Decisión nº IP01-P-2011-002171 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002171

ASUNTO : IP01-P-2011-002171

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende CONDENA al ciudadano J.C.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, 33 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1980, nacido en Guarenas, Estado Portuguesa, hijo de C.L.B. (difunto) y de M.L.V., residenciado en la Urbanización I.S., calle P.P. casa número 74, Sector Bobare, de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ministerio Público del Estado Falcón. Y se le considera NO responsable, y por ende, SE ABSUELVE al ciudadano J.C.B., titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en perjuicio del Ministerio Público del Estado Falcón y siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE S.A.D.C.. DRA. E.P.L..

SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. MAYERLINT VILLARROEL.

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. E.B., FISCAL 24° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIAR ABG. C.C., FISCAL 24° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. D.R. Y FISCAL 30° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. T.M.P..

ACUSADO: J.C.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, fecha de nacimiento 12-03-1980, nacido en Guarenas, Estado Portuguesa, hijo de C.L.B. (difunto) y de M.L.V., de último domicilio aportado residenciado en la Urbanización I.S., calle P.P. casa número 74, Sector Bobare, de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón; actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.

REPRESENTANTES DE LA DEFENSA: ABG. S.G., ABG. EURO COLINA Y ABG. TAILANDIA MÁRQUEZ.

DELITO: TERRORISMO y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

VICTIMA: MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON Y EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto donde el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Coro del estado Falcón, en fecha 02 de Marzo de 2012 declaró admitida totalmente la acusación penal, interpuesta contra el acusado de autos. Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al ciudadano J.C.B., titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, es ser una de las personas que el día 2 de abril de 2011, en horas de la tarde entregó por instrucciones de un ciudadano de nombre P.L.C., alías “Memin” un artefacto explosivo, entrega que le efectuó al ciudadano F.d.C.P., según las instrucciones de P.L.C., y aquél a su vez la entregó a un adolescente llamado “Milangelo” quien junto a otro sujeto apodado “El Cigarrón” (aún por identificar plenamente) lanzaron el artefacto explosivo en la sede del Ministerio Público en el estado Falcón, ello aproximadamente entre las 9:30 y 10:30 horas de la noche, siendo vigilada tal operación por el ciudadano F.D.C.P., desde las adyacencias de la sede Fiscal, conforme a las instrucciones impartidas presuntamente por P.L.C..

El Ministerio Público sostiene con fundamento en su escrito de acusación que los delitos por los cuales debe ser enjuiciado el acusado de auto, J.C.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123 es la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en virtud de la forma como acontecieron los hechos ya que la conducta desplegada por el acusado de autos se subsume dentro del tipo penal calificado provisionalmente por el Despacho Fiscal; y por estos delitos el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la realización de la Audiencia Preliminar, admitió totalmente la acusación fiscal y ordeno el enjuiciamiento oral y público.

Encontrándose el presente asunto dentro de las causas activas de este Tribunal Primero de Juicio, inicia el debate oral y público, en fecha 11 de Septiembre de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Abg. E.P.L. la Secretaria Abg. R.S., para que se lleve a cabo AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto penal, seguido en contra del acusado J.C.B.V., por la comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Acto seguido la ciudadana jueza instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. E.N.; la Defensa Privada ABG. S.G. y ABG. EURO COLINA, del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Así como la técnico en informática G.M. cedula de identidad 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscalía 24° con competencia Nacional quien fue debidamente notificada así como la defensa privada Abg. Tailandia Márquez. La ciudadana Jueza de Juicio como punto previo informa a las partes que se impondrá al ciudadano acusado, del procedimiento especial POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de dar inicio al Juicio Oral y Público. Manifestando el mismo “QUE NO DESEA ADMITIR LOS HECHOS” Acto seguido, la ciudadana jueza decreta la apertura del debate y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra la representación fiscal 1° del Ministerio Publico quien expuso sus fundamentos de hechos y de derecho por los cuales acusa al ciudadano J.C.B.V., por la comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todo ello en virtud de los hechos acaecidos 02 de abril de 2011aproiximadamente a las 11 de la noche, cuando lanzan una granada a la sede de la Fiscalía lo cual causa grandes daños y alarma a los habitantes por esos hechos terroristas y donde se pudo identificar algunas autorías entre ello con suficientes elementos de convicción para identificar al hoy acusado J.C.B.V. en esa oportunidad fue presentado en su oportunidad el escrito acusatorio el cual fué admitido como todo los medios probatorios los cuales nos servirán para demostrar la culpabilidad del ciudadano en los hechos y una vez evacuado y demostrado su culpabilidad se solicitara una sentencia condenatoria en contra del ciudadano J.C.B.V.. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a al Defensa Privada ABG. S.G. quien manifiesta “ El 12 /04/2011 el Ministerio Publico fue testigo, victima de un atentado en la sede, atentado que nosotros como operadores de justicia rechazamos a partir de 02 se comisiono a funcionarios del CICPC y funcionarios nacionales para dar con la captura de los presuntos actuantes en esas pesquisas no llevada con objetividad ese 04 de mayo detienen a mi representado J.C.B.V. victima del estado y donde los funcionarios que actuaron allanaron la casa de mi representado y no consiguieron elementos de investigación propios y aun así piden orden de aprehensión y que el tribunal 4° de control convalido en aquella oportunidad, sometido a mi defendido al escarnio público es llamado hoy terrorista. Ahora bien es cierto que no nos podemos retrotraer a ese momento pero a lo largo de este debate narraremos aquí esos hechos; la Fiscalía del Ministerio Publico presenta 22 pruebas testimoniales y 16 documentales las cuales estaban en esa fecha lo que es decir que no investigaron que no se realizo la debida investigación. En la audiencia un adolescente reconoce sus hechos y ratificó que no conoce a mi defendido, esta defensa sin duda alguna está seguro que al final de este debate obtendrá una sentencia absolutoria para mi defendido, se ratifica las pruebas admitidas y estoy seguro que se aplicara una tutela judicial efectiva, solicitamos que cuando culmine se le de una decisión absolutoria a mi defendido. Es todo. En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brinda el p.p. para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio de defensa, y por consiguiente tiene el derecho de explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debe ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no le perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano J.C.B.V. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acto seguido se procede a tomar los datos del acusado J.C.B.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.792.123, fecha de nacimiento 12/03/1980, edad 32 años, profesión u oficio comerciante. Seguidamente expone la ciudadana jueza oídos los alegatos de las partes, se declara el inicio de la etapa de Recepción de Pruebas y, de conformidad con lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza anuncia que se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por no comparecer el día de hoy expertos y testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Fiscal 1° del Ministerio Público, procede a incorporar para su lectura la prueba documental: Experticia Documentológica 9700-060-0098 de fecha 5 de mayo de 2011, suscrita por las expertas Lynne Bracho y H.F., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela el folio 113 de la 2 pieza. No habiendo expertos ni testigos que recepcionar este Tribunal Primero de Juicio en este estado ordena Suspender de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes su conformidad.

En fecha 24 se septiembre de 2012 Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. Arirramy Henriquez; la Defensa Privada ABG. S.G.A. como la técnico en informática G.M. cédula de identidad 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del acusado J.C.B. ViIlamizar de quien no se realizo el traslado de la Comunidad Penitenciaria, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 24° con competencia Nacional Abg. D.R.R.. Seguidamente vista la falta de traslado del acusado de autos y de la incomparecencia de las partes antes mencionada es por lo que se procede a suspender el presente acto atendiendo a lo previsto en el artículo 319 de la N.A.P..

Continúa el debate oral y público en fecha 25 de septiembre de 2012, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. Arirramy Henriquez; la Defensa Privada ABG. S.G., y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Así como la técnico en informática G.M. cedula de identidad 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la Ciudadana Jueza realiza un recuento de los hechos acontecidos en la audiencia anterior y continuando la etapa de Recepción de Pruebas la ciudadana Jueza anuncia que se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por no comparecer el día de hoy expertos y testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Fiscal 1° del Ministerio Público, procede a incorporar para su lectura la prueba documental: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 409-11 DE FECHA 2-5-2011, PRESUNTAMENTE SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS C.H., L.B., R.G., E.G., L.P., OSKY MONCAYO, G.B., DIRELYS HERNÁNDEZ Y DAVALILLO DARWIN, QUE RIELA EL FOLIO 72 DE LA 1 PIEZA. No habiendo expertos ni testigos que recepcionar este Tribunal Primero de Juicio en este estado ordena suspender de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes su conformidad.

En fecha 10 de Octubre de 2012, consta auto en el cual, por cuanto este Tribunal no dió despacho, en fecha 4 de Octubre del 2012, encontrándose solamente trabajando administrativamente es por lo que se acordó fijar nueva fecha para la continuación de Juicio Oral y Público.

Da continuación a la etapa de Recepción de pruebas del juicio oral y público, en fecha 15 de Octubre 2012, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. Arirramy Henríquez; la Defensa Privada ABG. S.G., y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Así como la técnico en informática G.M. cedula de identidad 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procede a realizar un recuento de los hachos acontecidos en audiencias anteriores y procede a preguntarle al alguacil asignado a sala si comparecieron expertos o testigos a lo que manifiesta que SI se hace pasar a sala a la Ciudadana CALZADILLA MANEIRO EISET R.E. promovida por la Fiscalía quien aporta los siguientes datos CALZADILLA MANEIRO EISET REBECA, titular de la cédula de identidad 17.868.389 grado de instrucción T.S.U en criminalística quien se desempeña en la unidad de criminalística del Ministerio Publico como experta criminalista con 03 años de experiencia, también rinde declaración el ciudadano PERNIA J.V.H.E. promovida por la Fiscalía quien aporta los siguientes datos PERNIA J.V.H. cedula de identidad 17.427.166 grado de instrucción T.S.U en criminalística quien se desempeña en la unidad de criminalística del Ministerio Publico como experto criminalista con 03 años de experiencia. No habiendo expertos, testigos que recepcionar este Tribunal Primero de Juicio en este estado ordena suspender para otra oportunidad.

Continúa la etapa de Recepción de Pruebas en fecha 30 de Octubre de 2012, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. Arirramy Henríquez; Fiscalía 24° del Ministerio Público con competencia nacional ABG. D.R.R., la Defensa Privada ABG. S.G. y Abg. Euro Colina, y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Así como la técnico en informática G.M. cédula de identidad N° 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procede a realizar un recuento de los hechos acontecidos en audiencias anteriores y procede a preguntarle al alguacil asignado a sala si comparecieron expertos o testigos a lo que manifiesta que SI, por lo que se hace comparecer a el ciudadano ALASTRE M.Y.R.E. promovida por la Fiscalía quien aporta los siguientes datos ALASTRE M.Y.R. cedula de identidad 9.521.085 grado de instrucción Abogado quien se desempeña como Jefe del Departamento de Crimalistica CICPC Falcón con 21 años de servicio, también rinde declaración del ciudadano D.T. Experto promovida por la Fiscalía quien aporta los siguientes datos D.T. cedula de identidad 17.516.206 grado de instrucción bachiller quien se desempeña como agente de Investigación CICPC Coro con 5 años de servicio, así como la declaración del ciudadano D.D. Experto promovida por la Fiscalía quien aporta los siguientes datos D.D. cedula de identidad 16.830.151 grado de instrucción bachiller quien se desempeña como agente de Investigación CICPC adscrito al área técnica Coro con 4 años de servicio. No habiendo expertos, testigos que recepcionar este Tribunal Primero de Juicio en este estado ordena suspender para otra oportunidad.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. Arirramy Henríquez; la Defensa Privada ABG. S.G. y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria, así como la técnico en informática G.M. cédula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia y visto que no comparecieron testigos ni expertos se procede alterar el orden de recepción de las pruebas y se procede a la incorporación de la siguiente prueba documental: DICTAMEN PERICIAL 204-11, DE FECHA 5 DE MAYO DE 2011, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS A.P. Y C.V., ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Seguidamente se procede a suspender el presente acto para una próxima oportunidad.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. Arirramy Henriquez; la Fiscalía 24° del Ministerio Publico ABG. D.R. la Defensa Privada ABG. S.G. y ABG. Euro Colina se deja constancia de la incomparecencia del acusado J.C.B.V. de quien no se realizo previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. así mismo se deja constancia de la presencia de técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente la ciudadana vista la incomparecencia del acusado ordena suspender el presente acto de conformidad con el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con la etapa de Recepción de Pruebas en fecha 29 de Noviembre de 2012, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; se deja constancia de la presencia de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con competencia nacional ABG. D.R., la Defensa Privada ABG. S.G. y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Así como la técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Jueza procede a realizar un recuento de los hechos acontecidos en audiencias anteriores y procede a preguntarle al alguacil asignado a sala si comparecieron expertos o testigos a lo que manifiesta que SI, por lo que se hace comparecer a sala al Ciudadano PIRELA ARTEAGA SANDERLI VALERIO cedula de identidad 15.404.867 grado de instrucción T.S.U Criminalística quien se desempeña como Sub- Inspector en Coordinación Nacional de Instigaciones Penales CICPC Caracas con 11 años de servicio.

Durante la declaración de este testigo la defensa solicita que el tribunal, dirima una incidencia, manifestando que en el auto de apertura a juicio, el testigo fue admitido por una prueba determinada y al declarar lo hace por una prueba no admitida, señalando que el diagrama de comunicación no fue admitido como prueba. Al respecto señala el Ministerio Público que no entiende el asidero legal de la incidencia, ni la forma en que lo plantea antijurídicamente la defensa, señalando además que le corresponde al Misterio Público formular las peguntas. En este estado el tribunal toma la palabra a los fines de resolver la incidencia planteada, señalando a la defensa que efectivamente el diagrama de comunicación no fue admitido como prueba documental, no obstante, dicho diagrama constituye uno de los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamento su acusación, por lo tanto, a tenor de lo establecido en el artículo 228 de la n.a.p., dicho diagrama puede ser exhibido al testigo. Ahora bien, sobre la valoración que el tribunal le otorgue a tal declaración se emitirá pronunciamiento una vez finalizado el presente debate. Y así se decide. Continuando con el interrogatorio las partes.

Posterior, se hace comparecer a sala al Ciudadano OSKY E.M.M. cedula de identidad 17.036.026 grado de instrucción T.S.U en Ciencias Policiales quien se desempeña como Investigador del Departamento contra drogas CICPC Caracas con 10 años de servicio. No habiendo expertos, testigos que recepcionar este Tribunal Primero de Juicio en este estado ordena suspender para otra oportunidad la continuación de Juicio Oral y Público.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 30° del Ministerio Publico con Competencia nacional, Abg. T.M.; la Defensa Privada ABG. S.G., y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Así como la técnico en informática G.M. cedula de identidad 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Jueza procede a realizar un recuento de los hechos acontecidos en audiencias anteriores y procede a preguntarle al alguacil asignado a sala si comparecieron expertos o testigos a lo que manifiesta que NO, Seguidamente la ciudadana jueza visto que no comparecieron expertos ni testigos para el día de hoy ordena la continuación de la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de las mismas de conformidad con el artículo 338 ejusdem, toda vez que no hay expertos ni testigos que evacuar procediéndose a la incorporación para su lectura de la siguiente prueba documental de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 2 DE MAYO DE 2011, SUSCRITA POR EL EXPERTO D.D., que riela el folio 75 de la 1 pieza. Seguidamente el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos se procede a suspender el presente acto atendiendo a lo previsto en el artículo 319 de la N.A.P..

En fecha 10 de Enero de 2013, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. Y.M.; la Defensa Privada ABG. S.G., se deja constancia de la incomparecencia del acusado J.C.B.V. de quien no se realizo previo traslado de la Comunidad Penitenciaria y de la incomparecencia de las Fiscalias 24° y 30° a nivel nacional. Así mismo se deja constancia de la presencia de técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Tribunal informa que como quiera que no se realizo el traslado del acusado es por lo que se acuerda suspender el presente acto atendiendo a lo previsto en el Articulo 319 de la N.A.P..

Seguidamente en fecha 17 de Enero de 2013, siendo las 10:33 horas de la mañana, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. Arirramy Henríquez, la Defensa Privada Abg. S.G. y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. se deja constancia de la incomparecencia la técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se encuentra en labores de mantenimiento de la cámara bajando información relacionada con este juicio, Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia y pregunta al alguacil si comparecieron expertos o testigo a lo que manifiesta que SI, encontrándose presente en sala los funcionarios A.P.; MARVINSON DELGADO; H.F.. Tomando la palabra la defensa privada quien manifiesta que se opone a oír los testimonios de los expertos que se encuentran presente para el día por cuanto no se cuenta con el equipo de grabación estando de acuerdo la Representación Fiscal quien solicita que se solo se incorpore una prueba documental a los efectos de garantizar el debido proceso manifestando la ciudadana jueza que por cuanto solo se trata de un diferimiento temporal se procede a incorporar solo por el día de hoy una prueba documental y se ordena la continuación de la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de las mismas de conformidad con el artículo 338 ejusdem, procediéndose a la incorporación para su lectura de la siguiente prueba documenta de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: DICTAMEN PERICIAL 205-11 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2011, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS A.P. Y MARVINSON DELGADO, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, seguidamente se procede a suspender el presente acto.

Continúa el debate de Juicio Oral y Público en fecha 04 de Febrero de 2013, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. M.G.T.. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 4° del Ministerio Publico, Abg. E.P.; la Defensa Privada ABG. S.G. y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Se deja constancia de la comparecencia la técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia y pregunta al alguacil si comparecieron expertos o testigo a lo que manifiesta que SI, razón por la cual se hace comparecer a sala al funcionario MARVINSON DELGADO, cedula de identidad: N° 14.396.033, cargo agente de investigación 2, con 06 años de servicio adscrito a la institución, seguidamente se hace comparecer a sala al funcionario H.F. cedula de identidad: N° 18.889.886, cargo detective, 04 años adscrito a la institución, se procede a hacer comparecer al funcionario PETIT A.E. cedula de identidad: N° 14.734.957, cargo detective, 05 años adscrito a la institución, BRACHO LYNNE cedula de identidad: N° 14.489.024, cargo experto profesional 01 , 08 años adscrito a la institución y al experto VARGAS C.L. cedula de identidad: N° 17.178.803, cargo agente, 05 años adscrito a la institución. Seguidamente se procede a suspender el presente acto para otra oportunidad.

Fijada la continuación del juicio para la fecha 20 de Febrero de 2013 constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, la Defensa Privada ABG. S.G., se deja constancia de la incomparecencia del acusado J.C.B.V. de quien no se realizo previo traslado de la Comunidad Penitenciaria, como quiera que no se realizó el traslado del acusado y la incomparecencia de la Fiscalía se difirió el presente acto y se fijo para una próxima oportunidad.

Continúa el debate oral y público en fecha 25 de Febrero de 2013, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S.; se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. Arirramy Henriquez; la Defensa Privada ABG. S.G. y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Se deja constancia de la comparecencia la técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal.. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia y pregunta al alguacil si comparecieron expertos o testigo a lo que manifiesta que NO, motivo por el cual se procede a alterar el orden de las pruebas y se procede a incorporar la siguiente prueba documenta: ACTA DE DELACION DE LA CIUDADANA D.C.G., que riela el folio 18 al 20 de la segunda pieza, Seguidamente se procede a suspender el presente acto.

Continúa el juicio oral y público en fecha 12 de Marzo del 2013, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. M.B., se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. J.C.J.; la Defensa Privada ABG. S.G. y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. se deja constancia de la comparecencia la técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia y pregunta al alguacil si comparecieron expertos o testigo a lo que manifiesta que NO, motivo por el cual se altera el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE DELACION DEL CIUDADANO I.C. que riela del folio 21 al 23 de la segunda Pieza de la causa, como prueba anticipada de conformidad con el Articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Seguidamente se procede a suspender el presente acto.

Continúa el juicio oral y público en fecha 02 de Abril de 2013, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. M.B.; a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar 24° Nacional ABG. A.U.B.O., el Fiscal Auxiliar 30° Nacional con Competencia Plena ABG. T.E.M.P., del Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. J.C.J.; la Defensa Privada ABG. S.G. y del acusado J.C.B.V. previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Se deja constancia de la técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia y pregunta al alguacil si comparecieron expertos o testigo a lo que manifiesta que SI, por lo que se procede a evacuar el testimonio de E.A.C.T., quien quedo identificado con el número de Cedula N°., CI: 14.654.141, 36 años grado de instrucción: Bachiller, cargo u Ocupación: Técnico de Seguridad del Ministerio Publico, quien rindió declaración bajo juramento, seguidamente se procede a evacuar el testimonio P.T.B.C., 11.681.218,fiscal Superior Auxiliar del Estado Falcón. con 2 AÑOS, 11 MESES Y UN DIA en la Institución, quien rindió declaración bajo juramento, seguidamente se procede a evacuar el testimonio de A.O.M.R.. CI: 8795514, abogado, actualmente Fiscal Superior del Ministerio Publico con 12 años de servicio para la Fiscalía del Ministerio Publico y 4 años como Fiscal Superior en este Estado Falcón, quien rindió declaración bajo juramento, posteriormente se procede a evacuar el testimonio del EXPERTO del Ministerio Publico R.G.D.C., quien quedo identificado con la Cedula de Identidad N° 17.103.278, grado de Instrucción: Abogado, Licenciado en Criminalística Grado I, Fiscal Auxiliar 62° Nacional adscrito a la Fiscalía del Ministerio Publico, con experiencia de 7 años al servicio del CICPC en al área de Criminalística, quien rindió declaración bajo juramento, posteriormente se procede a evacuar el testimonio de D.S. adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien rindió declaración bajo juramento. Seguidamente, por no haber más comparecido ni testigos, ni expertos, se procede a suspender el presente acto.

En fecha 23 de Abril de 2013, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía del Secretario de sala Abg. F.A.; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Primera 1° del Ministerio Publico ABG. Arirramy Henríquez, la Defensa Privada ABG. S.G. y del acusado J.C.B.V., previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Se deja constancia de la técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia y pregunta al alguacil si comparecieron expertos o testigo a lo que manifiesta que SI, motivo por el cual se hace pasar al estrado al ciudadano DIRELYS DEL C.H.C., quien queda identificado con el número de Cedula N°., CI: 17.802.336, 26 años grado de instrucción: TSU , en ciencias Policiales, cargo u Ocupación: Detective, Adscrita al cicpc, división contra drogas con 5 años de experiencia, quien rindió declaración bajo juramento, seguidamente se hace pasar al estrado al ciudadano Experto G.A.B.G., quien queda identificado con el número de Cedula 14.783.347 funcionario adscrito al CICPC en el área de Hurto con 08 años de servicio de profesión investigador penal, quien rindió declaración bajo juramento; seguidamente se hace pasar al estrado al ciudadano L.A.P.O., numero de Cedula de identidad 15.377.173 grado de instrucción: Magister en finanzas, 11 años de servicio adscrito al CICPC, quien rindió declaración bajo juramento, visto que no comparecieron más testigos y expertos es por lo que se ordena suspender el presente acto.

En fecha 09 de Mayo de 2013, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S., se deja constancia de la comparecencia de los Fiscales 30 ° Ministerio Público con competencia nacional ABG. T.M., Fiscal Auxiliar 24 ° con competencia nacional Ministerio Público ABG. C.C. y de la Fiscalia 1° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. ARRIRRAMY HENRIQUEZ se deja c.d.C. de la Defensa Privada ABG. S.G. y ABG, Euro Colina el acusado J.C.B.V., previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Se deja constancia de la presencia de técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia, y manifiesta a las partes presentes en sala que en fecha 08 de mayo de 2013 se recibió solicitud numero FAL-1-0633 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico constante de un (01) folios, con la finalidad de solicitarle se sirva acordar la declaración por Videoconferencia del ciudadano F.d.C.P.d. conformidad con el articulo 17 de la ley de protección de victima y testigos y demás sujetos procésales por presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad del mismo a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en dicha causa Penal la cual se anexa al expediente dejando constancia que se coloco a la vista de las partes. Seguidamente el ministerio publico antes de dar continuación al debate solicita como bien lo realizo la fiscalía el día de ayer que se incorpore la declaración del ciudadano F.P. y D.G. en virtud de eso se solicita que la declaración de los dos ciudadanos quien en su oportunidad se le tomo la declaración bajo la figura de la delación y como muy bien lo cita nuestra norma legal si no se encuentra presente esa persona podrán así tomar la declaración por medio de los equipos presentes hoy en sala y no se vea afectada por la presencia del hoy acusado dicha declaración y garantizar la seguridad de la persona. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien manifiesta “Una vez escuchada la intervención fiscal hay unos verbos rectores y a los cuales quiero hacer referencia y dejar constancia por lo que ve con preocupación esta defensa técnica que se confunda y se hable de un peligro en cuanto a la presencia de los testigos que vienen acá y que se van a garantizar mediante una videoconferencia sabiendo que las partes deben litigar en la buena fe donde viene la fiscalía a las 03:00 de la tarde a presentar un escrito que recibe el tribunal a las 4:20 de la tarde y hoy antes de iniciar la audiencia ya están las cámaras y equipos si existir un auto esta considera esta defensa y se opone de manera clara lo digo este fraude que presenta hoy la fiscalía del ministerio publico sin notificar a la defensa no entiende esta defensa cual es la intención de incluir esta videoconferencia violando los parámetros si el escrito lo consigna a las 03:00 de la tarde lo recibe el tribunal a las 04:20 de la tarde como introducen ese escrito cuando ya no es hora de despacho del tribunal, sin estar un auto autorizando, quien autoriza esa entrada de estas personas violando los derechos tratando de fundamentar en 06 lineas y 02 minutos enterándose esta defensa el día de hoy actuando a espalda de esta defensa es por lo que solicito declare sin lugar la petición fiscal de no incluir esta videoconferencia en el presente asunto penal es todo. Seguidamente la ciudadana jueza manifiesta que el escrito se recibió el día de ayer y fue ratificado el día de hoy en sala por la representación fiscal. La defensa señala que pareciera que ya esta autorizado por este tribunal por cuanto ya se encuentran en sala los medios de cámara recordándole que fue consignado el día de ayer y se encuentra presente no por que el tribunal lo acordara el día de ayer sino por motivos de agilizar el tramite y colocándolo a la vista de las partes el día de hoy pronunciándose el tribunal el día de hoy luego de haber escuchado las partes presentes. Por otra parte señala que el registro autorizado es el de video grabación y no el de videoconferencia por lo cual esta tribunal manifiesta que no se esta sustituyendo una actuación por otra en cuanto a la autorización para la videoconferencia no le corresponde a la presidencia de este circuito siendo una decisión única de este tribunal primero de juicio; lo que solicita la fiscalía es evacuar una prueba garantizando el control de las partes dando a ambas partes la oportunidad de interrogar a los testigos en cuanto a la inmediación de segundo grado el tribunal supremo de justicia ha señalando que no atentan contra la inmediación del proceso, tampoco atenta contra el principio la situación planteada solicitada por la representación fiscal no atenta contra este principio acordando este tribunal la presencia de los equipos dejando constancia en el acta quien es la persona que se encargara de realizar la videoconferencia y así se decide. Se deja constancia de la presencia de L.A.M.L. cedula de identidad 13.688.461 Analista de Sistema I adscrito a la Dependencia de Tecnología del Ministerio Publico Caracas quien realiza la videoconferencia. Señalando el mismo a las partes en que consiste la video grabación y la técnica utilizada para la misma siendo que se encuentra presente en una sala contigua el ciudadano F.D.C.P. cedula de identidad 21.668.987, se procede a realizar la video conferencia, quien rinde declaración bajo juramento, seguidamente se hace comparecer a sala a la testigo D.C.G.C. de identidad 17.775.829, quien rindió declaración bajo juramento, visto que no comparecieron más testigos y expertos es por lo que se ordena suspender el presente acto.

Continúa el juicio oral y público en fecha 27 de Mayo de 2013, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. Carysbel Barrientos; se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalia 1° Del Ministerio Publico Abg. Arrirramy Henríquez de la Defensa Privada ABG. S.G. Y el acusado J.C.B.V., previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Se deja constancia que no comparecieron testigos y expertos, no constando resultas efectivas de su citación tal y como consta al dorso de las boletas libradas. Se deja constancia que la técnico en informática G.M. adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional se encuentra de reposo, Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior y siendo que no comparecieron testigos ni expertos, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se acuerda incorporar la siguiente prueba documental: COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS DE FECHA 28-6-2011, EN EL ASUNTO IP01-D-2011-000134 DICTADA EN ESA FECHA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, visto que no comparecieron testigos y expertos es por lo que se ordena suspender el presente acto.

En fecha 12 de Junio de 2013, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala ABG. J.D.O.; se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. Arirramy Henríquez, de la Defensa Privada ABG. S.G. Y el acusado J.C.B.V., previo traslado de la Comunidad Penitenciaria, se deja constancia que no comparecieron testigos y expertos, Se deja constancia que se encuentra presente la técnico en informática G.M. adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior y siendo que no comparecieron testigos ni expertos, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se acuerda incorporar la siguiente prueba documental: ACTA PROCESAL DE DELACIÓN SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO F.D.C.P., RIELA EN EL FOLIO 11 DE LA PIEZA 02, DE FECHA 05 DE MAYO DE 2011, visto que no comparecieron testigos y expertos es por lo que se ordena suspender el presente acto.

En fecha 26 de Junio de 2013, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía del Secretario de sala ABG. J.D.O.; se deja constancia de la comparecencia de la FISCALÍA 30° a Nivel Nacional del Ministerio Público ABG. T.M., y de la comparecencia del Fiscal 24° a Nivel Nacional ABG. A.B., de la Defensa Privada ABG. Euro Colina y el acusado J.C.B.V., previo traslado de la Comunidad Penitenciaria, se deja constancia que no comparecieron testigos y expertos. Se deja constancia que se encuentra presente la técnico en informática G.M. adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia y pregunta al alguacil si comparecieron expertos o testigo a lo que manifiesta que SI. Motivo por el cual se hace comparecer al estrado al ciudadano MARVINSON J.D.T., quien queda identificado con el número de Cedula N°., CI: 14.396.033, 33 años grado de instrucción: TSU , en ciencias Policiales, cargo u Ocupación: detective jefe, en la sub-delegación dabajuro, jefe de la unidad de vehiculo, con 6 años de experiencia, quien rindió declaración bajo juramento, visto que no comparecieron testigos y expertos es por lo que se ordena suspender el presente acto

En fecha 11 de Julio de 2013 Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía del Secretario de sala ABG. J.D.O., se deja c.d.c. de la Defensa Privada ABG. S.G. y Abg. Euro Colina, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 1° DEL Ministerio Publico ABG. E.B.B., Se deja constancia de la incomparecencia del acusado J.C.B.V. quien no fue debidamente traslado de la Comunidad Penitenciaria, vista la falta de traslado del acusado es por lo que se acuerda suspender el presente acto.

En fecha 16 de Julio de 2013, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía del Secretario de sala ABG. J.D.O.; se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. Euro Colina, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 1° DEL Ministerio Publico ABG. E.B.B., así mismo de la presencia de los testigos de la Defensa A.D.C.C.N. titular de la cedula de identidad V-10.874.625 e I.O.T.C. titular de la cedula de identidad V-7.154.813 y de la incomparecencia de la Defensa Privada ABG. TAILANDIA MÁRQUEZ y ABG. S.G.. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado J.C.B.V. quien no fue debidamente traslado de la Comunidad Penitenciaria. Vista la falta de traslado del acusado es por lo que se acuerda suspender el presente acto.

Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 23 de Julio de 2013 a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía del Secretario de sala Abg. V.A.; se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada Abg. Euro Colina, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. E.B.B.. Se deja constancia de la comparecencia del acusado J.C.B.V.. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia y ordena proseguir con la recepción de pruebas y siendo que no comparecieron testigos ni expertos, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se acuerda incorporar la siguiente prueba documental: ORDEN DE ALLANAMIENTO NUMERO 15, EMITIDA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, RIELA EN EL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y CINCO DE LA PIEZA 02, DE FECHA 05 DE MAYO DE 2011, seguidamente se acuerda suspender el presente acto.

Continúa la etapa de Recepción de Pruebas del presente debate, en fecha 07 de Agosto de 2013, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía del Secretario de sala ABG. Carysbel Barrientos y el alguacil designado; se deja constancia de la presencia de la Defensa Privada Abg. S.G., del Fiscal 1° DEL Ministerio Publico ABG. E.B.B., del Fiscal Nacional 30° Abg. T.E.M.P., del acusado J.C.B.V., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior y ordena proseguir con la recepción de pruebas, alterándose el orden de las mismas por solo encontrándose presente testigos promovidos por la defensas, los cuales fueron conducido por la fuerza pública A.D.C.C.N., titular de la cedula de identidad V-10.874.625, nacida en fecha 24-6-1967, de este domicilio, quien rindió declaración bajo juramento, de seguidas se hace pasar a la sala al ciudadano I.O.T.C., titular de la cedula de identidad V-7.154.813, nacido en fecha 9-12-1959, de este domicilio, quien rindió declaración bajo juramento, visto que no comparecieron más testigos y expertos es por lo que se ordena suspender el presente acto.

En fecha 15 de Agosto de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía del Secretario de sala ABG. M.B. y el alguacil designado; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 1° DEL Ministerio Publico ABG. E.B.B., del acusado J.C.B.V., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Seguidamente vista la incomparecencia de le la defensa se ordena suspender el presente acto para una próxima oportunidad.

En fecha 21 de Agosto de 2013, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía del Secretario de sala ABG. J.D.O. y el alguacil designado; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 1° DEL Ministerio Publico ABG. E.B.B., del acusado J.C.B.V., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Seguidamente vista la incomparecencia de la defensa se ordena suspender el presente acto para una nueva oportunidad.

En fecha 29 de Agosto de 2013, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía del Secretario de sala ABG. Carysbel Barrientos y el alguacil designado; se deja constancia de la presencia de la Defensa Privada Euro Colina, del Fiscal 1° del Ministerio Publico Abg. E.B.B., del Fiscal Nacional 30° Abg. T.E.M.P., del acusado J.C.B.V., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro; siendo que se encuentran presentes los siguientes testigos es por lo que se hace pasar al estrado al ciudadano I.J.C.G., titular de la cedula de identidad V-20.570.327, nacido en fecha 17-10-1987, de este domicilio Coro, quien rindió declaración bajo juramento, seguidamente se hace pasar al estrado al ciudadano J.N.M., titular de la cedula de identidad V-11.140.646, nacido en fecha 14-7-1968, de este domicilio, quien rindió declaración bajo juramento. En esta audiencia previa solicitud fiscal, y conformidad de la defensa el tribunal prescinde de la declaración de M.L.N., siendo que no comparecieron más testigos y expertos es por lo que se acuerda suspender el presente acto.

En fecha 6 de Septiembre de 2013, se dicta auto fijando nueva fecha para la audiencia, en virtud de que para la fecha 5 de Septiembre del 2013, fecha pautada para la continuación del debate el tribunal no dió despacho por encontrarse en el m.d.P.C. en la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Continúa la etapa de Recepción de Pruebas del presente debate, en fecha 12 de Septiembre del 2013, presentes las partes y luego de un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se deja constancia que la ciudadana Jueza advierte a los presentes que, consta en autos acta de audiencia de entrevista tomada al ciudadano acusado de marras en la Comunidad Penitenciaria, con ocasión al plan cayapa celebrado en dicho recinto penitenciario, donde él mismo señala que el tribunal nunca le ha permitido hablar en audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza informa, que el tribunal en aras de Garantizar los derechos constitucionales que le asiste al acusado, procede en este acto a preguntarle al acusado si desea manifestar algo al tribunal, señalando el acusado libre de acción y coacción “No tengo nada que decir”. Acto seguido la ciudadana Jueza, oído como ha sido lo manifestado por el acusado procede en este acto a efectuar las siguientes interrogantes: ¿En virtud del plan cayapa celebrado en la Comunidad Penitenciaria realizo usted exoneración de sus defensores privados? R: no. ¿Desea usted seguir con su actual defensa? R: si deseo seguir con mis defensores privados. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas conforme a los artículos 336, 337 y 338 del COPP. Acto seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a incorporar una Prueba de carácter Documental: ACTA DE INSPECCION PERICIAL N°0001-11, de fecha 27 de Abril del 2011, la cual riela al folio 91 al 102 del anexo 1°, relacionada a análisis de los fragmentos, la cual fue puesta a la vista de las partes y se dio por reproducida oralmente.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, continúa la etapa de Recepción de Pruebas del presente debate, presentes las partes y luego de un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de recepción de pruebas, alterando al orden de incorporación de las mismas, en virtud de no tener energía eléctrica en la sede judicial, se incorpora a través de la lectura el INFORME PERICIAL N° DAECI-UCCVDFME-004-001 de fecha 20 de Mayo del 2011, que riela al folio 256 del anexo Primero. En esta audiencia previa solicitud fiscal, y conformidad de la defensa el tribunal prescinde de la declaración de L.M. y A.R.V.. De igual modo, el tribunal prescinde de las declaraciones de S.B. y MILANGELO COLINA previa solicitud de la defensa, y conformidad del Ministerio Público, siendo que no comparecieron más testigos y expertos es por lo que se acuerda suspender el presente acto.

En fecha 03 de Octubre de 2013, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía del Secretario de sala ABG. Karlys Sánchez y el alguacil designado; se deja constancia de la presencia la Defensa Privada ABG. S.G., Fiscal 1° DEL Ministerio Publico ABG. E.B.B., del acusado J.C.B.V., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Seguidamente la Ciudadana Jueza realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior y siendo que SI comparecieron testigos y expertos, se hace comparecer al estrado al ciudadano J.M.C., CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.310.630, nacido en fecha 29.01-1982, de este domicilio urbanización I.s. de esta ciudad Coro, quien rindió declaración bajo juramento, seguidamente se hace comparecer a sala al Experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas WILMER PINERA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.310.630, con 5 años de experiencia, detective al área del derecho a la mujer, quien asiste en sustitución del funcionario ENYERBER GONZALES, rindió declaración bajo juramento. Siendo que no comparecieron más testigos y expertos es por lo que se suspende el presente acto.

En fecha 10 de Octubre de 2013, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala ABG. Karlys Sanchez y el alguacil designado, se deja constancia de la presencia la Defensa Privada Abg. S.G., de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. E.B.B., y se deja constancia de la incomparecencia del acusado J.C.B.V., quien no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, Seguidamente la ciudadana jueza vista la falta de traslado del acusado acuerda Suspende el presente acto.

Continuando con la evacuación de las pruebas en fecha 17 de Octubre de 2013, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala ABG. Karlys Sanchez y el alguacil designado, se deja constancia de la presencia la Defensa Privada Abg. S.G. y Abg. Euro Colina, de la comparecencia del Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Público ABG. K.F., y se deja constancia de la incomparecencia del acusado J.C.B.V., quien no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Seguidamente la ciudadana jueza vista la falta de traslado del acusado acuerda suspender el presente acto.

Continuando con la evacuación de las pruebas en fecha 24 de Octubre de 2013, constituido el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala ABG. Karlys Sánchez y el alguacil designado, se deja constancia de la presencia la Defensa Privada Abg. S.G. y Abg. Euro Colina, de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. E.B. y se deja constancia de la comparecencia del acusado J.C.B.V., seguidamente visto que no se encuentran presentes testigos ni expertos es por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: INFORME PERICIAL DATCIUCCVDFFQ-0006-11 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011, SUSCRITA POR LAS EXPERTAS E.C. Y M.L.N., ADSCRITO A LA UNIDAD CRIMINALÍSTICA CONTRA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RIELA LOS FOLIOS DEL 112 AL 120 DEL ANEXO 1 QUE CONFORMA EL PRESENTE ASUNTO PENAL, la cual fue puesta a la vista de las partes y se dio por reproducida oralmente. Seguidamente la ciudadana jueza suspende el presente acto.

En fecha 31 de Octubre de 2013, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala ABG. Karlys Sanchez y el alguacil designado, se deja constancia de la presencia la Defensa Privada Abg. S.G. y Abg. Euro Colina, de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. E.B., Fiscal 24° Nacional Del Ministerio Público Abg. C.R.C., Fiscal 30° Nacional Del Ministerio Público: Abg. M.P.T., así mismo se deja constancia de la falta de traslado del acusado J.C.B.V., quien no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, Seguidamente la ciudadana jueza vista la falta de traslado del acusado acuerda suspende el presente acto.

Continúa la etapa de Recepción de Pruebas en fecha 7 de Noviembre del 2013, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala ABG. KARLYS SANCHEZ y el alguacil designado L.C.; la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes; a tal efecto se deja constancia de la presencia la Defensa Privada ABG. EURO COLINA, del FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. E.B.B., Fiscal 24° Nacional Del Ministerio Público: Abg. C.R.C., Fiscal 30° Nacional Del Ministerio Público: Abg. M.P.T., de la comparecencia de la Defensa Privada Abg. Euro Colina y se deja constancia de la comparecencia del acusado J.C.B.V., previo trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada ABG. TAILANDIA MÁRQUEZ y ABG. SALVADIOR GUARECUCO. Luego de realizar un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; se continua con la Recepción de pruebas, incorporando la testimonial de C.J.H., Cédula de Identidad N° 9.528.566, experto del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas. En esta audiencia se realizo un recuento de las pruebas incorporadas hasta esa fecha, así como de las que el tribunal conforme a derecho acordó su prescindencia, a saber: L.M., A.V., S.B. y Milanuelo Colina. De igual modo, en esa oportunidad previa solicitud de la defensa, y con la anuencia del Ministerio Público se prescinde de las testimoniales de J.L.C. y L.B., siendo acordadas las mismas por el tribunal.

En fecha 21 de Noviembre de 2013, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala ABG. Karlys Sanchez y el alguacil designado, se deja constancia de la presencia la Defensa Privada Abg. Euro Colina y Abg. S.G., de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. E.B., se deja constancia de la comparecencia del acusado J.C.B.V., Seguidamente la Ciudadana Jueza realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior y siendo que NO comparecieron testigos y expertos, es por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas y se incorporan las siguientes prueba documentales: 1. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, 046-11, DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2011, SUSCRITA POR LAS EXPERTOS R.D. Y M.L.N., ADSCRITO A LA UNIDAD CRIMINALÍSTICA CONTRA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RIELA LOS FOLIOS DEL LA 191 AL 192 DEL ANEXO 1 QUE CONFORMA EL PRESENTE ASUNTO PENAL. 2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 047-11 DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2011, SUSCRITA POR LAS EXPERTOS R.D. Y M.L.N., ADSCRITO A LA UNIDAD CRIMINALÍSTICA CONTRA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RIELA LOS FOLIOS DEL LA 182 AL 190 DEL ANEXO 1 QUE CONFORMA EL PRESENTE ASUNTO PENAL. 3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 048-11, DE FECHA 4 DE ABRIL DEL 2011 DESPACHO DE LA FISCALÍA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPECTIVAMENTE, SITIOS DEL SUCESO. SUSCRITA POR LAS EXPERTOS R.D. Y M.L.N., ADSCRITO A LA UNIDAD CRIMINALÍSTICA CONTRA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RIELA LOS FOLIOS DEL LA 193 DEL ANEXO 1 QUE CONFORMA EL PRESENTE ASUNTO PENAL. Siendo que no comparecieron mas testigos y expertos es por lo que se suspende el presente acto.

Continuando en fecha 28 de Noviembre de 2013, Constituido el Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala ABG. Karlys Sanchez y el alguacil designado, se deja constancia de la presencia la Defensa Privada Abg. S.G., de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. E.B., Fiscal, así mismo se deja constancia de la falta de traslado del acusado J.C.B.V., quien no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, Seguidamente la ciudadana jueza vista la falta de traslado del acusado acuerda suspender el presente acto.

