parte demandada consigno diligencia por URD en fecha 23 de julio de 2009, desistiendo de la Tacha, la Tacha se propuso en virtud de que este ciudadano tenia interés en el juicio ya que demando ante este Circuito Laboral a la Empresa, por ende no se le confiere valor probatorio por tener interés en el juicio. Así se Decide.- .

Parte demandada:

Documentales:

Marcado “B” pago por Bs. 2.979.462, por prestaciones sociales, se le confiere valor probatorio, por ser oponible a la parte actora. Así se decide.

Marcado “C” legajo de recibos por la cantidad de Bs. 4.523,69, se le confiere valor probatorio, por ser oponible a la parte actora. Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez oídas las exposiciones de las partes y a.l.p.q. constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

La parte actora reclama prestaciones sociales basadas en distintos conceptos laborales entre los cuales tenemos Prestación de antigüedad, Intereses acumulados, Vacaciones y bono vacacional desde el 2004 al 2008, Utilidades acumuladas, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso.

La demandada niega que el actor fuera despedido injustificadamente y alega que no le corresponde ninguno de los conceptos y cantidades reclamadas, solicita sea descontadas las cantidades que le dio al actor, por prestaciones sociales y prestamos, correspondiéndole la carga de la prueba a ésta parte.-

Determinado como fue en los límites de la controversia, se dijo que quedaron admitidos los siguientes hechos: La relación laboral, fecha de inicio, egreso, cargo y el salario, quedando fuera del debate procesal.

Ahora bien, esta juzgadora en análisis de las pruebas aportadas pudo constatar que teniendo la demandada la carga de probar el despido, si fue injustificado o no, no logró probar dicha situación, razón por la cual se declaran procedentes las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En cuanto a los restantes pedimentos, Prestación de antigüedad, Intereses acumulados, Vacaciones y bono vacacional desde el 2004 al 2008, Utilidades acumuladas, se pudo constatar del acervo probatorio que no existe ningún pago liberatorio de dichos conceptos, declarándose los mismos procedentes. Así se decide.

Es importante acotar, que esta juzgadora les confirió valor probatorio a los folios 29, 30, 31, 32 y 33 porque se verifica la firma y la cédula del actor, donde consta que el actor recibió algunos conceptos derivados de prestaciones sociales y algunos préstamos, razón por la cual se ordena una experticia complementaria del fallo, para los cálculos del actor, y del resultante de los mismos descontar las cantidades dadas al actor en forma adelantada. Así se decide.

De igual manera, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, así como la corrección monetaria de los conceptos antes señalados de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, número 1841, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S.. Así se establece.

Los intereses de mora por falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causas atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.

Así mismo debe asumirse el criterio anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la ex trabajadora. Así se establece.

En lo que respecta al período a indexar de los demás conceptos laborales, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Asimismo, los peritajes aquí ordenados a realizar, serán efectuados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.

En conclusión, por haber procedido todos los conceptos libelares, se declara con lugar la presente demanda y así se concluye.

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.A. contra INVERSIONES MORIBER, C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena a la demandada cancelar al actor, los conceptos declarados procedentes, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, tal como fue establecido en la parte motiva. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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