Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Tres (03.) de Febrero de dos mil Dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000342

Parte Actora: J.C.A.H., Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.633.448, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial

de la parte actora: J.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327.

Parte Demandada: CARNICERIA Y CHARCUTERIA NUESTRO FUTURO firma unipersonal de A.E.R.M. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: R.E. y V.C. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 18.880 y 19.536 respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 03 de Febrero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano J.C.A.H., el abogado en ejercicio J.M. inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, así como el abogado en ejercicio R.E. inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.880 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CARNICERIA Y CHARCUTERIA NUESTRO FUTURO firma unipersonal de A.E.R.M. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A. quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de dinero en efectivo de circulación nacional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte representación judicial de la demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de 11/11/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA

Abg. J.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2015-000342

Resolución Número: PJ0012016000013

Numero de Asiento Diario:

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