En fecha 29 de Noviembre de 2013, constituido el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala ABG. Karlys Sanchez y el alguacil designado, se deja constancia de la presencia la Defensa Privada Abg. Euro Colina, de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. E.B., se deja constancia de la comparecencia del acusado J.C.B.V., Seguidamente la Ciudadana Jueza realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior y siendo que NO comparecieron testigos y expertos, es por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas y se incorporan las siguientes prueba documentales: 1.-) LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO UCCVDFRHLP0050-2011 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2011, SUSCRITA POR EL EXPERTO D.S., ADSCRITO A LA UNIDAD CRIMINALÍSTICA CONTRA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RIELA LOS FOLIOS 126 DEL ANEXO 1 QUE CONFORMA EL PRESENTE ASUNTO PENAL. 2.-) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS EFECTUADAS EN LA ESTRUCTURA DE LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN QUE RIELAN AL FOLIO 11 AL 39 DEL ANEXO 01 QUE CONFORMA EL PRESENTE ASUNTO PENAL. Habiendo debidamente incorporada por su lectura por el Ministerio Publico. 3.-) ACTA DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR DEL IMPUTADO ADOLESCENTE MILANGELO A.Z.Y. CELEBRADA ANTE EL TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE QUE RIELA LOS FOLIOS 251 AL DEL ANEXO 1 QUE CONFORMA EL PRESENTE ASUNTO PENAL. 4.-) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, LEVANTADA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, QUE EJECUTARON LA ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 15 EMANADA DEL TRIBUNAL 5º DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SOBRE EL INMUEBLE QUE LE SIRVE DE RESIDENCIA AL IMPUTADO; SOSTIENE LA DEFENSA QUE NO SE LOCALIZÓ EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO. QUE RIELA AL FOLIO 148 AL 150 DE LA SEGUNDA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO PENAL. 5.-) TIRAJES DE PERIÓDICO PUBLICADOS POR EL DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL “LA MAÑANA” Y DEL DIARIO “NUEVO DIA” DE FECHA 16 DE JULIO DE 2011 EN DONDE SE PUBLICA LA ADMISIÓN DE HECHO RENDIDA POR EL ADOLESCENTE, QUE RIELA LOS FOLIOS 316 Y 317 DE LA PIEZA 03 QUE CONFORMA EL PRESENTE ASUNTO PENAL. 6.-) SOLICITUD DIRIGIDAS A LA FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE RIELA LOS FOLIOS 318 Y 320 DE LA PIEZA 03 QUE CONFORMA EL PRESENTE ASUNTO PENAL. Habiendo debidamente incorporada por su lectura por la defensa privada. Siendo que no comparecieron más testigos y expertos es por lo que se suspende el presente acto.

En fecha 13 de Diciembre de 2013 se encontraba fijada continuación de juicio oral y publico y visto que el Tribunal se encontraba sin despacho es por lo que se refijo la continuación de juicio Oral y Publico para una nueva fecha.

En fecha 19 de Diciembre de 2013, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala ABG. Roalci Jimenez y el alguacil designado, se deja constancia de la presencia la Defensa Privada Abg. S.G. y Abg. Euro Colina, de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. E.B., Fiscal 24° Nacional Del Ministerio Público Abg. C.R.C., Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público Abg. C.C., Fiscal 30° Nacional Del Ministerio Público: Abg. M.P.T., así mismo se deja constancia de la comparecencia del acusado J.C.B.V., seguidamente la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior y siendo que no comparecieron testigos y expertos es por lo que se procede a incorporar las siguientes pruebas documentales: 1.-) COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado del adolescente MILANGELO A.Z.Y., 2.-) COPIA CERTIFICADA DE LA ACUSACIÓN Penal presentada en contra del adolescente MILANGELO A.Z.Y.. Habiéndose debidamente incorporado por el Defensor Privado Euro Colina. Acto seguido la ciudadana Jueza hace del conocimiento a las partes que en virtud de que al no quedar pruebas tanto Documentales como Testimoniales de declara cerrada la etapa de la evacuación de pruebas. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a los correspondientes discursos de Conclusiones, replicas y contrarréplicas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizo un recuento de los actos que se realizaron con ocasión al desarrollo del Juicio oral y Público desde su inicio, así como un breve resumen de cada una de las pruebas evacuadas en su oportunidad, es así que observando de manera estricta los controles de nuestro ordenamiento jurídico penal para finalizar un proceso que inicio el 02 de abril de 2011, con una acusación presentada en contra del ciudadano acusado J.C.B.V., este escrito acusatorio no es más que el producto de una averiguación que se realizó para tratar de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades penales que corresponda, a pesar de que como siempre he mantenido las conclusiones resultan en muchos casos por no decir en todos los casos impertinentes, porque a estas alturas del proceso ya no hace falta convencer al Juzgado de lo que el Ministerio Público esta convencido, porque allí en la sagrada labor que le ha conferido la nación de administrar justicia a tenido la posibilidad de verificar a través de la inmediación y la concentración los hechos que fueron debatidos con la observancia de los postulados constitucionales y legales, sin embargo quiero decir que aquí resultó probada la responsabilidad penal del ciudadano J.C.B.V., por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con 8.6 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano, delitos estos que a nuestro juicio perseguían, porque no se logro el objetivo, quebrantar la posición de una institución de la Nación que es uno de los Pilares fundamentales de la Nación, a las personas que allí laboran y a los falconianos que por los alrededores transitan y residen, es por lo que solicito ciudadana Jueza se dicte una sentencia condenatoria en contra del referido acusado. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL 30° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.P.T., QUIEN EXPUSO: “Como bien lo señala mi compañero los hechos relatados anteriormente corresponden a los que se registraron en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Falcón y una vez que fue lanzado el artefacto explosivo posteriormente los funcionarios designados tanto los de la Unidad de siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como la Unidad contra la vulneración de los derechos fundamentales pudieron mediante cada una de las muestras de interés criminalístico iniciar la investigación, hasta el momento que se realiza la aprehensión de los ciudadanos Milangelo A.Z.Y., este adolescente que en los actuales momentos se encuentra prófugo y J.C.B.V. quien es el acusado de la presente causa, es el caso que a través de las diligencias realizadas, se determina que efectivamente el artefacto arrojado fue un artefacto explosivo denominado Granada fragmentaria y ayudan a determinar las características de dicho explosivo, es así como se trae al debate al funcionario SANDERLI PIRELA quien realiza el análisis de telefonía , quien determina como se realizó ese análisis que se permite individualizar a la persona propietaria del referido número telefónico y lo que permitió señalar, de igual manera tenemos la individualización realizada por el apodado tato, F.d.C. quien aporta que recibió un teléfono móvil, a través del cual recibiría una llamada del ciudadano P.C. quien era el denominado Gordini, amenazando a la familia de Félix de que sino hacia lo que decía atentaría en contra de ellos y le dice que tiene que llevar a Milangelo a buscar un bolso, bajo nervios y angustia bajo la presión, el taxista apodado tato accede y lo lleva a la casa del ciudadano apodado “el caracas” J.C.B.V., posteriormente manifiesta F.d.C. que dejo a Milangelo en la avenida Manaure en compañía de otro ciudadano. El ciudadano “tato” taxista realizo la declaración a través de una video conferencia y manifestó como se hizo la entrega del artefacto y que lo dejó en la avenida para luego trasladarse a la sede de la Fiscalía para atentar en contra de la institución. También fue demostrado a través de la declaración de personas que fueron testigos de las visitas domiciliarias realizadas, que cuando se realiza la visita domiciliaria a la casa donde residía J.C.B.V. una vecina señala que el ciudadano era apodado “el caracas” y señala que la familia del ciudadano los llaman “los caracas” desde que habitan allí los vecinos de alrededor del sector donde viven, así como los demás de los elementos que fueron necesarios y utilizado para probar, durante el debate Oral y público. Es así, como también en la visita domiciliaria realizada a la casa de Milangelo, se evidencia que al momento que se realiza la inspección en el cuarto del adolescente, se encontraba una especie de Croquis que señalaba donde iba a lanzar la granada y aparecía el nombre de la Fiscalía. Así mismo se trajo la declaración del ciudadano I.J.C., quien era propietario del vehiculo moto en la cual se había trasladado el ciudadano Milangelo y posteriormente este Ciudadano declara que la moto fue utilizada para lanzar la granada a la Fiscalía ya que la moto le fue entregada en la noche y ellos mismos se lo manifestaron, esta última fue una prueba anticipada en el Tribunal Cuarto de Control. Es así ciudadana Jueza como se pueden ver demostrados tanto los hechos como el derecho que encuadran en los delitos TERRORISMO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada con su agravante, por lo que me permito leer el concepto del delito de terrorismo, el cual nos permite ver que se encuentra encuadrada la conducta en el tipo penal, y que evidentemente queda probada la participación del ciudadano J.C.B.V., quien vulneró los bienes jurídicos del Estado, es importante señalar que la sociedad venezolana no esta acostumbrada a este tipo de actos terroristas, por lo que el Estado Venezolano debe sancionar estos hechos que afectas la tranquilidad del Colectivo, ya que queda en nosotras castigar esas conductas. El Ministerio Público demostró que el ciudadano J.C.B.V., es responsable por los hechos narrados y por lo que solicitamos una sentencia Condenatoria. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. S.G. quien expone: “El ministerio público nació con una sola misión actuar para respetar las normas del debido proceso, normas estas que deben ser respetadas durante la investigación que debe llevarse a cabo desde el inicio de ese proceso, cuando el ciudadano BUITRIAGO me pide que asuma la defensa técnica en un principio le manifesté que como la victima era el Estado era mejor colgar los guantes, sin embargo amparado en que Nadie puede ser condenado sin un juicio previo, esta defensa la asumió. Bueno desde el principio de este Proceso la defensa insistió en que la acusación del ciudadano J.C.B. señalaba en todos los hechos y las pruebas que era el responsable el adolescente MILANGELO, siempre hemos señalado que la fiscalía acusa a J.C.B. con los mismos medios de pruebas de Milangelo. En cuanto a las pruebas evacuadas desde el punto de vista de la defensa las pruebas documentales y testimoniales sirven para probar de que el objeto arrojado era un artefacto explosivo, hecho este que no esta en discusión, sin embargo el 29 de noviembre vino un funcionario el ciudadano Pirela, quien habló que a través de un análisis de telefonía fue que dieron con la identificación, de las personas que habían cometido el hecho en las cuales señalada a mi representado, hablando de un diagrama que no fue admitido, la defensa le pregunto si hizo histórico de llamada y respondió que “no” y cuando usted le pregunta ciudadana jueza que si hizo diagrama respondió que “no lo hizo”, por otro lado tenemos que al ciudadano J.C.B. no le fue incautado ningún teléfono, es por lo que nos preguntamos como lograron señalar que mi representado presuntamente tiene algo que ver con los hechos ocurridos en la Fiscalía. Definitivamente todo fue una mala investigación, es por eso que estamos viviendo esto en este Juicio, hay pruebas que lo que señalan es que hubo una explosión en la sede del Ministerio Público. De igual manera la ciudadana Bracho señala que recogieron una muestra del papel que dice Fiscalía pero no dicen quien corrobora que la letra es de Milangelo. En el caso de Sojo el dijo que no hace levantamiento planimetrito porque no esta facultado, mas tardar 23 de abril de 2013, vinieron funcionarios a relatar el acta de inspección y del acta de visita domiciliaria insertas en el folio 148, el 9 de mayo de 2013 vinieron dos personas F.d.C. quien manifestó que su obligación era llevar a Milangelo a la casa de Buitriago, el manifestó que lo que le entregó fue un bolsito y cuando le preguntaron a Félix si conoce al caracas el respondió que no, y alega que no sabe lo que había en el bolso, según el manifestó que el se entera que es una bomba después que deja a Milangelo y porque oyó la explosión, es como se evidencia que jamás F.d.C. señalo que vio lo que había en el bolso, en esa casa de Buitriago no había ninguna prueba de interés Criminalístico como bien lo señala el testigo I.T. que no vio carro llegar a la casa J.C.B., sin embargo tenemos que el ciudadano I.C. dijo una cosa en sala contraria a la del acta, el no manifiesta nunca que el le prestó la moto a Milangelo sino a Adrian. En fecha 07 de noviembre vino C.H. y manifestaron que no consiguieron que no consiguieron muestras de interés criminalístico. El Ministerio Fiscal está solicitando una sentencia condenatoria, la preocupación que vio esta defensa es cuando el Ministerio Fiscal dice que existen pranes, quienes son según un grupo de delincuencia organizada, aquí quedó demostrado que no hay pruebas para determinar la responsabilidad penal J.C.B. quien no es ningún pran y en relación a su participación en cada uno de los delitos señalados, donde están los elementos para determinar que existe una asociación para delinquir y en cuanto al agravante que habla el Ministerio Público, es importante señalar que es cuando el hecho ocurre en alguna sede de un servicio público es importante diferenciar que es el Ministerio público, en sus manos ciudadana Juez esta la responsabilidad de decidir que nunca se logro demostrar que el ciudadano J.C.B. es responsable de los hechos que se le acusa, es por lo que estoy seguro de que el Tribunal en esta misma sala declarará la no Culpabilidad de mi defendido y ordenará la L.I.. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL 24° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. D.R. QUIEN HACE USO DEL DERECHO A REPLICA Y EXPONE: “La defensa en este caso manifiesta bajo una psiquis de convencimiento de su tesis, que el ministerio público tiene el deber de respetar el debido proceso, lo cierto es que este proceso se inició paso a paso y si el observó algo fuera del proceso la ley prevée los recursos los cuales debió ejercer en el momento indicado no en este momento de las conclusiones, el manifiesta que la acusación que fue presentada en contra del ciudadano Milangelo es la misma que se presentó en contra del ciudadano J.C.B., es el caso que los medios de pruebas pueden ser los mismos para los dos pero hay que determinar cual es la participación de cada uno de los acusados, las pruebas documentales manifiesta que no entra en discusión ya que manifiesta que no tiene pruebas documentales y manifiesta que hubo un acto terrorista y luego corrige y manifiesta que fue una explosión, mas no un acto terrorista, hay que tomar en cuenta que si fue un acto terrorista en virtud de que fue a través de un artefacto explosivo que causó conmoción no sólo para el personal que trabaja allí, sino para los que transitan y residen en la zona porque se trata de una vía pública. Hace referencia a las documentales y señala que el 12-11 se evacuó una documental que el manifiesta que no tiene valor alguno, sin embargo la sana critica le permitirá evaluar a usted ciudadana Jueza, ya que debe evaluar todos y cada uno de las pruebas. En cuanto al experto Pirela quien manifestó de que lo vino a humillar, lo lamento por el pero a lo que vino fue a exponer sobre unos hechos, es que la telefonía no amerita experticia sino análisis de conducta antes durante y después, hay otras que son experticias que es cuando solicitamos un permiso ante un Tribunal de Control para interceptar llamadas telefónicas, también señala que es grave que el estado reconozca los pranes, nos referimos a una realidad social ya que todos los que estamos en esta sala nos relacionamos con la sociedad y en este caso nos referimos a una asociación que se encarga de delinquir, es lo que nos permite popularmente identificar a una organización cuando se refiere a los pranes mi compañero que antecedió, es por lo que nosotros encuadramos la conducta del ciudadano Buitriago en el delito de Asociación para delinquir, quien conjuntamente con Milangelo y redes que se encuentran en las cárceles del país, cometieron ese hecho delictivo. Manifiesta que el experto habla de alguien de caracas y luego habla de J.C.B., pues la representación fiscal probó que el ciudadano el caracas es J.C.B., también hace hincapié en la muestra manuscrita del ciudadano Milangelo, que para nosotros es un Croquis que señala la puerta de la institución publica que es la sede del Ministerio Público, elemento este que fue recabado en una visita domiciliaria a la casa de Milangelo, cuando habla de la nulidad de las actas de delaciones, es importante señalar que fueron realizadas por la vía legal, ya que el Ministerio Público fue la sede en donde intentaron realizar el atentado, también manifiesta que cuando vino el Dr. Argenis no supo decir quien era el Ministerio Público y nos dio una clase a todos de lo que es el Ministerio Público. El hecho que se demuestra J.C.B. realizó la entrega de una artefacto eléctrico, en la calle no vemos a alguien que lleva una granada en un bolsito y la va a mostrar, es por eso que el ciudadano F.d.C. señala que Buitriago le dijo que llevaba en el bolso un objeto explosivo y no lo vio, estos hechos muestran que ellos estaban cumpliendo órdenes del Gordini. En cuanto a la incorporación de la copia certificada podemos ver que en los mismos hechos hay admisión de hechos lo que debería ser valorado. Hay que ver si para el señor Félix es lo mismo conocer o tratar con relación a la pregunta que se le hizo de que si conocía al “caracas” ya que es muy diferente sin embargo si la defensa quería probar algo debía hacer las preguntas, también señala que le dijeron que había una bomba claro si en el momento no se van a poner a revisar, también dijo que le había prestado una moto que le había prestado una moto a Adrián quien era quien iba manejando. Pues podemos ver que quedo demostrados lo que es la asociación, pues en cuanto a la precalificación podemos ver que la participación de el ciudadano J.C.B., en cuanto al terrorismo fue según el concepto, encuadrada en la Colaboración, aunado a ello encontramos un agravante de que es una institución Pública, ya que el Ministerio Público es una institución pública, para mi las instituciones públicas es donde usted va y solicita de manera gratuita que le solucionen un problema o le presten algún, para mí no hay organismo más público que el Ministerio Público. En virtud de lo anteriormente expuesto solicito a la conciencia del Tribunal que mediante la Sana Critica y los demás principios que rigen la administración de Justicia, primero en nombre de Dios y luego en nombre del Estado se dicte una sentencia Condenatoria en contra del hoy acusado J.C.B.. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. S.G., QUIEN HACE USO DEL DERECHO A REPLICA Y EXPONE: “Todos los que estamos en esta sala somos humanos y tenemos sentidos que nos permiten percibir y valorar, pues para esta defensa no quedo probado en este Juicio que mi representado J.C.B. sea responsable de los hechos señalados, por otro lado basados en que el Ministerio Fiscal hablo del grado de participación señalando diciendo de que el ciudadano J.C.B., como presunto colaborador de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con 8.6 ejusdem, considera esta defensa que esa acusación obedece a una mala investigación realizada por el Ministerio Público, lo único que esta plasmado es que esto es producto de una mala investigación, habló de objetividad el ministerio público, lo que esta en discusión es que las pruebas son las mismas que se utilizaron para culpar el ciudadano Milangelo, insiste esta defensa en señalar que no individualizaron la participación del ciudadano J.C.B.V.. De igual manera es importante resaltar que según la acusación presentada por la representación Fiscal el ciudadano experto Santelis, quien así se encuentra identificado en autos como experto, ahora no realiza experticias sino análisis telefónico, pues según las actas son expertos que no realizaron las experticias correspondientes que permitieran probar la participación de mi representado en los hechos ocurridos en la sede del Ministerio Público. Cuando yo me expuse me referí a que el Ministerio Público no presta un servicio Público, porque no tengo dudas de que sea un organismo público, esto en relación a la agravante que señalan. Es por lo que la ciudadana Jueza ratifico mi solicitud a este Tribunal de que se declare la No culpabilidad de mi defendido y por ende la L.I.. Es todo”. Es este estado la ciudadana impone al acusado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en la causa que se sigue en contra y que es una de las oportunidades que la ley le confiere para desvirtuar los hechos que le acusa la representación fiscal. Impuesto el acusado J.C.B.V. del precepto constitucional expone: Buenas tardes estoy para aquí para demostrar mi inocencia disculpen como me expreso, no conozco a ninguna de esas personas que han declarado soy inocente, yo soy comerciante tengo mi registro mercantil el cual esta en el expediente no conozco ningún memin, ningún gordini, quiero estar con mi familia que me espera afuera, eso es todo lo que puedo decir, lo que quiero es mi libertad. Es todo”. Acto seguido se declara cerrado el debate de conformidad con el articulo 343COPP. Se concede un receso de 40 Minutos a los fines de que el tribunal tome decisión. Una vez reanudado el presente asunto, encontrándose presentes el Fiscal 1° Del Ministerio Público Abg. E.B.B., Fiscal 24° Auxiliar Nacional del Ministerio Público Abg. C.C. y Fiscal 30° Nacional del Ministerio Público, Abg. M.P.T., de la Defensa Privada Abg. Euro Colina y S.G., así como se deja constancia de la comparecencia del acusado J.C.B.V. y luego de un recuento de lo acontecido en audiencias anteriores, procede el Tribunal a explicar detalladamente las consideraciones de hecho y derecho que soportan la sentencia dictada en esa misma fecha. En este estado el Tribunal procede a dictar sentencia acogiéndose al lapso previsto en la ley para la publicación del texto íntegro de la misma.

Antes de resolver el fondo de lo debatido en el juicio oral y público debe realizar este Tribunal un pronunciamiento de las incidencias que se presentaron durante el desarrollo del juicio oral, las cuales se resolverán en los términos que siguen:

PRIMERA INCIDENCIA:

En fecha 29 de Noviembre de 2012, continuando con la etapa de Recepción de Pruebas, una vez juramentado el ciudadano PIRELA ARTEAGA SANDERLI VALERIO, titular de la cédula de identidad 15.404.867 grado de instrucción T.S.U Criminalística quien se desempeña como Sub- Inspector en Coordinación Nacional de Instigaciones Penales del CICPC Caracas, con 11 años de servicio, y previo a su declaración, el tribunal le informa al testigo los motivos por los cuales fue llamado a declarar en el presente juicio, por ello, se le instruyo al testigo y a la audiencia presente que la declaración de tal ciudadano había sido admitido por el juez de control por cuanto“ …fue el experto que elaboró el diagrama de comunicación entre distintos números de teléfonos presuntamente manipulados por el grupo de delincuencia organizada y a través de los cuales se coordinaban las acciones tendientes a la consumación terrorista, así como suscribió distintas diligencias de investigación relacionadas con los hechos que nos ocupa..”; por ello, se le coloco a la vista el diagrama de comunicación al cual hace referencia el juez de control en la oportunidad de la admisión de la testimonial del referido ciudadano, de conformidad con lo señalado en el artículo 242, actual 228 de la n.a.p..

Luego de la declaración del funcionario y antes de iniciar el interrogatorio el Ministerio Público, solicita la palabra la defensa y expresa su reproche por cuanto se le muestra al testigo un diagrama, que no fue admitido por el juez de control como medio probatorio; además de realizar señalamientos sobre la no pertinencia de lo declarado por el testigo, con respecto a la circunstancia por la cual fue promovida su declaración. Se apertura conforme a derecho el procedimiento para incidencias, señalando en su oportunidad el Ministerio Público, que no entiende el asidero legal de la incidencia, ni la forma en que lo plantea antijurídicamente la defensa, señalando además que le corresponde al Misterio Público formular las peguntas.

Correspondiendo al tribunal, en esta sentencia motivar in extenso, la incidencia planteada; tal y como se señaló en esa misma audiencia, es cierto, que el diagrama de comunicación exhibido al testigo no fué admitido como prueba documental por el juez de control, es por ello, que el tribunal no le solicito al testigo que informara sobre la certeza del contenido, como tampoco se le solicitó al testigo informará si ciertamente este había realizado dicho diagrama, y había suscrito el mismo; es decir, el tribunal NO incorporo dicho diagrama de comunicación como prueba documental, a tenor de lo establecido en el artículo 339 de la n.a.p..

Este tribunal se limitó a exhibir el diagrama de comunicación sobre el cual debía deponer el testigo, tal y cual señaló la defensa y admitió el juez de control en su oportunidad, pues dicho diagrama constituye uno de los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamento su acusación, por lo tanto, a tenor de lo establecido en el artículo 228 de la n.a.p., dicho diagrama puede ser exhibido al testigo. Debiendo señalar que la valoración otorgada al medio de prueba de la declaración de Pirela Sanderli, será expuesta en el acápite de esta sentencia correspondiente a los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la presente sentencia.

El artículo 242 (actual 228) del Código Adjetivo Penal establece:

Artículo 228. Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los o las testigos y a los o las peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

En línea con lo anterior, el artículo 337 de la n.a.p., estipula:

Artículo 337. Expertos. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.

Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.

Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.

En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de áquel inicialmente convocado

. (Subrayado del tribunal)

De manera, que a pesar de que en la declaración del testimonio del experto, es su dicho el medio de prueba por excelencia, en forma alguna puede limitarse su testimonio al recuerdo de lo que pudo haber hecho, sin permitírsele examinar el informe o experticia para que informe sobre ello; toda vez, que inclusive, una de las novedades en la reforma de la n.a.p., es precisamente, el utilizar funcionarios sustitutos con idéntica, arte u oficio de aquel inicialmente convocado, para lo cual, evidentemente debe darle lectura al informe pericial o de experticias sobre el cual debe deponer en sustitución.

No se puede confundir la prueba documental de informes o de experticia, con la prueba testimonial del experto sobre la experticia; así el artículo 223 de la n.a.p., señala con respecto a las experticias; que las mismas versan sobre el examen de una persona o un objeto, realizada por personas con conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio, y sobre el cual debe realizarse dictamen. Al relacionar este artículo con el contenido del artículo 225 eiusdem, tenemos que estos dictámenes periciales sobre objetos o personas que deberá ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

De manera, que la prueba documental de experticia, no debe confundirse con la prueba testimonial del experto sobre la experticia, por lo que, la circunstancia de que en el caso que nos ocupa, NO haya sido admitido dicho diagrama de comunicación como prueba documental, no impide que el experto al momento de rendir su declaración testimonial, pueda leer las experticias, consultar notas, conforme a lo señalado en los artículos 337 y 228, toda vez, que dichas experticias SI fueron incorporadas como elementos de convicción al proceso.

Sobre las diferencias entre las pruebas de experticias y la declaración testimonial de los expertos, y sobre la autonomía de la prueba de experticia, se ha pronunciada la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia en varias decisiones, tales como: Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005; Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007; decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 y de data más reciente de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B., consideró:

En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...)

De manera que, a juicio de quien aquí se expresa resulta conforme a derecho y acorde al principio del debido proceso, exhibir al experto el Diagrama de Comunicación para que declare al respecto; debiendo resaltar este tribunal que NO fue considerado como medio probatorio en el presente asunto dicho diagrama de comunicación, y que la valoración del TESTIMONIO de Pirela Sanderli, consta en el acápite referido a los Fundamentos de Hecho y Derecho de la presente sentencia.

SEGUNDA INCIDENCIA.

En fecha 09 de Mayo de 2013, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Abogada E.P.L., en compañía de la Secretaria de sala Abg. R.S., se deja constancia de la comparecencia de los Fiscales 30 ° Ministerio Público con competencia nacional ABG. T.M., Fiscal Auxiliar 24 ° con competencia nacional Ministerio Público ABG. C.C. y de la Fiscalia 1° del Ministerio Público Abg. ARRIRRAMY HENRIQUEZ se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada ABG. S.G. y ABG, Euro Colina el acusado J.C.B.V., previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Se deja constancia de la presencia de técnico en informática G.M. cedula de identidad V- 22.608.832 adscrita a la oficina de apoyo técnico de informática de la Dirección Administrativa Regional quien efectúa video grabación del presente debate de conformidad con articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia, y manifiesta a las partes presentes en sala que en fecha 08 de mayo de 2013 se recibió solicitud numero FAL-1-0633 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico constante de un (01) folio, con la finalidad de solicitarle se sirva acordar la declaración por Videoconferencia del ciudadano F.d.C.P.d. conformidad con el articulo 17 de la ley de protección de victima y testigos y demás sujetos procésales por presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad del mismo a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en dicha causa Penal la cual se anexa al expediente dejando constancia que se coloco a la vista de las partes. Seguidamente el ministerio publico antes de dar continuación al debate solicita oralmente como bien lo realizo la fiscalía el día de ayer, que se incorpore la declaración del ciudadano F.P. y D.G. en virtud de eso se solicita que la declaración de los dos ciudadanos quien en su oportunidad se le tomo la declaración bajo la figura de la delación y como muy bien lo cita nuestra norma legal si no se encuentra presente esa persona podrán así tomar la declaración por medio de los equipos presentes hoy en sala y no se vea afectada por la presencia del hoy acusado dicha declaración y garantizar la seguridad de la persona. Solicita de conformidad con las disposiciones finales del Protocolo de Palermo, al cual Venezuela se encuentra suscrita, solicita se incorpore la testimonial de estos testigos por videoconferencia.

En virtud de la incidencia planteada, se le concede la palabra a la defensa privada quien manifiesta “Una vez escuchada la intervención fiscal hay unos verbos rectores y a los cuales quiero hacer referencia y dejar constancia por lo que ve con preocupación esta defensa técnica que se confunda y se hable de un peligro en cuanto a la presencia de los testigos que vienen acá y que se van a garantizar mediante una videoconferencia sabiendo que las partes deben litigar en la buena fe donde viene la fiscalía a las 03:00 de la tarde a presentar un escrito que recibe el tribunal a las 4:20 de la tarde y hoy antes de iniciar la audiencia ya están las cámaras y equipos sin existir un auto esta considera esta defensa y se opone de manera clara lo digo este fraude que presenta hoy la fiscalía del ministerio publico sin notificar a la defensa, no entiende esta defensa cual es la intención de incluir esta videoconferencia violando los parámetros si el escrito lo consigna a las 03:00 de la tarde lo recibe el tribunal a las 04:20 de la tarde como introducen ese escrito cuando ya no es hora de despacho del tribunal, sin existir un auto autorizándolo, quién autoriza esa entrada de estas personas violando los derechos tratando de fundamentar en 06 líneas y 02 minutos enterándose esta defensa el día de hoy actuando a espalda de esta defensa es por lo que solicito a este tribunal declare sin lugar la petición fiscal de incluir esta videoconferencia en el presente asunto penal. Es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza manifiesta que el escrito se recibió el día de ayer y fue ratificado el día de hoy en sala por la representación fiscal, señalándole a la defensa, que se encuentran en sala los medios de cámara por motivos de agilizar el trámite, constituyendo una obligación para el juez ser diligente en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento; pero que es en esta fecha, y luego de haber escuchado a las partes presentes, que el tribunal autoriza la videoconferencia solicitada, recalcando además que se continuará con el registro autorizado de grabación del debate, y que la videoconferencia que el tribunal autoriza en esta audiencia a los fines de la incorporación de la declaración de los testigos señalados no está sustituyendo una actuación por otra en cuanto a la autorización para la videoconferencia, pues lo que solicita la fiscalía y acuerda el tribunal en esta misma fecha es evacuar una prueba garantizando el control de las partes dando a ambas partes la oportunidad de interrogar a los testigos, pero en un grado de inmediación de segundo grado, la cual el Tribunal Supremo de Justicia, en sala constitucional ha señalado que no atentan contra la inmediación del proceso, por lo que este tribunal autoriza la presencia de los equipos dejando constancia en el acta quien es la persona que se encargara de realizar la videoconferencia y señalando que del registro filmado continuara la ingeniero en informática adscrita a la DEM y autorizada por este tribunal.

Al respecto, es oportuno traer a colación sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 22 de Agosto del 2001, en el expediente N° 01-1274 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la que señala:

…A juicio de esta Sala, la incorporación al proceso de los hechos que traen los medios de prueba, utilizando métodos audiovisuales, no hace nugatoria la inmediación, ya que respetando el principio de control de la prueba, las declaraciones de partes o terceros, en cierta forma, se están llevando a cabo ante el juez de la causa, quien en los casos de control remoto (video-conferencias, por ejemplo), incluso, puede interrogar a los deponentes. Pudiendo el juez, en caso que lo considere necesario, ordenar la repetición de las pruebas con la presencia en la Sala de los deponentes, o decretar un auto para mejor proveer, para formarse así una mayor certeza en qué basar sus conclusiones.

Dentro de la libertad de pruebas que corresponde al proceso venezolano, y el principio de inmediación así interpretado, existe la posibilidad, bajo circunstancias que garanticen la autenticidad, y el control de la prueba, que el juez dentro de la evacuación de las pruebas, en la audiencia oral utilice teléfonos, telefaxes o aparatos similares (radios, dispositivos electrónicos, etc), para comunicarse oralmente con personas, y recibir de ellos declaraciones o informaciones. Nada de ello choca con el principio de inmediación siempre que el juez sea quien dirija las telecomunicaciones dentro de la audiencia, y sea quien reciba las declaraciones, las cuales a los fines de control podrían ser amplificadas en la Sala de Audiencia, a fin que las partes las controlen y practiquen el contrainterrogatorio.

La inmediación, unida a la libertad de pruebas, permite al juez, como director de la evacuación de los medios, a utilizar asistentes que no solo le permitan comprender mejor lo que se incorpora en su presencia, sino manejar aparatos que aporten datos técnicos en el sitio. Así, la presencia del juez en la práctica de algunas experticias engrosa el ámbito de la inmediación, tal como ocurre con las experticias que se puedan evacuar en el local del tribunal, o aquellos –según los procesos- que pueden adelantarse en presencia y bajo la dirección del juez de la causa.

Los exámenes judiciales con fines probatorios, como inspecciones judiciales, experimentos judiciales, reconstrucciones de hecho, confrontaciones y medios semejantes, dentro de un proceso oral hacen impretermitibles que sean presenciados por el juez que va a decidir la causa, aunque la ley puede regular tal examen y su alcance, como lo hace el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; pero cuando no existan tales limitantes, el principio es que el acto probatorio se realiza ante el juez de la sentencia, así tenga lugar fuera del local del Tribunal…

(Subrayado del Tribunal)

Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, la autorización judicial realizada dentro del marco del debate oral y público, a la solicitud del Ministerio Público de incorporar la declaración de las testimoniales de los ciudadanos F.D.C.P. y D.C.G., mediante videoconferencia, constituye sin lugar a dudas una Inmediación de segundo grado. Debiendo señalar que durante la declaración de estos ciudadanos mediante videoconferencia, se cumplieron las normas y principios que tutelan el juicio oral y público y el debido proceso, por cuanto en primer lugar, fué practicada con la autorización y en presencia del juez de la causa, y en segundo lugar, tuvo la oportunidad tanto el Ministerio Público como la defensa de controlar dicho interrogatorio, y de formular preguntas a los testigos.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, bajo las reglas de la sana crítica y el conocimiento científico, por parte de la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo condenatorio quien de manera directa observó y presenció todos los órganos de prueba quedando acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal de Juicio, la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ministerio Público del Estado Falcón, y la responsabilidad penal del ciudadano J.C.B.V. en la comisión del mismo.

Una vez culminado el debate oral y público quedo acreditado que en fecha 2 de Abril del 2011, en horas de la tarde un ciudadano de nombre F.D.C.P., quien labora como taxista, traslado en su vehiculo taxi al ciudadano M.Z.Y ( identidad Omitida por aplicación del artículo 65 para la Ley de Protección del niño, niña y adolescente), hacia la residencia del ciudadano J.C.B.V. (apodado “Caracas”) ubicada en la urbanización Coviobrenco de esta ciudad de S.A.d.C., frente a la cancha deportiva del sector; donde él adolescente M.Z.Y ( identidad Omitida por aplicación del artículo 65 para la Ley de Protección del niño, niña y adolescente) recibe de las manos de J.C.B.V. (apodado “Caracas”) un bolso pequeño en cuyo interior se encontraba un artefacto explosivo contentivo de características de los compuestos nitrados de altos explosivos Trinitrotolueno (TNT) y Ciclotrimetilentrinitramina (RDX) y que, con base a la cromatografía en capa fina se concluyó que uno de los compuestos químicos mostró un comportamiento similar a los del alto explosivo Trinitrotolueno (TNT); posteriormente el taxista traslada al adolescente MZY( identidad Omitida por aplicación del artículo 65 para la Ley de Protección del niño, niña y adolescente) hasta la avenida Manaure donde en horas de la noche el adolescente lanza el artefacto explosivo en la sede donde funciona el Ministerio Publico en el estado Falcón, causando grandes daños, tanto en la sede fiscal como en sus adyacencias.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Corresponde en este capítulo motivar los fundamentos de hecho y derecho, por los cuales este tribunal considera responsable penalmente al acusado de autos, sino también establecer sobre la comisión del delito acreditado en el devenir del presente debate, para ello, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos, y su respectiva adminiculación entre sí, siendo estos:

.- DE LA DECLARACION DE LA EXPERTA CALZADILLA MANEIRO EISET REBECA : Quien es experto promovido por la fiscalía, y aporta los siguientes datos: cédula de identidad 17.868.389 grado de instrucción T.S.U en Criminalística quien se desempeña en la unidad de Criminalística del Ministerio Público como experta criminalista con 03 años de experiencia. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista: INFORME PERICIAL DATCIUCCVDFFQ-0006-11 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011, QUE RIELA LOS FOLIOS DEL 116 AL 120 DEL ANEXO 1 la cual reconoce su firma y contenido, se le explica los motivos por los cuales es traída a esta sala y procede a exponer: Nos llega evidencia mediante cadena de custodia para realizar en este caso experticia química se procede al barrido a través de técnicas enviadas al departamento químico se utilizan dos técnicas uno instrumental obteniendo que la muestra no da una similitud con los patrones pero se asemejaban entonces se realiza una de certeza donde el compuesto TNT da positivo. Es todo.- seguidamente interroga la representación del ministerio público: ¿Esa experticia es de orientación o de certeza? De certeza ¿Qué conclusión llega? Compuesto de TNT considerado acto explosivo ¿Cuando habla de alto explosivo a que se refiere? no soy experta en explosivo solo a analizar las pruebas que son muy estables y la destrucción puede ser bastante grande es todo.- Seguidamente interroga la defensa privada: ¿habla de la cadena de custodia quien la recibe? el jefe de la unidad ese es el procedimiento el la recibe y luego designan los funcionarios ¿puede darme el numero de custodia? No ¿esa cadena de custodia la adquirió en coro o caracas? En caracas ¿se entero quien las tomo? la unidad criminalística ¿ describa de donde proviene el compuesto de TNT? El compuesto químico como tal no lo que hacemos es que lo comparamos con la muestra de otros explosivos que tengan un alto nivel y hay compuesto que coinciden ¿realizaron barrido? Si con técnica de imán se realiza el barrido para encontrar los compuestos ¿Recuerda cuantas muestras? unas venían en bolsa naranja otras en traslucidas ¿recuerda numero de muestra? No ¿Afirma que la muestra 7 era necesario confirmarla porque? Porque la muestra 7 fue la que dio positiva con las demás no, con esta muestra 7 si se confirma con la técnica es de certeza ¿dice que es de certeza porque colocan que es necesario confirmar el TNT? A través de un equipo instrumental los patrones que se están utilizando tienen similitudes por lo que se hace con otra técnica de separación de compuestos es todo seguidamente interroga la ciudadana Jueza ¿todas fueron de certeza? Si ¿se puede determinar que se encuentra la sustancia? Si ¿Qué sustancia? TNT. Es todo.-

Este tribunal valora el testimonio de la experta conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente de los conocimientos científicos, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser una funcionaria que actuó en calidad de experto y depuso sin contradicciones, empleando un vocabulario científico denotando a través de su exposición su conocimiento en la materia, al deponer sin dudas, ni contradicciones explicando la experticia química por ella realizada, en la cual reconoció como propia la firma y cierto el contenido, a los fines de acreditar mediante su testimonio que a las muestras peritadas y recibidas según cadena de custodia, se les realizaron experticia de orientación y de certeza, explicando que en primer lugar se procede al barrido a través de técnicas de magnetismo; de igual modo se realizo experticia química de macerado de acetona y posteriormente espectrofotometría de luz infrarroja con transformador de Fourier enviadas al departamento químico se utilizan dos técnicas uno instrumental obteniendo que la muestra no da una similitud con los patrones pero se asemejaban, entonces se realiza una prueba de certeza, con una técnica de separación de compuestos, donde el compuesto TNT, que es considerado un alto explosivo, que puede causa grandes destrucciones, da positivo.

.- DE LA DECLARACION DEL EXPERTO PERNIA J.V.H.: Experto promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, Quien aporta los siguientes datos: cedula de identidad 17.427.166 grado de instrucción T.S.U en criminalística quien se desempeña en la unidad de criminalística del Ministerio Público como experto criminalista con 03 años de experiencia. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala. Se le coloca a la vista: LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2011 EN EL SITIO DEL SUCESO EL CUAL CONFORME AL ARTICULO 109 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE PROCEDE AGREGARLO AL FOLIO 269 QUE RIELA ANEXO 01 la cual reconoce su firma y contenido, seguidamente procede a exponer: en fecha 02 de abril 2011 recibimos el llamado para una comisión en el estado Falcón porque presuntamente habían estallado una granada en las instalaciones del Ministerio Publico nos trasladamos expertos a fin de cubrir este siniestro llegamos en hora de la noche de 03 de abril ya habían funcionarios del CICPC nos dejaron el sitio para que lo tratáramos estaba presente el fiscal 24 del ministerio Publico, el levantamiento aclaro que es un método de fijación grafica para dejar constancia de cómo se encuentra el área del suceso para el momento en este sentido nos encontramos con que la fachada se encuentran diversos impactos y fracturas de vidrios de la puerta principal ventanas del primero y segundo piso la división de siniestro del CICPC ya había recogido varios fragmentos entonces nos toco hacer el barrido y levantamiento el cual se dejo constancia en este levantamiento (hace señalamiento tomando en sus manos el levantamiento) la forma de graficar se hace a través de diversas vistas en este caso una vista de planta donde se deja constancia que se encuentra en la vía manaure se deja constancia que en frente de la fachada y a una distancia se localizo una oquedad de 16 por 05 de prefundid fijado como la primera evidencia como segunda evidencia en el techo de la segunda planta a una distancia de 2,10 metros se encontraron fragmentos metálicos y se deja plasmado como evidencia 02 y como evidencia tres 04 fragmentos metálicos en la puerta de vidrio de la entrada principal 04 fragmentos se deja constancia en el numero las cuales no fueron medidas y se deja constancia con óvalos rojos la comisión de unidad técnica procedió a ello a mi me correspondió la fijación de los objetos es todo. Seguidamente interroga la representación del Ministerio Publico ¿Esta experticia lo haces en el sitio del sucedo? Si me correspondió en el propio sitio del suceso ¿hablas de la muestra 04 había fricciones esos óvalos rojos eran ventanas las cuales quedaron destruidas? Son áreas que presentan múltiples impactos que no hubo perforaciones que solo impactaron se encontraron solo impactos y por ser tantos no se midieron ¿observas que parte quedo destruida? Uno lo aborda y no sabe aun lo que lo produjo se deja constancia una oquedad y que a lo largo de toda la fachada se encontraron las mas graves la rotura de las puertas principal y la fachada izquierda donde sobrio mas daños ¿Cuál es la finalidad de la experticia de levantamiento en una investigación? Es dejar constancia como se encuentra un sitio del suceso al ser abordado se fijan fotográficamente planimetricamente dejar constancia de cómo se encontraba el sitio del suceso ¿estamos hablando de una experticia de certeza? No, no se habla ni siguiera que es de certeza en este caso no se concluye nada solo un método de fijación objetivo de lo que ve el experto al momento de abordar ¿estaba acordonado? Si la división de siniestro CICPC y organismo de seguridad del estado seguidamente interroga la Defensa Privada: ¿ a que hora lo realiza? En horas 11 o media noche del 02 de abril ¿en cuanto tiempo la realizan? de 03 a 04 horas y al día siguiente se continua la búsqueda y donde se colectaron los dos fragmentos del techo se realiza la fijación de la fachada y barrido ¿ese levantamiento en dos días? El mismo día cuando abordamos pero en ese mismo día pero en horas de la mañana lo siguiente ¿consiguen cuando la fijación objetos de interés criminalístico? lo que se colecto los 04 fragmentos metálicos en la entrada principal desprovista de vidrios y la oquedad que se encontró ¿el día 03 que se recolecta? En el techo dos fragmentos metálicos en el techo del primer piso y fijación de los impactos en la noche del día del hecho se trabajo en el nivel inferior ¿cuando se retiran en la noche hasta la mañana queda resguardado el sitio? Si queda resguardado y lo volvemos a encontrar resguardo ¿mediante cintas o funcionarios? Funcionarios ¿esas fotos fueron entregadas a la Fiscalía? Desconozco seguidamente interroga la ciudadana Jueza: ¿ a que se refiere cuando habla de oquedad ? Es el nombre técnico de lo conocido como un hueco en el piso de la fachada de 16 por 05 de profundidad ¿ese modo de fijación es fiel y exacto de lo que estaba? Si a las 11 de la noche así se encontraba y eso era los objetos que se encontraban ¿explique cuanto tiempo duro en realizarla? Para completarla todo desde las 11 o 12 del día 02 de abril hasta el día 03 aproximadamente 10 horas ¿por usted? A mi me correspondió el levantamiento planimétrico es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, dicho experto reconoce como propia la firma y da certeza sobre el contenido del levantamiento planimétrico de fecha 02 de abril de 2011, en el sitio del suceso a los fines de con su testimonio establecer que en fecha 02 de abril 2011, acudieron al llamado de una comisión en el estado Falcón porque presuntamente habían estallado una granada en las instalaciones del Ministerio Publico nos trasladamos expertos a fin de cubrir este siniestro llegamos en horas de la noche de 03 de abril, ya habían funcionarios del CICPC nos dejaron el sitio para que lo tratáramos; estaba presente el fiscal 24 del ministerio Publico, señala el experto que el levantamiento planimétrico es un método de fijación grafica para dejar constancia de cómo se encuentra el área del suceso para el momento, en este sentido nos encontramos con que la fachada se encuentran diversos impactos y fracturas de vidrios de la puerta principal ventanas del primero y segundo piso la división de siniestro del CICPC ya había recogido varios fragmentos entonces nos toco hacer el barrido y levantamiento el cual se dejo constancia en este levantamiento (hace señalamiento tomando en sus manos el levantamiento) la forma de graficar se hace a través de diversas vistas en este caso una vista de planta donde se deja constancia que el sitio de suceso se encuentra en la vía Manaure, dejando constancia de la fachada, de la ubicación de una oquedad de 16 por 05 de profundidad fijado como la primera evidencia; como segunda evidencia se deja constancia que en el techo de la segunda planta a una distancia de 2,10 metros se encontraron fragmentos metálicos; dejando constancia de que se deja plasmado como evidencia dos y como evidencia tres 04 fragmentos metálicos en la puerta de vidrio de la entrada principal 04 fragmentos se deja constancia en el numero las cuales no fueron medidas y se deja constancia con óvalos rojos, las áreas que presentan múltiples impactos donde no hubo perforaciones y que se encontraron solo impactos y por ser tantos no se midieron.

