Decisión nº PJ0112011000047 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de marzo de 2015

204º y 156°

EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-001291

DEMANDANTE: J.C.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.980.515

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.A.M.L., MARICELIS GUEDEZ GRANADILLO y P.C.R.A. en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.491, 134.956 y 48.575 (folios 15-18).

DEMANDADA: PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de julio de 1977, bajo el No. 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de abril de 1996, bajo el No. 1, Tomo 45-A y refundidos en un solo texto todas las modificaciones de su Documento Constitutivo-Estatutario; según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el No. 23, Tomo 63-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.Q.C., A.P.D.F., M.A.C. y M.D.C.O.D.B. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.223, 22.258, 20.834 y 24.231 (folios 36-42). L.L.O., N.D.L., E.L., L.L.A., D.N., C.U., S.J., F.R., L.G., M.V. y M.P.A. en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.728, 6.607, 49.541, 102.460, 106.060, 115.571, 142.765, 149.334, 171.641, 186.498 y 186.499 (folios 286-289; 330-334) L.L.O., J.J.T., C.U., M.G., S.J., L.G., M.V., M.P., MARIAGRACIA MEJIAS, JHONMARY PEREZ y Y.V. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.460, 110.628, 115.571, 116.983, 142.765, 171.641, 186.497, 186.499, 188.309, 189.050 y 227.137 (folios 11-15 Pieza separada No. 1)

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada JHONMARY PEREZ inscrita en el IPSA bajo el No. 189.050 en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 11-15 Pieza separada No. 1) y el ciudadano J.C.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.980.515 debidamente asistido por el abogado LONARDO A.M.L. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.491 parte actora en la presente causa, en la cual establecen: cito:

…sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes del DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común d las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes desde el diecisiete (17) de abril de 2004, hasta el ocho (08) de noviembre de 2009, así como períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan correspondiente AL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 05699400 girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre de J.V., por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00)…EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier procedimiento laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA… Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales… y solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente…

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que el demandante celebró la presente transacción debidamente asistido de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultadas para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios11-15 Pieza separada No. 1; motivo por el cual se deja establecido, que la abogada actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro M.T. en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano J.C.V. contra la entidad de trabajo PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.D.C.G..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.M..

En la misma fecha, siendo las diez y veintitrés de la mañana (11:23m.), se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.M..

GP02-L- 2012-001291

EG/dc.

19/03/15

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