Decisión nº OP01-P-2006-000995 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02

del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 09 de Abril de 2007

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado Dr. L.F.P.R., con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: J.C.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° 15.203.817 por investigación iniciada en fecha 01 de Octubre de 2003 en virtud de un procedimiento remitido por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, a la Fiscalía Superior, al tenerse conocimiento de un supuesto delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto en la LOPNA, en perjuicio del niño de nueve meses de edad IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quien se encontraba desde el 29 de Agosto de 2003, en la Casa Hogar Doña L.d.T., al ser arrebatado por funcionarios de la Guardia Nacional, a su propio tío J.C.C.S., quien aparentemente lo había maltratado, causándole una hematoma en el ojo izquierdo, a causa de una cachetada que le propinara al mencionado infante. Ahora bien de las investigaciones se pudo determinar que los hechos denunciados no pudieron ser comprobados, no existiendo elementos serios para enjuiciar al referido imputado, no encontrándose por lo tanto acreditado en autos la comisión de algún hecho punible, por lo que la Fiscalía pide el sobreseimiento, toda vez que el hecho no puede atribuírsele al imputado, por ello no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano J.C.C.S..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a J.C.C.S., porque es el caso que no se le puede atribuir ningún hecho punible, porque los hechos denunciados no se comprobaron por parte de la Fiscalía, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar al imputado, es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate y además por los motivos indicados en el auto de fecha 02 de Abril de 2007.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En v.d.S. solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a J.C.C.S., por el presunto delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en la LOPNA, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no se le puede atribuir al imputado el hecho investigado, ya que no hay delito alguno que imputarle y mucho menos pedir su enjuiciamiento, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. V.M.A.G.

Juez de Control Nº 2

El Secretario

Abg. José Tomás Castillo

Asunto N° OP01-P-2006-000995

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