Señala además el experto este Levantamiento Planimétrico realizado en el sitio de suceso, no se trata de una experticia de certeza, se trata de un método de fijación objetivo de lo que ve el experto al momento de abordar el sitio de suceso. Indica además que dicho levantamiento se inicio en horas de la noche del 2 de Abril y culmino en horas de la mañana del día siguiente, mientras se realizaba el referido levantamiento el sitio se encontraba resguardado por funcionarios policiales.

.- DE LA DECLARACION DE ALASTRE M.Y.R.: Experto promovido por la Fiscalía: Quien aporta los siguientes datos: cedula de identidad 9.521.085 grado de instrucción Abogado quien se desempeña como Jefe del Departamento de Criminalística CICPC Falcón con 21 años de servicio. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala . A lo cual expone “ no preciso el caso por el nombre del imputado realmente en mi carácter de jefe como área adscrita departamento de siniestro me traslade como supervisor con los funcionarios que efectivamente se encargaron de la colección mi labor fue mas que todo supervisor de las labores de técnica policial y departamento de siniestro. Seguidamente interroga la Representación del Ministerio Publico ¿tiempo que labora CICPC? 21 años Cargo que desempeña? Jefe del área de criminalística que es el mismo cargo para el momento del hecho ¿en que consintió su labor como experto criminalístico el 03 de abril de 2011? Básicamente labores de supervisón y dirección de los funcionarios que estaban colectando las evidencias ¿Que hizo que superviso que material encontró ilústrenos? Se trataba de una comisión de hecho punible en el área externa del frente se anuncio que se había lanzado un artefacto mi labor de limitar el sitio lo que llamo la atención fue el sitio donde hizo impacto en el piso y la especie de destrucción y los impactos de las paredes tanto en la parte baja como arriba se encargan de las fijaciones labores que realizan los experto para luego plasmar lo que vieron a través del sentido de la vista para dejarlo plasmado en el acta se encontraban fragmento para el momento parte del artefacto que estallo en el sitio ¿indique donde se encontraba con quien como recibe la llamada? No recuerdo no me acuerdo de la hora si es antes de las 6 en el despacho si es después en mi residencia ¿Qué realiza? La supervisión ¿Qué colectan? Fragmentos metálico de diminuto tamaño según característica se presumen parte del artefacto ¿Porque se presumía? Porque para el entonces no lo sabíamos se debe someter análisis ¿Quién lo colecta? La inspectora Bracho también colaboración de la DISIP experto en explosivo para darnos orientación ¿supo del final del resultado? No vinieron experto de caracas que complementaron la actuación es todo. Seguidamente interroga la defensa privada Abg. S.G. ¿Manifiesta en sala que es supervisor qué hace un supervisor? Hace orientar al experto para que se cumpla los parámetros establecido para abordar la observación fijación a colección y posterior traslado al laboratorio orientar en todo momento las evidencias de donde se puede iniciar hacer la fijaciones fotográficas para hacer la practica de esa diligencia ¿la actuación que hizo fue esa? Correcto ¿Esa actuación que hizo levanto un acta? Si en realidad la inspección técnica donde firma todo los que actuamos se deja constancia de lo que se vio ¿la firmo? No lo recuerdo si estuve en el sitio es viable que si tendría que verla ¿solamente recuerda el nombre de solo una persona que actúo? Con precisión Bracho que dependía de mi en área de sinistro ¿Quién colecta la evidencia? Bracho tiene la cualidad para hacerlo la intervención del área técnica que no recuerdo ubicar la evidencia y fijarla y posteriormente el traslado ¿Observo que Ledifer Bracho colecto evidencias? Si ¿Qué hicieron con ellas? Se trasladaron al departamento de criminalística para el análisis ¿Se realizo cadena de custodia? Se debió levantar ¿A que hora llega hacer la inspección? No recuerdo bien caída la tarde noche ¿Ya habían personas en el sitio? Funcionarios de otros organismos de seguridad ¿Qué técnicas utilizan? Pinzas adecuadas recipientes adecuados se hacen por separado se ubican dependiendo se clasifican se enumeran ¿Recuerda tiempo que duro técnica? Bastante horas se mantuvo resguardado hasta el otro día que se apersona la comisión de caracas ¿se realizo levantamiento planimétrico? No recuerdo ahorita es probable pero no lo recuerdo se deja constancia que solo interrogo una defensa privada es todo. Seguidamente interroga la ciudadana jueza.¿Aclare su participación como funcionario que realiza actúa como supervisor? Como supervisor, no en la manipulación no, solo indicando como se debe colectar ¿usted superviso o realizo? Supervise ¿cualquier funcionarios esta en capacidad de realiza? son los encargado pero dado la manera de siniestro, si funcionarios bajo mi control. Es todo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, a los fines de establecer que su labor como experto criminalístico en la fecha 03 de abril de 2011, fue fundamentalmente de labores de supervisón y dirección de las labores de técnica policial y del departamento de siniestro de los funcionarios que estaban colectando las evidencias, en el área externa del frente del Ministerio Publico, se anuncio que se había lanzado un artefacto, indicando que llamo la atención el sitio donde hizo impacto en el piso y la especie de destrucción y los impactos de las paredes tanto en la parte baja como arriba, explicando que unos funcionarios se encargaban de las fijaciones, para luego plasmar lo que vieron a través del sentido de la vista para dejarlo plasmado en el acta. Señalando además que en el referido sitio se colectaron varias evidencias de interés criminalístico, tales como fragmentos metálicos de diminuto tamaño los cuales según sus características, para el momento se presumen parte del artefacto y otras evidencias que se trasladaron a los laboratorios de Criminalística para su análisis. Indicando además que los funcionarios que participaron en la misma, entre las cuales señala a Bracho y Ledifer, cumplieron las técnicas adecuados de colección, manejo de la evidencia y de cadena de custodia, bajo la supervisión y orientación del funcionario declarante.

.- DE LA DECLARACION DE D.T. Experto promovido por la Fiscalía Quien aporta los siguientes datos: cedula de identidad 17.516.206 grado de instrucción bachiller quien se desempeña como agente de Investigación CICPC Coro con 5 años de servicio. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala. A lo cual expone ““Recibimos llamada telefónica de la policía donde notifica que en las instalaciones del Ministerio Publico estallo un artefacto por lo que se constituye una comisión con J.A.E.G.D.D. y mi persona nos trasladamos a verificar la información al llegar no entrevistamos con un funcionarios que al momento de hecho estaba en el baño así mismo le solicitamos que nos acompañe a la sede del despacho quien manifestó que no podía porque su jefe le notifico que no se podía retirar señala el centro del suceso donde se ve una escoleta presuntamente de una granada nos entrevistamos con otros funcionarios del CICPC al dia siguiente del siniestro llegaron comisión de caracas quienes fueron los funcionarios actuantes mi persona solo reguardar hasta que esa comisión llegara. Es todo Seguidamente interroga la representación fiscal ¿indique tiempo en CICPC? 05 años ¿cuando ocurren los hechos que cargo desempeñaba? Investigación ¿Cuándo te enteras de lo sucedido? Estaba de guardia en horas de noche recibimos llamada de centralista de guardia ¿Junto a quien se traslada? J.A., L.M., E.G., D.D. ¿Cómo se trasladan? En una sola unidad ¿al llegar que observa? Partículas de vidrios una escoleta que se encontraba en el frente presuntamente una granada fragmentaria no comentan que venia una comisión de caracas solo resguardamos el sitio ¿labor que realiza? Entrevistar a testigos enviamos a 03 funcionarios para entrevista se realiza el recorrimos al sitio para buscar testigo ¿después de resguardar garantiza que no entro otra persona? Si lo garantizo ¿donde viste la coleta? Es la mañilla de una granada en todo el frente no recuerdo a que distancia ¿por la experiencia considera que es una escoleta indique porque puedes pensar que esta en frente de una escoleta? Por que ya habían notificado que habían lanzado y se presumen que era una y estaban todas las evidencias ¿función que cumplió? Resguardar y buscar testigos ¿Cuándo recibe la llamada a que hora llega? No recuerdo la hora exacta pero fue en la noche eso fue el día 02 de abril de 2011 ¿dice que su trabajo fue de resguardar cuando llega esta o no resguardado el área? Lo resguardamos nosotros ¿Quién colecto las evidencias de interés criminalístico? La comisión de siniestro caracas en las actuaciones aparecen los nombres de los funcionarios ¿hasta que hora esta usted resguarda? Hasta en otro día en horas de la tarde ¿en compañía de los otros funcionarios? Si ¿Sabe hasta donde fueron trasladadas la evidencias colecta? CICPC ¿levantaron un acta? Yo levante mi acta de la diligencia que practique ¿fueron firmada por todos los funcionarios que lo acompañaron a usted? Si es todo se deja constancia que solo interroga una defensa y que la ciudadana jueza no realiza pregunta. Es todo

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, por ser un funcionario con más de cinco años de experiencia, quien depuso con coherencia y firmeza a los fines de establecer que les fue informado a través de llamada telefónica que en las instalaciones del Ministerio Público estalló un artefacto en horas de la noche del 02 de abril de 2011, por lo que se constituye una comisión con J.A., E.G., L.M., D.D. y el funcionario declarante, en el sitio se entrevisto con un funcionario quien indicó, que al momento del hecho estaba en el baño, dicho funcionario señala el centro del suceso donde se ve una escoleta presuntamente de una granada fragmentaria, trozos de vidrio, de igual modo en el sitio nos entrevistamos con otros funcionarios del CICPC y buscamos testigos a los fines de tomarles entrevistas, al día siguiente del siniestro llegaron una comisión de Caracas quienes fueron los funcionarios actuantes, indicando el funcionario declarante que su actuación se limito a resguardar el sitio, hasta que esa comisión llegara al día siguiente. Indicando además que una escoleta es la manilla de una granada, y por su experiencia considerando las condiciones del sitio del suceso y las entrevistas a los mismos, se trataba de una escoleta.

.- DE LA DECLARACION DE D.D.: Experto promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, Quien aporta los siguientes datos: cedula de identidad 16.830.151 grado de instrucción bachiller quien se desempeña como agente de Investigación CICPC adscrito al área técnica Coro con 4 años de servicio, Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala. A lo cual expone: resulta que el día 02 de marzo del 2011 me traslade con una comisión a calle Columbia entre providencia en sector curazaito realizo inspección técnica a la vivienda paredes de bloque pintada de amarillo entrada protegida por reja de metal dentro en el área de sala pared de bloque azul piso de cerámica techo acerolic en el área mesa sobre la misma maquina de coser se ve una entrada por una puerta de solo una hoja dentro del área se visualiza que es una habitación piso de cemento pulido techo de acerolic dos camas se procede a regresar a la sala en sentido sur pasillo paredes de bloque se ven dos entradas en la 01 habitación principal paredes de bloque pintada gris con blanco y una cama en la segunda habitación varias cajas de color marron al final la cocina de piso de cemento pulido se visualizan dos nevera una cocina negra una mesa cubierta de material sintético azul una puerta que comunica la partes posterior donde hay un anexo de paredes de bloque sin frisar dentro una cama en sentido oeste una mesa pequeña sobre la misma una cartera de caballero un chip de digitel un segmento de papel que es una factura a nombre de Milanyelo copia de cedula venezolana a nombre de Milanyelo no recuerdo apellidos se visualiza en la mesa cubierta de una mantel de fibra natural un segmento de papel tipo cara en dicho segmento un croquis a mano alzada se diferencia una calle si visualiza una inscripción a mano alzada que dice fiscalía una ves fotográfica nos dirigimos a la parte posterior de esa área donde esta otro anexo una habitación se observa una cama un escaparate con respecto a la inspección fue esto. es todo. ahora en referencia a la experticia de reconocimiento legal la cual reconozco contenido y firma es una evidencia las cuales fueron colectadas en la infección antes mencionad equipo móvil marca Nokia otro Kuawey un chip línea digitel una factura de la tienda tenis shop una copia de cedula venezolana y un segmento de papel tipo carta donde esta un croquis eso fue colectado en la inspección antes mencionada es todo. seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿indique tiempo y cargo? 04 años en área técnica ¿en el momento de los hechos que cargo? Técnico en la misma área ¿indique como que actuó carácter de que? De ubicar evidencias que relacione al caso de la granada ¿de quien era o a quien le pertenecía la vivienda? No recuerdo porque eso tomo nota jefe yo realice la experticia ¿una depende de la otra de la inspección indique sobre la segunda experticia porque se le realiza a esas evidencia? para describir con exactitud las evidencias y estado actual en que estaba ¿porque manifiesta que es un croquis? Un segmento en cual un rayado con semejanza a una vía publica al igual que tenia una inscripción en su parte derecha con nombre fiscalía. ¿Puede indicar que pertenecía a la dirección de la fiscalía coro? si por la dirección de las calle y donde se encuentra el nombre de fiscalía ¿identifico el chip y el contrato telefónico? Solo experticia para su estado legal al chip solo lo verifique para la experticia ¿indique evidencia física del chip que tipo de análisis al chip forma color? Pertenece a digitel se le sustrajo el código de la parte posterior de barra el mismo se procedió a hacer entrega de chip a funcionario para realizar análisis de quien pertenecía ¿deja constancia que decía ese código? Si ¿Qué decía numero letra? Se encuentra plasmado en la experticia ¿me permite que el lo lea ciudadana jueza? seguidamente la ciudadana jueza pregunta a la defensa si esta de de acuerdo que se lea parcialmente la experticia a lo que manifiesta si y a lo cual manifiesta el funcionario que dice que empresa digitel numero de chip 8958021004092251816F ¿habla de una factura que contenía? Estaba a nombre de tienda tenis shop a nombre de Milanyelo no recuerdo apellido pero esta plasmado en experticia ¿de que era? Compra de calzado seguidamente interroga la defensa Abg. Euro colina ¿Quién ordena quien lo comisiona? Comisario que se encontraba a cargo del despacho y dos inspectores jefes que estaban ¿nombre del comisario? Se encuentra en el acta ¿ese comisario le indica lugar? No el inspector jefe de caracas no recuerdo nombre ¿le indica porque ese lugar? Procedimos porque en la referida vivienda se encuentra un ciudadano que había actuado en el caso ¿a que hora? No recuerdo con exactitud de la hora ¿en compañía de quien? Bastidas, Hernández, E.G. y otros funcionarios que ahorita no recuerdo nombre ¿cuando llega que realiza? Describir la vivienda tal cual se encuentra para posterior recolecta de evidencias. ¿Que técnica utiliza? Rastreo de forma cuadrada ¿recuerda la hora que llega al sitio? Como las 09 de la mañana? Tiempo que dura? Alrededor de una hora y media ¿colectó evidencias? Si a quien se las entrega? están el sitio de resguardo del CICPC ¿ a quien usted se le entrego? a la sala de resguardo de evidencias ¿observa si otros funcionarios colectar evidencias? No ¿realiza la cadena de custodia? Si ¿habían personas en el interior de la vivienda? Si ¿cuantas personas? 06 personas ¿le toma alguna entrevista? Los funcionarios que se encontraban presente le tomaron nota y uno de ellos llevados hasta el despacho para realizar entrevista ¿utiliza presencia de testigo? Si ¿recuerda nombres? No ¿manifiesta que encuentra cedula quien es Milanyelo? un ciudadano que presuntamente se encontraba implicado y por eso fuimos a esa residencia. ¿Al momento de la inspección sabia donde se encontraba Milanyelo? No ¿todos los funcionarios actuantes firmaron la inspección? Si se deja constancia que solo interrogo una defensa, seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿la técnica fue rastreo al cuadrado explique en que consiste? Esa técnica se practica en una inspección de una vivienda vamos por parte sala habitaciones área de cocina y luego parte posterior de vivienda esa es la técnica que utilizamos para la busque da de evidencias de interés criminalístico. Es todo

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, el conocimiento científico, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer:

.- Con respecto a la Inspección de Sitio Suceso: Bajo juramento, reconoce firma y contenido del Acta de Inspección, señalando que en fecha 2 de marzo del 2011, se traslado con una comisión a calle Columbia entre Providencia, en el sector Curazaito para realizar inspección técnica a la vivienda de paredes de bloque pintada de amarillo, cuya entrada está protegida por reja de metal, dentro en el área de sala hay una pared de bloque azul, piso de cerámica, techo de acerolic , en el área hay una mesa y sobre la misma maquina de coser, se ve una entrada por una puerta de solo una hoja dentro del área se visualiza que es una habitación de piso de cemento pulido, techo de acerolic, con dos camas, se procede a regresar a la sala, en sentido sur pasillo de paredes de bloque, se ven dos entradas en la primera habitación que es la principal, tiene paredes de bloque pintada con gris con blanco y una cama, en la segunda habitación varias cajas de color marrón, al final la cocina de piso de cemento pulido se visualizan dos neveras, una cocina negra una mesa cubierta de material sintético azul una puerta que comunica la parte posterior, donde hay un anexo de paredes de bloque sin frisar dentro una cama en sentido oeste una mesa pequeña sobre la misma una cartera de caballero un chip de Digitel, un segmento de papel que es una factura a nombre de Milanuelo, copia de la cédula venezolana a nombre de Milanyelo no recuerda apellidos, se visualiza en la mesa cubierta de una mantel de fibra natural un segmento de papel tipo carta en dicho segmento un croquis a mano alzada se diferencia una calle, se visualiza una inscripción a mano alzada que dice fiscalía. Una vez realizada la fijación fotográfica nos dirigimos a la parte posterior de esa área donde está otro anexo una habitación se observa una cama un escaparate.

.- Con respecto a la Experticia de Reconocimiento Legal: Bajo juramento, reconoce firma y contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, la cual reconozco contenido y firma, señala que se trata de unas evidencias, las cuales fueron colectadas en la vivienda a la cual se le realizo la inspección antes mencionada, entre ellas, un equipo móvil marca Nokia, otro Kuawey, un chip de línea digitel al cual se le sustrajo el código de la parte posterior de barra el mismo se procedió a hacer entrega de chip a funcionario para realizar análisis de quien pertenecía, el numero de chip 8958021004092251816F, una factura de la tienda tennis shop a nombre de Milanyelo, una copia de cedula venezolana y un segmento de papel tipo carta donde está un croquis, en un segmento de papel con un rayado, con semejanza a una vía publica al igual que tenia una inscripción en su parte derecha con nombre fiscalía.

.- DE LA DECLARACION DE PIRELA ARTEAGA SANDERLI VALERIO: Experto promovido por la Fiscalía del Ministerio, Quien aporta los siguientes datos: PIRELA ARTEAGA SANDERLI VALERIO cedula de identidad 15.404.867 grado de instrucción T.S.U Criminalística quien se desempeña como Sub- Inspector en Coordinación Nacional de Instigaciones Penales CICPC Caracas con 11 años de servicio, Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala. se le coloca a la vista: Diagrama De Comunicación Que Riela Al Folio 3 Al Folio 8 De La Primera Pieza la cual reconoce su firma y contenido. A lo cual expone: fuimos comisionado por mi jefe en ese momento para venir a trabajar un caso de una granada al ministerio publico sede coro se constituyo una comisión integrada por varios funcionarios llegamos y comenzamos a leer expediente para ver quienes eran las bandas delictivas de la zona se determinó que la mayoría de los delitos eran mandados hacer desde la cárcel para el momento también se estaba investigando un delito de un secuestro los funcionarios tenían una base de datos de las bandas que operaban desde la cárcel lo primero fue ordenar un histórico de todas los números que tenían como dirección la fiscalía al cruzar la data de los histórico de llamada y lo que tenían los funcionarios pertenecían muchos a los números de las bandas que operaban desde la cárcel el numero que estaba allí pertenecían mucho a lo de las cárcel y otras que estaban afuera y que de determino que pasaban por las antenas de fiscalía localizamos a un numero perteneciente a un ciudadano apodado el tato el cuento de todo lo sucedido para lanzar la granda lo contacto un menor de edad de nombre Milanyelo le dio un numero que lo mando uno de la cárcel llamado apodado Gordini el numero 2 un tal caracas si mal no me recuerdo este caracas le entrega la granada al tato para que se la entregue a Milanyelo le quitaron a otro una moto este le presta la moto pasan la lanzan y van y le devuelven la moto e inclusive no se muere el que esta de guardia por cosa del destino porque tenia como diez minuto de entrar a la fiscalía en realidad la investigación fue esa la lanzan la granada para amedrentar a la fiscalía para que no siguieran acusando uno de los números es de memin nosotros declaramos a la mama y hermana todos los delitos aquí son ordenados de la cárcel en otra oportunidad trabaje otro caso y tuvimos que llevarnos a gordini hasta la sede y allí fue que ordeno que nos entregaron a la persona todos los delitos aquí son mandados desde la cárcel esta persona que esta aquí se la entrega al tato y tato a Milanyelo prestan la moto como a las 5 horas de la tarde y se la devuelven a su dueño como a las 09:00 a10:00 se la devuelven a su dueños, nos llevamos a unas personas que estaban en comunicación con esta personas mencionadas fue un abogado hasta la sede del cicpc cuando le explicamos todos y cuando fue a cobrar los honorarios dos personas le dijeron todo esto es ordenado desde la cárcel si sigues cobrándonos te vamos a quebrar y se devolvió a decir que los estaban amenazando de matarlo a e l y a su mama. Es todo. Seguidamente la defensa privada abg. S.G. plantea incidencia manifestando que en el auto de apertura a juicio este ciudadano aquí presente fue admitido por una prueba determinada al declarar lo hace por una prueba no admitida no se si es que lo vamos a dividir en 02 fases el diagrama no fue admitido como prueba, habla de unos hechos muy genéricos. Seguidamente toma la palabra la representación fiscal quien expone no entiendo el sustento legal de la incidencia ni la manera como lo plantea antijurídicamente debería instaurar en su alegato el sustento legal lo que observa esta representación fiscal es que la llamada incidencia no tiene sentido la pregunta seria en que fase participo el funcionario considero que el aporte solicitud de la defensa no tiene lugar lo que vendría es que esta representación realice sus preguntas, no entiendo lo que plantea la defensa técnica como incidencia seguidamente manifiesta la ciudadana jueza en cuanto a la incidencia planteada por la defensa privada el tribunal va a valorar a final dicho testimonio cuando el tribunal señalo elementos pruebas como de convicción se evidencia como alega la defensa el diagrama de comunicación no fue admitido como prueba documental y es promovido por la representación fiscal como fundamento de acusación y riela a los folios 19 y en el contenido de los fundamentos por lo tanto este tribunal lo puede colocar a la vista y en cuanto a la promoción se pronunciara por auto separado continuando de esta manera con la presente audiencia. Es todo. Seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿indique su jerarquía tiempo en la institución? 11 años soy sub. Inspector en la coordinación tengo 05 años adscrito al departamento de homicidio actualmente ¿función dentro de los funcionarios que llegaron a coro para el procedimiento? Investigador y soy analista telefónico desde aproximadamente 09 a 10 años ¿es un experto o investigador? Investigador el análisis telefónico no es una experticia es investigación eso no es una experticia la experiencia te la da el tiempo de estudio aunque tengo cursos tomados en otros países y que han venido a dictar como tal no hay experto ¿ se considera un experto? Bastante ¿indique con que funcionarios realiza el prcedimeinto? al mando del comisario general D.R. inspector jefe R.G. sub. Inspector G.B.O.M., G.B., Direlys H.L.U. también analista telefónico con 15 años de experiencia ¿indique su actuación y porque llega a la conclusión? Acostumbramos por experiencia leer todos los delitos y las bandas que se encuentran hacemos un vaciado de la antena y posible ruta que pudieron utilizar se solicita a CANTV MOVILNET DIGITE MOVISTAR posteriormente de leer los expediente quienes son las personas con la bese de dato que se crea comenzamos a relacionarlos y hacer los cruces y encontramos que todos los delitos que aquí se comenten es desde la cárceles obtuvimos por los mismos funcionarios una bese teléfono que estaba trabajando las personas de secuestro al cruzarlos con 70 mil que habían en la antena se tiene comunicación como una de la antena y tiene una ubicación geográfica que pertenece a la cárcel y otra esta en la fiscalía estas antena se comunica existe relacion cuando buscamos quien es la persona que mas comunicación tiene nos dirigimos al sitio y nos dice la mama que ese numero pertenece a memin y donde esta el le preguntamos y nos dice esta la cárcel luego identificamos al tato cuando lo agarramos al tato muerde el chip y luego dice todo como lo mandan a buscar quien la lanza ¿de estas personas tato, milanyelo, memin a quien detienen? A través de los datos filiatorios de ese numero a tato y vamos a la captura de tato ¿Logra determinar que pertenece a tato? Si determinamos los números que tienen participación el acto cuando logramos determinar la persona incluso lo dice la declaración de la esposa, la telefonía te dice los números mas no las personas los datos filiatorios ¿entrevisto a la esposa de tato? No la entreviste pero la leí yo era el 3 al mando de la investigación y siempre me gusta leer ¿recuerda nombre de tato? No ¿característica? Moreno con cicatriz en el cuello ¿lo agarra con taxi? Si ¿Cómo sabe que era taxista? Lo esposa lo manifiesta y lo llamaban de la cárcel para llevar cosas y trae un arroz chino lleva esto y así y si no lo hace lo matan ¿la aprehensión como fue participo acompaño a la comisión? Creo si mal no recuerdo nosotros lo llamamos para hacernos una carrera al final no se presento creo y fuimos hasta donde estaba y cuando nos vio partió el teléfono mordió chip cuando no los llevamos le decimos que hizo el día del hecho y nos dice a lagrima suelta fue Milanyelo a la casa me entrego un teléfono que memin se va a comunicar recibe una llamada lo mandan a la casa de caracas a buscar un bolso dice que no sabe que contiene cuando viene en camino lo revise se lo entrega Milanyelo y le dice que le haga unas cosa y luego pasa a ver lo daños ¿confirmaron después de la declaración de tato lo que les aporta? En la investigación ya estaba demostrado por los numero que nos aporta la esposa de tato los números determinados son los que nos arrojan la investigación ¿continúan con la aprehensión de los que indica de las otras personas? Si solicitamos la aprehensión y luego procedimos a la captura ¿se trasladan y ubican las personas de la moto? Si y nos dice que Milanyelo llego en compañía de otra persona a pedir la moto prestada para ir a una cuestión Milanyelo iba de copiloto le dijo que en 15 minuto regresaban como a las 6.15 se fueron y se la devolvió como a las 9 y se fue rapidito como nervioso luego cuando ve los recortes del periódico le dice que paso que dicen una moto como la mía y este le dice quédate quieto ¿ de la declaración de tato manifiesta que el señor que apoda caracas participo cual fue esa participación? De caracas aquí presente en la sala es de esas personas que tiene la cárcel por fuera tiene persona que se encargan de llevar la droga pistola y cosas así inclusive le pedimos a la guardia de la carcel información de las personas que entran como visitas la participación fue de buscar la granada y entregársela al taxista como uno de los trabajadores de afuera de la cárcel le trabajaba por fuera de buscar la droga llevarla ¿ que otra participación tiene usted aprehenden a todas las personas? Si el menor se fugo Milanyelo caracas que lo encontramos fuera de su casa ¿ estuvo usted presente en la aprehensión de caracas? Si no estuve tuve conocimiento estábamos en dos carros no se podía montar una vigilancia fija teníamos que estar en movimiento no podíamos estar en una estática por la zona donde nos encontrábamos pero corrimos con la suerte de agarrarlo fuera de su casas ¿ que zona? no lo recuerdo ¿Cómo llegan allí? Por tato ¿Cómo es la zona? Casa como rurales quinticas pequeñas en toda una esquina donde vive el hay una cancha semi techada en toda la esquina de la casa donde vive el ¿como fue el hecho de la aprehensión de el? No lo recuerdo ¿ lo entrevisto? Dijo que se había dejado de vender droga que vendía ahora ropa pero todas las personas que llevamos siempre dicen los mismo pero se desmiente porque esta en el registro de entrada en la casa y la declaración de tato dice que entrego granada que el entrega a Milanyelo ¿ cree que el caso esta resuelto? Resuelto si si están todos aprehendidos si ¿resuelto desde el punto de investigación? Hay que solicitar la privativa a todos los pranes porque todo lo que sucede tiene que tener conocimiento, memin no es pran pero es de lo que llaman lucero es lo que hacen la seguridad si memin hace eso es porque tiene orden desde la cárcel lo que si se y se determino es que la lanzan para que la fiscalía no acuse y si la cárcel ordenaba algo y lo metían preso iban a mandar a matar a un fiscal y aquí ya ocurrió un hecho y a el CICPC ya le lanzaron una granada ¿los autores materiales de la explosión están identificados? Si los materiales. Seguidamente interroga la defensa privada ¿Cuándo llega a coro luego de esos hechos? 02 años y medio ¿recuerda los días que estuvo investigando los hechos? Un mes dos meses cuando mucho ¿antes de esos hecho había venido a coro? Si ¿ y luego de los hecho? Si como funcionario investigador ¿manejaba información del hecho? Un libro contiene información depende de como lo enfoque, de los hechos todas las personas de coro se lo puedo decir del 100 porciento al 98 porciento todos sabían que la habían mandado a lazar desde la cárcel, desde el primer día esos nos indicaron ¿le toma entrevista a todo el pueblo falconiano? No sin nos llevamos a entrevistar a todas las personas que no tienen relación vamos a llenar un expediente de basura ¿ para realizar histórico de llamada tenían autorización de un tribunal? No no se necesita y puedo visualizar o no pero tengo amplio conocimiento del hecho hay una ley que dice que toda actuación que necesite un funcionario tiene conocimiento la fiscalía y además es análisis no intercesión de llamadas entrada y salida de la llamadas no escuchar la conversación ¿ quien le suministra la data? Había una investigación de un secuestro y se tenia una investigación y se tenían todos los números que se utilizan en cárcel y los funcionarios tenían los números usted entra a la sede del CICPC y se tienen los números y al hacer el cruce se llega a los victimario ¿habla que ubicaron a una persona y nombra apodos esa persona que ubicaron para que narrara los hechos quien es? Taxista tato ¿ ese tato le suministra usted los nombre de los pranes? Claro y todo el mundo los conoce ¿le toma entrevista al tato? Objeta la fiscalía la pregunta no es una discusión se trata de un interrogatorio y pido en relaciona esta tertulia que no son consonas para el presente asunto se objete; manifiesta la ciudadana jueza que no se han repetido preguntas y que todas han sido relacionadas con el interrogatorio ¿usted realiza acta de preguntas al tato? No de manera escrita no de hablar con el si es quien no da los numero y direcciones de todo mundo ¿Cuándo lo aprehenden al tato tenia orden de aprehensión? No recuerdo creo que si creo que no y si no tenia se solicitaría al ministerio publico ¿como sabe que el entrega la granada? Lo manifiesta el tato ¿le dijo que busco la granada o un bolso? Un bolso que cuando viene en el camino abre y esta la granada ¿hizo rastreo de llamada? Si ¿Quién lo autoriza a leer los expediente? Como funcionario del CICPC puedo llegar a una institución y leer equis cantidad de expediente ¿Ubico en alguno de esos expediente a J.C.B.? No ¿hizo vaciado algún teléfono? Yo no hago vaciado ¿como sabe que si no obedecen órdenes de la cárcel lo matan? Porque se maneja de esa forma en las cárceles y lo conoce todo el mundo así ¿le dice el tato quien lanza la granada? Si Milanyelo ¿le contó el tato como fue la participación? La esposa porque en el nerviosismo que tenía le cuenta todo a la esposa ¿quien solicita la aprehensión del Caracas? Se la solicitamos al ministerio publico por su participación ¿usted participo en la aprehensión de caracas? No recuerdo si me permite leer el acta ¿si no participa en la aprehensión como conoce el sitio de residencia? para aprehender a una persona no necesitamos ir a un solo día debemos marcar la casa los sitios de huida y para ver si se corrobora necesitamos ir a visualizar primero y en todo el frente una cuadra esta una cancha ¿cuando lo aprehenden se encuentra alguna evidencia? No lo recuerdo hace mucho tiempo. Es todo.- seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿en el diagrama hay números y horas que significan? Las flechas que indican hacia abajo llamada saliente y las demás las entrantes y las horas que se realizan la comunicación ¿determino si esta algún numero de buitriago? Si esta el numero de buitriago en la investigación se determina quien es el portador de esos números ¿señala a caracas quien es, cual es su nombre? Soy malo para los nombres ¿características? El ciudadano que tenemos aquí presente ¿señala al catire indique quien es? No no recuerdo los que participaron fueron caracas, tato, menin, milanyelo; Caracas el que esta aquí en sala milanyelo el menor de edad tato el señor moreno con cicatriz en cuello llevado por la vida, milanyelo gordito moreno contextura fuerte memin no lo conozco porque esta preso ¿durante su testimonio señala cuando acude al CICPC revisa expediente esos expedientes son del CICPC? Si ¿los parámetros de la investigación puede señalar? Siempre leemos los expediente de los delito de los medios de fuga los de menos grave al mayor gravedad que nos pueda llevar a los participe del hecho leyendo las novedades determina y estamos acostumbrado hacerlo sacar los números telefónico ¿cuando señala que conoce sitio de residencia de caracas forma parte de la investigación? Si ¿tiene alguna relación directa esa investigación con el diagrama? No cuando la captura de todas las personas se determina que los números de teléfono de estas personas son de las personas que tenemos detenidas llegamos a caracas por la esposa de tato y tato. Es todo

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por tratarse de un funcionario con más de diez años de experiencia en el área de investigación policial y criminalística, quien explico de manera pausada, sin contradicciones, con perfecta adecuación en el tiempo, a cuyo testimonio se le otorga pleno valor probatorio, el tribunal le exhibe al testigo Diagrama De Comunicación Que Riela Al Folio 3 Al Folio 8 De La Primera Pieza, de conformidad con lo señalado en el artículo 228 de la n.a.p., conforme a las consideraciones de derecho señaladas al respecto ut supra.

El testimonio de dicho funcionario permite establecer que se constituyó una comisión integrada por varios funcionarios desde Caracas, a los fines de investigar sobre la explosión de la granada en el Ministerio Público de Coro, durante la investigación se leyeron diferentes expedientes para conocer quienes eran las bandas delictivas de la zona, determinándose que la mayoría de los delitos eran mandados hacer desde la cárcel. Señala el funcionario declarante que coincidió la investigación del “caso de la granada”, con la investigación de un delito de secuestro, por lo que los funcionarios de Coro, tenían una base de datos de las bandas que operaban desde la cárcel.

En la investigación desde el punto de vista policial y de investigación criminal, relata el funcionario declarante que lo primero, fue ordenar un histórico de todos los números que tenían como dirección la Fiscalía, y al cruzar la data de los históricos de llamadas y lo que tenían los funcionarios de Coro, se percataron que muchos de los números de las bandas que operaban desde la cárcel y el numero que estaba allí pertenecía a lo de la cárcel; y de otras que estaban afuera y que se determinó que pasaban por las antenas cerca de la fiscalía; así, localizamos a un número perteneciente a un ciudadano apodado el “Tato”, quien narró todo lo sucedido para lanzar la granada, indicando que lo contacto un menor de edad de nombre Milanyelo, le dio un número que lo mando uno de la cárcel llamado apodado “Gordini”, el numero 2 un tal “Caracas”, señalando que si mal no recuerda este “Caracas” le entrega la granada al “Tato” para que se la entregue a Milanyelo, en una moto que a este le prestan, la moto pasa lanzan la granada y, y le devuelven la moto a su dueño; señalando que no se muere el funcionario que esta de guardia por cosa del destino, porque tenía como diez minuto de entrar a la fiscalía.

Indica además el funcionario, al continuar narrando sobre la investigación policial que realiza, que la misma arrojo que el motivo por el cual la lanzan la granda a la sede del Ministerio Público fué para amedrentar a la fiscalía para que no siguieran acusando. Indica que uno de los números telefónicos es de “Memin”, señalando que se toma la declaración a la mamá y hermana.

Señala el funcionario, que todos los delitos en Coro, son ordenados de la cárcel. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, señala que aparte de Investigador, es analista telefónico desde aproximadamente 09 a 10 años, explicando de manera detallada que el análisis telefónico no es una experticia, es investigación, pero sin embargo ha estudiado y tomado cursos en otros países sobre Análisis de Telefonía.

Relata el funcionario, con respecto a la investigación policial, realizada en el caso que nos ocupa que la misma fué realizada al mando del Comisario General D.R., Inspector jefe R.G., sub. Inspector G.B., Osky Moncayo, G.B., Direlys Hernández, L.U. también analista telefónico con 15 años de experiencia; explicando sobre su actuación en la investigación que se acostumbra por experiencia leer todos los delitos y las bandas que se encuentran, se hace un vaciado de la antena y de la posible ruta que pudieron utilizar se solicita a las empresas telefónicas CANTV, MOVILNET, DIGITEL y MOVISTAR. Posteriormente de leer los expedientes, se sabe quienes son las personas con la base de datos que se crea, se comienza a relacionar y hacer los cruces de llamadas, y encontramos que todos los delitos que aquí se comenten son ordenados desde la cárcel; obtuvimos por los mismos funcionarios de Coro, una base de teléfonos que estaba trabajando los funcionarios de un secuestro, y al cruzarlos con los 70 mil que habían en la antena, se tiene comunicación como una de las antena y tiene una ubicación geográfica que pertenece a la cárcel y otra esta en la fiscalía, estas antenas se comunican y se dice que existe relación, cuando buscamos quien es la persona que más comunicación tiene, se dirigen al sitio y les dice la mamá que ese numero pertenece a “Memin”, quien está en la cárcel. Posteriormente identificamos al “Tato”, al aprehenderlo muerde el chip, sin embargo, después narró como sucedieron los hechos.

Señala el testigo que el análisis de la telefonía, aporta los números telefónicos, se puede determinar los números telefónicos, más no las personas que los usan, és a través de la investigación policial que se determinan quienes son las personas, así fue que se ubico a “Tato”, quien es moreno y con cicatriz en el cuello, taxista y trabajaba llevando encargos hacia la cárcel, y señala que Milanyelo fue a su casa y le entrega un teléfono, indicándole que “Memin”, se va a comunicar recibe una llamada y va a la casa de “Caracas” a buscar un bolso, él dice que no sabe que contiene y cuando va en camino lo revisa, se lo entrega Milanyelo y le dice que le haga unas cosa y luego pasa a ver lo daños.

Continua el funcionario testigo, narrando la forma en que se realiza la investigación desde el punto de vista policial y criminal de los hechos objetos del presente asunto, e indica en su declaración que Milanyelo llegó en compañía de otra persona a pedir la moto prestada para ir a una cuestión, señalando que Milanyelo iba de copiloto, ofreciendo regresar la moto en quince minutos, pero la devuelve como a las nueve, y se fué rapidito como nervioso.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público señala el testigo que la participación del “Caracas” presente en la sala: es de esas personas que tiene la cárcel por fuera, que se encargan de llevar la droga, pistolas y cosas así, inclusive le pedimos a la guardia de la cárcel, información de las personas que entran como visitas. Y la participación fué de buscar la granada y entregársela al taxista como uno de los trabajadores de afuera de la cárcel, él trabajaba por fuera, buscar la droga, llevarla.

Explica el funcionario sobre la aprehensión del “Caracas”, que la misma fué fuera de su casa, indica que no recuerda si estuvo, pero sí tiene conocimiento, pues los funcionarios que trabajan el caso estaban en dos carros no se podía montar una vigilancia fija, ya que tenían que estar en movimiento, porque no podían estar en estática por la zona donde nos encontrábamos pero corrimos con la suerte de agarrarlo fuera de su casas. Indicando que él vive en una zona de casas como rurales, quinticas pequeñas, en toda una esquina donde vive él, hay una cancha semi techada.

Señala el funcionario, que al momento de la entrevista del “Caracas”, este dijo que había dejado de vender droga, y que ahora vendía ropa, pero todas las personas que llevamos siempre dicen los mismos pero se desmiente, porque él esta en el registro de entrada de la cárcel, en la casa y además la declaración de “Tato” dice que él le entrego la granada a Milanyelo.

Señala además, que hay que solicitar la privativa a todos los pranes porque todo lo que sucede tiene que tener conocimiento, “Memin” no es un pran, pero és de lo que llaman lucero es lo que hacen la seguridad, si “Memin” hace eso, és porque tiene orden desde la cárcel. También se determino, señala el testigo que la granada la lanza para que la fiscalía no acuse y si la cárcel ordenaba algo y lo metían preso, iban a mandar a matar a un fiscal y aquí ya ocurrió un hecho, y en el CICPC le lanzaron una granada, considera también que los autores materiales de la explosión están identificados.

A preguntas de la defensa privada, manifestó el testigo no recordar si participo en la misma, pero indica que recuerda el sitio de residencia, porque para aprehender a una persona no es necesario ir un solo día, hay que marcar la casa, establecer los sitios de huida y para ver si se corrobora necesitamos ir a visualizar primero.

A preguntas formuladas por el tribunal, responde que en el diagrama hay números y horas, indicando que las flechas que indican hacia abajo son llamadas salientes y las demás las entrantes y las horas que se realizan la comunicación. El testigo en sala, realiza señalamiento espontáneo, y señalando al acusado indica que él es “Caracas”, y que en los hechos participaron “Tato” el señor moreno con cicatriz en cuello, “Memin” él que está preso, Milanyelo es gordito, moreno de contextura fuerte.

.- DE LA DECLARACION DE OSKY E.M.M.: Experto promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, Quien aporta los siguientes datos: cedula de identidad 17.036.026 grado de instrucción T.S.U en Ciencias Policiales quien se desempeña como Investigador del Departamento contra drogas CICPC Caracas con 10 años de servicio. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala. Se coloca a la vista: INSPECCIÓN TÉCNICA 409-11 DE FECHA 2-5-2011, INSPECCIÓN TÉCNICA 49-11 DE FECHA 2-5-2011 la cual reconoce su firma y contenido. A lo cual expone: de la INSPECCIÓN TÉCNICA 409-11 DE FECHA 2-5-2011 exactamente la fecha no recuerdo y el lugar tampoco porque no soy del lugar es de la casa de unos de los investigados reconozco la firma y contenido del mismo la misma se realizo en la casa de Zabala yagua milanyelo por la granada que se había lanzado al ministerio publico realice y estuve presente en el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le coloca a la vista: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA NUMERO 15 CUMPLIENDO ORDENES DEL TRIBUNAL 5 DE CONTROL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2011 a lo que manifiesta reconozco la firma y contenido del acta como consta estuve presente en la visita que se realizo a la vivienda. Se deja constancia que no se le coloca a la vista: INSPECCIÓN TÉCNICA 49-11 DE FECHA 2-5-2011 por cuanto no se encuentra el físico en la causa. A lo cual manifiesta el experto: Como funcionario aprehensor en general se constituyo una comisión con la finalidad de una investigación por un artefacto que se lanzo al ministerio publico en el transcurso de las investigación se pudo identificar a una serie de personas através de la declaración de una persona identificada como tato nos dice que esto se planifico desde la cárcel por un asunto que se estaba investigado por la fiscalía debido a eso se planeo lanzar una granada al ministerio publico a los fines de intimidarlos se pudo conocer que la misma fue entregad por una persona caracas a una persona apodada el tato el mismo fue a buscar la granda por estas personas que estaba privadas de libertad y se la entrego a milanyelo el mismo fue con otro ciudadano le quietaron la moto a otro y lanzaron el explosivo se realizaron unas detenciones otros quedaron solicitadas. Es todo.- Seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿indique si uste realizo esa investigación como experto o investigador? investigador ¿ con quien realiza la investigación? R.G.P.S.L. el detective G.B.E.I.L.B. y dos mas que no recuerdo ahorita ¿ su participación fue cual? de campo realizar visitas domiciliares detenciones de las personas y se dejaron unas solicitas ¿ indique que hizo usted? Netamente en la investigación identificar a los autores materiales los cuales se logro identificar así como luego las ordenes de aprehensión ¿logra determinar las participación de las personas? no recuerdo pero estaba el relato de una persona que dice como ocurren los hechos ¿que persona es que dijo? Deja constancia en el acta le dicen tato moreno de pelo indio de 34 años aproximadamente deja dicho que fue amenazado por gordini y no recuerdo el otro nombre de la otra persona que fue amenazado por ello que matarían a su mama y el al ¿que hizo? Buscar una granada que le entrego caracas y entregar a milanyelo el era taxista busco la granada y entrego a la otra persona ¿caracas que hizo? Entrego la granada ¿estuvo en la aprehensión? En le allanamiento a su casa que fue en una urbanización de acá cerca de una cancha casa rosada cerca baja ¿ que objeto de interés colecta? No recuerdo ¿al momento de la aprehensión características de la persona aprehendida? exactamente no recuerdo nombre era blanca pelo amarillo aproxima 33 años edad ¿dentro de la investigación indique que elementos conllevan a determinar que ese ciudadano fue participe? La declaración del tato ¿fue presentado el señor caracas ante un tribunal? Si seguidamente interroga la defensa privada: ¿participo en la aprehensión indique quien lo acompaña? Decirle exactamente quienes si me permite el acta pero exactamente quienes estaban en ese día no ¿algunos de lo que estaba que vinieron de caracas estaba? Si ¿lo aprehender por orden de un tribunal? Si ¿indique sitio de aprehensión de J.C.? No recuerdo exactamente ¿aprehende al tato usted? El no fue aprendido fue tomado en calidad de testigo ¿supo si fue traído al tribunal el tato? No recuerdo ¿Cuándo se llevan al tato el venia en un vehiculo? Si ¿color? No recuerdo creo un malibu ¿hablo dilectamente con el tato? Si pero no recuerdo que le pregunte ¿con milanyelo? No recuerdo muy bien pero creo que si ¿ como se enteras que caracas entrego a tato granada? Por que le lo dejo plasmado en su declaración ¿ estuvo en la visita domiciliaria? ¿Se colectaron evidencias de intereses criminalístico que lo vincularan? No recuerdo ¿cuantas visitas realizan? No recuerdo exactamente ¿ cuando aprehenden a caracas encuentran algo de interés criminalístico? No recuerdo ¿en la visita domiciliaria que señala que es cerca de una cancha encuentra algo que lo vinculara con esta investigación? No recuero ¿el funcionarios sandelis lo acompaño? No recuerdo ¿quienes señala como autores el tato dice quienes fueron intelectuales? Gordini y otro que no recuerdo. es todo.- seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿fuera de las entrevistas y lo señalado por el tato recuerda algo de interés criminalístico? No lo recuerdo ¿conoce el nombre del tato? No ¿Característica? Como de un metro 78 moreno pelo negro de 34 años aproximadamente ¿alguna seña características? Una operación al nivel de cuello bastante pronunciada ¿conoce el nombre de caracas? ¿Características? No un metro setenta y dos pelo amarillo blanco ¿recuerda haber participado en la visita domiciliaría? Si si estuve por lo que recuerdo en la de caracas ¿ la de caracas? Cerca de acá cerca de una cancha color rosada la otra creo por una barrio creo se llama curazao ¿en que vivienda se encuentra las evidencias de interés criminalístico? En la de milanyelo la que queda por una barriada. Es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por tratarse de un funcionario con diez años de experiencia en el área de investigación policial y criminalística, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer:

.- Con respecto a la Inspección Técnica N° 409-11 de fecha 2-5-2011: Señalando que la inspección se realizo en la casa de Zabala Yagua Milanyelo, por la granada que se había lanzado al ministerio publico. Es todo.

.- Con respecto al acta de visita domiciliaria numero 15 cumpliendo ordenes del tribunal 5 de control de fecha 06 de mayo de 2011: Señala el testigo, ser cierto el contenido del acta y admite haber estado presente en la visita que se realizo a la vivienda.

.- Con respecto a su participación como funcionario aprehensor e investigador: Señala que se constituyo una comisión en la cual se encontraban R.G., Pirela Sandelis, el detective G.B., Inspector L.B., entre otros, con la finalidad de realizar una investigación, por un artefacto explosivo que se lanzo al ministerio publico, en el transcurso de las investigación se pudo identificar a una serie de personas a través de la declaración de una persona identificada como “Tato”, quien nos dice que esto se planifico desde la cárcel por un asunto que se estaba investigado por la fiscalía debido a eso se planeo lanzar una granada al Ministerio Público a los fines de intimidarlos se pudo conocer, que la granada fue entregada por una persona apodada “Caracas” a una persona apodada el “Tato”, quien fué a buscar la granada para estas personas que estaban privadas de libertad, y se la entrego a Milanyelo el mismo fue con otro ciudadano le quitaron la moto prestada a otro y lanzaron el explosivo se realizaron unas detenciones otros quedaron solicitadas.

Señala el testigo que su participación dentro de la investigación, fué la de identificar a los autores materiales los cuales se logro identificar así como luego las ordenes de aprehensión, que una persona a la que le dicen “Tato”, quien es moreno, de pelo indio, de 34 años aproximadamente, amenazado por “Gordini” y no recuerdo el otro nombre de la otra persona que fue amenazado también, señalando que matarían a su mamá y a él. Indicando que buscaron una granada que le entrego “Caracas”, para entregársela a Milanyelo.

A preguntas de la defensa, señala el testigo que según declaración del “Tato”, los autores intelectuales fueron “Gordini” y otro que no recuerdo.

A preguntas del Tribunal señala el testigo recordar haber participado en la visita domiciliaria de “Caracas” quien es de un metro setenta y dos, blanco, pelo amarillo, que reside cerca de acá, cerca de una cancha color rosada, pero en la otra visita domiciliaria, en la de Milanyelo la que queda por una barriada, se encontraron las evidencias de interés criminalístico.

.- DE LA DECLARACION DE MARVINSON DELGADO: Quien aporta los siguientes datos: Titular de la cédula de identidad: N° 14.396.033, cargo agente de investigación 2, con 06 años de servicio adscrito a la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala. Se coloca a la vista: ACTA DE EXPERTICIA. la cual reconoce su firma y contenido a lo que expone: Encontrándose en labores de servicio fuimos comisionado a fines de verificar los seriales de un vehiculo en la sub delegación coro, nos trasladamos, y contactamos que era un vehiculo moto, marca Empire color amarillo y negro, no portaba pacas, los seriales estaba en su estado original fuimos al SIPOL para el serial de carrocería y vimos que estaba solicitado por el delito de robo. Avisamos al superior de lo sucedido.

. Es todo. Preguntas del fiscal: ¿junto a quien realizo la experticia? R.- junto al detective Petit ¿Qué función tenias en ese examen? R. verificar los seriales ante el SIPOL ¿puedes indicar donde fue la experticia? R.- Eso fue en el estacionamiento interno del SIPOL? ¿Puede indicar las características del vehiculo objeto de la experticia moto marca Empire, tipo paseo, no portaba placas. ¿Al momento del examen pericial presento anomalías en los seriales? R.- No, todo era original? al regístralo en el Siipol se encontraba solicitado? R si. Preguntas de la defensa: ¿se entero usted como llego esa moto a la sede interna? R.- por un procedimiento de funcionarios de otro organismo. ¿Quién ordeno la inspección? R,. el jefe inmediato ¿recuerda su nombre? R,. no. ¿se entero por qué estaba ese vehiculo allí? R:_ no. Es todo. De seguidas el Tribunal pasa a interrogar. ¿Recuerda la fecha de la experticia R:_ en el 2011, fecha exacta no recuerdo. Es todo.-

Durante el juicio oral y público también depuso este funcionario sobre el examen pericial 204-11 folio 21 de la primera pieza de seguidas expone:

si es mi firma, si es cierto el contenido, encontrado en labores de servicio con el funcionario detective A.p., al realizarle la experticia aun automóvil malibu color gris, tipo seda, el cual al verificar y ser estudiado, por cuanto su configuraciones e verifico, la chapa de la carrocería, se observo que estaban en estado natural, luego el sello de seguridad chasis bajo relieve, estampado en la parte superior estaba en estado original, luego fuimos a la sala de sipol para ver si presentaba solicitado y se constato que no. Se deja constancia que la representación fiscal no tiene preguntas que realizar. Seguidamente toma la palabra la Defensa ABG. EURO COLINA quien realiza una serie de preguntas: ¿Quién te asigno a realizar esa experticia? R: encontrándonos de guardia, eso es un rol, recibimos instrucciones. ¿Donde realizaste la experticia? R: en el estacionamiento. ¿En Cuánto tiempo realizaste la experticia? R: no. ¿Reflejaste quien era el dueño del vehiculo? R: en el intt se reflejo otro nombre. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza una serie de preguntas: ¿UD siguió todo el procedimiento? R: claro que si, método y practica. ¿Cuántos años tiene de servicio? R: 06 todos en el área de vehiculo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente el conocimiento científico, otorgándole pleno valor probatorio, a los fines de establecer:

.- Con respecto a la Experticia de Vehículo 205-11 de fecha 5 de mayo del 2011: señala el testigo que encontrándose en labores de servicio fué comisionado junto al Detective Petit, a los fines de verificar los seriales de un vehículo en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Coro, era un vehiculo moto, marca Empire, color amarillo y negro, no portaba pacas, los seriales estaba en su estado original fuimos al SIPOL para el serial de carrocería y vimos que estaba solicitado por el delito de robo. Notificando a la superioridad al respecto.

.- Con respecto a la Experticia de Vehículo N° 204-11 de fecha 5 de Mayo del 2011: Señal el testigo que para realizar esta experticia, se siguieron los lineamientos criminalísticos, legales y científicos destinados a tal efecto, narrando que se traslado junto a A.P., a realizarle la experticia a un automóvil Malibú color gris, tipo sedan, el cual al verificar y ser estudiado, se verifico, la chapa de la carrocería, se observo que estaban en estado natural, luego el sello de seguridad chasis bajo relieve, estampado en la parte superior estaba en estado original, luego fuimos a la sala de Siipol para ver si presentaba solicitado y se constato que no.

.- DE LA DECLARACION DE H.F.: promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, Quien aporta los siguientes datos: cedula de identidad: N° 18.889.886, cargo detective, 04 años adscrito a la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala. Se coloca a la vista: ACTA DE EXPERTICIA DE 05 DE MAYO DE 2011, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO 113 Y SIGUIENTES DE LA PIEZA N° 02, DEL EXPEDIENTE, la cual reconoce su firma y contenido a lo que expone: se me remite un documento con el fin de determinar la autoría de un documento usando lupa, de diferentes diámetros, reglillas y microscópica su fin es determinar si una persona realiza una manuscrita tiene las mismas características del documento cuestionado. En este caso era manuscrita, de acuerdo a sus rasgos y trazos de acuerdo a la escritura

. Es todo. Preguntas del fiscal: ¿puede indicar junto a quien realiza la experticia? R.- junto Lenyy Bracho ¿Cuál fue su función? R.- prestar apoyo ya que los dos somos expertos en esta área ¿Puede indicar la fecha exacta? R.- no recuerdo. ¿Puede indicar el procedimiento? R.- hacemos las comparaciones con el microscopio y los instrumentos usados en el laboratorio. ¿Sabe el motivo por el cual designado por su superior? R.- si. ¿Cómo era el documento al cual se le hizo el examen? R.- fue un trozo de papel con escritura manuscrita y fue remitida a evidencias para realizar las respectivas comparaciones. ¿Puede indicar el nombre de la persona a quien se le hizo esta muestra? R.- No. ¿Puede indicar, al concluir la experticia pudieron identificar la identidad de la persona? R, No, solo verificamos la motricidad con el rasgo y trazo. ¿Se logro individualizar a quien se le tomo esta muestra manuscrita? R. No recuerdo el nombre pero eso queda reflejado. Es todo Preguntas de la defensa: ¿usted realiza el análisis detallado de la experticia o sirvió de apoyo? R.- analizo el documento como experto y llegamos a la conclusión ¿Quién le entrega ese documento? R.- nos los asignan con su cadena de custodia y nos lo asignan ¿Quién lo recibe? R.- lo recibo yo. ¿Cuál fue la intención de hacer la descripción de figura uno y dos cual fue la que le suministraron para hacer la experticia? R.- hacer una diferencia. Esa fue la intención. (Se le coloca a la vista el acta) es la misma figura. ¿Usted se percato cuando tomaron la muestra a la persona, usted las tomo? R.- las muestras se remiten con el documento. ¿Cuándo toman la muestra esa persona firma? R.- deben firmar y colocar su firma al pie de la página. Solo nos encargamos de hacer la experticia ¿supo si era adulto o adolescentes? R.- No. De seguidas la ciudadana Juez:¿ recuerda la fecha en la cual realizo la experticia R.- no recuerdo ¿cumplió con la metodología respetiva para el procedimiento? R,. Si usando un microscopio para ver rasgos y trazos, la reglillas, y la lupa. ¿la persona necesita la pruebe que van a comparar algún conocimiento previo para comprarlas? R.- no necesariamente cualquier investigador puede hacerlo y luego lo remite. ¿Qué arrojo su muestra coinciden? R. Coinciden con el documento indubitado. La misma persona realizo el documento? R.- si. Es todo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente el conocimiento científico, por ser un funcionario cuya experiencia y conocimientos lo hacen especialista en el área de vehículos, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer sobre la experticia documentológica N° 9700-060-00098 de fecha 5 de Mayo del 2011, la cual riela a los folios 113 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, indicando bajo juramento al respecto, una vez certificada la firma y contenido de la referida experticia, que la misma la realizó junto a Lynnie Bracho, se le remite un documento, que en esta experticia se trata de un trozo de papel con escritura manuscrita con el fin de determinar la autoría del mismo, para ello usó lupa, de diferentes diámetros, reglillas y microscópica su fin es determinar si una persona a la que le toman una muestra una manuscrita tiene las mismas características del documento cuestionado; y en el presente caso sí coincidieron, es decir, la persona a la que se le recibió la muestra manuscrita es la misma que realizo el documento.

Explica el experto, que en la experticia no se identifica, ni individualiza a la persona que realizo dicho documento, solo se verifica la motricidad con el rasgo y trazo, estableciendo si coinciden o no con la muestra suministrada, indicando de igual modo, que cualquier funcionario esta capacitado para tomar la muestra manuscrita, las cuales posteriormente, le remiten con cadena de custodia a los expertos para realizar las respectivas comparaciones. Señalando que en esta experticia sí coincidieron, coinciden con el documento indubitado, es la misma persona que realizo el documento.

.- DE LA DECLARACION DE PETIT A.E.: Experto promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico Quien aporta los siguientes datos: cedula de identidad: N° 14.734.957, cargo detective, 05 años adscrito a la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala. Se coloca a la vista: ACTA DE INSPECCIÓN. la cual reconoce su firma y contenido a lo que expone: si mía la firma y el contenido de ambas experticias. El 05 de mayo de 2012 se le procese a la experticia de un vehiculo tipo Malibú. Se le procede a identificar la chapa, ubicada en la parte izquierda del tablero del lado conductor, donde se constato la cifra alfanumérica, primero wizki 69 A.C.V. 306-356, la misma se encuentra en su estado original, acto seguido, se reviso la otra chapa identificadora del serial de carrocería. Esta ubicada en la pared del porta fuego, donde se constato la configuración alfanumérica que es la misma original. Posteriormente se verifico el serial de chasis en su estado original. Por ultimo se reviso el motor verificando que se encontraba en su estado original. Se verifica ante el SIPOL la matricula arrojando que la misma no presenta solicitud y registran en el enlace sip IMTT a nombre de la ciudadana E.A.. Es todo. Ese día se procedió a revisar una moto, marca Empire modelo TX, negro con amarillo tipo paseo, placas no porta. Luego se reviso el serial de cuadro, y se constato en su estado original, se reviso el serial del motor y estaba en su estado original. Por ultimo, se verifico el serial del cuadro arrojando que aparece como vehiculo hurtado, por la dirección de investigaciones del área capital. Es todo. Preguntas del fiscal:¿la experticia 204 reconoce el contenido y firma? R.- si ¿junto a quien la realizo? R: Junto a C.V.. ¿Puedes indicar el lugar donde hicieron la experticia? R.- estacionamiento interno del despacho. ¿Sabe el motivo de la experticia? R,.-. si pero solo coordino el caso -¿puedes indicar las características del objeto producto de la experticia? R- un Vehiculo, modelo Malibú marca Chevroltet. ¿Presento anomalías ante el SIPOL? R.- no. ¿Cuál fue su función? R,. Revisar los seriales. En cuento a la experticia 205. ¿Puedes decir junto a quien hiciste La experticia? R.- con el Agente Marvison Delgado. ¿Puede indicar las características? Era una moto, tipo paseo, marca Empire no porta placas. ¿Presento alguna anomalía? R.- no todo estaba original. Es todo. Se hace constar que la defensa: no realizo preguntas. De seguidas la Juez interroga al experto ¿Qué es el porta fuego? R.- donde esta el parabrisas. Al lado del conductor. Es todo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica y el conocimiento científico, otorgándole pleno valor probatorio, por ser un funcionario con estudios y experiencia de más de cinco años en el área de vehículos, quien depuso de manera clara y precisa, a los fines de establecer:

.- Con respecto a la Experticia de Vehículo 205-11 de fecha 5 de mayo del 2011: Se revisa una moto, marca Empire modelo TX, negro con amarillo tipo paseo, placas no porta. Luego se reviso el serial de cuadro, y se constato en su estado original, se reviso el serial del motor y estaba en su estado original. Por ultimo, se verifico el serial del cuadro arrojando que aparece como vehiculo hurtado, por la dirección de investigaciones del área capital. Señala el experto que la referida experticia la realizó con Marvinson Delgado.

.- Con respecto a la Experticia de Vehículo N° 204-11 de fecha 5 de Mayo del 2011: Señala el testigo que la cual reconoce su firma y contenido a lo que expone que en fecha 05 de mayo de 2012 se procede a la experticia de un vehiculo tipo Malibú, a identificar la chapa, ubicada en la parte izquierda del tablero del lado conductor, donde se constato la cifra alfanumérica, 1W69ACV306-356, la misma se encuentra en su estado original, acto seguido; se reviso la otra chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la pared del porta fuego, donde se constato la configuración alfanumérica que es la misma original. Posteriormente se verifico el serial de chasis en su estado original. Por último se reviso el motor verificando que se encontraba en su estado original. Se verifica ante el SIPOL la matricula arrojando que la misma no presenta solicitud y registran en el enlace CICPC- INTT a nombre de la ciudadana E.A.. Indicando además que para realizar esta experticia, se siguieron los lineamientos criminalísticos, legales y científicos destinados a tal efecto. Señala el experto que la referida experticia la realizó con C.V., en el estacionamiento de la sede policial a la cual se encuentran adscritos.

.- DE LA DECLARACION DE BRACHO LYNNE: promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, Quien aporta los siguientes datos: cedula de identidad: N° 14.489.024, cargo experto profesional 01 , 08 años adscrito a la institución. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala. Se coloca a la vista: ACTA DE INSPECCIÓN, (se interrumpe la grabación por el lapso de 10 segundo a los fines de que la experto estuviese lista para declarar en cuento a los hechos por lo cuales es traída a esta sala). Posteriormente se procede a tomar su declaración. Quien expone lo siguiente: si es mía la firma y reconozco el contenido. Mediante memorando solicitan la experticia de unos documento dubitado e indubitado, el dubitado es cuestionado por problemas, tiene medidas aproximadas. El tiene trazos que dicen fiscalía de tinta negra. Es una muestra que escritura manuscrita, del ciudadano Zavala Milanyelo Alberto. Esto se hace para poder vincular a una o varias personas dependiendo el caso. Al ser comparados las dos escrituras fueron realizadas por el mismo ciudadano. Es todo. Preguntas del fiscal: ¿junto? R. T.S.U H.F.- ¿Cuál fue tu función? R,. Experto. ¿Puede indicar cual es la naturaleza del estudio? R.- realizar anatomía escritural ¿Cómo llegan a una conclusión? R.- se evalúa la motricidad de sus miembro, junto con el instrumental técnico las luces, y reglillas, ¿Cuál fuel el motivo de la experticia? R,. Determinar la autoría. ¿Características de la evidencia? R. Llego el documento dubitado, aparece el cuestionado, donde describí que era un segmento de papel arrugado con ciertas medidas, tinta de color negro y se leía fiscalía. ¿Llegaron como expertos a constatar que era la misma persona por el manuscrito y la evidencia? R.- solo nos llegan la evidencia, solo sabemos de morfología y rasgos son iguales y pertenecen a la misma persona- ¿recuerda el nombre de esa persona? R.- si era Milanyelo. Preguntas de la defensa: ¿Quién recibió esos dos documentos? R.- mi persona y H.F.. ¿Quién tomo las muestras? R.-no se desconozco ¿fue algún funcionario adscrito? R.- no se. ¿Tenia embalaje? R,. Tenía un sobre. ¿Luego que hacen con el documento? R.- es devuelto con la cadena de custodia. ¿En esa experticia no se determina el tiempo del documento dubitado? R.- no. Eso seria data solo el comportamiento físico y químico .De seguidas la Juez; procede a interrogar: ¿Qué es un instrumento escritural? R.- un clavo un bolígrafo, un lápiz ¿Qué es tinta esferográfica? R.- colocamos de tono negro según sea el caso. ¿Es necesaria que un experto en documentología sea el adecuado para este tipo de experticia? R. seria adecuado. ¿Eso no altera el resultado? R.- No lo alteraría?. R.- Uno como experto recibe, uno no sabe lo que pueda pasar. Son rasgos que limitan la conclusión. ¿Es la única conclusión posible, la muestra colectada coincide? R.- si ¿siguió todas la normas metodologícas? R.- si. ¿Su participación como fue? R.- en conjunto. Es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente los conocimientos científicos, otorgándole pleno valor probatorio, por ser una funcionaria con una vasta experiencia en el área documentológica, con más de ocho (8) años de experiencia, a través de su deposición se puede establecer que mediante memorando solicita la experticia de unos documentos dubitado e indubitado, el dubitado es cuestionado por problemas, tiene medidas aproximadas, tiene trazos que dicen fiscalía de tinta negra, el otro es una muestra de escritura manuscrita, del ciudadano Zavala Milanyelo Alberto. Esto se hace para poder vincular a una o varias personas dependiendo el caso. Al ser comparados las dos escrituras se constato que fueron realizadas por el mismo ciudadano.

Indica la experto que dicha experticia fue realizada en conjunto con el experto H.F., explica que la naturaleza del estudio es realizar anatomía escritural, la cual se realiza evaluando la motricidad de sus miembros, junto con el instrumental técnico las luces, y reglillas. señalando que en la misma el documento dubitado, aparece el cuestionado, donde describí que era un segmento de papel arrugado con ciertas medidas, tinta de color negro y se leía fiscalía, y al compararla con la muestra suministrada, se constato según morfología y rasgos que son iguales y pertenecen a la misma persona, que en el presente caso era Milanyelo.

.- DE LA DECLARACION DE E.A.C.T.: quien quedo identificado con el número de Cedula Nº. CI: 14.654.141, 36 años grado de instrucción: Bachiller, cargo u Ocupación: Técnico de Seguridad del Ministerio Publico, Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y expone: : me recuerdo que era un 2 de abril del 2011 me encontraba de guardia, era funcionario me encontraba yo en el baño y escuche la explosión, estaba una parte del Ministerio Publico destrozada y me indican que había una explosión, procedí a llamar al Fiscal Superior y al Sargento, luego salgo y un Sargento que estaba afuera me indica que fue un explosivo. Acto seguido pregunta el Fiscal 1: ¿A que hora fueron los hechos? R- 10: 30 de la noche, ¿como fue la exposición? R- fue fuerte, se movió la estructura del Ministerio Publico. ¿Que daños materiales observo? R- la puerta que era de vidrio, la reja ¿hubo alguien herido o fallecido? R- no, ¿se acercaron personas al momento del hecho? R- si, muy pocas, acto seguido el Fiscal 24 pregunta, ¿describa el área donde ocurrieron los hechos? R.- frente del Ministerio Publico, ¿en la parte interna o externa? R- externa, ¿dentro de sus funciones realiza algunas labores de recorrido? R- si, ¿su lugar de permanencia mientras no se realiza recorrido, donde se ubica? R- en la recepción, ¿ese lugar donde hace referencia es el lugar donde se lanza el explosivo? R- si, por que es cerca. Acto seguido la defensa pregunta: ¿Cuando va al baño, ud se comunico con alguien cuando sale del Ministerio Publico? R. estaba el Sargento M.S., ¿El Sargento converso con ud por cuanto tiempo? R. un rato, me pregunto si estaba bien, ¿Llamo ud a alguien? R.- al Fiscal Superior, ¿Para el momento de los hechos, existía la oficina de Seguridad al cual esta adscrito? R- si, estaba otro funcionario a cargo, ¿Y ud pertenecía a que? R- a la policía del Estado Falcón, es todo. Acto seguido la juez pregunta: ud manifiesta de que oye la explosión y sale, y estaba un funcionario de transito y uno de la policía del Estado Falcón, laboran ellos hay? R- no, pero trabajan cerca y me manifestaron que estaban en su trabajo y escucharon la explosión, ¿fueron las dos primeras personas que vio después de la explosión? R- si. ¿Qué tiempo transcurrió desde la explosión hasta que llegaran los funcionarios? R. 30 minutos, ¿observo que ocasiono la explosión? R Salí y observe la granada, ¿observo alguien con vehiculo o alguien sospechoso? R- no, ¿cuantas explosiones? R- una sola, ¿describa que fue lo que observo, que fue dañado con la explosión? R.- la puerta de vidrio, la reja y las paredes estaban dañadas. Es todo-

La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de determinar que en fecha 2 de abril del 2011, aproximadamente a las 10:30 de la noche, encontrándose en funciones de guardia, mientras se encontraba en el baño, escucho la explosión tan fuerte, que se movió la estructura del Ministerio Público. Vio que estaba una parte del Ministerio Publico destrozada, la puerta de vidrio, la reja y las paredes, y procedió a llamar al Fiscal Superior y al Sargento, luego salgo y un sargento y un fiscal de tránsito que trabajan cerca, manifestaron que también oyeron la explosión, y el sargento me indica que fue un explosivo. De esto le notifique al Sargento M.S. adscrito también a la Policía del Estado Falcón y al Fiscal Superior del Estado.

Indica el testigo que la explosión fue en la parte externa de la sede del Ministerio Público, cerca de la Recepción, lugar donde él permanece mientras no realiza el recorrido. De igual modo, indica que al salir observo la granada, y que los demás funcionarios llegaron a los treinta (30) minutos.

.- DE LA DECLARACION DEL EXPERTO R.G.D.C.: Cedula de Identidad N° 17.103.278, grado de Instrucción: Abogado, Licenciado en Criminalística Grado I, cargo que ocupa actualmente: Fiscal Auxiliar 62° Nacional adscrito a la Fiscalía del Ministerio Publico. con experiencia de 7 años al servicio del CICPC en al área de Criminalística, Se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. se le coloca a la vista: ACTA DE INSPECCION TECNICA, 046-11, LA CUAL RIELA AL FOLIO 191 AL 192 DEL ANEXO 1. la cual reconoce su firma y contenido a lo que expone: este informe pericial de inspección técnica tiene como finalidad describir las características de algún sitio del Suceso, en este caso, la Sede de la Fiscalía del Ministerio Publico, al llegar al sitio, se observo en el mismo que habían múltiples impactos de objeto desconocido, así como una cavidad en el suelo, habían siete ventanas fracturadas, se fracturo el Cristal de las mismas, al igual que la puerta principal y las paredes, asimismo, en la sala de espera, donde funciona un área de atención al ciudadano, en un Stan que hay en esa área, había múltiples fragmentos del vidrio que constituía la parte de la puerta principal, mi función fue colectar las evidencias de interés criminalístico y dejar asentado las características del sitio del suceso, habían, piedras, extractos de vidrio, fragmento. Las evidencias fueron colectadas embaladas y enviadas para su análisis. Se deja constancia de que los Representantes de la Fiscalía del Misterio Publico no realizan preguntas, asimismo la Defensa Privada, no realiza preguntas y se deja constancia de que la Jueza no realiza preguntas. Acto seguido se le coloca a la vista al EXPERTO: ACTA DE INSPECCION TECNICA 047-11 DE FECHA 4 DE ABRIL DEL 2011 LA CUAL RIELA AL FOLIO 184 AL 190 EN EL ANEXO I, y se le recuerda que sigue bajo juramento ante este Tribunal, manifestando que es suyo el contenido y firma del acta, y expone : es una inspección técnica que se realiza el día después de la inspección que acabo de explicar, nos ubicamos en la parte del sobre techo, de la zona del Stan de atención a la Victima, en el lugar estaba 8 ventadas, se pudo colectar 8 filas metálicas, las cuales se tomaron y fueron enviadas al CICPC Caracas, para su análisis, la misma se realizo el día posterior al hecho, por que el día del hecho, ya era muy tarde y había escasa iluminación. Es todo- Se deja constancia de que los Representantes de la Fiscalía del Misterio Publico no realizan preguntas, asimismo la Defensa Privada no realiza preguntas y se deja constancia de que la Jueza no realiza preguntas. Acto seguido se le concede a la vista el ACTA DE INSPECCION TECNICA 048-11, de fecha 4 de Abril del 2011 y se le recuerda que esta bajo juramento, manifestando el experto: la inspección técnica realizada que tiene lugar en la sede del Ministerio Publico, en el despacho de la Fiscalía 2°, al cual cuenta con varias puestos de trabajo, y ventanas de cristal, entre las cuales una ventana que daba a la parte del Frente, donde fue el epicentro del hecho, se buscaba determinar que daños fueron causadas y por que objeto, se pudo verificar el orificio y el daño y las partículas de vidrios, donde reposaban carpetas de ese despacho. Es todo, seguidamente el Fiscal 24° pregunta: ¿ el impacto era similar al de la parte frontal de la oficina? R- si tenia características similares, ya quien lo que nos conduce a realizar la inspección técnica allí, es por que se ven las mismas características, el mismo impacto. Se deja constancia de que la Fiscalía 30° y la 1° no realizan preguntas, la Defensa no realiza preguntas y la Jueza no realiza pregunta alguna al funcionario. Es todo.

A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras la inspección realizada y las conclusiones arribadas, a los fines de demostrar:

.- Con respecto a la INSPECCION TECNICA, 046-11 de fecha 3 de Abril del 2011: Señala que este informe pericial de inspección técnica tiene como finalidad describir las características del sitio del suceso, en este caso, la Sede de la Fiscalía del Ministerio Publico, al llegar al sitio, se observo en el mismo que habían múltiples impactos de objeto desconocido, así como una cavidad en el suelo, habían siete ventanas fracturadas, se fracturo el Cristal de las mismas, al igual que la puerta principal y las paredes, asimismo, en la sala de espera, donde funciona un área de atención al ciudadano, en un stan que hay en esa área, había múltiples fragmentos del vidrio que constituía la parte de la puerta principal; señalando además que su función fue colectar las evidencias de interés criminalístico y dejar asentado las características del sitio del suceso, habían, piedras, extractos de vidrio, fragmento. Las evidencias fueron colectadas embaladas y enviadas para su análisis.

.- Con respecto a la Inspección Técnica 047-11 de fecha 4 de Abril del 2011: Indica el testigo que se trata de inspección técnica que se realiza el día después de la inspección 046-11, nos ubicamos en la parte del sobre techo, de la zona del Stan de atención a la Victima, en el lugar estaba 8 ventanas, se pudo colectar 8 filas metálicas, las cuales se tomaron y fueron enviadas al CICPC Caracas, para su análisis, la misma se realizo el día posterior al hecho, por que el día del hecho, ya era muy tarde y había escasa iluminación.

.- Con respecto a la Inspección Técnica 048-11 de fecha 4 de Abril del 2011: Declara el testigo que la inspección técnica realizada que tiene lugar en la sede del Ministerio Publico, en el despacho de la Fiscalía 2°, la cual cuenta con varios puestos de trabajo, y ventanas de cristal, entre las cuales hay una ventana que daba a la parte del Frente, donde fue el epicentro del hecho, se buscaba determinar cuales daños fueron causados y por que objeto, se pudo verificar el orificio y el daño y las partículas de vidrios, donde reposaban carpetas de ese despacho. Señalando que el motivo de realizar esta experticia, es que se veían características similares, mismo impacto que el de la parte frontal de la sede fiscal.

.- DE LA DECLARACION DE D.S.: adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales de la Fiscalía del Ministerio Publico, Se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. se le coloca a la vista: ACTA DE INSPECCION PERICIAL N°0001-11, DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2011, LA CUAL RIELA AL FOLIO 91 AL 102 DEL ANEXO 1°, la cual reconoce su firma y contenido a lo que expone: realizamos análisis de los fragmentos, a través de un bin metálico, se analiza en una cámara al vacío, se generan señales, y las mismas son captadas, el equipo me diluye que tipo de elementos existen en el mismo, y arrojo que había varios elementos de hierro, aluminio, titanio, este tipo de experticia son complementarios cuando no se cuentas con los equipos, se hace con el equipo de Microscopia. Es todo.- Acto seguido el Fiscal 24 ° pregunta: ¿ su profesión actual? R- me desempeño como Experto en Criminalística, trabaje con el CICPC desde el 2005, con la Fiscalía del Ministerio Publico, he realizado varios pos grados, en España, Bélgica, con relación a la Criminalística. ¿Que fue la evidencia que ud. analizo? R- fragmentos metálicos, es una experticia complementaria. ¿Tiene similitud los hierros, con los fragmentos de una granada fragmentaria? R- le puedo decir que para ese tipo de granada se usa hierro con carbón, a parte de eso siempre tiene compuesto cilicio, cuando se hacen las aleaciones son fuertes componentes. ¿Hay composiciones con los elementos fragmentarios de una granada? R- si, bastante parecidos. La Defensa no realiza preguntas, acto seguido la jueza pregunta: ¿Ud. dice bastante parecidos? R- si, no podría determinar con exactitud, pero si es muy parecido los elementos químicos presentes en la evidencia, con las que componen una granada. ¿Cuando realiza el análisis aparecen los elementos químicos? R- si, aparecen los elementos, lo arroja el equipo, y la complejidad de los electrones, se verifica la imagen superficial, la morfología de la partícula, y los de las monocapa, se capta el nivel de energía y arroja el informe grafico. (El cual es mostrado a las partes para ilustrar), ¿el peso molecular, consisten con los de una granada? R- no podría decir exactamente, ¿en una escala del 100% que tan parecidos son los elementos que estaban presentes en la evidencia, con los elementos que compone una granada fragmentaria? R- me atrevería a decir que es del 80% los elementos encontrados en las muestras. (Se realiza una explicación grafica de la Inspección Pericial), ¿puede ubicar todas las evidencias que estaban todas en un mismo lugar? R. todos estaban en el mismo lugar, confiando de la buena fe de la cadena de custodia, pasa que existen dos tipos de granadas la granada ofensiva y defensiva, la ultima es fragmentaria y los daños se pueden causar dependiendo del grado de proyección. ¿La técnica utilizada fue la correcta? R si, para el momento de realizar el análisis, yo que soy el operario del equipo, puedo dar fe de que el mismo estaba en perfectas condiciones al momentos de que se realizo el análisis. Es todo.-

Acto seguido se le coloca a la vista al Experto: ACTA DE INSPECCION PERICIAL 0004,11 DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2011, LA CUAL RIELA AL FOLIO 256 DEL ANEXO 1, se le recuerda que continua bajo juramento y de seguidas manifiesta que es suya la firma que suscribe el acta, exponiendo: son fragmentos metálicos y se practico análisis a los mismos, se arrojo el resultado como, zinc, acero, hierro, Oxigeno, fue el mismo procedimiento de la muestra anterior. Se deja constancia de que la Representación Fiscal no realizo preguntas, la Defensa no realizo preguntas, Acto seguido la jueza pregunta: puede dar fe de que procedimiento efectuado es la correcta? R- si, es la correcta, el equipo estaba en perfectas condiciones al momento de realizar la experticia, ¿existen partículas que están en rosado y dicen espectrum, que significa? R- cuando tengo una superficie, se hace un barrido sobre la misma y se define cual es el punto mas idóneo para la realización de la muestra e allí el espectrum. Es todo.

Acto seguido se le coloca a la vista al experto: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2011, Y de seguidas manifiesta que el no realiza levantamiento planimetrito, ni esta capacitado para hacerlo. Se deja constancia de que el experto no pudo ratificar el contenido del acta, por cuanto manifiesta que no realiza este Tipo de experticias.

A través de la deposición del funcionario, la cual se realizo sin titubeos y sin contradicciones, denotando poseer amplios conocimientos sobre las experticias por él realizadas, que permite al tribunal otorgarle pleno valor probatorio conforme al principio de la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a los fines de determinar:

.- Con respecto a la Inspección Técnica N° 0001-11 de fecha 27 de Abril del 2011: Indica el funcionario declarante que realizó análisis de los fragmentos según cadena de custodia; a los mismos se le realizó Análisis químico por Microscopia electrónica, a través de un bin metálico, se analiza en una cámara al vacío, se generan señales, y las mismas son captadas, el equipo diluye que tipo de elementos existen en los fragmentos, y arrojo que había varios elementos de hierro, aluminio, titanio. Este tipo de experticia son complementarios cuando no se cuenta con los equipos, se hace con el equipo de Microscopia. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto: ¿ tiene similitud los hierros, con los fragmentos de una granada fragmentaria,? R- le puedo decir que para ese tipo de granada se usa hierro con carbón, a parte de eso siempre tiene compuesto cilicio, cuando se hacen las aleaciones son fuertes componentes. ¿ Hay composiciones con los elementos fragmentarios de una granada? R- si, bastante parecidos. La Defensa no realiza preguntas. Acto seguido la jueza pregunta: ¿ ud dice bastante parecidos? R- si, no podría determinar con exactitud, pero si es muy parecido los elementos químicos presentes en la evidencia, con las que componen una granada. ¿Cuando realiza el análisis aparecen los elementos químicos? R- si, aparecen los elementos, lo arroja el equipo, y la complejidad de los electrones, se verifica la imagen superficial, la morfología de la partícula, y los de las monocapa, se capta el nivel de energía y arroja el informe grafico. ( el cual es mostrado a las partes para ilustrar), ¿ el peso molecular, consisten con los de una granada? R- no podría decir exactamente, ¿en una escala del 100% que tan parecidos son los elementos que estaban presentes en la evidencia, con los elementos que compone una granada fragmentaria? R- me atrevería a decir que es del 80% los elementos encontrados en las muestras. ( se realiza una explicación grafica de la Inspección Pericial), ¿ puede ubicar todas las evidencias que estaban todas en un mismo lugar? R. todos estaban en el mismo lugar, confiando de la buena fe de la cadena de custodia, pasa que existen dos tipos de granadas la granada ofensiva y defensiva, la ultima es fragmentaria y los daños se pueden causar dependiendo del grado de proyección. ¿ La técnica utilizada fue la correcta? R si, para el momento de realizar el análisis, yo que soy el operario del equipo, puedo dar fe de que el mismo estaba en perfectas condiciones al momentos de que se realizo el análisis.

.- Con respecto a la Inspección Pericial 0004-11 de fecha 20 de mayo del 2011: Señala el funcionario que son fragmentos metálicos y se practico análisis a los mismos, se arrojo el resultado como, zinc, acero, hierro, Oxigeno, fué el mismo procedimiento de la muestra anterior de Análisis químico por Microscopia electrónica; dando fé el funcionario de haber utilizado la metodología correcta y que el equipo utilizado se encontraba en prefectas condiciones.

Debe este tribunal destacar que con respecto al Levantamiento Planimétrico de fecha 20 de mayo del 2011, por cuanto manifiesta el funcionario bajo juramento que no realiza este Tipo de experticias, por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio, al no aportar nada no aporta nada en cuanto a la comisión de los delitos objetos del presente juicio, ni sobre la responsabilidad penal del ciudadano J.C.B. en la comisión del mismo.

.- DE LA DECLARACION DE DIRELYS DEL C.H.C.: Quien queda identificado con el número de Cedula N°. CI: 17.802.336, 26 años grado de instrucción: TSU, en ciencias Policiales, cargo u Ocupación: Detective, Adscrita al CICPC, división contra drogas con 5 años de experiencia, se le realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio. Se deja constancia que se le coloca a la vista el expediente Inspección técnica N 409-11 de fecha 02/05/2011 de seguidas expone:

recuerdo que en fecha 02 de mayo estando adscrito al grupo de trabajo auto dirigido en la ciudad de caracas, nos dirigiremos hasta la ciudad de coro a los fines de verificar lo que había ocurrido en relación a una granada que fue interpuesta en la sede del ministerio publico, por la tanto se constituyo una comisión integrada por varios funcionarios adscritos a ese grupo de investigación, posteriormente nos dirigimos a la ciudad de coro con la finalidad de esclarecer los hechos que habían ocurrido en el lugar-, Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal 1: P: ¿reconoce su firma en la presente acta?.R- Si. P ¿si se dejo constancia de las evidencias recabadas? R si un chip, un teléfono celular, una cedula de identidad a nombre del ciudadano Milanyelo, un bolso es todo. Acto seguido la defensa pregunta: P: ¿Cuando llegan al sitio a realizar la inspección estaba Milanyelo? R- No recuerdo P ¿todos estos funcionarios la acompañaron? R Si. P ¿todos estos funcionarios firmaron el acta? R si. Es todo seguidamente interroga. Acto seguido la juez pregunta P ¿Su participación fue como técnico o como inspectora? R-como técnico.

La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que en fecha 02 de mayo, estando adscrito al grupo de trabajo auto dirigido en la ciudad de Caracas, nos dirigimos hasta la ciudad de Coro a los fines de verificar lo que había ocurrido en relación a una granada que fue interpuesta en la sede del Ministerio Público, por la tanto se constituyo una comisión integrada por varios funcionarios adscritos a ese grupo de investigación, posteriormente nos dirigimos a la ciudad de coro con la finalidad de esclarecer los hechos que habían ocurrido en el lugar. Se realizo una inspección a una vivienda en la que se colectó un un chip, un teléfono celular, una cedula de identidad a nombre del ciudadano Milanyelo, un bolso.

.- DE LA DECLARACION DE G.A.B.G.: Quien queda identificado con el número de Cedula 14.783.347 funcionario adscrito al CICPC en el área de Hurto con 08 años de servicio de profesión investigador penal, se le explicaron los motivos por los que es traído a sala se le explica sobre el articulo del falso testimonio, se le toma el correspondiente juramento y se le coloca a la vista Inspección técnica 409-11 de fecha 02 de mayo de 2011 para que reconozca su contenido y firma a lo que manifiesta si reconocer como suya y expone “ la verdad no recuerdo muy bien nosotros como investigadores observamos a es a los técnico que son quienes la realizan pero como tal no recuerdo cual fue que la realizo solo recuerdo lo que estoy leyendo allí. Es todo. Seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿ La dirección que aparece en el acta es la dirección a donde ustedes se dirigen ? Si es la que se fijo esa es, nosotros somos de caracas esa fue la de esa oportunidad ¿recuerda cuales fueron la evidencias incautadas en la inspección? Leyendo más o menos uno hace memoria pero lo que nos llamo la atención fueron los fragmentos de papel y los teléfonos involucrados ¿Qué contenía el papel? No lo recuerdo con exactitud pero eran unas calles como por donde esta la fiscalía por eso llamo la atención. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada no formula preguntas igualmente se deja constancia que la ciudadana jueza tampoco formula preguntas.

La declaración de este funcionario es apreciada y valorada por este tribunal, conforme al principio de la sana crítica, a los fines de determinar que participo en la Inspección técnica 409-11 de fecha 02 de mayo de 2011, en calidad de investigador, señalando el testigo ser la única vez que se trasladaba a esta ciudad, por lo que no recuerda la dirección, pero señala ser la misma que se fijo en el acta de inspección. Señalando de igual modo, que de las evidencias incautadas le llamo la atención los fragmentos de papel y los teléfonos involucrados, señalando que el fragmento de papel tenia dibujadas unas calles, como por donde esta la sede de la fiscalía.

.- DE LA DECLARACION DE L.A.P.O.: numero de Cedula de identidad 15.377.173 grado de instrucción: Magíster en finanzas, 11 años de servicio adscrito al CICPC se le explica los motivos por los que es traído a sala se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma juramento y se le coloca a vista acta de inspección 409 de fecha 02 mayo 2011 que riela el folio 72 de la primera pieza “ para esa fecha pertenecía al grupo de trabajo auto dirigido y fuimos comisionados para dirigirnos aquí por cuanto se tiene conocimiento que en la sede de la fiscalía lanzan una granada motivo por el cual nos comisionan a trabajar el caso realizamos una serie de investigaciones y se realiza la captura de unas personas relacionadas con el caso. Es todo. Seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿en la inspección técnica actúas como técnico o investigador? Como investigador ¿Recuerda quien es el funcionario que actuaba como técnico en la recolección de los objetos de interés criminalístico? Funcionario adscrito a la sede de aquí de coro, creo que es el ultimo señalado en el acta acompañado por todos los funcionarios de Caracas. Es todo. Se deja constancia que la defensa privada no formula preguntas igualmente la ciudadana juez. Seguidamente se le coloca a la vista Acta de vista domiciliaria que riela el folio 148 al 154 de la pieza II para que reconozca contenido y firma a lo que manifiesta si reconocer y expone “En las investigaciones se logra la aprehensión de una persona, teníamos la orden de allanamiento nos dirigimos a esa dirección no ubicamos nada de interés criminalístico en esa residencia por lo que veo allí. Es todo. Se deja constancia que la representación fiscal no formula preguntas. Seguidamente interroga la defensa privada ¿en esta prueba dijo existían unas personan que aprehenden puede aclara si participo en las aprehensiones? Si mal no recuerdo si en cual no recuerdo pero si ¿en esa orden de allanamiento ya tenían aprehendida a la persona? No recuerdo ¿Quiénes participan? Los funcionarios J.G.; C.H., funcionario de aquí de coro y mi persona ¿tenían testigos? Si 02 testigos y la persona que nos permite el ingreso a la vivienda ¿eran masculino femenino? No recuerdo ¿Que tratan de ubicar en la vivienda? Evidencias de interés criminalístico ¿que incautan allí de interés criminalístico? Por lo que veo allí no encontramos nada de interés criminalístico. es todo. Seguidamente el experto manifiesta en cuanto a su participación el la aprehensión de los ciudadanos expone “Por lo que recuerdo por la fecha es que se logra la aprehensión de un adolescente menor de edad una persona que creo era taxista una persona apodada Caracas que guardan relación con ese caso ¿en relación a la persona caracas la hacen por una orden de aprehensión de un tribunal de control? No recuerdo es todo. Seguidamente interroga la defensa Privada ¿Cuántos días duro usted en Coro? Varios no recuerdo exactamente ¿participa en la aprehensión del adolescente? No recuerdo en cual aprehensión pero fue a tres personas pero no recuerdo ¿participa en la aprehensión de alguno? No recuerdo ¿obtiene los conocimientos de los nombres por una actuación de investigación de usted? Es lo que recuerdo que estaba en el expediente ¿algún acto concreto suyo de investigación le da usted la potestad para decir que eso son esos los nombres o apodos? No recuerdo exactamente por que son muchas las investigaciones que realizo ¿Cuáles son esas otras investigaciones? Una relacionada con la muerte de un fiscal ¿Conoce el nombre del que apodan el caracas el tato y del adolescente? No recuerdo por apodo caracas el tato y Milanyelo. Es todo seguidamente interroga la ciudadana Jueza ¿recuerda las características del Tato? Moreno de unos 1.70 estatura piel trigueña pelo corto ¿recuerda características del apodado Caracas? Blanco de 1.75 mas o menos de estatura ojos claros contextura delgada para ese entonces piel clara ¿Recuerda el grado de participación de cada uno de ellos? recuerdo que Tato decía que caracas fue quien encontró y entrego el explosivo y el se encarga de entregárselo a Milanyelo ¿De su investigación tiene conocimiento si eso se corroboro policialmente? Aparte de lo que estoy diciendo existe el cruce de llamadas donde se verifica la comunicación entre ellos ¿Se corrobora desde le punto policial? Eso lo puede explicar mejor los técnicos de telefonía pero por lo que recuerdo existe la relación de llamadas de esos números entre si ¿tiene relación con la granada del ministerio Publico? Es todo.

La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de demostrar:

.- Con respecto a la inspección 409-11 de fecha 02 mayo 2011: Señala el declarante que él pertenecía al grupo de trabajo auto dirigido y fuimos comisionados para dirigirnos aquí por cuanto se tiene conocimiento que en la sede de la fiscalía lanzan una granada motivo por el cual nos comisionan a trabajar el caso, se realizó una serie de investigaciones y se realiza la captura de unas personas relacionadas con el caso. Señalando que en la inspección 409-11 actuó como investigador.

.- Con respecto al Acta de Visita Domiciliaria de fecha 6 de Mayo del 2011, la cual riela el folio 148 al 154 de la pieza II: Indica el testigo en labores conjuntas con J.G., C.H., funcionarios de aquí de Coro y dos testigos, y con la orden de allanamiento se dirigen a esa dirección, donde no se ubicaron evidencias de interés criminalístico en esa residencia. Indica además que en las investigaciones se logra la aprehensión de una persona.

.- Con respecto a su participación en la investigación: Señala que recuerda por la fecha, que se logra la aprehensión de un adolescente menor de edad, de una persona que creo era taxista, apodada el “Tato” quien era moreno de unos 1.70 estatura piel trigueña pelo corto; y de una persona apodada “Caracas” quien es blanco de 1.75 más o menos de estatura, ojos claros, contextura delgada para ese entonces piel clara que guardan relación con ese caso. Indica el testigo que el “Tato” decía que el “Caracas” fué quien encontró y entrego el explosivo y él se encarga de entregárselo a Milanyelo, esto se confirmo por el cruce de llamadas donde se verifica la comunicación entre ellos, pero eso lo puede explicar mejor los técnicos de telefonía pero por lo que recuerdo existe la relación de llamadas de esos números entre sí.

.- DE LA DECARACION DE F.D.C.P.: Titular de la cédula de identidad 21.668.987 se le explica los motivos por los que es traído a sala se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma juramento y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco con el hoy acusado presente en sala a lo que manifiesta que no. Seguidamente se continua con la declaración del testigo a lo que expone “ el Memin P.L.C. me mando un teléfono con Milanyelo me dijo a ti te van llamar una personas vas a llevarlo a la casa de caracas le pregunto donde queda me dice para arriba llegamos el le pasa un bolso al Milanyelo se monto en el carro y se fue cuando lo deje cerca de la avenida Manaure cuando el se bajo yo me fui y eso yo le dije conchale bueno es lo que se, como hace tiempo eso es lo que recuerdo así yo pensaba que ya me había quitado eso, he sentido mucho miedo ahora de esa gente ellos me dijeron que iban a matar a mi mama yo le dije bueno porque van a matar a mi mamá si es una persona tranquila es todo seguidamente interroga la FISCAL 1° DEL MINISTERIO PUBLICO ¿ recuerda usted mas o menos el mes o que tiempo recibes la llamada de alias el memin? No recuerdo el mes creo que agosto algo así ¿Dónde era la dirección que te manifiesta vía telefónica donde debías dirigir? Calle coviobrenco una casita que esta en frete de un cancha ¿recuerda características de la casas que haces mención? Como color rosada blanca tiene una puerta y ventana no era muy grande la casa ¿A dónde te espera la persona que apodan caracas? No ahí donde esta esa cancha cuando fuimos me dijo aquí te vas a parar? recuerda como era alias el caracas? Blanco, así la cara no muy grande el pelo con enrollado así bajito como maluquito no muy alto ¿ que es lo que entrega? Un bolsito ¿Qué van a buscar? El me dice que un bolsito y me vas a llevar para la avenida porque si no te mato a tu mama yo le digo porque ¿a que avenida lo ibas a llevar? Me dijo la avenida y cuando me doy de cuenta se llama Manaure ¿después que buscan el bolso se dirigen a la Manaure que hacen? El se bajo yo arranque asustado ¿cuando P.C. te llama te dice de que se trataba? Me dijo anda a buscar un bolso me dice que mi mama esta vestida de camisa morada y yo sabia que estaba vestida así y le dije porque que te he hecho yo ¿después que se baja Milanyelo vuelves a recibir llamada telefónica? Si me llamaba y eso para que yo atendía la llamada y luego me dice que vaya a ver y le digo mi esposa verga y le digo que voy a ver, me dice la bomba y el ruido fue demasiado fuerte y escuche ¿Dónde explota esa bomba? Ahí en la Fiscalía ¿posteriormente a la explosión de la fiscalía te siguen llamado por esa situación? Si yo no contestaba el teléfono hasta que me llamaron y me dijo que era una carrera y atendí de otro teléfono ¿la persona que dice que se apoda el caracas tuviste comunicación con el, el trato de comunicarse contigo? No me acuerdo señora ¿ tu llegaste a infórmale a P.C. que ya habías echo la exigencia? El estaba llamado al teléfono que cargaba el otro el malandrito. Es todo seguidamente interroga FISCAL 24 DEL MINISTERIO PUBLICO ¿ al momento de buscar el artefacto de quien identificas el caracas y entrega Milanyelo te dice que es? Si me dice una bomba un paquete allí ¿después de dejarlo en la manure te devuelve a verificar? Si y dije conchale eso es una vaina que explotaron ahí el dijo una bomba pero pensé que no iban hacer esa maluquesa ¿conocías antes al caracas? No ahí cuando lo vi recordé su cara ¿después de los hechos el caracas tiene comunicación contigo? objeta la defensa. Yo no agarraba el teléfono. Es todo. Se deja constancia que la fiscalía 30° no formula preguntas. Seguidamente interroga la defensa privada Abg. S.G. ¿eres de coro? Si ¿usted en alguna ves a estado detenido? Lo objeta la fiscalía porque no tiene nada que ver con los hechos ¿de donde conoces a memin? Porque yo antes vivía cerca de su casa como una cuadra mas abajo ¿ a milanyelo? Poco de vista pero jamás pensé eso no se como se llamaba y eso ¿Dónde ubicas a milanyelo? El me paro como taxi porque no tengo contacto con esa gente ¿te comunicaste luego con milanyelo? No ¿Qué te dice cuando ingresa taxi? Normalmente se monta atrás me dice con un arma aquí te mandaron este teléfono y vas hacer lo que te digas el como que estaba esperando que pasara porque trabajo como por puesto en esa ruta ¿te ordena que te dirijas coviobrenco? Si porque lo llamaron por teléfono y me dice vas a ir donde caracas ¿sabias donde vivía caracas? No me dice dirección el que sabia era el otros ¿de donde conoces a caracas? No yo no lo conozco ¿Cuándo llegan quien se baja a buscar el bolso? Ya el venia hablando por teléfono con el sale de la casa se lo pasa para el carro ¿se lo entrega a quien? Milanyelo, yo no me acuerdo de muchas cosas ¿luego de que Milanyelo recibe el bolso que te dice? No hablaba nada conmigo hablaba era con ellos y me decía que no le viera mucho a la cara ¿cuando dices que lo dejas en la avenida Manaure Milanyelo donde lo dejas? Donde esta una parada ahí se quedo y me fui ¿Cuándo lo dejas puedes ver si lo esperaba alguien? Verga no iba muy nervioso ¿en el trayecto de Coviobrenco a la manaure ves el explosivo? No porque voy majando el va atrás ¿cuando te enteras? Cuando le dice que va a buscar donde caracas ¿te dice que vas buscar? Me dice un bolsito y luego me entero que eso exploto ¿te percates si había una moto por allí? No porque estaba muy asustado lo único que quería era que se bajara y el tenia algo ahí y se estaba poniendo bruto conmigo ¿Cómo te enteras que exploto algo en la fiscalía? Porque escucho la explosión por ahí y voy y veo un poco de gente y una cinta amarilla ¿Qué tiempo pasa cuando escuchas la explosión y ves la cinta? No recuerdo el tiempo ¿Cuándo te percatas de la explosión que haces a donde te diriges? Para mi casa y eso yo no quería contestar teléfono a nadie estaba muy asustado me había amenazado ¿Cuándo llegas a casa conversas con alguien? Si con mi esposa le cuento lo que me paso y eso ¿Qué le dices a tu esposa? Verga señor poco me acuerdo le cometo que se me monto un hombre en el carro me dice menos mal que no te envaino le dije que me amenazo con matar a mi mama ¿en el momento que vas por coviobrenco sabias el nombre y apellido de caracas? No así le dijo el carajo el memin porque yo no se su nombre es todo se deja constancia que la defensa privada Abg. EURO COLINA no formula preguntas. Seguidamente interroga la ciudadana Jueza ¿recuerda a que hora sucede? En la nochecita tardecita cayendo la noche la hora exacta cálculo como las 09 por ahí ¿recuerda fecha? Eso fue el 02 pero el mes no recuerdo ¿hace cuanto tiempo? Imagínese de ese tiempo ahorita ¿Cuánto más de 02 o 03 años? Como dos años o mas no se ¿cuando declara habla de un bolso características? Bolso pequeño señala con la manos el tamaño ¿color? No me fije porque sino le digo ¿Cómo llega a su taxi el bolso? Porque caracas lo saca de su casa ¿se lo entrega a quien? A Milanyelo ¿sabe el contenido del bolso? no porque yo iba manejando y me decía que no le viera la cara ¿señala en su declaración que lo llaman por teléfono que le explican? El memin me dice a buscar un bolso a casa de caracas el te va llevar y si no lo haces te mato a tu mama se donde esta ya sabes yo pensé que el carajo que estaba en carro me iba hasta matar ¿señalo de una bomba dentro del bolso como habla de ella? Porque después que exploto me imagino que eso fue lo que fue a buscar.

Esta declaración se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio percibido como inmediación de segundo grado, fué controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que el 2 de Agosto, no recuerda el año, el “Memin” P.L.C., me mando un teléfono con Milanyelo me dijo a ti te van llamar una personas, y vas a llevarlo a la casa de “Caracas”, quien es blanco, la cara no muy grande el pelo con enrollado, bajito como maluquito no muy alto, la casa está ubicada en la Calle Coviobrenco una casita, como color rosada blanca tiene una puerta y ventana que esta en frente de un cancha, ahí parado frente a la cancha él (“Caracas”) le pasa un bolso al Milanyelo se monto en el carro y se fué cuando lo deje cerca de la avenida Manaure, cuando él se bajo yo me fui, y luego él me seguía llamando, y me dice que vaya a ver lo de la bomba, y oí el ruido que era demasiado fuerte. Señala además que en el trayecto hacia la avenida Manaure, Milanyelo no le hablo y le decía que no lo mirara, pero comentó que en el bolso había un paquete, una bomba. Señálale el testigo que la bomba explota en la Fiscalia, e indica que siente miedo ahora de esa gente, ellos me dijeron que iban a matar a mi mamá, y que al momento de recibir la llamada amenazo de muerte a su mamá.

Señala el declarante que luego de dejar a Milanyelo con el bolso en la avenida Manaure, comienzan a llamarlo por teléfono al teléfono que le dió Milanyelo, pero él no contesta, pero se devuelve a ver lo que explotaron ahí, y vio a mucha gente y la cinta amarilla.

Explica el testigo a preguntas realizadas por la defensa, que él como taxista siempre hace una ruta, y que Milanyelo lo espero por donde él pasaba, y al montarse lo apunta con un arma y le da un teléfono que le mandaron, informándole que debía hacer o que le pidieran, mientras tanto a él lo llaman por teléfono y me dice que fuéramos a donde “Caracas” y me da la dirección, llegó y Milanyelo venía hablando con él por teléfono, y él ( “Caracas”) se acerca al carro y le entrega el bolso; indica a preguntas del tribunal que él no vio la bomba dentro del bolso, pero después que explotó se imagino que eso fué lo que fue a buscar. Posterior se fué para su casa, y le contó todo lo que había pasado a su novia, que es su pareja.

.- DE LA DECLARACION DE D.C.G.: Cedula de identidad 17.775.829 se le explica los motivos por los que es traído a sala se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma juramento y se le pregunta si tiene algún parentesco con el acusado hoy presente en sala a lo que manifiesta que no y expone “ que llamo un tal memin a Félix le marco de un Teléfono con Milanyelo que memin lo iba a llamar para que fuera a la casa de caracas a buscar una cosa y el fue solo a buscar cuando lo fue a buscar Milanyelo se monto con el y lo dejo donde lo dejo y se fue para la casa y me contó luego me entere por el periódico, me dice Félix que fue caracas quien se la dio yo no conozco a caracas pero me dijo Félix pero lo llamaban a amenazarlo que iba a matar nosotros llamamos para la PTJT y quien se lo dio fue caracas y lo estaba amenazando que lo iba a matar es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal 30 quien interroga ¿en la declaración haces referencia que Félix te manifestó o te hablo de una bomba en que momento tienes conocimiento de los hechos cuando Félix te lo dice? Porque llego asustado a la casa y me dijo que fue para donde caracas que le entrego algo y luego se entera que es una bomba ¿ te manifestó como llega a la casa del caracas? Porque memin le da la dirección ¿Cómo se comunica con Félix con el memin? Porque le envió u teléfono con Milanyelo ¿es un numero de teléfono que le da o un aparato celular? Un teléfono que le regalo ¿Qué línea era? Digitel ¿lo tenia usualmente Félix? El se compro otro teléfono y el digitel lo tenia yo porque me lo regalo ¿recibes mensaje de ellos? Llamadas si de amenazas ¿Cuáles? que lo iba a matar ¿posteriormente? Cuando paso la broma de la bomba ¿te menciono si conocía con anterioridad al caracas o sabia su dirección? No no se porque me dijo que se llamaba el tal caracas ¿recuerdas en que fecha fue eso? No me acuerdo ¿tiempo año? No porque me fui a caracas y como paso se me olvido muchas cosas es todo se deja constancia que la fiscalía 1 y 24 del Ministerio publico no formulan preguntas seguidamente interroga defensa privada Abg. S.G. ¿conoces a memin? No ¿Conoces a Milanyelo? No ¿Cuándo Félix llega a la casa te comento donde busca a Milanyelo? No no me comento ¿cuanto tiempo de casadas tienes con el? dos años ¿en ese tiempo de relación sabes si conoce a Caracas? Objeta la pregunta la representación Fiscal ¿habla que alguien se la pasaba con unos guardias quien? Félix se la pasaba con unos guardias porque trabajaba con ellos ¿trabajaba con guardias Félix? Si en carreras ¿eran de donde los guardias ? Coro ¿te enteras quien lanza la bomba? No no se ¿ese teléfono se lo envió como regalo a Félix? Memin se lo envía con Milanyelo ¿Cómo sabes que se lo envió con Milanyelo? Porque Félix me lo dice ¿ a que hora llega Félix asustado a casa? No me acuerdo muy bien es todo. Se deja constancia que la defensa privada abg. Euro Colina no formula preguntas seguidamente interroga la ciudadana Jueza ¿Cuándo sucede lo que acaba de relatar? No me acuerdo ¿hacen cuanto 02 años, 01 año, un mes? No recuerdo ¿en horas de la mañana de la tarde, noche? Como en la tarde no me acuerdo. Es todo seguidamente la ciudadana jueza pregunta al alguacil asignado a sala si se encuentra presente algún experto o testigo para el día de hoy a lo que manifiesta el mismo que No. Seguidamente la ciudadana jueza le manifiesta a las partes que tienen permitido el acceso a los videos en las instalaciones del Tribunal.

Esta declaración valorada conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio como testimonio referencial “de oídas”, por cuanto dicha ciudadana expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, a los fines de establecer que su esposo Félix le contó que un tal “Memin” llamo a Félix, de un Teléfono de línea Digitel que Milanyelo le dió, y además Milanyelo le dijo que “Memin” lo iba a llamar para que fuera a la casa de “Caracas” a buscar una cosa y él fue solo a buscar, cuando lo fue a buscar Milanyelo se monto con él y lo dejo donde lo dejo y se fue para la casa, y me contó luego, y también se entero por el periódico lo de la bomba en la Fiscalia, y me dice Félix que fue “Caracas” quien se la dió, y por eso lo llamaban para amenazarlo que lo iban a matar, señalando además que la testigo sabe de las amenazas por que después, ella cargaba el teléfono digite que “Memin” le había enviado a Félix.

.- DE LA DECLARACION DE A.D.C.C.N.: titular de la cedula de identidad V-10.874.625, nacida en fecha 24-6-1967, de este domicilio, quien manifestó a preguntas del Tribunal que no tenia ninguna relación de parentesco con el acusado de autos, conste que se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio; seguidamente se le insta a informar al Tribunal sobre todo el conocimiento que tenga en relación a los hechos que guardan relación con este asunto, en tal sentido expuso: “Yo estoy aquí porque soy testigo del allanamiento que hicieron ese día que llegaron los PTJ yo envié a mi hijo a preguntarle al niño si le había comido, dijo que no entonces le fui a pasar la comida por la reja, en eso llegó la PTJ y me dijeron que si quería ser testigo del allanamiento, les dije que no, y ellos me dijeron que era rápido, entonces fui testigo junto a dos testigos mas que estaba allí, hicieron el allanamiento, no encontraron nada y de ahí me fui al CICPC a declarar, es todo. Seguidamente inicia el interrogatorio al testigo, iniciando la Defensa, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Señora Aracelis, Donde fue ese allanamiento? R.- en la casa donde residía el señor Buitriago, en la calle P.P., urbanización I.S.. ¿Dónde se encontraba usted? R. yo iba a llevarle comida al niño y se la estaba pasando por la reja, en eso llegaron los PTJ. ¿Le dijeron porqué era el allanamiento? R.- no, en el momento que llegue al CICPC me dijeron que buscaban algo. ¿Sabia usted que J.C. estaba detenido? R.- si, allí dijeron que se lo habían llevado, había unos carajitos volando volantines, allí decían que se lo habían llevado a lo mejor secuestrado porque la camioneta no estaba identificada, después llegó la mama de Caracas y fue que dijo que era por lo que había pasado en la Fiscalia. ¿Que fue eso que dijeron que paso en la Fiscalia? R.- que lanzaron una granada. ¿Cuando fue eso? R.- sé que era en abril, hace como dos años. ¿Usted se entera cuándo de lo ocurrido en la Fiscalia, antes o después de estar detenido el J.C.? R.- después que llegó la mama de Caracas y dijo. ¿Cuantos funcionarios actuaron en el allanamiento? R.- cuantos, no se pero eran varios, como seis, ¿Se identificaron? R.- dijeron que eran funcionarios, yo ví que cargaban unos franela blanca. ¿Quienes fueron los testigos? R.- un señor que estaba venia llegando de Caracas y un muchacho que estaba en la esquina. Es todo. Seguidamente inicia el interrogatorio el Fiscal 30° del Ministerio Público ¿Cuánto tiempo tenia usted viviendo allí? R.- 13 años. ¿Y el señor Buitriago? R.- como seis. ¿Tenia usted alguna relación de amistad con el ciudadano J.C.B.? En este estado la Defensa la objeta pregunta realizada por el Fiscal por considerar que al inicio el Tribunal interrogo al respecto a la testigo, pudiendo ser subjetiva. El Tribunal expone que el Tribunal interrogo a la testigo sólo a los fines de verificar parentesco para poder proceder al juramento de Ley. De seguidas responde la testigo: de conocer conocía mas a su mama. ¿Conoce al ciudadano J.C.B. por otro nombre o apodo? R.- como ellos llegaron de Caracas y vendían ropa le decían los Caraqueños. Se deja constancia de esta última pregunta y respuesta a solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente el Tribunal interroga a la testigo: ¿Usted puede señalar al Tribunal si usted presencio todo el allanamiento? R.- si. ¿Se percató si encontraron algo en el allanamiento? R.- no, no encontraron nada, ¿Conoce a las otras personas que realizaron el allanamiento? R.- no, sé que uno se llamaba Miguel y el otro venia de Caracas con su mamá. ¿El señor que usted señala que se llama Miguel vive por su comunidad? R:- si, por la otra calle. ¿Se encontraba alguien más en la vivienda al momento del allanamiento? R.- el hijo del señor y otra muchacha. ¿Usted señaló que le estaba pasando comida a esa casa, por qué lo hizo? R.- porqué como no sabia si la muchacha había comido le envíe una taza con comida a J.C.. ¿Quien es J.C.? R.- el hijo del señor J.C.. ¿Usted acostumbra enviarle comida? R, no, sólo que como la abuela no estaba, no había llegado de Caracas, y no sabia si la muchacha había hecho comida y como J.C. es amiguito de mis hijos por eso envíe a mi hijo a ver si el niño había comido.- Es todo.

La declaración de esta ciudadana es apreciada y valorada por este tribunal, conforme al principio de la sana crítica, a los fines de determinar que se encuentra presente, porque es testigo del allanamiento que hicieron ese día, en la casa donde residía Buitrago en la calle P.P., urbanización I.S., llegaron los PTJ y fui testigo junto a dos testigos más que estaba allí, hicieron el allanamiento, no encontraron nada y de ahí me fuí al CICPC a declarar. Señala que el allanamiento lo hicieron varios funcionarios, aproximadamente seis, algunos con franelas blancas. A preguntas formuladas por el Ministerio Público señala la testigo que conoce desde hace seis años a la mamá de Buitrago, y que ello le apodan “los caraqueños”, porque venían de Caracas y vendían ropa. a preguntas del tribunal señalo que ella presencio todo el allanamiento, y que él mismo fue realizado junto a dos testigos más, un señor Miguel que es vecino de la zona y un muchacho que venía de Caracas con su mamá, y que en la vivienda no se encontró nada.

.- DE LA DECLARACION DE I.O.T.C.: titular de la cedula de identidad V-7.154.813, nacido en fecha 9-12-1959, de este domicilio, quien manifestó a preguntas del Tribunal que no tenia ninguna relación de parentesco con el acusado de autos, conste que se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio; seguidamente se le insta a informar al Tribunal sobre todo el conocimiento que tenga en relación a los hechos que guardan relación con este asunto, a tal efecto expuso: “El conocimiento que tengo fué un lunes que compré la prensa y señalaba la prensa que habían lanzado un artefacto explosivo en la sede de la Fiscalia, la reseña fue corta y al pasar un mes me estaban entregando un tanque del C.C., y ví a unos diez metros que estaba un jeep gris y allí realizaron un procedimiento bien hecho y que no se violaron ningún derecho fundamental, cuando hicieron el allanamiento o no le dije a los funcionarios que no quería ser testigo porque acababa de salir del Tribunal y le podía empañar eso pero ví que lo hicieron sin violar ningún derecho, después como fui jubilado el 31 de marzo de 2011, el día viernes compré una botella y no pude celebrar porque tenia unos pendientes en el Tribunal, el día sábado si pude celebrar que le cumplí al Estado, ese día el señor J.C. estuvo mucho rato allí, como en mi casa no hay patio yo debo sentarme al frente yo vivo cerca de la cancha y ese día hubo unos juegos, ese es el conocimiento real que yo tengo. , es todo. Seguidamente inicia el interrogatorio al testigo iniciando la Defensa: ¿Qué día lo jubilan a usted? Día Jueves 31 de marzo de 2011. ¿Usted hablo del sábado, que paso allí? R.- yo estuve frente a mi casa celebrando, frente a unas maticas que están allí celebrando. ¿Esa celebración fue afuera o dentro de su casa? R.- afuera porque no tengo patio. ¿ a que hora llegó el señor J.C. ¿ R. Como a las 10:30. ¿Pudo observar si vio algún carro llegar a la casa de J.C.? R.- no puedo ser irresponsable, no se. ¿Hasta que hora estuvo J.C. con usted? Pasadas las 12 de la noche, después me acosté sería como a la una por el cansancio porque ni tome mucho. ¿Cuándo se entera usted de los hechos de la Fiscalia? R.- eso fue el lunes por la prensa del Nuevo Día, dije que era malhecho porque nadie puede causarle daño a las instalaciones del Estado. ¿Decía la hora allí? R.- No, allí decía que habían lanzando un artefacto explosivo y ví que no hubo muertos y me dio alegría. ¿Que hacia el señor J.C.? R.- vendía ropa y taxista. ¿Quien vivía allí? R.- Cheo, no recuerdo el nombre. ¿Cuanto tiempo tenia viviendo J.C. allí? R.- 4 años. ¿Quien más vivía allí? R.- Miriam, y allí hicieron una pieza que alquilan. ¿Dónde vivía J.C.? R.- en la pieza. ¿Esa propio o alquilado? R.- era alquilado, Cheo siempre iba a cobrar su alquiler. ¿Presenció la aprehensión? R.- si, los funcionarios del carro gris hicieron un trabajo impecable ¿con quien se encontraba J.C.? R.- sólo, venia con una franelilla blanca. ¿Donde fue eso? R.- por la cancha, yo venia con un tanque que dio el c.c., yo di un frenazo. ¿Supo porque se lo llevaban detenido? R.- al momento no, después fue que dijo la mama y yo dije será por la del Ministerio Público porque esa fue la que salio en periódico. Es todo. Seguidamente el Fiscal Nacional interroga, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Usted señalo una jubilación en que institución trabajo usted? R.- en los Tribunales civiles por 20 años. ¿En que fecha se jubiló usted? R.- 31 de marzo de 2011. ¿Usted señaló 3 fechas, su jubilación, su celebración y la aprehensión del ciudadano J.C.? R.- yo no dije la fecha en la que lo detuvieron. ¿Usted señaló que el 2 de abril usted estaba celebrado, donde estaba usted? R.- en mi casa, en el frente porque no tengo patio y de allí se veía para la casa. ¿A que hora comenzaron a ingerir licor? R.- a las 2 de la tarde comenzaron los preparativos de la parrilla, ¿En algún momento se trasladó a la casa? R.- a la de el no, a la mi si. ¿Al momento en que se produce el allanamiento del señor J.C. usted participó del allanamiento? R.- no, ellos me buscaron pero yo les dije que yo estaba recién jubilado y podía empañar el procedimiento. ¿Se identificaron los funcionarios del CICPC? R.- si claro ellos se identificaron. ¿Usted presenció el allanamiento? R.- no, yo estuve afuera. ¿Desde cuando conoce al J.C.? R.- yo conocía era a su mama, a él para ese momento unos tres años y medio. ¿Y el hijo del J.C. lo conoce? R.- claro llegó pequeñito, como de 2 años y medio jugaba con mi hijo, le dicen J.C.. ¿Cómo lo conoce usted? Yo le digo J.C., y por allí le dicen El Catire. ¿Desde que momento lo acompaño el señor J.C.? R.- como desde las 2:00 de la tarde. ¿Hasta que hora estuvo el señor J.C. con usted? Hasta las 12 más o menos ya a la una me abatió el cansancio. ¿Quien más estaba allí con usted? La gente pasaba y yo les brindaba porque estaba eufórico porque cualquiera no le cumple al Estado ¿Y desde que hora estaba con usted el señor J.C.? R.- Desde las dos de la tarde. Es todo. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo: ¿Usted recuerda la fecha en la cual detuvieron al señor J.C.? R.- no se la fecha, yo ví cuando lo detuvo un jeep gris, ví su buen comportamiento, pero la fecha no se. ¿Cuantos personas practicaron la aprehensión? R.- yo ví un jeep gris y de allí se bajaron dos uno era alto, y ví y tres camionetas mas por allí, no se si se escapo alguna. ¿Se bajaron funcionarios de otros vehículos? R.- no, sólo de ese jeep. ¿Señala usted que hizo una fiesta frente a su casa? R.- si porque no tengo patio. ¿El señor J.C. vive al lado de su casa? R.- no en diagonal, como a 35 40 metros. ¿De su casa se observa la casa del señor J.C.? R.- si, de abajo y de arriba. ¿Y del frente? R.- si clarito. ¿Donde vive usted? R.- en la calle P.P. con P.F., allí vivimos ambos. ¿Cómo se llama ese sector? R.- I.S.. ¿Usted manifestó que tenia tiempo conociendo al Señor J.C.? R.- 3 años y algo. ¿Quién vive en esa casa? R.- el, su mama, el hijo que le dicen J.C.. ¿Cuando hizo su fiesta hubo libre transito o se cerraron las vías? R.- si por hay pasan vehículos. ¿Pasaron vehículos durante su fiesta? R.- si pasaron porque es de libre transito. ¿Cuántas casas quedan por esa calle? Desde el frente se ven todas, del porche se ve todo el panorama. ¿Usted puede decir cuantos carros vio pasar durante la fiesta si ese día sábado frente a su casa? R.- imposible porque pasan hasta los de la línea de la Vela? ¿Vio llegar carros a la casa del señor J.C. ese sábado? R.- no. ¿Quienes estaban con usted? R.- gente del sector pasaba, pero no se quedaban solo se instalo con migo mi esposa y mis hijos y J.C. ¿Quién se instaló con usted? R.- Mi esposa, mis hijos y J.C.. ¿Hasta que hora estuvo el señor J.C. con usted? R. Como hasta las 12 y pico yo me acosté como a la 1 que me abatió el cansancio. ¿A que hora llegó J.C.? R.- en la mañana me acompaño a comprar el hielo, ya luego llegó como a las 2:00 de la tarde y se instaló conmigo, de allí, salía a unos cinco metros a ver al hijo y yo también me asomaba a ver los míos. ¿Sus hijos estuvieron allí todo el tiempo? R.- no, ellos iban y venían, como muchachos, J.C. era quien estuvo allí conmigo Es todo.

La declaración de dicho ciudadano es apreciada y valorada conforme al principio de la sana crítica, pues el mismo depuso sin contradicciones, de manera lógica y coherente, sincronizada en cuenta a tiempo y espacios, a los fines de acreditar ante este tribunal, la circunstancia de que realizaron un procedimiento bien hecho, sin violar ningún derecho fundamental, cuando hicieron el allanamiento él testigo NO fue testigo, pero si lo vió. Señala que fue jubilado el 31 de marzo de 2011 y el día sábado si pude celebrar que le cumplí al Estado, ese día el señor J.C. llego como a las 10:30, en la mañana me acompaño a comprar hielo, y luego como a las 2 de la tarde se instalo en la reunión y se fue pasadas a las doce de la noche, estuvo mucho rato allí, como en mi casa no hay patio yo debo sentarme al frente yo vivo cerca de la cancha y ese día hubo unos juegos en la cancha, señalando que J.C. solo salía a ver a su hijo que estaba en la cancha; sin embargo, también señalo el testigo que él salía de la reunión a chequear a sus hijos, pues ellos iban y venían de la reunión.

Señala el testigo que presenció la aprehensión de J.C. a quien apodan “el catire”, por parte de los funcionarios del CICPC, que bajaron dos funcionarios de un carro gris, aunque habían aproximadamente tres camionetas más en el sector; señalando que esto ocurrió en la calle P.P. con P.F. en el Sector I.S., no recuerda la fecha de la aprehensión, pero que la misma se efectuó cumpliendo la ley.

.- DE LA DECLARACION DE I.J.C.G.: titular de la cedula de identidad V-20.570.327, nacido en fecha 17-10-1987, de este domicilio Coro, , quien manifestó a preguntas del Tribunal que no tenia ninguna relación de parentesco con el acusado de autos, conste que se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio; seguidamente se le insta a informar al Tribunal sobre todo el conocimiento que tenga en relación a los hechos que guardan relación con este asunto, señaló tal efecto expuso: “La moto del problema yo se la preste a un ciudadano que se llama A.J. la hora fue como a las 7:00, 7:30 de allí no recuerdo mas nada. Es todo.. Seguidamente inicia el interrogatorio al testigo iniciando la representación Fiscal, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:.Tu haces mención que le prestaste una vehículo tipo moto a una persona de nombre Adrián; te manifestó para que la necesita? R.- si, el me dijo que la necesitaba para comprarle una medicina a la hija, por eso se la preste. ¿’Que día y hora? No recuerdo el día, pero la hora era como a las 7:00. ¿Conoces a Migelangelo de vista trato y comunicación? R.- lo conozco del barrio, pero así de pasar palabras no. ¿Conoce de trato y comunicación al ciudadano Migelangelo? R sólo que vive por el barrio pero así de palabra no. El Fiscal solicita se deja constancia de la respuesta del testigo en virtud de prueba anticipada en la cual el testigo manifestó que el ciudadano Milangelo le comunicó los hechos. ¿Tuviste conocimientos de los hechos acaecidos en contra del Ministerio Público? R.- yo supe fue al tiempo que los PTJ me llevaron obligado y dijeron lo que había pasado y como yo preste esa moto. ¿Le has prestado esa moto a alguien? R.- yo no presto mi moto, solo ese día a Adrián porque me dijo que tenia que comprar unas medicinas. ¿Tienes conocimiento si el ciudadano Adrián tiene algún tipo de amistad con el ciudadano Milangelo? R.- si porque todos somos del barrio. ¿Luego que prestaste la moto, tuviste contacto con Migelangelo? R.- no, después del problema fue que supe, Seguidamente el Fiscal 1° del Ministerio Público interroga: Cual eran las tx200 enduro, de color negro con amarillo. ¿Es de su propiedad? R.-si. ¿En el momento que el piden la moto que hora era? R.- 7:00, 7:30. ¿Dónde le da prestada la moto? R.- en mi casa. ¿De quien estaba acompañado Adrián? R.- sólo. El Ministerio Público solicita se deje constancia de la respuesta del testigo en virtud de la declaración efectuada por el mismo en prueba anticipada en la cual manifestó que al momento del préstamo de la moto Adrián estaba acompañado por Milangelo. Se deja constancia que la Jueza instó al Fiscal a no adminicular las pruebas. Se deja constancia que la Defensa Privada no formuló preguntas. El Tribunal interrogó al testigo dejándose constancia a continuación ¿Usted señalo que por el problema que paso, cual fue el problema al cual usted se refirió? R.- Del problema de la granada que Adrián y Milangelo estaban involucrados, yo no entere en ese momento sino después cuando los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me dijeron que estaba en ese problema por mi moto. ¿Qué problema? R.- porque yo le había prestado la moto a Milangelo y Adrián. ¿Usted señalo que no recordaba la fecha, pero que hace dos años, coincide la fecha de los hechos con la fecha en la que prestó su moto? R.- bueno al tiempo fue que yo supe porque el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dijo que era mi moto, yo dije que tantas motos de ese color y tenia que ser la mía hay dijo Milangelo, dijeron ellos que era Milangelo que dijo que era la mía. ¿El momento en que usted le prestó la moto a Adrián es el mismo momento en el que ocurrió lo de la granada? R.- no se porque eso fue como a las 7:00, 7:30 de la noche. ¿En que fecha lo van a buscar al usted los CICPC. R.- Eso fue a los meses. Es todo.

Esta declaración valorada conforme a las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y los razonamientos de la lógica, lo aprecia a los fines de determinar que la moto del problema de la granada en el que Adrián y Milangelo estaban involucrados, él testigo se la prestó a un ciudadano que se llama A.J., que la necesitaba para comprarle una medicina a la hija la hora fue como a las 7:00, 7:30, de hace dos años, no recuerda fecha, ni mes. Señala el testigo que él no conoce a Milangelo, que no ha hablado con él, sin embargo, conoce que es del barrio, indica de igual modo, que él supo que su moto estaba involucrada en ese problema por los funcionarios del CICPC que lo fueron a buscar, meses después de lo ocurrido.

.- DE LA DECLARACION DE J.N.M.: titular de la cedula de identidad V-11.140.646, nacido en fecha 14-7-1968, de este domicilio, quien manifestó a preguntas del Tribunal que no tenia ninguna relación de parentesco con el acusado de autos, conste que se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio; seguidamente se le insta a informar al Tribunal sobre todo el conocimiento que tenga en relación a los hechos que guardan relación con este asunto, a tal efecto expuso: “Lo que pasa es que yo venia pasando y ellos me agarraron para que viera que iban a revisar la casa, yo estaba pendiente, revisaron un cuarto y nada, después el otro y nada, alli no hallaron nada. Es todo. Seguidamente inicia el interrogatorio al testigo iniciando la representación Fiscal Nacional, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:.¿Los funcionarios se encontraban identificados en el momento del allanamiento? R.- si.¿Quienes viven en esa vivienda? R.- Los Zavala, I.Z.. ¿Lo acompañaron en todo momento, estuve presente en todo el allanamiento? R.- si, alli no hallaron nada. Es todo. Seguidamente el Fiscal 1° del Ministerio Público interroga: ¿Conoce a los que viven allí donde se realizó el allanamiento? R.- Si los Zavala. ¿Cómo se llaman? R.- la señora es Chica y los hijos, R.Z. y uno que le dicen La Cota que tiene añales en la cárcel y no lo he visto más. ¿Le mostraron alguna evidencia? R:- un papel que había en el suelo y los celulares de la gente que había allí, después los entregaron. ¿Quiénes estaban presentes? R.- la señora, un carajo y un nieto que estaba allí. ¿Sabe el nombre del nieto de la señora? R:- no. Es todo. Seguidamente procede a interrogar la Defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora te piden los PTJ la colaboración? R.- como a las 12 en mediodía. ¿Cuantos funcionarios eran? R.- habían como tres carros, tres camionetas. ¿Al momento de hacer el procedimiento donde usted fue testigo ya habían funcionarios allí? R.- no. ¿Qué tiempo duro el allanamiento? R.- casa hasta la una. ¿Recuerda cuantos cuartos tenia la casa? R.- 4 cuarto. ¿Todos los cuartos los revisaron? R.- si. ¿Usted estuve presente en toda la revisión de los cuartos? R.- si y el otro también. ¿Presencio cuando los funcionarios del CICPC colectaron alguna evidencia? R.- un pedacito de papel que hallaron allí, ¿Alguna otra? R.- no. ¿Dónde encontraron ese papel? R.- en el fondo en el solar. ¿Dónde lo encontraron específicamente? R:- dentro de un ranchito, como un techito, una salita que había allí. ¿Ese papel se lo mostraron? R.- era un papel con unas rayotas que me enseñaron a mi para que yo viera. Es todo El Tribunal interrogó al testigo dejándose constancia a continuación: ¿Del pedazo de papel que usted dice que vio era escrito a maquina o a mano? R.- a lápiz. ¿Eran letras palabras dibujos? R.- eran como dibujos, ellos me lo enseñaron para que lo viera. ¿Dónde estaba ese rancho al que usted hace referencia? R.- en el patio dentro de la misma casa. ¿Estaba habitado allí? R.- una cama, y unos gabinetes. ¿Habían pertenencias de alguien, como si alguien viviera allí? R.- no, no había nada de eso. ¿Recuerda cuando fue ese allanamiento? R.- no, no recuerdo. Es todo.

Valorada esta declaración conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho ciudadano expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, a los fines de establecer que él iba pasando, como a las doce del mediodía, no recuerda la fecha y los funcionarios del CICPC, lo llamaron para que viera que iban a revisar la casa de los Zavala, la señora es Chica y los hijos, R.Z. y uno que le dicen La Cota que está en la cárcel, yo estaba pendiente, revisaron los cuatro cuartos y no hallaron nada; sin embargo, indica que le mostraron un pedacito de papel que estaba en el suelo y los celulares de la gente de allí, que después se los devolvieron, y que el procedimiento dura hasta la una de la tarde. Indica que él vió el papel, que estaba dentro de un ranchito que había en el fondo del solar, y al ver el papel, tenia unas rayotas a lápiz, que eran como dibujos.

.- DE LA DECLARACION DE J.M.C.: CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.310.630, nacido en fecha 29.01-1982, de este domicilio urbanización I.s. de esta ciudad Coro, , quien manifestó a preguntas del Tribunal que no tenia ninguna relación de parentesco con el acusado de autos manifestando el mismo que No, conste que se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio; seguidamente se le insta a informar al Tribunal sobre todo el conocimiento que tenga en relación a los hechos que guardan relación con este asunto, señaló a tal efecto expuso: “ Conocimiento de lo que decía la boleta cuando hicieron el allanamiento en su casa yo fui testigo, el día que hicieron el allanamiento yo estuve presente de allí fuimos al CICPC y de allí mas nada “. Es todo. Se le da la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. S.G. quien realiza preguntas al testigo. ¿Dónde fue el allanamiento? R. en al urbanización I.s. calla p.p. ¿esta cerca o lejos de donde usted habita? R. esta a una calle de mi casa pero cerca de la casa de mi abuela en ese momento yo esta allí ¿a usted lo llamaron para ser testigo del allanamiento o usted estaba allí viendo el allanamiento? R. yo fui testigo del allanamiento ¿Quién le dijo que fuera testigo? R. la gente del CICPC estaba en la esquina a allí pidieron la colaboración ¿a parte de usted habían mas personas? R. si ¿quienes eran los otros testigo? R. estaba un señor que estaba dentro de la casa en ese momento y una señora q que es vecina de allí de esa casa de allí no recuerdo quienes mas ¿Cuándo usted llega ala casa habían funcionarios dentro de la casa? R. ellos llegaron y salieron por que estaba el señor allí adentro ¿consiguieron algo los funcionarios para un interés que buscaban en ese allanamiento? R. no encontraron nada ¿pudiste observar si los funcionarios estaban en vehículos particulares o del CICPC? R. Vehículos particulares ¿recuerda la cantidad de vehículos? R. 2 camiones yo me fui en una y los otros vestigios en otra ¿en ese allanamiento donde de fuiste testigo cuando te trasladan al CICPC iba J.C.B.? R. No ¿Cuándo llegas la CICPC viste a J.C.B.? R. no ¿en la sede del CICPC leíste el acta qué firmaste? R. si. Es todo. Se le da la palabra la Representación fiscal quien realiza preguntas al testigo. ¿Recuerda usted el nombre de otra persona que estaba en calidad de testigo? R. no ¿usted menciono otra persona recuerda su nombre? R. no ¿los funcionarnos quien participaron el procediendo a que órgano a pertenecía? R. CICPC ¿como sabe que e.d.C.? R. por que ellos se identificaron ¿usted refiere que andaban en vehículos particulares? R. si eran unas camionetas grandes ¿recuerda colores? R. creo que una era vinotinto no recuerdo? R. ¿diga al tribunal la hora en que se realizo el procediendo? R. eran como a las 2 o 3 de la tarde ¿recuerda la fecha? R. no recuerdo ¿año o mes? R. no recuerdo ¿observo algo usted que los funcionarios realizaran el procediendo en violación algún derecho? R. ellos primero entran y salieron rápido después que era que buscaron los testigos allí fue donde yo les dije que buscaban se asomaron y otos de ellos se dirigieron a donde estábamos para buscar testigos ¿cuando usted refiere que entra y se asoman era para buscarlo a usted? R. si ¿específicamente vio algún tipo de violencia a las personas que estaban allí? R. no ¿luego que usted ingresa hacen el recorrido por todas las instalaciones de la casa? R. si. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza realiza preguntas al testigo ¿a que preteñía la vivienda del procediendo? R. si a la señora M.T. ¿se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R. no ¿usted recorrió toda la vivienda con los funcionarios? R. si ¿Cuándo usted dice que los funcionarios se asomaron y salieron de la vivienda fue rápido? R. si fue rápido. Es todo.

La declaración de este ciudadano se valora conforme al principio de la sana crítica y se le otorga valor probatorio a los fines de demostrar que él se desempeño como testigo, el día que hicieron el allanamiento en la urbanización I.S., calle P.P., cuando los funcionarios del CICPC, se identificaron y solicitaron colaboración, habían otros testigos: estaba un señor que estaba dentro de la casa en ese momento y una señora que es vecina de allí de esa casa de allí. Hicieron el allanamiento, y en presencia de los testigos hicieron un recorrido por toda la casa, pero no encontraron nada. Posteriormente se trasladaron los testigos en las camionetas particulares que cargaban los funcionarios.

.- DE LA DECLARACION DE W.P.: seguidamente se le pregunta al experto si tiene el mismo conocimiento para poder sustituir al funcionario ENYERBER GOZALES, por mis años de experiencia 5 años soy detective al área del derecho ala mujer y tengo el mismo conociendo por la realización de un curso de capacitación en esta materia que realizo el mismo ENYERBER GOZALES. Seguidamente se deja constancia que el mismo no forma parte del procediendo solo viene en sustitución del Funcionario ENYERBER GONZALES. Se deja constancia que el artículo 337 nos establece sobre la sustitución de los testigo cuando el testigo que practique la inspección no se puede ubicar o el mismo no puede asiste al presente acto sobre los efecto de informarnos sobre la inspección realizada. Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal, esta representación fiscal autoriza que se tome el testimonio de funcionario W.P. la sustitución del funcionario ENYERBER GONZALES, ya que el mismo no se puede tomar su declaración en virtud de que se encuentra detenido, y se tome la declaración del funcionario W.P. respecto a la inspección técnica 049, y persigne del testimonio de ENYERBER GONZALES. Acto seguido se le conceda la palabra a la Defensa Privada, quien no se opone a la sustitución de los testigos. Seguidas de identifica al Experto del CICPC WILMER PINERA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.310.630, años en la institución, cargo, seguidamente se le pregunta al experto si tiene el mismo conocimiento para poder sustituir al funcionario ENYERBER GOZALES, por mis años de experiencia 5 años soy detective al área del derecho ala mujer y tengo el mismo conociendo por la realización de un curso de capacitación en esta materia que realizo el mismo ENYERBER GOZALES, seguidamente se le coloca a la vista inspección técnica 049 del de fecha 02 mayo de 2011seguidamente que se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio; seguidamente se le insta a informar al Tribunal sobre todo el conocimiento que tenga en relación a los hechos que guardan relación con este asunto, señaló a tal efecto expuso: “ El día 02 de mayo de 2011 funcionarios de este organismo fueron comisionados por la superior a fin de realizar una inspección técnica en una vivienda de esta ciudad donde una vez presente en la mismo proceden a la realizar la inspección de la misma y dejar constancia de cómo esta constituida la misma en su interior y posteriormente se trasladaron a un anexo de la vivienda el cual se encontraba constituida en bloque sin pintar ni frisar y techo de Sin y luego de realicen una rastreo en el anexo lograron colectar unas evidencias de interés criminalístico en las que se evidencia croquis a mano alzada de la avenida Manaure y una donde decía fiscalía, un telefónico celular marca Nokia, un chip de Digitel una fotocopia de cedula de un ciudadano llamado Milanyelo, una factura de la tienda tecnnichoif a nombre de dicho ciudadano.“. Es todo. Se le otorga la palabra la representación fiscal quien realiza preguntas al experto. ¿Manifiesta usted ser detective o investigador? R. detective ¿de acuerdo a su experiencia la inspección realizada se realizo al conocimiento técnico o y científico para la realización de la misma? R. si ¿usted establece que esa inspección se realizo en una vivienda? R. si se describe la vivienda como tal y luego se trasladen a un anexo de la misma que se encuentra en la parte de atrás de la mima ¿este anexo se trata de una habitación? R. si ¿se evidencia el mismo que es una habitación? R. si ¿Qué se consigue de interés criminalístico? R. una hoja donde estaba aun croquis a la mano alzada tenia una calle y un nombre donde se l.f. un teléfono celular marca Nokia una copia fotostática de una cedula de identidad que es del ciudadano Milangelo entre otros. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien no realizo preguntas al experto. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana jueza no realizo pregunta al experto.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a los conocimientos científicos, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que depuso como funcionario sustituto del experto ENYERBER GONZALEZ, permitiéndosele tal declaración en virtud de que este funcionario bajo juramento señala poseer el mismo conocimiento, ciencia y oficio que el funcionario Enyerber González, cuya participación consta en el acta de la Inspección Técnica 049-11 de fecha 2 de Mayo del 2011, tal declaración en sustitución, se realizo de conformidad con lo señalado en el artículo 337 de la n.a.p.. Así, con la declaración del experto valorada conforme al artículo 22 de la n.a.p., permite establecer a esta jurisdicente credibilidad plena a los fines de comprobar que en fecha 2 de Mayo de 201, funcionarios del CICPC fueron comisionados a fin de realizar una inspección técnica en una vivienda de esta ciudad donde una vez presente en la mismo proceden a la realizar la inspección de la misma y dejar constancia de cómo esta constituida la misma en su interior y posteriormente se trasladaron a un anexo de la vivienda, la cual se encontraba constituida en bloque sin pintar ni frisar y techo de Zinc y luego de que realizan una rastreo en el anexo lograron colectar unas evidencias de interés criminalístico en las que se evidencia croquis a mano alzada de la avenida Manaure y una donde decía fiscalía, un telefónico celular marca Nokia, un chip de Digitel una fotocopia de cedula de un ciudadano llamado Milanyelo, una factura de la tienda Tennis Shop. Señalando el experto que la referida experticia cumplió los procedimientos, científicos técnicos en su realización.

.- DE LA DECLARACION DE C.J.H.: Quien bajo juramento señao ser portador de la Cédula De Identidad N° 9.528.566, experto del CICPC años en la institución 21 Años de servicios, actualmente soy supervisor de la subdelegación del valle seguidamente que se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio; seguidamente se le coloca a la vista inspección técnica 049 del de fecha 02 mayo de 2011 riela al folio 72 de la primera y pieza , y se le pregunta si es cierto su contenido y firma y si es cierto el contenido, manifestando el experto; SI. Seguidamente se le insta a informar al experto sobre todo el conocimiento que tenga en relación a los hechos que guardan relación con este asunto, señaló a tal efecto expuso: “eso fue en una residencia donde se realizo la inspección de la casa y encontramos dentro de la casa específicamente en una habitación dentro de un koala un papel manuscrito con un croquis donde y otros implementos como lo dice la inspección, un teléfono celular y un bauche de Tennis shop “. Es todo. Seguidamente se deja constancia que se hace un llamado de atención a la representación Abg. E.B. el cual el mismo utiliza un dispositivo electrónico vista que el mismo esta prohibido el uso de los dispositivos electrónicos dentro de la sala de audiencias. Seguidamente la representación fiscal solicita el permiso de utilizar en esta sala el dispositivo electrónico toda vez que el mismo es de su utilidad para los apuntes del presente acto. Acto seguido la ciudadana jueza no autoriza el uso de los dispositivos electrónicos en la presente sala. Se le otorga la palabra la representación fiscal Abg. T.M. quien realiza preguntas al testigo-experto ¿puede indicar el gráfico que encontró? R. decía fiscalía y estaba en la habitación. ¿Dónde lo encontró? R. en una cartera que allí estaba ¿se encontraba algunas personas allí en la vivienda? R. si, tío y familiares ¿encontraron algún teléfono celular? R. si ¿en la inspección técnica fue realizada por una inspección tectita? R. si ¿se encontraba algunos testigos al momento de realizar la inspección? R. Si. Se le otorga la palabra la representación fiscal Abg. E.B. quien realiza preguntas al testigo-experto, ¿diga si la inspección se realizó fijaciones fotográficas en el sitio? R. no la sabía decir, no recuerdo. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada ABG. EURO COLINA quien realiza preguntas al testigo-experto. ¿A que hora llegan a realizar la inspección? R. al medio día ¿tomaron algunos testigos para realizar la inspección? R. si ¿a que hora? R. no recuerdo ¿Cuál fue su grado se participación? R. ver con los demás testigos al revisar casa ¿Cuántos funcionarios realizaron la inspección? R. como 3, 4 o 5 ¿cuantos testigos participaron? R. 2 ¿al momento de colectar la evidencia esos testigos visualizaron lo que encontraron? R. si ¿recuerda el nombre de los funcionarios que estaban allí con usted? R. J.G., otro de apellido Bastidas. ¿Quienes de los funcionarios colecto la evidencia? R. no recuerdo ¿además de la evidencias otras evidencias se colectaron el en sitio? R. si un bauche de una tienda, los teléfonos y el croquis ¿Todas las evidencias fueron encontradas en un mismo lugar? R. no unas se encontraron en una carteras, los teléfonos en el mismo cuarto ¿En esa inspección pudieron aprehender una persona en el procedimiento? R. en ese momento no ¿a que hora se marcha del sitio donde realizaron la inspección? R. como a la 1 hora y media de haber llegado ¿Qué tiempo dieron la inspección? R. No recuerdo Es todo. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana jueza no realizo pregunta al testigo-experto. ¿Que relación guarda el menos con la inspección que realizo? R. presuntamente ese menor fue el que lanzo la granada en ala sede de la fiscalía ¿conoce el nombre del menor? R. Milanuelo. ¿De quienes había familiares en el sitio al realizar la inspección? R. de Milangelo ¿residía en esa vivienda? R. si allí estaba su cuarto ¿a que cuarto hace referencia? R. una habitación de la casa ¿se encontraba algún interés criminalístico? R. si, el croquis, teléfono celular y el bauche de TennisShop. Es todo. Seguidamente se le informa el experto que explique en la sala el momento sobre la detención del hoy acusado y como realizo obtuvo la información de la detención del mismo. Seguidamente que se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio; seguidamente se le insta a informar al Tribunal sobre todo el conocimiento que tenga en relación a los hechos que guardan relación con este asunto, señaló a tal efecto expuso: “una vez que se obtiene el conocimiento de lo que sucede se realiza a conformar una comisión para ir al sitio ya que teníamos una comisión de la división de terrorismo donde nos dice el ciudadano Feliz que el fue a buscar un koala en una dirección y luego se lo haga entrega a Milangelo para que lanza la granada a la fiscalía“. Es todo. Se le otorga la palabra la representación fiscal quien realiza preguntas al testigo-experto ¿puede indicar el nombre de la persona que aporto la información? R. Feliz apodado el tato, luego de una entrevista y nos dijo que lo obligaron a que fuera a buscar un bolso y ese bolso tenia una granada y la misma era lanzada a la fiscalía ¿ a que se dedicaba ese señor para ese momento ? R. era taxista ¿puede indicar si esa persona menciona nombre a la persona a que le iba a entregar el bolso? R. el nombra a un tal J.C. apodado el caracas y este era quien le entrega el bolso a Milangelo ¿manifiesta el tato dirección de donde iba a entregar la granada? R. a si en la urbanización Cobriobrenco ¿así mismo menciona el tato algún otro nombre? R. si un tal Memin, gordini y otro que no recuerdo ¿recuerda si el manifestó que persona recibió la llamada? R. si el dice que recibió una llamada de la cárcel que ubique a J.C. apodado el caracas que el le iba a dar un bolso y por que si no loo iban a matar ¿puede indicar las caracterizas del vehiculo que poseía el tato? R. un malibu de los viejos ¿de igual forma manifestó el feliz en que dirección? R. inmediación de de la urbanización cobiobrenco ¿una vez que tiene la dirección se dirigieron al sitio donde iba a ser entregada? R. si una vez que recibimos la información realizamos el recorrido y estando por las inmediaciones del lugar encontramos a un ciudadanos de nombre J.C. ye era apodado el caracas ¿puede indicar las características fisonómicas aportadas por el ciudadano Félix del ciudadano apodado el caracas? R. si el mismo era blanco, medio gordito como de 30 años aproximadamente de estatura de 1.70 más o menos ¿puede indicar si recuerda que el ciudadano Félix le manifestara que el ciudadano J.C. apodado el Caracas le refiera alguna información? R. si que eso fuera entregado a Milangelo para que fuera tirada a la fiscalía ya que la misma había sido ordenada por el Gordini, Memin y otros que no recuerdo el nombre ¿puede indicar si al momento que se realizo la detención de J.C. le fue incautado un dispositivo de interés Móvil? R. si un celular ¿puede indicar si al momento de realizar la investigación para localizar a feliz se realizaron una investigación de celdas móviles? R. si par el momento de la ingestación nos acompañabas personas de la telefonías y dio como resultado el dispositivo Móvil, ¿puede indicar si el ciudadano feliz al momento de traslada a la residencia del ciudadano J.C. se encontraba acompañados o solo? R. no recuerdo, solo que nos dijeron donde vive ¿puede indicar si el lugar donde el ciudadano feliz se encuentra con el ciudadano J.C. era el lugar de residencia de este último? R. si Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada ABG. EURO COLINA quien realiza preguntas al testigo-experto. ¿Quien iba al mando de la comisión que se traslado al sitio? R. mi persona ¿Dónde ubican al tato por primera vez? R. a al se ubica por medio de una información que el había sido por que el recibía amenazas y accedió a dar información completa ¿ustedes ubican al tato o el los ubica a ustedes? R. ya el por las alanazas que había recibido es donde nos ubicar y nos da toda la información ¿usted es experto en telefonía? R. no ¿recuerda el día del hecho de la granada de la fiscalía? R. no recuerdo ¿se dejo constancia de toda la información que les aporto el tato? R. si Carlos en actos, es mas de allí se recibió una llamada que el caracas su nombre era J.C. ¿el tatos les informo que conocía de trato y comunicación al J.C.a. el caracas? R. si ¿después que realizan el procediendo y ubican al J.C. que hacen con el? R. lo llevas al despacho ¿una vez que lo llevan al despacho le realizan alguna entrevista? R. si solo se le toma sus derechos ¿poseía alguna orden de aprehensión para poder detener a J.C.? R. no tenia o no recuerdo ¿alguna otra evidencia de interés criminalístico tendía J.C.? R. no recuerdo Seguidamente se deja constancia que la ciudadana jueza no realizo pregunta al testigo-experto. ¿Usted señala que el venia saliendo de la casa quien es el? R. J.C. el caracas, como estábamos por las inmediaciones de la dirección que nos habían dicho ¿esa investigación la realizo solo o acompañado? R. acompañado de un grupo del CICPC ¿ ? R. un grupo de telefonía, grupo de investigación de la investigación contra el terrorismo ¿Al momento de realizar la investigación hubo en trabajo el conjunto? R. si un trabajo en conjunto ¿? R. varis grupo tenia unas series de investigación pero los resultados de los mismo fue lo que obtuvimos ya nosotros teníamos un a tiempo trabajando el eso por lo que había ocurrido ¿a que seceso se riere? R. cuando lanzaron la grana a la fiscalía seguíamos haciendo el trabajo de campo y de investigación Es todo. seguidamente fue admirada la declaración del Experto toda vez que admitida por la defensa, por cuanto fue el experto Queen realizo la inspección en la residencia donde se le coloca a la ACTA DE VISITA DOMICILIARIA N° 15 seguidamente que se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio; seguidamente se le insta a informar al Tribunal sobre todo el conocimiento que tenga en relación a los hechos que guardan relación con este asunto, señaló a tal efecto expuso: “esta fue una visita domiciliaria que se realizo a la residencia donde habita el hoy acusado no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico “. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada ABG. EURO COLINA quien realiza preguntas al testigo-experto. ¿Recuerda la hora que realizo el allanamiento? R. no recuerdo ¿Cuántos funcionarios estaba en allí? R. no recuero ¿procedieron algunos testigos? R. si allí están en el acta los testigos ¿al momento de ingresar a la vivienda estaba personas en su interior? R. si sus familiares ¿al momento de realizar la inspección ya J.C. estaba detenido? R. si ¿Cuándo detiene a J.C. el caracas que tiempo pasa para realizar la inspección en su residencia? R. no recuerdo creo que le día siguiente ¿encontraron algunos objetos de interés criminalístico? R. No. Es todo. Se le otorga la palabra la representación fiscal quien realiza preguntas al testigo-experto ¿puede indicar si recuerda el lugar o sector donde residía el ciudadano J.C.a. el Caracas? R. la calle Pensó de la urbanización Coviobrenco del sector Bobares ¿puede indicar al ingresar a la vivienda si se encontraba en compañía de testigos? R. sí, al ingresar a la vivienda estaban los familiares y con los testigos ¿recuerda si al momento de realizar la visita los familiares le manifestaron cual era el cuarto de J.C. el Caracas? R. si ¿puede indicar si recuerda como se obtuvo la dirección de J.C. el caracas? R. por lo que nos dijo el ciudadano Félix nos había aportado. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana jueza no realizo pregunta al testigo-experto.

La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, por ser un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con más de veinte años de experiencia, que depuso con perfecta adecuación y tiempo, logicidad y coherencia, cuyo testimonio además, fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, que experto del CICPC, a los fines de demostrar:

.- Con respecto al Acta de Inspección 049-11 de fecha 2 de Mayo del 2011: Señalo que en una residencia donde varios funcionarios del CICPC entre los que se encontraban J.G., L.B. entre otros, realizaron la inspección de la casa en presencia de dos testigos, aproximadamente en horas del mediodía, y específicamente en una habitación dentro de un koala un papel manuscrito con un croquis que dice Tennis Shop en esa habitación. Indica que la habitación donde se colectaron las evidencias era del menor Milangelo, que presuntamente lanzó la grabada a la sede de la fiscalia, señalo de igual modo no recordar si hubo fijaciones fotográficas en la referida inspección.

.- Con respecto al conocimiento de la investigación y distintas actas de la investigación: Narra el testigo que una vez que se obtiene el conocimiento de lo que sucede sobre la granada lanzada en la fiscalia, se hace trabajo de campo y trabajo de investigación, se conforma una comisión de funcionarios del CICPC conformado por un grupo de telefonía, grupo de investigación de la investigación contra el terrorismo todos dirigidos por el testigo, para ir al sitio, pues los funcionarios de la División de Terrorismo, les indica que el ciudadano Félix apodado “el Tato” quien es taxista y conduce un malibú de los viejos, por instrucciones recibidas vía telefónica desde la cárcel departe de “Gordini”, “Memin” y otros, y fué a buscar un bolso o koala en una dirección, en la Urbanización Corbiobrenco, donde J.C. apodado “el Caracas”, quien es blanco, medio gordito como de 30 años aproximadamente de estatura de 1.70 mas o menos; esto bolso contenía una granada, y luego se lo hace entrega a Milangelo para que lance la granada a la fiscalía.

Señala que J.C. fue aprehendido saliendo de su casa en la urbanización Coviobrenco, y al momento de la aprehensión le incautado un teléfono móvil (celular), que al ser revisado por los analistas en telefonía, investigaron las celdas de telefonía que relacionaban el numero de celular que portaba J.C.. Indica además que luego de aprehendido J.C. apodado “el Caracas”, lo trasladaron hasta la sede policial y se le informan sus derechos, señala no recordar si para la aprehensión poseían orden judicial.

.- Con respecto al Acta de Visita Domiciliaria N°15, prueba del p.p. promovida por la defensa del encartado: Señala el testigo que fué una visita domiciliaria en presencia de testigos, que se realizó a la residencia donde habita el hoy acusado, ubicado en la calle Pensó de la urbanización Coviobrenco del sector Bobares, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico. Señala que al momento de esta visita ya el ciudadano J.C. se encuentra detenido.

.- DE LA DECLARACION DE P.T.B.C.: Titular de la Cedula de Identidad 11.681.218, fiscal Superior Auxiliar del Estado Falcón. ¿Cuantos años de experiencia? R- 2 AÑOS, 11 MESES Y UN DIA. Se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio y expone: El DIA 2 DE ABRIL DEL AÑO 2011, recién llegado a mi domicilio, recibí una llamada del Fiscal Superior, el cual me indica que lo llamaron del Área de Seguridad del Ministerio Publico, me traslade al hecho, ví un hueco donde había impactado algo. Vi los vidrios dañados, estaban algunos funcionarios policiales e hicieron referencia de que una persona que iba en una moto, lanzo una moto, cruzaron la avenida R.P., y la persona que iba al hospital le refirió al funcionario Policial los hechos y me dijo que estaba en el baño y luego cuando venia escucho la explosión, luego llegaron varios compañeros de la Fiscalía del Misterio Público. El Fiscal 1° encargado pregunta: ¿Indique la hora en la que recibió la llamada? R- 11: 30 de la mañana, ¿cuando llega al Ministerio Publico observo que habían personas observando ?¡ R. muy pocas, posteriormente, por que cuando yo llegue habían cuatro personas, ¿ la magnitud del daño? R. las máximas de experiencia me permiten discernir, de gran magnitud del daño, que se dañaron los vidrios, la mesalina, vidrios del primer piso fracturados. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 24° quien pregunta: ¿El cargo que ocupaba para la fecha cual era? R- Fiscal Superior Auxiliar, ¿cuanto tiempo transcurre desde que ocurrió el estallido hasta que se presenta al Despacho Fiscal? R- 20 o 15 minutos, el funcionario toma el teléfono, llama al Jefe e inmediatamente el me llama a mi y me dirigí al sitio, ¿la sede tiene funcionarios Policiales? R- si, el Sr E.C., el Señor Alvin se encontraba en la Sede, en la parte de adentro, si el ha estado en el sitio donde logre visualizar 10 o 15 centímetros de vidrio no lo fuera contado. ¿Desde la sede hasta donde estallo el artefacto? R- dos metros o 1,80 metros, aproximado a la entrada. ¿Tenia conocimiento de que las instalaciones presentaran algún tipo de daños? R- no, por que yo realizo la verificación de los Despachos Fiscales, yo realizo las visitas de supervisión y se deja constancia de cómo esta la infraestructura, así que no tenia daños- ¿Cuantos estallidos? R- no estaba en el sitio al momento, ¿otra explosión posterior a esa? R- no, lo que me refiere la persona que iba hacia el Hospital General es que vio la moto y el sujeto que lanza la bolsa. ¿ la persona llega al cruce de la Avenida Manaure, cruza en la R.P., llega el Hospital, el funcionario estaba en el hospital, por lo que el funcionario luego radio y dijo los hechos manifestados, acto seguido el Fiscal 30° pregunta: ¿ al llegar al ministerio Publico quien te da la información en la sede? R. estaban tres Funcionarios de la policía Municipal, uno en la camioneta , otro en la parte del cajón y otro en la entrada de la sede, la parte que me llamaba mas la atención era por que no ubicaba al funcionario de seguridad, E.C.. ¿En la Sede, esta un Hall (área para las personas, victimas y visitas que van al Ministerio Publico), cual es su función? R- es de las victimas, esta el hall donde esperan las personas que nos visitan y la atención a las victimas, ¿que capacidad de personas? R- si las contamos por sillas, pueden haber 20, o 30 personas, ¿En ese hall hay televisor, hay otro lugar dentro de la sede donde puedan ver televisor? R- no, solo ese. ¿Normalmente ellos están en ese sitio de la sede? R- si, hasta las 11:00 de la noche aproximadamente. Seguidamente la defensa pregunta: ¿cuando llega a la sede el Funcionario estaba Colina dentro o fuera? R- dentro. ¿Cuando llega al sitio estaban cuatro personas, cuanto tiempo paso a que el ciudadano le hiciera el comentario del hecho? R- Fué a pocos minutos del llegar al hecho, pero si fue en el momento de que estaba como la única persona Representante del Ministerio Publico del hecho, ¿recuerda la persona que le dio la información? R como de 45 años de edad, era moreno, de contextura mediana, la persona estaba de civil, y fue quien escucho el comentario cuando radio el funcionario por el radio, tu hablaste con colina? R- Si, ¿bastante tiempo? – lo necesario, ¿cuando llega al sitio, entro a la sede? R- no. ¿Alguien te llamo a declarar? R- el CICPC, es todo. Acto seguido la jueza pregunta: su presencia en el sitio de los hechos obedeció a que? R- por la llamada que me hizo el jefe, ¿y estuvo hay como Fiscal Auxiliar Superior y las actividades que realizo ahí fue ejerciendo su cargo de Fiscal Auxiliar? R- si. Es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole valor probatorio, a los fines de determinar que en fecha 2 de Abril del 2011, acudió a la sede del Ministerio Público del Estado Falcón y observo los daños materiales causados a la instalación de la sede, y un hueco en la parte externa de la misma, en el que algo había impactado. De igual modo manifestó ser testigo referencial de oídas, de que de una moto un sujeto lanzo una bolsa a la sede fiscal y posterior hubo una explosión.

.- DE LA DECLARACION DE A.O.M.R.: Quien bajo juramento señalo ser portador de la Cedula de Identidad N° 8.795. 514, abogado, actualmente Fiscal Superior del Ministerio Publico con 12 años de servicio para la Fiscalía del Ministerio Publico y 4 años como Fiscal Superior en este Estado Falcón, Se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio y expone: el día 02 de Abril del 2011 estaba en Tucacas y recibí llamada del Funcionario E.C., funcionario encargado de la Seguridad de la Sede del Ministerio Publico, ubicada en la Avenida Manaure con Avenida R.P. de la Ciudad de Coro, del Estado Flacón, quien me manifiesta que había ocurrido un incidente en la Sede Principal del Ministerio Publico, yo me encontraba en Tucacas, por esa razón, llamo al Fiscal Auxiliar, quien se traslada al sitio, luego el ciudadano funcionario del área de seguridad, me comunica que es algo serio lo que había pasado, y luego me llama el Fiscal Auxiliar y me dice que habían daños en la Sede, y luego a eso de las 3 de la mañana, llegue a coro, y pude constatar los daños, y así las cosas, llame al ciudadano Fiscal de Guardia, y nos activamos, en virtud de lo que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, es por lo que nos activamos en el hecho, y se pudo constatar que habían dos personas involucradas en el hecho, una de ellas una persona menor de edad, quien tengo entendido que admitió los hechos en la Fase de Control Sección Penal Adolescentes, es todo, acto seguido pregunta el fiscal 1 del ministerio publico: ¿ ud pudo apreciar la Magnitud del daño? R- observe la sede totalmente destrozados los vidrios, los vidrios de la mesalina estaba destrozado, la oficina de atención al ciudadano también, como brazos fundamentales en la Fiscalía. ¿ a conocido de algún otro hecho parecido a este? R anteriormente, un hecho noticioso, hace 4 años, cuando fue asesinado un Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, ¿ud cree que detrás de este hecho pudiera existir una intención delictiva? La defensa objeta la pregunta, y se concede con lugar, es todo. No reformula la pregunta el Fiscal 1°. Acto seguido el Fiscal 24° Pregunta? R – que observo cuando llego a la Sede? R- observe muchos vidrios, coordinando las investigaciones. ¿En distancia puede determinar del lugar donde estallo el artefacto a la entrada de la sede? R- totalmente cerca, por que en un piso, que esta en la entrada, estaba muy cerca de la entrada, como a dos metros, ¿aparte del estadillo de los vidrios que otro daño? R- daños a la estructura por lo que hubo que cambiarla. ¿El funcionario de guardia le hace el llamado luego hace presencia alguien al sitio, distinto a ud? R- si, el Funcionario T.B., por la distancia en la que me encontraba, luego cuando llego, pude ver que era de gran magnitud, estaba fracturada en su estructura la sede del Ministerio Publico. El Fiscal 30 pregunta: ¿La llamada del ciudadano E.C. fue a que hora? R- fue como a las 11:00 de la noche, y ellos me manifestaron de que era un daño grave. Porque era una granada fragmentaria. ¿Las zonas puntuales donde hubo un daño de mayor relevancia? R- en la sala de estar, que es para los usuarios, así como la atención a la victima, en la parte de arriba, en la mesalina, donde funciona la Fiscalía Superior, ¿la parte que ud señala que es una área de estar, los funcionarios del Ministerio Publico que trababan hay, ellos están en esa área? R- si, por que hay existe un televisor, el cual es utilizado para los videos de atención al publico y otros, el me dice posteriormente que el estaba viendo la televisión y se va para el baño, y tomo todas las previsiones, logrando observar la parte delantera del Ministerio Publico, ¿de acuerdo a sus Máximas de experiencia de haber estado la persona hay, pudo haber sobrevivido?- se objeta la pregunta por la defensa, y es con lugar. ¿De acuerdo a sus máximas experiencias, la magnitud del daño, pudo ocasionar la muerte? R- como máxima autoridad del Ministerio Publico, pude indagar, e infiero yo que si, fuéramos muerto si estuviéramos adentro laborando, ¿la sede de la Circunscripción Judicial había recibido amenazas? R- si, por el 800Fiscal, una vez fue amenazado por ese teléfono cooperativo, yo creo que es por que el Ministerio Publico da frutos y al árbol que da frutos, siempre tratan de tirarle piedras, es todo. Acto seguido la Defensa pregunta: ¿cuando habla de supervisar, como lo faculta el Ministerio Publico, en cuanto a la labor que realizan los fiscales, usted ordeno algún tipo Diligencia? R. no, no tengo la cualidad de Fiscal en la causa para hacerlo, mi función es administrativa- ¿usted a la hora que llego al Ministerio Publico a las 3 de la mañana, ud entra a la Sede del Ministerio Publico? R- si, ingrese y estaba la Fiscal 1° del Ministerio Publico, el Fiscal 2° y otros. ¿Se realizo un avalúo del hecho? R- los fiscales, son los que se encargan de eso, supongo que debe constar en el expediente, ¿Me refiero al hecho administrativo, si se realizo el avalúo? R- la unidad administradora trabaja por órdenes de servicio, informan todo lo que paso, el avalúo corresponde a la investigación, hacen como un formato de los daños, pero no la pericia, pero cualquier persona puede visualizar que los daños fueron cuantiosos. Acto seguido la jueza pregunta: ¿ Su presencia en el sitio de los hechos, siempre fue en ocasión a su cargo del Fiscal del Ministerio Publico?, R- Si, por mi cualidad de Fiscal Superior, luego recibí una llamada de la Fiscal General para realizar una rueda de Prensa para informar del hecho. Es todo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un otorgándole valor probatorio, a los fines de determinar que en fecha 2 de Abril del 2011, acudió a la sede del Ministerio Público del Estado Falcón y observo los daños materiales causados a la instalación de la sede, previa información vía telefónica del funcionario E.C., quien era el personal de seguridad que se encontraba en la sede y lo llamó notificándole de la explosión en la sede del Ministerio Público del Estado Falcón.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Informe Pericial signado DATCIUCCVDFME-001-11 de fecha 27 de abril de 2011, suscrita por el funcionario D.S., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, quien suscribió el informe pericial UCCVDF-ME-0001-11 de fecha 27 de abril de 2011. Sobre dicha prueba documental expuso el funcionario D.S., quién la ratifica en su contenido y reconoce como propia la firma que la suscribe, a los fines de determinar una vez adminiculado el testimonio de dicho experto con esta prueba documental, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en aplicación del principio de la sana crítica, especialmente el conocimiento científico, toda vez que a través de ella se constata que diversas evidencias colectadas en el área de espera del edificio del Ministerio Público en Coro, Estado Falcón, así como en la superficie externa del techo que cubre el área que funge como sala de espera del Edificio del Ministerio Público con sede en la ciudad de Coro del Estado Falcón fueron sometidas a análisis químico por Microscopia Electrónica señalando como conclusiones que “… 1.- Material heterogéneo conformado pro múltiples partículas que varían en tamaños y formas, donde se demostró la presencia de diferentes elementos químicos como son: Aluminio (Al), Silicio (Si); Titanio (Ti), Hierro (Fe), Cadmio (Cd), Estaño (Sn), Azufre (S), Carbón (C) y Oxigeno (O). 2.- Cuatro (04) Fragmentos metálicos que varían en forma y tamaño, donde se demostró la presencia de diferentes elementos químicos como son: En el primero Hierro (Fe), Cobre (Cu), Zinc (Zn), Aluminio (Al), Silicio (Si) Calcio y Oxigeno (O); y en el cuarto Zinc (Zn), Hierro (Fe), Cobre (Cu), Estaño (Sn), Aluminio (Al), y Oxigeno (O). 3.- Dos (02) Fragmentos metálicos que varían en forma y tamaño, donde se demostró la presencia de diferentes elementos químicos como son: En el primero Hierro (Fe), Aluminio (Al), Silicio (Si), Carbón (C) y Oxigeno (O); y en el segundo Magnesio (Mg), Aluminio (Al), Silicio (Si), Calcio (Ca), Titanio (Ti), Zinc (Zn), Carbón (C) y Oxigeno (O). Estas mismas evidencias fueron remitidas al laboratorio de Físico Química de la Unidad de Criminalística de la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público.

2.- Informe pericial DATCI-UCCVDF-ME-0004-11, de fecha 20 de Mayo del 2011, suscrita por el funcionario D.S., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, sobre dicha prueba documental expuso el funcionario D.S., quién la ratifica en su contenido y reconoce como propia la firma que la suscribe, a los fines de determinar una vez adminiculado el testimonio de dicho experto con esta prueba documental, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el principio de la sana crítica, especialmente el conocimiento científico, a los fines de establecer:

.- Con respecto a las evidencias de materiales metálicos provenientes de barrido de la superficie externa del techo que cubre el área de sala de espera en el edificio del Ministerio Público sede en Coro, una vez realizado un análisis químico por microscopia electrónica se determino la presencia de diferentes elementos químicos como son: En el fragmento 1: Hierro (Fe), Cobre (Cu), Zinc (Zn), Aluminio (Al), Silicio (Si), y Oxigeno (O) y en el Fragmento 2: Hierro (Fe), Cobre (Cu), Zinc (Zn), Aluminio (Al), Silicio (Si), Calcio (Ca) y Oxigeno (O).

.- Con respecto a las evidencias de materiales metálicos provenientes de barrido colectados en la periferia y parte interna de un oquedad localizada en la superficie de la acera, orientada a nivel de la fachada del edificio del Ministerio Público con sede en Coro; materiales metálicos provenientes de barrido colectados a nivel de la fachada y hacia las puertas principales; materiales metálicos provenientes de barrido colectados sobre la superficie del piso de la sala de espera y materiales metálicos provenientes de barrido colectados sobre la superficie del área que funge como sala de espera a nivel de la primera puerta, ubicada de derecha a izquierda (vista del observador), todos estos sitios se encuentran ubicados en el edificio sede del Ministerio Público de Coro en el estado Falcón. A dichas evidencias se le realizaron análisis químicos por microscopio electrónico se concluye que en las mismas se encuentran presentes diferentes elementos químicos como son: En el fragmento 1 Hierro (Fe), Carbón (C) y Oxigeno (O) y en el Fragmento 2: Hierro (Fe), Estaño (Sn), Carbón (C) y Oxigeno (O) y en el Fragmento 3: Hierro (Fe), Aluminio (Al), Silicio (Si), Calcio (Ca), Carbón (C) y Oxigeno (O) y en el Fragmento 4: Hierro (Fe), Cobre (Cu), Zinc (Zn), Cadmio (Cd), Aluminio (Al), Silicio (Si), Calcio (Ca), Carbón (C) y Oxigeno (O) y en el Fragmento 5: Hierro (Fe), Silicio (Si) y Oxigeno (O) en el Fragmento 6: Hierro (Fe), Silicio (Si) Carbón (C) y Oxigeno (O) y en el Fragmento 7: Hierro (Fe), Estaño (Sn) y Carbón (C) y en el Fragmento 8: Hierro (Fe), Estaño (Sn) , Carbón (C) y Oxigeno (O).

3.- Informe pericial DATCI-UCCVDF-FQ-0006-11 de fecha 29 de abril de 2011, suscrita por las expertas E.C. y M.L.N., adscritas a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público. Sobre dicha prueba documental depuso solo la funcionaria E.C., quien reconoce su firma y da certeza sobre el con tenido de la misma. Otorgándole a esta prueba documental, y una vez adminiculado el testimonio de dicha experta pleno valor probatorio en aplicación del principio de la sana crítica, especialmente el conocimiento científico, toda vez que a través de ella se constata que:

Una vez realizado el barrido y la experticia química, para determinar los compuestos orgánicos, provenientes de explosivos, las diferentes evidencias físicas señaladas detalladamente en la referida experticia, fue posible gracias al empleo de la técnica de magnetismo con un imán permanente, obtener cinco porciones de fragmentos metálicos (esquirlas). De igual modo al realizarle a las evidencias detalladas en dicha experticia, una experticia química, en la que se realizaron macerados con acetona, espectrofotometría de luz infrarroja con transformador de Fourier, cromatografía en capa fina, se pudo arribar a diferentes conclusiones suficientemente explanadas tanto por la experto en el juicio oral y público, como están suficientes señaladas en la prueba documental objeto de este análisis, todas relevantes en el presente asunto, debiendo destacar el tribunal como especialmente significante, la circunstancia de que en el macerado identificado con el número siete (7), presenta un espectro de absorción de luz infrarroja, de cuyos valores presentes señalan son características de los compuestos nitrados de altos explosivos Trinitrotolueno (TNT) y Ciclotrimetilentrinitramina (RDX); asimismo, con base a la cromatografía en capa fina se concluye que un de los compuestos químicos extraído a este macerado 7, mostró un comportamiento similar a los del alto explosivo Trinitrotolueno (TNT).

Resaltando, las expertas que a los fines de confirmar la presencia del alto explosivo Trinitrotolueno (TNT) detectado en el compuesto químico del macerado signado siete (7), es necesario la utilización de la cromatografía de gases acoplada a espectrofotometría de masas.

4.- Inspección Técnica 046-11 de fecha 3-4-2011, suscrita por los (as) expertos (as) R.D. y M.L.N.. Sobre dicha prueba documental depuso el funcionario R.D. en su cualidad de técnico, quien reconoce su firma y da certeza sobre el contenido de la misma. A dicha prueba documental, y una vez adminiculado al testimonio del experto técnico, se le confiere pleno valor probatorio en aplicación del principio de la sana crítica, pues a través de ella se constata que:

Los funcionarios Expertos Criminalistas: R.D. y M.L.N., se trasladaron a la Avenida Manaure con R.P., Sector Monte Verde, Parroquia San Antonio, Coro, Estado Falcón; lugar en el cual se efectúa una Inspección Técnica; determinándose en la misma que se tata de un sitio de suceso mixto, de iluminación natural y artificial escasa, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto en su sistema vial, aceras elaboradas en concreto, correspondiente a un tramo de la avenida Manaure, constituido por una vía de cuatro canales, dispuesta para el paso vehicular y peatonal en sentido Noroeste/Sureste y viceversa, destacándose en sentido Suroeste una edificación que funge como sede del Ministerio Público, visualizando sobre su superficie, múltiples impactos producidos por la proyección y choque de cuerpos desconocidos; presentando dos (02) puertas, elaboradas originalmente con vidrio y metal revestido de pintura color negro, la mismas conservan fragmentos de vidrios, apreciándose en mal estado de conservación se hallan protegidas por dos (02) rejas elaboradas en metal, presentando múltiples impactos producidos por la proyección y choque de cuerpos desconocidos, adyacente a las mismas sobre la superficie del piso se encuentran fragmentos de vidrio y restos de vegetación; en dicha edificación, se visualizan ocho ventanas tipo fjjas, elaboradas con vidrio, de las cuales algunas se encuentran fracturadas, con perdida de material que lo constituye (vidrio). De igual modo, señala que en Sentido Noreste, se observa sobre la superficie del piso (01) oquedad, de 16 centímetros en sus partes mas prominentes por 5 centímetros profundidad, se visualizan restos de material heterogéneo, piedras y fragmentos de caico en su periferia; consecutivamente se realiza un barrido sobre la superficie del piso, en búsqueda de evidencias interés criminalístico, localizando: A) material heterogéneo ubicado en la periferia interna de la oquedad antes mencionada, el cual es debidamente embalado en receptáculo elaborado en material sintético color naranja, B) material heterogéneo y múltiples fragmentos de vidrios localizados sobre la acera, frente a las puertas principales del edificio sede del Ministerio Público, el cual es debidamente embalado en un (01) receptáculo elaborado en material sintético color naranja.

Dentro de la edificación, se visualiza esparcido sobre la superficie del piso múltiples fragmentos de vidrio y material heterogéneo; seguidamente se procede realizar un barrido sobre ésta superficie, colectando como evidencias de interés criminalístico: C) múltiples fragmentos de vidrios, ubicados en la sala de espera dé la prenombrada institución, los cuales son debidamente embalados en dos (02) receptáculos elaborados en material sintético color naranja, así como D) múltiples fragmentos de vidrios, localizados sobre la superficie del piso de la sala de espera, específicamente entre el marco de la puerta y la reja metálica ubicada del lado derecho de la fachada (vista del observador), los cuales son debidamente embalados en un (01) receptáculo elaborado en material sintético color naranja, en esta misma área se localiza E) material heterogéneo y cuatro (04) fragmentos metálicos color gris, los cuales son debidamente embalados en un receptáculo de vidrio traslucido (tubo de ensayo), con mecanismo de cierre elaborado en material sintético color rojo. Consta en esta inspección que como evidencias de interés criminalístico se colectan las anteriormente mencionadas desde el literal “A” hasta el literal “E’ las cuales luego de ser debidamente embaladas y rotuladas son trasladadas a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, del Área Metropolitana de Caracas, mediante cadenas de custodia números UCCVDF-AMC-104-2011 y UCCVDF-AMC-109-2011 respectivamente.

5.- Inspección Técnica 047-11 de fecha 4-4-2011, suscrita por los expertos R.D. y M.L.N., adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales. Sobre dicha prueba depuso solo el funcionario R.D., quien reconoce su firma y da certeza sobre el contenido de la misma. Otorgándole a esta prueba, y una vez adminiculado el testimonio de dicho experto pleno valor probatorio en aplicación del principio de la sana crítica, toda vez que a través de ella se constata visualmente fotografías varias, las cuales coinciden cada una con su respectiva leyenda descriptiva.

6.- Inspección Técnica 048-11 de fecha 4-4-2011, suscrita por los (as) expertos (as) R.D. y M.L.N., adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales; sobre dicha prueba depuso solo el funcionario R.D., quien reconoce su firma y da certeza sobre el contenido de la misma. Otorgándole a esta prueba, y una vez adminiculado el testimonio de dicho experto pleno valor probatorio en aplicación del principio de la sana crítica, toda vez que a través de ella se puede determinar que en fecha 4 de Abril del 2011, los funcionarios actuantes se trasladaron al despacho de la Fiscales Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, piso 1, edificio sede del

Ministerio Público, ubicado en la Avenida Manaure con R.P., Sector Monte Verde, Parroquia San Antonio, Coro, Estado Falcón, realizando inspección Técnica, en la que describen al sitio como un sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura acondicionada, piso de cerámica, entre otras características, entre las que destaca una pared, en la que se encuentra una ventana demarco de metal, el cual presenta un orificio de bordes invertidos, ocasionado por la proyección y paso de un cuerpo desconocido. Sitio en donde, no se colectaron evidencias de interés criminalísticos.

7.- Inspección Técnica 409-11 de fecha 2-5-2011, suscrita por los funcionarios C.H., L.B., R.G., E.G., L.P., Osky Moncayo, G.B., Direlys Hernández y Davalillo Darwin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha prueba fue ratificada por W.P., quien depuso en sustitución de E.G.. Y por los funcionarios C.H.; L.P., Osky Moncayo, G.B., Direlys Hernández y D.D. quienes ratificaron el contendido de la prueba y reconocieron su firma, deponiendo cada uno de ellos conforme a su participación a los fines de establecer que: En fecha 2 de mayo del 2011, los referidos ciudadanos se trasladaron a una vivienda signada con el numero 2-A, ubicada en la calle Colombia, entre calle Colon y calle P.d.B.C., en S.A.d.C.d.e.F., en la cual se realizo inspección técnica determinándose entre otras cosas que se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, configurada como una vivienda en la cual resalta en el área este de la vivienda un anexo, dentro del cual destaca la presencia de dos teléfonos celulares cuyas marcas y modelos, aparecen descritas en la inspección, copia fotostática de una cédula de identidad laminada a nombre de Zavala Yagua Milanyelo Alberto, así como un segmento de papel tamaño carta de color blanco, que presenta un croquis a mano alzada en bolígrafo de color negro alusivo a una calle, al igual que la inscripción manuscrita donde se lee: Fiscalia.

8.- Acta de Delación rendida por el ciudadano F.d.C.P. ante el juez de control y en presencia de las partes, dicha prueba fue incorporada al juicio por su lectura con la anuencia de las partes, y conforme a los principios de inmediación y contradicción, por lo que se le otorga valor probatorio a los fines de determinar que a los fines de obtener los beneficios de ley contemplados en la institución de la DELACION prevista y sancionada en el artículo 40 de la n.a.p., el testigo F.d.C.P. rindió declaración ante el juez de control y las partes, proporcionando información que según el Ministerio Público señala, contribuyó eficazmente a la investigación y logro la captura de miembros de la organización criminal en la que entre otras cosas señalo: “…:¿ Donde exactamente busco la granada,?, R: En la casa de Caracas en la Urbanización Cobi Obrenco, ¿Por qué busco usted esa bomba?, R: Porque Memin me mando y yo fui porque me estaba amenazando de muerte a mi familia, ¿Por orden de quien busco la bomba?, R: Por orden de Memin, ¿Concretamente como se llama la persona que le entrego la bomba, o como le dicen?, R: Le dicen Caracas pero no me se el nombre de el, ¿A que hora busco esa bomba?, R: A las 06 de la tarde, del día 02 de abril de 2011, ¿Aquien le entrego despues lo que usted llama bomba?, R: A Milangelo…”

9.- Copia Certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado 2º de Control de la Sección Adolescente, relativa a la sentencia impuesta por admisión de hechos al adolescente Milangelo Zavala Yagua; a dicho documento se le otorga pleno valor probatorio a los fines de acreditar que en fecha 14 de Junio del 2011, el tribunal Segundo de Control de la Sección Penal y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón condeno en virtud de acogerse al procedimiento por admisión de hechos al ciudadano Milangelo Zavala Yagua, titular de la Cédula de Identidad N° 25.945.584 a una sanción de Tres (3) años y Cuatro (4) meses, por la comisión del delito de terrorismo y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la ley contra la Delincuencia Organizada y sancionado en le artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente en perjuicio del Estado venezolano ( sede de la Fiscalia del Ministerio Público , Coro, Falcón).

10.- Levantamiento Planimétrico UCCVDFRHLP0050-2011, de fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por el experto D.S., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, dicha prueba documental no fue reconocido por el experto D.S., quien bajo juramento señalo no estar capacitado para realizar este tipo de experticias. No obstante, evidencia el tribunal que el señalamiento del funcionario D.S. que funcionario que realiza la experticia en la resolución de la audiencia preliminar, fue un error de transcripción, pues se evidencia, no solo del escrito acusación fiscal la promoción del funcionario V.P. como el funcionario que realizó el levantamiento planimétrico, sino también del dicho del funcionario V.P. al momento de su declaración, así como del contenido de la prueba documental misma que este levantamiento planimétrico fué realizado por V.P.. Así el tribunal, al adminicular esta prueba documental con el dicho del experto V.P., quien reconoce su firma y ratifica como cierto el contenido le otorga pleno valor probatorio a los fines de acreditar en un plano de manera gráfica la ubicación del sitio Edificio sede del Ministerio Público, ubicado en la avenida Manaure con R.P., sector Monte Verde, Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F. , señalando mediante dibujos gráficos el Edificio sede del Ministerio público, en su arte externa, un detalle de la parte interna del área donde se encuentra la Fiscaliza Undécima, la Unidad de Atención a la Víctima, la oficina de Atención al Ciudadano y de igual modo, una Isometría de la Fachada de la sede del Ministerio Público. Destacando el experto en la experticia plánimetrica valorada, el lugar donde se encuentra una oquedad en la superficie del piso, el lugar donde se ubican diversos fragmentos metálicos, y las áreas que presentan impactos por la proyección y choque de diversos cuerpos, entre otros.

11.- Experticia Documentológica 9700-060-0098 de fecha 5 de mayo de 2011, suscrito por los expertos Linne Bracho y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba fue ratificada en juicio por ambos expertos, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio a los fines de establecer a través del estudio documentológico que la escritura manuscrita observable en el documento cuestionado, que consiste en un trozo de papel vegetal de color blanco, el cual exhibe trazos en diversos sentidos y escritura manuscrita donde se l.F., ha sido realizada por la persona quien suministra la muestra de carácter indubitado de nombre Milanyelo A.Z.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 25.945.584.

12.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 2 de mayo de 2011, suscrita por el experto D.D., a la cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme al principio de la sana critica, al ser corroborada dicha experticia en cuanto y firma y contenido por el experto que realiza, y con ella se acredita que una vez realizada la peritación legal a los diferentes objetos descritos en la misma, conforme a las técnicas criminalísticas y legales conducentes se llego al conclusión explanada en dicho informe sobre el estado de uso y conservación, así como la utilidad y/o finalidad de los diferentes objetos analizados, destacando entre otros señalados, el objeto descrito en el numeral (08) consistente en un segmento de papel tamaña carta color blanco, el cual presenta un croquis a mano alzada, utilizado comúnmente pata dar una dirección especifica de un lugar.

13.- Dictamen Pericial 204-11, de fecha 5 de mayo de 2011, suscrito por los funcionarios A.P. y C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ratificado por ambos expertos en cuanto a firma y contenido, se le otorga valor probatorio conforme al principio de la sana critica, a los fines de acreditar que el vehículo Marca: Chevrolet, modelo: Malibú, placas IAM-991, color: Gris, año: 1982, una vez realizada el respectivo peritaje se determino que los seriales de Carrocería, motor y Chasis son originales y que el mismo NO se encuentra solicitado.

14.- Dictamen Pericial 205-11 de fecha 5 de mayo de 2011, suscrito por los funcionarios A.P. y Marvinson Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificado por ambos expertos en cuanto a firma y contenido, se le otorga valor probatorio conforme al principio de la sana critica, a los fines de acreditar que el vehículo tipo moto, marca Empire, modelo TX, año 2010, una vez realizada el respectivo peritaje se determino que los seriales de Seguridad y de Motor son originales, y al verificar por el Sistema SIIPOL se constato que el serial de carrocería aparece Solicitado desde el año 2011.

15.- Las Fijaciones fotográficas efectuadas a la estructura de la sede del Ministerio Público en el estado Falcón. Otorgándole a esta prueba, pleno valor probatorio en aplicación del principio de la sana crítica, por cuanto fué incorporada al debate, con la anuencia de las partes toda vez que a través de ella se constata visualmente fotografías varias, las cuales coinciden cada una con su respectiva leyenda descriptiva.

16.- Acta de audiencia de presentación del imputado adolescente Milangelo A.Z.Y.. Dicho documento público incorporado al debate, con la anuencia de las partes, se le otorga valor probatorio a los fines de establecer que el adolescente Milangelo A.Z.Y., fue aprehendido en cumplimiento de orden de captura judicial, por funcionarios policiales y colocado por el Ministerio Público a la orden del juez de Control, quien en dicha audiencia de presentación le impuso Detención Preventiva Privativa de Libertad, conforme a la ley especial que rige la materia.

17.- Acta de audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, y en la cual el ciudadano Milanuelo Zavala Yagua, admitió los hechos. Dicho documento público incorporado al debate, con la anuencia de las partes, se le otorga valor probatorio a los fines de establecer que en presencia de las partes, se celebro audiencia preliminar en la cual el juez de control admitió la totalidad de la acusación presentada, y el adolescente Milangelo A.Z.Y., se acogió al procedimiento de admisión de hechos.

18.- Acusación penal presentada en contra del adolescente Milangelo Zavala Yagua. Dicha prueba documental incorporada al debate, con la anuencia de las partes se le otorga valor probatorio a los fines de determinar que el Ministerio Público formulo acusación penal en contra del ciudadano Milangelo Zavala Yagua, por estar incurso en los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo tipificado en el artículo 7 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado venezolano en la figura del Ministerio Público.

19.- Orden de Allanamiento Nº 15 emanada del Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Sede S.A.d.C., sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Coviobrenco, calle P.P., casa sin numero, de color fucsia y verde, con rejas blancas, frente a la cancha nueva, Coro, Municipio M.d.E.F., otorgándose valor probatorio a los fines de acreditar que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal autorizo judicialmente el ingreso a dicho domicilio a funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de localizar en el interior de dicho inmueble documentos, vestimenta, teléfonos, armas de fuego, drogas, ente otros.

20.- Acta de Visita Domiciliaria, levantada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que ejecutaron la orden de Allanamiento Nº 15 emanada del Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal sobre el inmueble que le sirve de residencia al imputado; la cual fue incorporada a través de la lectura, y ratificada en su totalidad por los funcionarios actuantes que depusieron en el debate, quienes fueron coincidentes en su declaración; y al ser esta prueba valorada conforme a los a las reglas de la sana crítica, observando las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, permite determinar a los fines de acreditar que en fecha 6 de Mayo del 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron en vehículos particulares a la Urbanización Coviobrenco, calle P.P., casa sin numero, de color fucsia y verde, con rejas blancas, frente a la cancha nueva, Coro, Municipio M.d.E.F., a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 15 de fecha 5/ 05/ 2011 emanada del Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Sede S.A.d.C., sitio en el cual se efectuó registro judicial no colectándose ninguna evidencia de interés criminalístico.

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE Y NO VALORADAS POR ESTE TRIBUNAL:

.- De la declaración de Vargas C.L.: Quien al ser llamado por el tribunal para declarar, con respecto al Dictamen Pericial N° 204-11 de fecha 5 de Mayo del 2011, indico bajo juramento que él no realizó el dictamen colocado a la vista, como tampoco es suya la firma que lo suscribe. El tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto este funcionario no suscribe, ni realiza la referida experticia, por ende, no aporta nada en cuanto a la comisión de los delitos objetos del presente ajuicio, ni sobre la responsabilidad penal del ciudadano J.C.B. en el mismo.

.- Prueba documental de Declaración rendida bajo las reglas de la prueba anticipada, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano I.C.. Dicha prueba documental, si bien, fue realizada conforme a derecho, e incorporada al debate por su lectura, con la anuencia de las partes, la misma perdió su eficacia probatoria, y por ende, no puede ser valorada, por cuanto el testigo I.C., acudió al debate oral y público a rendir declaración, por lo que fué superado el obstáculo de imposibilidad o irreproducibilidad material de la práctica de dicha prueba testimonial en el debate que justifico la celebración de dicha prueba anticipada, conforme a la exigencia del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; por ello, en atención a la protección de los derechos a la defensa, el principio contradictorio del p.p., la oralidad y la inmediación, este tribunal desestima la referida prueba documental, toda vez, que al debate oral y público acudió el testigo a rendir declaración.

.- Declaración rendida bajo las reglas de la prueba anticipada, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana D.C.G.. Dicha prueba documental, si bien, fué realizada conforme a derecho, e incorporada al debate por su lectura, con la anuencia de las partes, la misma perdió su eficacia probatoria, y por ende, no puede ser valorada, por cuanto la testigo D.C.G., acudió al debate oral y público a rendir declaración, por lo que fué superado el obstáculo de imposibilidad o irreproducibilidad material de la práctica de dicha prueba testimonial en el debate que justifico la celebración de dicha prueba anticipada, conforme a la exigencia del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; por ello en atención a la protección de los derechos a la defensa, el principio contradictorio del p.p., la oralidad y la inmediación, este tribunal desestima la referida prueba documental, toda vez, que al debate oral y público acudió la testigo a rendir declaración.

.- El testimonio de D.S., solo con respecto al Levantamiento Planimétrico de fecha 20 de mayo del 2011: Quien indico bajo juramento que él no realiza levantamiento planimétrico, ni esta capacitado para hacerlo. Se deja constancia de que el experto no pudo ratificar el contenido del acta, por cuanto manifiesta que no realiza este Tipo de experticias. El tribunal no le otorga valor probatorio con respecto al Levantamiento Planimétrico, por cuanto este funcionario no suscribe, ni realiza la referida experticia, por ende, no aporta nada en cuanto a la comisión de los delitos objetos del presente ajuicio, ni sobre la responsabilidad penal del ciudadano J.C.B. en el mismo.

.- Solicitud dirigida a la Fiscalía 1º del Ministerio Público conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal no valora esta prueba, por cuanto no llenan los extremos legales exigidos en el artículo 322 de la n.a.p., para ser valoradas, una vez incorporada por su lectura, pues dicha pruebas atentan contra los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, principios establecidos como rectores en la n.a.p. y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aunado al hecho que son meras actuaciones formales que no tienen fondo de contenido para inculpar o exculpar al acusado.

.- Tirajes de periódicos publicados por el diario de circulación regional “La Mañana” en donde se publica la admisión de hechos rendida por el adolescente. El tribunal no valora esta prueba, por cuanto carece de fondo de contenido para inculpar o exculpar al acusado.

DE LAS PRUEBAS NO INCORPORADAS AL DEBATE.-

De los medios probatorios admitidos en su oportunidad por el juez de control en su oportunidad, NO se incorporaron al debate oral y publico, aquellos medios de prueba que por solicitud de la parte promovente, y con la anuencia de la otra parte para su prescindencia dentro del debate, y conforme a lo establecido en la n.a.p. el tribunal acordó prescindir de estos medios probatorios, a saber: M.L.N., L.B., L.M., A.V., J.C., S.B., Milangelo Zavala, R.G., O.H. y F.C..

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos; y al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, es evidente que puede establecerse perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal y la responsabilidad penal por parte del acusado en la comisión del ilícito penal de Terrorismo Agravado, no obstante, no existen elementos suficientes que acrediten la comisión del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, y menos aún la responsabilidad penal del acusado en el mismo. Concluido el debate oral y público, este Tribunal observa que los hechos que se declaran probados constituyen el delito de TERRORISMO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, fundamentado en lo siguiente:

Son armónicas las declaraciones de los funcionarios D.S., Eiset Calzadilla, V.P., J.A., W.P. quien depuso en sustitución de E.G., L.P., Osky Moncayo, G.B., Direlys Hernández, D.D. quienes coinciden en señalar que el sitio de suceso es el Edificio Sede del Ministerio Público ubicado en la avenida Manaure de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; coincidiendo ello de igual modo con lo declarado por los ciudadanos P.B., E.C. y A.M. en cuanto a establecer la sede del Ministerio Público de Falcón como el sitio donde se suscitó el hecho punible; coincidiendo ello, con lo declarado por D.C.G. y F.d.C.P..

Adminiculadas estas declaraciones con la Inspección Técnica 046-11 de fecha 3-4-2011, suscrita por los (as) expertos (as) R.D. y M.L.N., y a su vez ratificada en audiencia por el funcionario R.D. en su calidad de técnico, reconociendo su firma y otorgando certeza sobre el contenido de la misma, se constata que efectivamente el sitio de suceso es ubicado en la Avenida Manaure con R.P., Sector Monte Verde, Parroquia San Antonio, Coro, Estado Falcón; lugar en el cual se efectúa una Inspección Técnica; determinándose en la misma que se tata de un sitio de suceso mixto, de iluminación natural y artificial escasa, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto en su sistema vial, aceras elaboradas en concreto, correspondiente a un tramo de la avenida Manaure, constituido por una vía de cuatro canales, dispuesta para el paso vehicular y peatonal en sentido Noroeste/Sureste y viceversa, destacándose en sentido Suroeste una edificación que funge como sede del Ministerio Público en el Estado Falcón, visualizando sobre su superficie, múltiples impactos producidos por la proyección y choque de cuerpos desconocidos; describiendo detalladamente en el mismo las áreas de la infraestructura de esa institución del estado que presentaron daños, tanto en el área externa de la edificación, como dentro de la edificación. Indicando en la referida prueba documental, y desprendiéndose del testimonio del experto R.D. las diferentes evidencias de interés criminalístico colectadas en el sitio de suceso, señalando los respectivos números de la cadena de custodia.

Es preciso destacar que coinciden las diferentes descripciones señaladas en la Inspección Técnica 046-11 de fecha 3-4-2011, con las fotografías varias y sus respectivas leyendas descriptivas contenidas en la Inspección Técnica 047-11 de fecha 4-4-2011, ratificada en sala por el experto R.D.; coincidiendo a su vez con las diversas fijaciones fotográficas cada una con su respectiva leyenda descriptiva efectuadas a la estructura de la sede del Ministerio Público en el estado Falcón, incorporadas al debate con la anuencia de las partes.

El daño ocasionado dentro de la edificación de la sede del Ministerio Público en el Estado Falcón, señalado por el experto R.D. en su declaración y descrito en las inspecciones Técnicas 046-2011 y 047-2011 ut supra analizadas, son pormenorizadas a través de la Inspección Técnica 048-11 de fecha 4-4-2011, suscrita por los (as) expertos (as) R.D. y M.L.N., adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales; y ratificada en sala por el testimonio del experto R.D., quien reconoce realizar inspección conforme a la criminalística y conforme a la ley en el despacho de la Fiscalia Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, piso 1, edificio sede del Ministerio Público, ubicado en la Avenida Manaure con R.P., Sector Monte Verde, Parroquia San Antonio, Coro, Estado Falcón, en la que describen al sitio como un sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura acondicionada, piso de cerámica, entre otras características, entre las que destaca una pared, en la que se encuentra una ventana de marco de metal, el cual presenta un orificio de bordes invertidos, ocasionado por la proyección y paso de un cuerpo desconocido.

Se desprende de igual modo, del testimonio de E.A.C. que en fecha 2 de abril del 2011, aproximadamente a las 10:30 de la noche, laborando de guardia en funciones de seguridad del edificio sede del Ministerio Público, mientras se encontraba en el baño, escucho una explosión tan fuerte, que se movió la estructura del Ministerio Público. Vio que estaba una parte del Ministerio Publico destrozada, la puerta de vidrio, la reja y las paredes, y procedió a llamar al Fiscal Superior y al Sargento, luego salgo y un sargento y un fiscal de tránsito que trabajan cerca, manifestaron que también oyeron la explosión, y el sargento me indica que fue un explosivo. De esto le notifica al Sargento M.S. adscrito también a la Policía del Estado Falcón y al Fiscal Superior del Estado. Indica el testigo que la explosión fue en la parte externa de la sede del Ministerio Público, cerca de la Recepción, lugar donde él permanece mientras no realiza el recorrido. De igual modo, indica que al salir observo la granada, y que los demás funcionarios llegaron a los treinta (30) minutos; coincidiendo tal declaración en cuanto al sitio, la fecha y hora de los acontecimientos señalados por este testigo, las declaraciones de P.B., de A.M. y de F.d.C.P.; quienes coinciden en señalar que en fecha 2 de Abril del 2011, aproximadamente a las 10:30 de la noche en la sede del Ministerio Público del Estado Falcón, hubo una explosión en el edificio sede del Ministerio Público.

Destacando en su deposición el ciudadano P.B. la presencia en el área externa del edificio sede del Ministerio Público de “…un hueco en la parte externa de la misma, en el que algo había impactado…” ; oquedad esta señalada de igual modo en la Inspección Técnica 046-11 en la que se menciona que tomando como referencia la sede del Ministerio Público “…en Sentido Noreste, se observa sobre la superficie del piso (01) oquedad, de 16 centímetros en sus partes mas prominentes por 5 centímetros profundidad, se visualizan restos de material heterogéneo, piedras y fragmentos de caico en su periferia; consecutivamente se realiza un barrido sobre la superficie del piso, en búsqueda de evidencias interés criminalístico, localizando: A) material heterogéneo ubicado en la periferia interna de la oquedad antes mencionada, el cual es debidamente embalado en receptáculo elaborado en material sintético color naranja, B) material heterogéneo y múltiples fragmentos de vidrios localizados sobre la acera, frente a las puertas principales del edificio sede del Ministerio Público, el cual es debidamente embalado en un (01) receptáculo elaborado en material sintético color naranja…”.; así como en el Levantamiento Planimétrico UCCVDFRHLP0050-2011, de fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por el experto V.P..

Acreditándose al concatenar la prueba documental de este levantamiento planimétrico señalado, en el cual se grafica en un plano la ubicación del sitio Edificio sede del Ministerio Público del Estado Falcón, donde se señala mediante dibujos gráficos la parte externa, así como un detalle de la parte interna del área donde se encuentra la Fiscalia Undécima, la Unidad de Atención a la Víctima, la oficina de Atención al Ciudadano y señala también, una Isometría de la Fachada de la sede del Ministerio Público, con la declaración del experto V.P., destacándose entre otros, la presencia de una oquedad en la superficie del piso, el lugar donde se ubican diversos fragmentos metálicos, y las áreas que presentan impactos por la proyección y choque de diversos cuerpos, entre otros.

En f.a. con la declaración de R.D., y el contenido de las pruebas documentales 046-2011, 047-2011 y 048-2011; así como con la descripción de los daños en la sede fiscal y sus adyacencias visualizados por los ciudadanos P.B., A.M., E.C. y las diferentes fotografías incorporadas a la oralidad en el debate oral y público, se encuentra la declaración de V.P., quien señala que en fecha 02 de abril de 2011, realiza un levantamiento planimétrico es un método de fijación grafica para dejar constancia de cómo se encuentra el área del suceso para el momento, en este sentido nos encontramos con que la fachada del edificio sede del Ministerio Público se encuentran diversos impactos y fracturas de vidrios de la puerta principal ventanas del primero y segundo piso, explicando con el dibujo del plano, la forma de graficar: se hace a través de diversas vistas en este caso una vista de planta donde se deja constancia que el sitio de suceso se encuentra en la vía Manaure, dejando constancia de la fachada, de la ubicación de una oquedad de 16 por 05 de profundidad fijado como la primera evidencia; como segunda evidencia se deja constancia que en el techo de la segunda planta a una distancia de 2,10 metros se encontraron fragmentos metálicos; dejando constancia de que se deja plasmado como evidencia dos y como evidencia tres 04 fragmentos metálicos en la puerta de vidrio de la entrada principal 04 fragmentos se deja constancia en el numero las cuales no fueron medidas y se deja constancia con óvalos rojos, las áreas que presentan múltiples impactos donde no hubo perforaciones y que se encontraron solo impactos y por ser tantos no se midieron. Indica además que dicho levantamiento se inicio en horas de la noche del 2 de Abril y culmino en horas de la mañana del día siguiente, mientras se realizaba el referido levantamiento el sitio se encontraba resguardado por funcionarios policiales.

Explica el funcionario V.P., quien coincide de manera armónica y perfecta con el testimonio de los expertos Y.A., W.P., D.S., Eiset Calzadilla y D.T., quienes también son contestes entre sí, al aseverar que realizaron diversas labores como expertos criminalísticos en las fechas 02 y 03 de abril de 2011, fue fundamentalmente de labores de supervisón y dirección de las labores de técnica policial y del departamento de siniestro de los funcionarios que estaban colectando las evidencias específicamente de Y.A., coincidiendo todos los expertos declarantes en afirmar al tribunal en el área externa del frente del Ministerio Publico, se había lanzado un artefacto explosivo, destacando la oquedad en el piso, como el sitio donde este artefacto hizo impacto y la destrucción y los impactos de las paredes del edificio sede fiscal de S.A.d.C., tanto en la parte baja como arriba, concordando que laboraban varios funcionarios y expertos simultáneamente, unos se encargaban de las fijaciones, para luego plasmar lo que vieron a través del sentido de la vista para dejarlo plasmado en el acta, otros colectando, otros fijando fotográficamente, realizando barridos. Señalando además que en el referido sitio se colectaron varias evidencias de interés criminalístico, tales como fragmentos metálicos de diminuto tamaño los cuales según sus características, para el momento se presumen parte del artefacto explosivo, se colecta una escoleta presuntamente de una granada fragmentaria y otras evidencias que se trasladaron a los laboratorios de Criminalística para su análisis. Indicando además que todos los funcionarios que participaron, cumplieron las técnicas adecuados de colección, manejo de la evidencia y de cadena de custodia.

Para este tribunal, quedo plenamente acreditado, el estallido de un artefacto explosivo tipo granada en la sede del Ministerio Público del Estado Falcón, tanto de la declaración de los diversos funcionarios investigadores y expertos incorporados la debate oral y público, sino también de la certeza que se obtiene al percatarse de la concordancia perfecta entre lo dicho por los testigos, los funcionarios actuantes y el resultado de las diferentes experticias realizadas con las diferentes evidencias colectadas en el sitio del suceso.

Dentro de este orden de ideas, es preciso señalar la prueba documental de Informe Pericial signado DATCIUCCVDFME-001-11 de fecha 27 de abril de 2011, relacionada con la declaración del experto D.S., quien afirma que a diversas evidencias colectadas en el área de espera del edificio del Ministerio Público en Coro, Estado Falcón, así como en la superficie externa del techo que cubre el área que funge como sala de espera del Edificio del Ministerio Público con sede en la ciudad de Coro del Estado Falcón fueron sometidas a análisis químico por Microscopia Electrónica señalando como conclusiones que “…1.- Material heterogéneo conformado pro múltiples partículas que varían en tamaños y formas, donde se demostró la presencia de diferentes elementos químicos como son: Aluminio (Al), Silicio (Si); Titanio (Ti), Hierro (Fe), Cadmio (Cd), Estaño (Sn), Azufre (S), Carbón (C) y Oxigeno (O). 2.- Cuatro (04) Fragmentos metálicos que varían en forma y tamaño, donde se demostró la presencia de diferentes elementos químicos como son: En el primero Hierro (Fe), Cobre (Cu), Zinc (Zn), Aluminio (Al), Silicio (Si) Calcio y Oxigeno (O); y en el cuarto Zinc (Zn), Hierro (Fe), Cobre (Cu), Estaño (Sn), Aluminio (Al), y Oxigeno (O). 3.- Dos (02) Fragmentos metálicos que varían en forma y tamaño, donde se demostró la presencia de diferentes elementos químicos como son: En el primero Hierro (Fe), Aluminio (Al), Silicio (Si), Carbón (C) y Oxigeno (O); y en el segundo Magnesio (Mg), Aluminio (Al), Silicio (Si), Calcio (Ca), Titanio (Ti), Zinc (Zn), Carbón (C) y Oxigeno (O). Estas mismas evidencias fueron remitidas al laboratorio de Físico Química de la Unidad de Criminalística de la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público; la cual coincide con el Informe pericial DATCI-UCCVDF-ME-0004-11, de fecha 20 de Mayo del 2011, y donde se establece que: Con respecto a las evidencias de materiales metálicos provenientes de barrido de la superficie externa del techo que cubre el área de sala de espera en el edificio del Ministerio Público sede en Coro, una vez realizado un análisis químico por microscopia electrónica se determino la presencia de diferentes elementos químicos como son: En el fragmento 1: Hierro (Fe), Cobre (Cu), Zinc (Zn), Aluminio (Al), Silicio (Si), y Oxigeno (O) y en el Fragmento 2: Hierro (Fe), Cobre (Cu), Zinc (Zn), Aluminio (Al), Silicio (Si), Calcio (Ca) y Oxigeno (O).- Con respecto a las evidencias de materiales metálicos provenientes de barrido colectados en la periferia y parte interna de un oquedad localizada en la superficie de la acera, orientada a nivel de la fachada del edificio del Ministerio Público con sede en Coro; materiales metálicos provenientes de barrido colectados a nivel de la fachada y hacia las puertas principales; materiales metálicos provenientes de barrido colectados sobre la superficie del piso de la sala de espera y materiales metálicos provenientes de barrido colectados sobre la superficie del área que funge como sala de espera a nivel de la primera puerta, ubicada de derecha a izquierda (vista del observador), todos estos sitios se encuentran ubicados en el edificio sede del Ministerio Público de Coro en el estado Falcón. A dichas evidencias se le realizaron análisis químicos por microscopio electrónico se concluye que en las mismas se encuentran presentes diferentes elementos químicos como son: En el fragmento 1 Hierro (Fe), Carbón (C) y Oxigeno (O) y en el Fragmento 2: Hierro (Fe), Estaño (Sn), Carbón (C) y Oxigeno (O) y en el Fragmento 3: Hierro (Fe), Aluminio (Al), Silicio (Si), Calcio (Ca), Carbón (C) y Oxigeno (O) y en el Fragmento 4: Hierro (Fe), Cobre (Cu), Zinc (Zn), Cadmio (Cd), Aluminio (Al), Silicio (Si), Calcio (Ca), Carbón (C) y Oxigeno (O) y en el Fragmento 5: Hierro (Fe), Silicio (Si) y Oxigeno (O) en el Fragmento 6: Hierro (Fe), Silicio (Si) Carbón (C) y Oxigeno (O) y en el Fragmento 7: Hierro (Fe), Estaño (Sn) y Carbón (C) y en el Fragmento 8: Hierro (Fe), Estaño (Sn) , Carbón (C) y Oxigeno (O)….”.

Explicando el experto D.S. en su declaración que en la Inspección Técnica N° 0001-11 de fecha 27 de Abril del 2011: Indica el funcionario declarante que realizó análisis de los fragmentos según cadena de custodia; a los mismos se le realizó Análisis químico por Microscopia electrónica, a través de un bin metálico, se analiza en una cámara al vacío, se generan señales, y las mismas son captadas, el equipo diluye que tipo de elementos existen en los fragmentos, y arrojo que había varios elementos de hierro, aluminio, titanio. Este tipo de experticia son complementarios cuando no se cuenta con los equipos, se hace con el equipo de Microscopia. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto: ¿tiene similitud los hierros, con los fragmentos de una granada fragmentaria? R- le puedo decir que para ese tipo de granada se usa hierro con carbón, a parte de eso siempre tiene compuesto cilicio, cuando se hacen las aleaciones son fuertes componentes. ¿Hay composiciones con los elementos fragmentarios de una granada? R- si, bastante parecidos. La Defensa no realiza preguntas. Acto seguido la jueza pregunta: ¿ud dice bastante parecidos? R- si, no podría determinar con exactitud, pero si es muy parecido los elementos químicos presentes en la evidencia, con las que componen una granada. ¿Cuando realiza el análisis aparecen los elementos químicos? R- si, aparecen los elementos, lo arroja el equipo, y la complejidad de los electrones, se verifica la imagen superficial, la morfología de la partícula, y los de las monocapa, se capta el nivel de energía y arroja el informe grafico. (El cual fué mostrado a las partes para ilustrar), ¿el peso molecular, consisten con los de una granada? R- no podría decir exactamente, ¿en una escala del 100% que tan parecidos son los elementos que estaban presentes en la evidencia, con los elementos que compone una granada fragmentaria? R- me atrevería a decir que es del 80% los elementos encontrados en las muestras. (Se realiza una explicación grafica de la Inspección Pericial), ¿puede ubicar todas las evidencias que estaban todas en un mismo lugar? R. todos estaban en el mismo lugar, confiando de la buena fe de la cadena de custodia, pasa que existen dos tipos de granadas la granada ofensiva y defensiva, la ultima es fragmentaria y los daños se pueden causar dependiendo del grado de proyección. ¿La técnica utilizada fue la correcta? R si, para el momento de realizar el análisis, yo que soy el operario del equipo, puedo dar fe de que el mismo estaba en perfectas condiciones al momentos de que se realizo el análisis. Y con respecto a la Inspección Pericial 0004-11 de fecha 20 de mayo del 2011: Señala el funcionario que son fragmentos metálicos y se practico análisis a los mismos, se arrojo el resultado como, zinc, acero, hierro, Oxigeno, fué el mismo procedimiento de la muestra anterior de Análisis químico por Microscopia electrónica; dando fé el funcionario de haber utilizado la metodología correcta y que el equipo utilizado se encontraba en prefectas condiciones.

Si además adminiculamos el testimonio de este experto, con el testimonio de la experta CALZADILLA MANEIRO EISET REBECA, y estos a su vez con la prueba documental de INFORME PERICIAL DATCIUCCVDFFQ-0006-11 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011, confirma a este tribunal el hecho acreditado de que exploto en la sede del Ministerio Público del Estado Falcón, un artefacto explosivo pues se desprende de estos medios probatorios que se realizo experticia de certeza a las diferentes muestras señaladas en el informe,( las cuales fueron recabadas en el sitio de suceso tal y como se observa al relacionar este prueba documental con las inspecciones Técnicas 046-2011, 047-2011 y 048-2011 ut supra analizadas). Detalla la experto CALZADILLA MANEIRO EISET REBECA en su informe y en su declaración, que a estas muestras se les realizaron experticia químicas de orientación y de certeza, explicando que en primer lugar se procede al barrido a través de técnicas de magnetismo; de igual modo se realizo experticia química de macerado de acetona y posteriormente espectrofotometría de luz infrarroja con transformador de Fourier enviadas al departamento químico se utilizan dos técnicas uno instrumental obteniendo que la muestra no da una similitud con los patrones pero se asemejaban, entonces se realiza una prueba de certeza, con una técnica de separación de compuestos; debiendo destacar el tribunal como especialmente significante, la circunstancia de que en el macerado identificado con el número siete (7), presenta un espectro de absorción de luz infrarroja, de cuyos valores presentes señalan son características de los compuestos nitrados de altos explosivos Trinitrotolueno (TNT) y Ciclotrimetilentrinitramina (RDX); asimismo, con base a la cromatografía en capa fina se concluye que un de los compuestos químicos extraído a este macerado 7, mostró un comportamiento similar a los del alto explosivo Trinitrotolueno (TNT); el cual es considerado un alto explosivo, que puede causar grandes destrucciones.

Valorando y concatenando entre sí tales medios probatorios conforme al principio de la sana crítica esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, permiten a esta jurisdicente, relacionar que dada la magnitud de los danos sufridos en la sede del Ministerio Público, permite establecer que los daños causados en el sede de la Fiscalia del Estado Falcón y sus adyacencias, fue causado por la explosión de una artefacto explosivo que contenía en su interior Trinitrotolueno.

De manera que los medios probatorios incorporados al debate, permiten establecer fehacientemente que en fecha 2 de Abril del 2011 en horas de la noche hubo una explosión ( testimonio de E.C., F.P.) en el edificio sede del Ministerio Público del Estado Falcón ubicado en la avenida Manaure, el cual ocasión grandes daños en la infraestructura del edificio fiscal y de sus alrededores (Inspecciones Técnicas 046-2011, 047-2011 y 048-2011, levantamiento plánimetrico 050-2011 ratificada por los funcionarios y expertos que practicaron los mismos, testimonio de P.B., A.M.), y que dicha explosión fue causada por el estallido de un artefacto explosivo, contentiva en su interior del alto explosivo Trinitrotolueno (TNT) ( testimonio y pruebas experticias realizadas por V.P., D.S. y Eiset Calzadilla). Ello, acredita sin lugar a duda a través del juicio oral y público seguido en la presente causa, la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 8.6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, pues de los hechos acreditados en la presente sentencia, resulta evidente la adecuación entre estos y la norma jurídica que le prevee.

Ahora bien, tomando en consideración a través de los principios de oralidad, concentración e inmediación, todos estos hechos acreditados, es preciso señalar las razones por las cuales este tribunal considera responsable al ciudadano J.C.B.V. de la comisión del delito de Terrorismo Agravado previsto y sancionado en el artículo 7 y 8.6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Ministerio Público del Estado Falcón; para ello es preciso concatenar entre sí, luego de un proceso de análisis, comparación y confrontación entre los diferentes medios probatorios incorporados al debate, e interpretarlos bajo deducciones de lógica y saber común.

En opinión de Borrego (2.002) en su obra titulada La Constitución y el P.P. refiere que, Devis Echandia califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, el consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso tendrán en la formación de la convicción de juzgador; para ello las pruebas a utilizar deben ser licitas y la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el p.p..

Continúa este autor señalando, que la valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, - en opinión del autor - en la realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el p.p., este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde ese momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba.

Dentro de esta perspectiva, cabe destacar el desempeño de las labores de investigación policial y criminal, que en principio, comienzan mediante las inspecciones del estado de los lugares, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, así como para garantizar la identificación de las personas, que pudieran brindar información que contribuyan con la investigación; todo ello por supuesto realizados por los diferentes organismos de investigación policial, que designado por Ministerio Público, titular de la acción penal pública, realizan apegados a las normas criminalísticas, procedimentales y procesales que los sustentan. Así, bajo la tutela del Ministerio Público y del control Judicial, estos elementos de convicción que sirvieron para orientar al funcionario encargado de la investigación de determinado delito, se elevan a la categoría de prueba, una vez sometidos - en algunos casos – a experticias de orientación, y/o certeza conforme a las diferentes ciencias auxiliares de la Criminalística; sin embargo, en este y en otros casos, siempre sometidos los medios probatorios a la valoración que el juez de juicio debe realizar en aplicación del principio de la sana crítica y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; y que permite transformar la investigación policial de simple menester empírico en una función científica y plena de análisis deductivo y analítico.

En línea con lo anterior, al relacionar la declaración de C.J.H., quien señala en juicio que una vez que se obtiene el conocimiento de lo que sucede sobre la granada lanzada en la fiscalia, se hace trabajo de campo y trabajo de investigación, se conforma una comisión de funcionarios del CICPC conformado por un grupo de telefonía, grupo de investigación de la investigación contra el terrorismo todos dirigidos por él, para ir al sitio, pues los funcionarios de la División de Terrorismo, les indica que el ciudadano Félix apodado “el Tato” quien es taxista y conduce un malibú de los viejos, por instrucciones recibidas vía telefónica desde la cárcel departe de “Gordini”, “Memin” y otros, y fué a buscar un bolso o koala en una dirección, en la Urbanización Corbiobrenco, donde J.C. apodado “el Caracas”, quien es blanco, medio gordito como de 30 años aproximadamente de estatura de 1.70 mas o menos; esto bolso contenía una granada, y luego se lo hace entrega a Milangelo para que lance la granada a la fiscalía. Señala además que J.C. fue aprehendido saliendo de su casa en la urbanización Coviobrenco, y al momento de la aprehensión le incautado un teléfono móvil (celular), que al ser revisado por los analistas en telefonía, investigaron las celdas de telefonía que relacionaban el numero de celular que portaba J.C.. Indica además que luego de aprehendido J.C. apodado “el Caracas”, lo trasladaron hasta la sede policial y se le informan sus derechos, señala no recordar si para la aprehensión poseían orden judicial; tal declaración y descripción de cómo se inicia el proceso de investigación en el presente caso y de la descripción de los intervinientes y su grado de participación, coincide de manera armónica y perfecta con el testimonio de PIRELA ARTEAGA SANDERLI VALERIO quien en juicio señala constituyó una comisión integrada por varios funcionarios desde Caracas, a los fines de investigar sobre la explosión de la granada en el Ministerio Público de Coro, durante la investigación se leyeron diferentes expedientes para conocer quienes eran las bandas delictivas de la zona, determinándose que la mayoría de los delitos eran mandados hacer desde la cárcel. Señala el funcionario declarante que coincidió la investigación del “caso de la granada”, con la investigación de un delito de secuestro, por lo que los funcionarios de Coro, tenían una base de datos de las bandas que operaban desde la cárcel. En la investigación desde el punto de vista policial y de investigación criminal, relata el funcionario declarante que lo primero, fue ordenar un histórico de todos los números que tenían como dirección la Fiscalía, y al cruzar la data de los históricos de llamadas y lo que tenían los funcionarios de Coro, se percataron que muchos de los números de las bandas que operaban desde la cárcel y el numero que estaba allí pertenecía a lo de la cárcel; y de otras que estaban afuera y que se determinó que pasaban por las antenas cerca de la fiscalía; así, localizamos a un número perteneciente a un ciudadano apodado el “Tato”, quien narró todo lo sucedido para lanzar la granada, indicando que lo contacto un menor de edad de nombre Milanyelo, le dio un número que lo mando uno de la cárcel llamado apodado “Gordini”, el numero 2 un tal “Caracas”, señalando que si mal no recuerda este “Caracas” le entrega la granada al “Tato” para que se la entregue a Milanyelo, en una moto que a este le prestan, la moto pasa lanzan la granada y, y le devuelven la moto a su dueño; señalando que no se muere el funcionario que esta de guardia por cosa del destino, porque tenía como diez minuto de entrar a la fiscalía.

Indica además el funcionario Sanderli, al continuar narrando sobre la investigación policial que realiza, que la misma arrojo que el motivo por el cual la lanzan la granda a la sede del Ministerio Público fué para amedrentar a la fiscalía para que no siguieran acusando. Indica que uno de los números telefónicos es de “Memin”, señalando que se toma la declaración a la mamá y hermana.

Señala el funcionario, que todos los delitos en Coro, son ordenados de la cárcel. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, señala que aparte de Investigador, es analista telefónico desde aproximadamente 09 a 10 años, explicando de manera detallada que el análisis telefónico no es una experticia, es investigación, pero sin embargo ha estudiado y tomado cursos en otros países sobre Análisis de Telefonía; explicando sobre su actuación en la investigación que se acostumbra por experiencia leer todos los delitos y las bandas que se encuentran, se hace un vaciado de la antena y de la posible ruta que pudieron utilizar se solicita a las empresas telefónicas CANTV, MOVILNET, DIGITEL y MOVISTAR. Posteriormente de leer los expedientes, se sabe quienes son las personas con la base de datos que se crea, se comienza a relacionar y hacer los cruces de llamadas, y encontramos que todos los delitos que aquí se comenten son ordenados desde la cárcel; obtuvimos por los mismos funcionarios de Coro, una base de teléfonos que estaba trabajando los funcionarios de un secuestro, y al cruzarlos con los 70 mil que habían en la antena, se tiene comunicación como una de las antena y tiene una ubicación geográfica que pertenece a la cárcel y otra esta en la fiscalía, estas antenas se comunican y se dice que existe relación, cuando buscamos quien es la persona que más comunicación tiene, se dirigen al sitio y les dice que ese numero pertenece a “Memin”, quien está en la cárcel. Posteriormente identificamos al “Tato”, al aprehenderlo muerde el chip, sin embargo, después narró como sucedieron los hechos. Señala el testigo que el análisis de la telefonía, aporta los números telefónicos, se puede determinar los números telefónicos, más no las personas que los usan, és a través de la investigación policial que se determinan quienes son las personas, así fue que se ubico a “Tato”, quien es moreno y con cicatriz en el cuello, taxista y trabajaba llevando encargos hacia la cárcel, y señala que Milanyelo fue a su casa y le entrega un teléfono, indicándole que “Memin”, se va a comunicar recibe una llamada y va a la casa de “Caracas” a buscar un bolso, él dice que no sabe que contiene y cuando va en camino lo revisa, se lo entrega Milanyelo y le dice que le haga unas cosa y luego pasa a ver lo daños.

Continua el funcionario testigo, narrando la forma en que se realiza la investigación desde el punto de vista policial y criminal de los hechos objetos del presente asunto, e indica en su declaración que Milanyelo llegó en compañía de otra persona a pedir la moto prestada para ir a una cuestión, señalando que Milanyelo iba de copiloto, ofreciendo regresar la moto en quince minutos, pero la devuelve como a las nueve, y se fué rapidito como nervioso. A preguntas formuladas por el Ministerio Público señala el testigo que la participación del “Caracas” presente en la sala: es de esas personas que tiene la cárcel por fuera, que se encargan de llevar la droga, pistolas y cosas así, inclusive le pedimos a la guardia de la cárcel, información de las personas que entran como visitas. Y la participación fué de buscar la granada y entregársela al taxista como uno de los trabajadores de afuera de la cárcel, él trabajaba por fuera, buscar la droga, llevarla. Explica el funcionario sobre la aprehensión del “Caracas”, que la misma fué fuera de su casa, indica que no recuerda si estuvo, pero sí tiene conocimiento, pues los funcionarios que trabajan el caso estaban en dos carros no se podía montar una vigilancia fija, ya que tenían que estar en movimiento, porque no podían estar en estática por la zona donde nos encontrábamos pero corrimos con la suerte de agarrarlo fuera de su casas. Indicando que él vive en una zona de casas como rurales, quinticas pequeñas, en toda una esquina donde vive él, hay una cancha semi techada.

Señala el funcionario, que al momento de la entrevista del “Caracas”, este dijo que había dejado de vender droga, y que ahora vendía ropa, pero todas las personas que llevamos siempre dicen los mismos pero se desmiente, porque él esta en el registro de entrada de la cárcel, en la casa y además la declaración de “Tato” dice que él le entrego la granada a Milanyelo. Señala además, que hay que solicitar la privativa a todos los pranes porque todo lo que sucede tiene que tener conocimiento, “Memin” no es un pran, pero és de lo que llaman lucero es lo que hacen la seguridad, si “Memin” hace eso, és porque tiene orden desde la cárcel. También se determino, señala el testigo que la granada la lanza para que la fiscalía no acuse y si la cárcel ordenaba algo y lo metían preso, iban a mandar a matar a un fiscal y aquí ya ocurrió un hecho, y en el CICPC le lanzaron una granada, considera también que los autores materiales de la explosión están identificados. A preguntas de la defensa privada, manifestó el testigo no recordar si participo en la misma, pero indica que recuerda el sitio de residencia, porque para aprehender a una persona no es necesario ir un solo día, hay que marcar la casa, establecer los sitios de huida y para ver si se corrobora necesitamos ir a visualizar primero. A preguntas formuladas por el tribunal, responde que en el diagrama hay números y horas, indicando que las flechas que indican hacia abajo son llamadas salientes y las demás las entrantes y las horas que se realizan la comunicación. El testigo en sala, realiza señalamiento espontáneo, y señalando al acusado indica que él es “Caracas”, y que en los hechos participaron “Tato” el señor moreno con cicatriz en cuello, “Memin” él que está preso, Milanyelo es gordito, moreno de contextura fuerte.

Observa este tribunal que las coincidencias entre las declaraciones de C.H. y Pirela Sanderli, coinciden no solo en señalar que el acusado J.C.B. es apodado el Caracas, sino que explican de manera detallada al tribunal el proceso de investigación y de análisis policial y criminalístico para determinar el grado de participación de cada una de las personas por ellos señaladas.

En f.a. con lo depuesto por dichos funcionarios, el testigo L.A.P.O., señala que recuerda por la fecha, que se logra la aprehensión de un adolescente menor de edad, de una persona que creo era taxista, apodada el “Tato” quien era moreno de unos 1.70 estatura piel trigueña pelo corto; y de una persona apodada “Caracas” quien es blanco de 1.75 más o menos de estatura, ojos claros, contextura delgada para ese entonces piel clara que guardan relación con ese caso. Indica el testigo que el “Tato” decía que el “Caracas” fué quien encontró y entrego el explosivo y él se encarga de entregárselo a Milanyelo, esto se confirmo por el cruce de llamadas donde se verifica la comunicación entre ellos, señalando recordar la existencia de la relación de llamadas de esos números entre sí; quienes coinciden además con lo señalado por el testigo OSKY E.M.M. quien explica al tribunal que se constituyo una comisión en la cual se encontraban R.G., Pirela Sandelis, el detective G.B., Inspector L.B., entre otros, con la finalidad de realizar una investigación, por un artefacto explosivo que se lanzo al ministerio publico, en el transcurso de las investigación se pudo identificar a una serie de personas a través de la declaración de una persona identificada como “Tato”, quien nos dice que esto se planifico desde la cárcel por un asunto que se estaba investigado por la fiscalía debido a eso se planeo lanzar una granada al Ministerio Público a los fines de intimidarlos se pudo conocer, que la granada fue entregada por una persona apodada “Caracas” a una persona apodada el “Tato”, quien fué a buscar la granada para estas personas que estaban privadas de libertad, y se la entrego a Milanyelo el mismo fue con otro ciudadano le quitaron la moto prestada a otro y lanzaron el explosivo se realizaron unas detenciones otros quedaron solicitadas. Señala el testigo que su participación dentro de la investigación, fué la de identificar a los autores materiales los cuales se logro identificar así como luego las ordenes de aprehensión, que una persona a la que le dicen “Tato”, quien es moreno, de pelo indio, de 34 años aproximadamente, amenazado por “Gordini” y no recuerdo el otro nombre de la otra persona que fue amenazado también, señalando que matarían a su mamá y a él. Indicando que buscaron una granada que le entrego “Caracas”, para entregársela a Milanyelo. A preguntas de la defensa, señala el testigo que según declaración del “Tato”, los autores intelectuales fueron “Gordini” y otro que no recuerdo. A preguntas del Tribunal señala el testigo recordar haber participado en la visita domiciliaria de “Caracas” quien es de un metro setenta y dos, blanco, pelo amarillo, que reside cerca de acá, cerca de una cancha color rosada, pero en la otra visita domiciliaria, en la de Milanyelo la que queda por una barriada, se encontraron las evidencias de interés criminalístico.

Explicando además como sustentadas en tales indagaciones, se realizaron inspecciones, experticias, visitas domiciliarias, pruebas anticipadas de testigos a los fines de verificar la información aportada durante la investigación. Es por eso que, una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas realizo la Inspección Técnica 409-11 de fecha 2-5-2011, a una vivienda signada con el numero 2-A, ubicada en la calle Colombia, entre calle Colon y calle P.d.B.C., en S.A.d.C.d.e.F., en la cual se realizo inspección técnica determinándose entre otras cosas que se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, configurada como una vivienda en la cual resalta en el área este de la vivienda un anexo, dentro del cual destaca la presencia de dos teléfonos celulares cuyas marcas y modelos, aparecen descritas en la inspección, copia fotostática de una cédula de identidad laminada a nombre de Zavala Yagua Milanyelo Alberto, así como un segmento de papel tamaño carta de color blanco, que presenta un croquis a mano alzada en bolígrafo de color negro alusivo a una calle, al igual que la inscripción manuscrita donde se lee: Fiscalia, al concatenar talo documental con la experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 2 de mayo de 2011, y sobre la cual declaro en el debate el experto D.D., a la cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme al principio de la sana critica, al ser corroborada dicha experticia en cuanto y firma y contenido por el experto que realiza, y con ella se acredita que una vez realizada la peritación legal a los diferentes objetos descritos en la misma, conforme a las técnicas criminalísticas y legales conducentes se llego al conclusión explanada en dicho informe sobre el estado de uso y conservación, así como la utilidad y/o finalidad de los diferentes objetos analizados, destacando entre otros señalados, el objeto descrito en el numeral (08) consistente en un segmento de papel tamaña carta color blanco, el cual presenta un croquis a mano alzada, utilizado comúnmente para dar una dirección especifica de un lugar; no queda dudas a este tribunal sobre la colección en la vivienda de un segmento de papel, con un croquis de la dirección y ubicación de la fiscalia.

Constatándose a través de la experticia Documentológica 9700-060-0098 de fecha 5 de mayo de 2011, y la declaración que al respecto hiciesen en juicio Linne Bracho y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el trozo de papel vegetal de color blanco, el cual exhibe trazos en diversos sentidos y escritura manuscrita donde se l.F., fue realizada por Milanyelo A.Z.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 25.945.584; estas conclusiones, son corroboradas en su totalidad por la H.F., que junto a Lynne Bracho realizo una experticia se trata de un trozo de papel con escritura manuscrita con el fin de determinar la autoría del mismo, para ello usó lupa, de diferentes diámetros, reglillas y microscópica su fin es determinar si una persona a la que le toman una muestra una manuscrita tiene las mismas características del documento cuestionado; y en el presente caso sí coincidieron, es decir, la persona a la que se le recibió la muestra manuscrita es la misma que realizo el documento. Explica el experto, que en la experticia no se identifica, ni individualiza a la persona que realizo dicho documento, solo se verifica la motricidad con el rasgo y trazo, estableciendo si coinciden o no con la muestra suministrada, indicando de igual modo, que cualquier funcionario esta capacitado para tomar la muestra manuscrita, las cuales posteriormente, le remiten con cadena de custodia a los expertos para realizar las respectivas comparaciones. Señalando que en esta experticia sí coincidieron, coinciden con el documento indubitado, es la misma persona que realizo el documento.

Así, se verifica con la declaración de la experta Lynne Bracho quien reconoce haber realizado experticia de unos documentos dubitado e indubitado, el dubitado es cuestionado por problemas, tiene medidas aproximadas, tiene trazos que dicen fiscalía de tinta negra, el otro es una muestra de escritura manuscrita, del ciudadano Zavala Milanyelo Alberto. Esto se hace para poder vincular a una o varias personas dependiendo el caso. Al ser comparados las dos escrituras se constato que fueron realizadas por el mismo ciudadano. Indica la experta que dicha experticia fue realizada en conjunto con el experto H.F., explica que la naturaleza del estudio es realizar anatomía escritural, la cual se realiza evaluando la motricidad de sus miembros, junto con el instrumental técnico las luces, y reglillas. señalando que en la misma el documento dubitado, aparece el cuestionado, donde describí que era un segmento de papel arrugado con ciertas medidas, tinta de color negro y se leía fiscalía, y al compararla con la muestra suministrada, se constato según morfología y rasgos que son iguales y pertenecen a la misma persona, que en el presente caso era Milanyelo.

Por su parte, C.H. señala en su declaración que la vivienda a la cual se le realizo Acta de Inspección 049-11 y donde se colecto en una habitación dentro de un koala un papel manuscrito con un croquis, y un carnét que dice Tennis Shop, era del menor Milangelo, quien presuntamente lanzó la granada a la sede de la fiscalia; coincidiendo en cuanto a la ubicación de la vivienda y la evidencia colectada en este sitio con la declaración de W.P., quien depuso como funcionario sustituto del experto ENYERBER GONZALEZ, permitiéndosele tal declaración en virtud de que este funcionario bajo juramento señala poseer el mismo conocimiento, ciencia y oficio que el funcionario Enyerber González, y quien en el debate informa que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron comisionados a fin de realizar una inspección técnica en una vivienda de esta ciudad donde una vez presente en la mismo proceden a la realizar la inspección de la misma y dejar constancia de cómo esta constituida la misma en su interior y posteriormente se trasladaron a un anexo de la vivienda, la cual se encontraba constituida en bloque sin pintar ni frisar y techo de Zinc y luego de que realizan una rastreo en el anexo lograron colectar unas evidencias de interés criminalístico en las que se evidencia croquis a mano alzada de la avenida Manaure y una donde decía fiscalía, un telefónico celular marca Nokia, un chip de Digitel una fotocopia de cedula de un ciudadano llamado Milanyelo, una factura de la tienda Tennis Shop.

Sobre lo colectado en la vivienda de Milanyelo Zavala, coincide también lo señalado por el testigo de la visita domiciliaria J.N.M., quien expone en el debate oral y público que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo llamaron para que viera que iban a revisar la casa de los Zavala, la señora es Chica y los hijos, R.Z. y uno que le dicen La Cota que está en la cárcel, yo estaba pendiente, revisaron los cuatro cuartos y no hallaron nada; sin embargo, indica que le mostraron un pedacito de papel que estaba en el suelo y los celulares de la gente de allí, que después se los devolvieron, y que el procedimiento dura hasta la una de la tarde. Indica que él vió el papel, que estaba dentro de un ranchito que había en el fondo del solar, y al ver el papel, tenia unas rayotas a lápiz, que eran como dibujos; coincidiendo ello con lo señalado por G.A.B.G., quien señala haber participado como investigador en en la Inspección técnica 409-11 de fecha 02 de mayo de 2011, señalando el testigo ser la única vez que se trasladaba a esta ciudad, por lo que no recuerda la dirección, pero señala ser la misma que se fijo en el acta de inspección. Señalando de igual modo, que de las evidencias incautadas le llamo la atención los fragmentos de papel y los teléfonos involucrados, señalando que el fragmento de papel tenia dibujadas unas calles, como por donde esta la sede de la fiscalía; y estas declaraciones sobre la referida visita a esta vivienda y lo colectado en ese sitio, concuerdan a su vez con el dicho de DIRELYS DEL C.H.C., quien expone que en fecha 02 de mayo, estando adscrito al grupo de trabajo auto dirigido en la ciudad de Caracas, nos dirigimos hasta la ciudad de Coro a los fines de verificar lo que había ocurrido en relación a una granada que fue interpuesta en la sede del Ministerio Público, por la tanto se constituyo una comisión integrada por varios funcionarios adscritos a ese grupo de investigación, posteriormente nos dirigimos a la ciudad de coro con la finalidad de esclarecer los hechos que habían ocurrido en el lugar. Se realizo una inspección a una vivienda en la que se colectó un chip, un teléfono celular, una cédula de identidad a nombre del ciudadano Milanyelo, un bolso.

Sobre la inspección a la vivienda de Milanyelo Zavala y de lo colectado en la misma, el funcionario D.D. depuso en f.a. con lo anterior, al señalar en fecha 2 de marzo del 2011, se traslado con una comisión a calle Columbia entre Providencia, en el sector Curazaito para realizar inspección técnica a la vivienda de paredes de bloque pintada de amarillo, cuya entrada está protegida por reja de metal, donde hay un anexo de paredes de bloque sin frisar dentro una cama en sentido oeste una mesa pequeña sobre la misma una cartera de caballero un chip de Digitel, un segmento de papel que es una factura a nombre de Milanuelo, copia de la cédula venezolana a nombre de Milanyelo no recuerda apellidos, se visualiza en la mesa cubierta de una mantel de fibra natural un segmento de papel tipo carta en dicho segmento un croquis a mano alzada se diferencia una calle, se visualiza una inscripción a mano alzada que dice fiscalía. Indicando además que a lo colectado se le realiza Experticia de Reconocimiento Legal a un equipo móvil marca Nokia, otro Kuawey, un chip de línea Digitel al cual se le sustrajo el código de la parte posterior de barra el mismo se procedió a hacer entrega de chip a funcionario para realizar análisis de quien pertenecía, el numero de chip 8958021004092251816F, una factura de la tienda Tennis Shop a nombre de Milanyelo, una copia de cedula venezolana y un segmento de papel tipo carta donde está un croquis, en un segmento de papel con un rayado, con semejanza a una vía publica al igual que tenia una inscripción en su parte derecha con nombre fiscalía.

En todo caso, resulta claro que a través de los diversos medios probatorios valorados individualmente, de la concatenación entre sí de los mismos, el empirismo de la investigación policial desaparece y se establece sin lugar a dudas no solo la participación del ciudadano Milangelo Zabala en los hechos objetos del presente juicio, sino también la responsabilidad penal de J.C.B.V., apodado “Caracas” posee en el mismo.

Si bien, es cierto tal y como lo señala la defensa como estructura de sus argumentos de defensa de J.C.B., es el ciudadano Milangelo Zavala quien en una moto lanza la granada a la sede de la Fiscalia del Ministerio Público en el Estado Falcón, hechos estos establecidos en el juicio oral y público a través de la adminiculación de las pruebas documentales de Acta de audiencia de presentación del imputado adolescente M.A.Z.Y ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente) , fué aprehendido en cumplimiento de orden de captura judicial, por funcionarios policiales y colocado por el Ministerio Público a la orden del juez de Control, quien en dicha audiencia de presentación le impuso Detención Preventiva Privativa de Libertad, conforme a la ley especial que rige la materia; relacionada con prueba documental de Acusación penal presentada en contra del adolescente M.A.Z.Y ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente) donde consta que Ministerio Público formulo acusación penal en contra del ciudadano Milangelo Zavala Yagua, por presuntamente estar incurso en los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo tipificado en el artículo 7 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado venezolano en la figura del Ministerio Público; así como de Acta de audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, y en la cual el cual el juez de control admitió la totalidad de la acusación presentada y el ciudadano M.A.Z.Y ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente), se acogió al procedimiento de admisión de hechos; documentos estos que la relacionarlos con la Copia Certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado 2º de Control de la Sección Adolescente, donde se evidencia que en fecha 14 de Junio del 2011, el tribunal Segundo de Control de la Sección Penal y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón condeno en virtud de acogerse al procedimiento por admisión de hechos al ciudadano M.A.Z.Y ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente), a una sanción de Tres (3) años y Cuatro (4) meses, por la comisión del delito de terrorismo y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la ley contra la Delincuencia Organizada y sancionado en le artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y adolescente en perjuicio del Estado venezolano ( sede de la Fiscalia del Ministerio Público , Coro, Falcón).

Sin embargo, no puede obviar el tribunal el análisis lógica y racional que sustentados en las diferentes experticias, establecieron a este tribunal conforme al principio de la sana crítica, y al principio de inmediación la certeza de los hechos que este tribunal considera acreditados; pues al relacionar las probanzas antes señaladas y la participación de M.A.Z.Y ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente), en la comisión del delito de terrorismo y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la ley contra la Delincuencia Organizada y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y adolescente en perjuicio del Estado venezolano ( sede de la Fiscalia del Ministerio Público , Coro, Falcón); con la prueba documental de Acta de Delación de F.d.C.P.,. se observa una perfecta adecuación entre las circunstancias señaladas en la misma, pues resalta de dicha acta de Delación ..” porque el mando un telefono con un muchacho que le dicen milangelo un pequeñito el me dij prendelo y llo prendi, de numero 0412-0618339, el vino y me mando el telefono, me llama y me dice necesito que me hagas un trabajo, el mismo dia d ela explosión el 02 de abril de este año, me dijo necesito que vallas a una calle y te van a entregar un bolso, de la urbanizacion cobio brenco, me lo entrego un muchacho que le dicen el caracas, a quien conoci en semana santa en la playa, el es no tan alto, blanco, con pelo abultado que habla con acento caraqueño, agarre y me dijo si no lo haces te voy na matar a ti y a tu amam, tu me dices si me lo vas a hacer porque tu eres el unico que tiene un carro para llevarselo a milangelo a la calle colombia, milangelo es pequeño, como de mi tamaño mas blanco y se pone mucha gorra, yo le dije verga chamo no puedo, tu mama esta donde una señora que se llama yuleima, tu mamá esta de camisa morada y pantalon negro y ni njo vas tu mama se muere en este instante, yo sabia que mi mama estaba vestida asi, yo por miedo busqyue el paquete y se lo lleve al muchacho en la casa de milangelo en la calle colombia en una casa de color amarillo, y estaba una moto de color negra, y me fui a mi casa, y se lo di como a las 6 de la tarde, el me lo abrio ahí hay algo envuelto en periodico, y me dijo eso es una bomba vete y me fui para mi casa, le conte a mi mujer que es mi novia le conte llegue asustado, ella se llama D.G., ella me dijo que hiciste que mllñegaste asustado le dije que a la llamada que el me hizo me dijo que le llevara un paquete a Milangelo, y como a las 7 de la noche el me llama Memin que esta en la carcel, el se llama P.L.C., me dijo mira le entregaste el paquete a Milangelo, si se lo entregue, le dije chamo dejame quieto y el me dijo chamo te estas buscando la muerte porque ahora te lo pasas con unos guardias, me llamo al telefono que me habia dado en la mañana Milangelo, pichando a la gente y le dije yo0 no ando con ellos, me dijo estas muerto cuidates aunque yo este adentro estas muerto en la calle, Milangelo me llamo despues que exploto el artefacto, despues el vino y me volvio a llamr para que fuera a ver como quedo eso, conmo a las 9 de la noche y me dijo que me parara por una panaderia por alla a ver si eso explotaba, llegue me pare y me fui al rato eso exploto, yo ya estaba en mi casa, pero como eso es tan cerca se escucho la explosión, yo me fui porque tenia mucho miedo, ya despues de ahí me ha llamado y me ha llamado, y como no tenia telefono se lo dije que lo tuviera ella, ella le decia que yo no estaba, le dijo a mi mujer que me dijera a mi que si yo andaba de sapo me iba a morir mi amam y yo, mi mama no anda por la calle por miedo, el ya debe saber, tengo miedo por mi familia, mi mama esta trabajando, y tengo miedo por mi familia, me quiero ir porque me quieren matar, dias antes caracas me llamo para que le hiciera una carrera al servicio Lara, y yo no fui, porque el me dijo haceme la carrera porque yo no te voy a hacer nada, el tiene contacto con memin, como el le dio la granada, le conte a mi amigos y me dijeron cuidate porque ellos tienen gente en la calle, yo se que milangelo esta preso, y no me puede hacer nada, pero no me confio de otras personas…”.

Es preciso señalar que esta prueba documental de Acta de Delación, se le otorgó pleno valor probatorio, como se indico up supra, pues a pesar de que la declaración del testigo F.d.C.P., fué rendida ante el juez de control y en presencia de todas las partes, sin embargo, la misma no es considerada una prueba anticipada. Prueba Anticipada son aquellos reconocimientos, inspecciones, experticias o declaraciones, que por su naturaleza y características, se consideran actos definitivos e irrepetibles, es decir, que por algún motivo u obstáculo difícil de superar, se presuma que no puede realizarse durante el juicio, por lo cual no todas las experticias, reconocimientos, inspecciones o declaraciones, que se realicen antes del juicio oral y público pueden considerarse pruebas anticipadas; en el caso de la Delación, se trata de que el testigo, en este caso F.d.C.P. se acoge al Supuesto Especial del Principio del Principio de Oportunidad, como alternativa a la prosecución del proceso a los fines de obtener los beneficios de ley que comprenden la institución de la DELACION prevista y sancionada en el artículo 40 de la n.a.p., el testigo F.d.C.P. rindió declaración ante el juez de control y las partes, proporcionando información que según el Ministerio Público señala, contribuyó eficazmente a la investigación y logro la captura de miembros de la organización criminal.

El contenido de esta prueba documental de Delación de F.d.C.P., armoniza con el testimonio rendido por este mismo ciudadano en el debate oral y público, pues señaló dicho testigo en audiencia que el 2 de Agosto, no recuerda el año, el “Memin” P.L.C., me mando un teléfono con Milanyelo me dijo a ti te van llamar una personas, y vas a llevarlo a la casa de “Caracas”, quien es blanco, la cara no muy grande el pelo con enrollado, bajito como maluquito no muy alto, la casa está ubicada en la Calle Coviobrenco una casita, como color rosada blanca tiene una puerta y ventana que esta en frente de un cancha, ahí parado frente a la cancha él (“Caracas”) le pasa un bolso al Milanyelo se monto en el carro y se fué cuando lo deje cerca de la avenida Manaure, cuando él se bajo yo me fui, y luego él me seguía llamando, y me dice que vaya a ver lo de la bomba, y oí el ruido que era demasiado fuerte. Señala además que en el trayecto hacia la avenida Manaure, Milanyelo no le hablo y le decía que no lo mirara, pero comentó que en el bolso había un paquete, una bomba. Señálale el testigo que la bomba explota en la Fiscalia, e indica que siente miedo ahora de esa gente, ellos me dijeron que iban a matar a mi mamá, y que al momento de recibir la llamada amenazo de muerte a su mamá, indicándole inclusive donde se encontraba en ese momento y la vestimenta que portaba su mamá, por lo que temía por la vida de su mamá. Y que luego de dejar a Milanyelo con el bolso en la avenida Manaure, comienzan a llamarlo por teléfono al teléfono que le dió Milanyelo, pero él no contesta, pero se devuelve a ver lo que explotaron ahí, y vio a mucha gente y la cinta amarilla. Explica el testigo a preguntas realizadas por la defensa, que él como taxista siempre hace una ruta, y que Milanyelo lo espero por donde él pasaba, y al montarse lo apunta con un arma y le da un teléfono que le mandaron, informándole que debía hacer o que le pidieran, mientras tanto a él lo llaman por teléfono y me dice que fuéramos a donde “Caracas” y me da la dirección, llegó y Milanyelo venía hablando con él por teléfono, y él ( “Caracas”) se acerca al carro y le entrega el bolso; indica a preguntas del tribunal que él no vio la bomba dentro del bolso, pero después que explotó se imagino que eso fué lo que fue a buscar. Posterior se fué para su casa, y le contó todo lo que había pasado a su novia, que es su pareja.

De manera, que concuerda lo dicho por el testigo con respecto a como sucedieron los hechos por él narrados tanto en el acta de Delación, como en la audiencia del debate oral y público; así como son concordantes con en cuanto a señalar que él fue a buscar un bolso con la bomba para Milanyelo, en fecha 2 de Agosto no recuerda el año, en el Sector Cobiobrenco, donde mientras esperaba en la cancha del sector, cerca de la residencia del sujeto apodado el Caracas, blanco, de pelo amarillo, pelo ondulado con acento caraqueño, este se acerco y le entrego lo solicitado; observa el tribunal que en el debate oral y público, a preguntas realizadas por el tribunal, el testigo señalo no haber visto la bomba, pero imaginarse que se trataba de una bomba porque exploto en la Fiscalia, a pesar de que tanto en la prueba documental de la delación, así como en su declaración espontánea en el debate señalo el testigo, en reiteradas oportunidades, que en fecha 2 de Agosto, a él lo habían enviado a buscar una bomba para Milanyelo en la urbanización Cobiovrenco; no obstante, este tribunal considera que esta pequeña discrepancia en la respuesta dada al tribunal, se debe en parte, al transcurrir del tiempo entre una declaración y otra, pues no puede pretenderse que dos declaraciones sean exactamente iguales, además del saber común y las máximas de experiencia le indican a este tribunal, que el temor, miedo y el estado de ansiedad o de nervios de una persona puede afectar sus dichos, destacando este tribunal que a través de la inmediación pudo observar, sentir e inclusivo oír el temor serio que por su vida y la de su mamá sentía el testigo al momento de declarar; no pudiendo pretenderse que por esa única discrepancia al momento de contestar al tribunal sobre si él había observado dentro del bolso entregado por J.C.B.V. la llamada bomba, los hechos acreditados en actas a través de los diferentes medios probatorios no existió, o no existe la responsabilidad penal del acusado J.C.B.V. en la comisión del mismo.

En el presente caso se aprecia que el acervo probatorio incorporado al debate, corroboran la responsabilidad penal de M.A.Z.Y ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente)en el acto terrorista contra la sede del Ministerio Público el Estado Falcón, quien indudablemente no es parte del presente juicio, y por lo cual, es innecesario mayor abundamiento al respecto, sino que corroboran de igual modo, la participación y responsabilidad penal del ciudadano J.C.B.V. en el acto terrorista contra la sede del fiscal la declaración de DECLARACION DE D.C.G., quien es testigo referencial, pues de su dichos existe prefecta adecuación con lo señalado por F.d.C.P., quien además reconoce tanto en el acta de Delación, como en el debate haberle contada a su pareja D.G., lo señalado por ella en la audiencia con respecto a que su esposo Félix le contó que un tal “Memin” lo llamo, de un Teléfono de línea Digitel que Milanyelo le dió, y además Milanyelo le dijo que “Memin” lo iba a llamar para que fuera a la casa de “Caracas” a buscar una cosa y él fue solo a buscar, cuando lo fue a buscar Milanyelo se monto con él y lo dejo donde lo dejo y se fue para la casa, y me contó luego, y también se entero por el periódico lo de la bomba en la Fiscalia, y me dice Félix que fue “Caracas” quien se la dió, y por eso lo llamaban para amenazarlo que lo iban a matar, señalando además que la testigo sabe de las amenazas por que después, ella cargaba el teléfono digitel que “Memin” le había enviado a Félix; corroborando así la circunstancia de que J.C.B.V. “Caracas” le entregó a Milanyelo la bomba que después explotó en la fiscalia.

Al relacionar estos medios probatorios, con la declaración de I.O.T.C., observa este tribunal que señala que fue jubilado el 31 de marzo de 2011 y el día sábado si pude celebrar que le cumplí al Estado, ese día el señor J.C. llego como a las 10:30, en la mañana me acompaño a comprar hielo, y luego como a las 2 de la tarde se instalo en la reunión y se fue pasadas a las doce de la noche, estuvo mucho rato allí, como en mi casa no hay patio yo debo sentarme al frente yo vivo cerca de la cancha y ese día hubo unos juegos en la cancha, señalando que J.C. solo salía hacia la cancha a ver a su hijo que estaba allá; sin embargo, también señalo el testigo que también él ( testigo declarante) salía de la reunión a chequear a sus hijos, pues ellos iban y venían de la reunión; al relacionar tal declaración con lo señalado por F.d.C. en el acta de Delación y en la declaración en el debate en la que indica a preguntas del Ministerio Público..-“ ¿ Dónde era la dirección que te manifiesta vía telefónica donde debías dirigir? Calle Coviobrenco una casita que esta en frete de un cancha ¿recuerda características de la casas que haces mención? Como color rosada blanca tiene una puerta y ventana no era muy grande la casa ¿A dónde te espera la persona que apodan caracas? No ahí donde esta esa cancha cuando fuimos me dijo aquí te vas a parar….”; coincidiendo entonces con el hecho acreditado de que J.C.B.V. salió el sábado 2 de Abril del 2011, hacia la cancha de la urbanización Coviobrenco, sitio este donde hace la entrega del bolso; pues el sábado posterior a la fecha jueves 31 de Marzo del 2011 señalada por el testigo I.O.T.C., coincide en cuanto a la fecha; hecho esto que da firmeza a la veracidad del contenido del acta de delación y declaración en debate de F.P..

De igual modo, confirma la declaración del testigo sobre la existencia de la moto negra descrita por F.d.C.P., la declaración de I.J.C.G. quien en juicio señala que la moto del problema de la granada en el que Adrián y Milangelo estaban involucrados, se trataba de una moto tx tx200 enduro, de color negro con amarillo, que él testigo le prestó a A.J., que la necesitaba para comprarle una medicina a la hija la hora fue como a las 7:00, 7:30, de hace dos años, no recuerda fecha, ni mes. Al adminicularlo con la declaración de MARVINSON DELGADO y de A.P. quienes son contestes en señalar que realizaron Experticia de Vehículo 205-11 de fecha 5 de mayo del 2011, a un vehiculo moto, marca Empire, color amarillo y negro, no portaba pacas, los seriales estaba en su estado original fuimos al SIPOL para el serial de carrocería y vimos que estaba solicitado por el delito de robo; además de coincidir tales declaraciones con la prueba documental de Dictamen Pericial 205-11 de fecha 5 de mayo de 2011, realizado al vehículo tipo moto, marca Empire, modelo TX, año 2010.

Sobre la existencia del vehículo malibú, señalado por F.P. para desplazarse y buscar el bolso de manos de J.C.B., apodado “Caracas”, el Dictamen Pericial 204-11, de fecha 5 de mayo de 2011, realizado por A.P. y C.V., al vehículo Marca: Chevrolet, modelo: Malibú, placas IAM-991, color: Gris, año: 1982. Estos expertos en el debate reconocieron como propia la firma y ratificaron el contenido de la misma, explicando de manera clara la experticia realizada y señalando además que una vez realizada el respectivo peritaje se determino que los seriales de Carrocería, motor y Chasis son originales y que el mismo NO se encuentra solicitado.

Continuado con la concatenación entre sí de los diversos medios probatorios incorporados al debate, debe señalar quien aquí se pronuncia que coincide la orden de Allanamiento Nº 15 emanada del Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Sede S.A.d.C., sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Coviobrenco, calle P.P., casa sin numero, de color fucsia y verde, con rejas blancas, frente a la cancha nueva, Coro, Municipio M.d.E.F., con las características de la vivienda y ubicación del Acta de Visita Domiciliaria, levantada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que ejecutaron la orden de Allanamiento Nº 15 emanada del Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal sobre el inmueble que le sirve de residencia al imputado; la cual fue incorporada a través de la lectura, y ratificada en su totalidad por los funcionarios actuantes que depusieron en el debate, quienes fueron coincidentes en su declaración; y al ser esta prueba valorada conforme a los a las reglas de la sana crítica, observando las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, permite determinar a los fines de acreditar que en fecha 6 de Mayo del 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron en vehículos particulares a la Urbanización Coviobrenco, calle P.P., casa sin numero, de color fucsia y verde, con rejas blancas, frente a la cancha nueva, Coro, Municipio M.d.E.F., a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 15 de fecha 5/ 05/ 2011 emanada del Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Sede S.A.d.C., sitio en el cual se efectuó registro judicial no colectándose ninguna evidencia de interés criminalístico.

En esta visita domiciliaria actúa en calidad de testigo del mismo la ciudadana A.D.C.C.N., quien en sala señalo ser testigo del allanamiento que hicieron ese día, en la casa donde residía Buitrago en la calle P.P., urbanización I.S., llegaron los PTJ y fui testigo junto a dos testigos más que estaba allí, hicieron el allanamiento, no encontraron nada y de ahí me fuí al CICPC a declarar. Señala que el allanamiento lo hicieron varios funcionarios, aproximadamente seis, algunos con franelas blancas. A preguntas formuladas por el Ministerio Público señala la testigo que conoce desde hace seis años a la mamá de Buitrago, y que ello le apodan “los caraqueños”, porque venían de Caracas y vendían ropa. a preguntas del tribunal señalo que ella presencio todo el allanamiento, y que él mismo fue realizado junto a dos testigos más, un señor Miguel que es vecino de la zona y un muchacho que venía de Caracas con su mamá, y que en la vivienda no se encontró nada; tal declaración sobre dicha visita domiciliaria coincide además con lo señalado por J.M.C. quien reconoce estar presente el día que hicieron el allanamiento en la urbanización I.S., calle P.P., cuando los funcionarios del CICPC, se identificaron y solicitaron colaboración, habían otros testigos: estaba un señor que estaba dentro de la casa en ese momento y una señora que es vecina de allí de esa casa de allí. Hicieron el allanamiento, y en presencia de los testigos hicieron un recorrido por toda la casa, pero no encontraron nada. Al respecto debe destacar el tribunal que el dicho del testigo de la ubicación de la vivienda en la urbanización I.S., y no en la urbanización Coviobrenco, no resulta para este tribunal indicativo de que se trata de otra vivienda, en primer lugar por cuanto la descripción de los hechos, del procedimiento efectuado y de lo incautado, así como de la descripción de la vivienda coincide con la visita domiciliaria realizada a la vivienda donde habitaba J.C.B. y cuya visita judicial autorizo el juzgado de la fase de control a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; y por otra parte, el saber por las máximas de experiencia que la urbanización Cobiovrenco y la urbanización I.S. colinden geográficamente, no existiendo de manera visible un limite entre ambas, de manera que es frecuente incurrir en el error de confundir una urbanización con otra. Coincidiendo con la visita domiciliaría efectuada el testimonio de los funcionarios actuantes, ya valorados, así como el testimonio de C.J.H. y L.A.P.O., coincidiendo estos en señalar que se trató de una visita domiciliaria en presencia de testigos, que se realizó a la residencia donde habita el hoy acusado, ubicado en la calle Pensó de la urbanización Coviobrenco del sector Bobare, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.

Debe señalar quien aquí se pronuncia, que en el devenir del debate y de las diferentes declaraciones se puede observar, como los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Criminalísticas y Criminalísticas, al momento de hacer referencia indican con meridiana certeza, atendiendo a la formación científica, policial y Criminalística que como miembros de esa institución policial científica poseen, que la explosión es causada por el estallido de una granada en la sede del Ministerio Público, es de resaltar como el funcionario D.T. señala con firmeza que el artefacto que explota es una granada, pues el observó y se colecto la escoleta (manilla) de la misma en el sitio de suceso; sin embargo, los testigos que no poseen esa preparación técnico científica, al hacer referencia al artefacto explosivo que causo daños a la sede del Ministerio Público lo describen como una “bomba”; sin embargo, considera este tribunal sustentados en la aplicación de las reglas de lógica, del saber común y de las máximas de experiencia, y una vez adminiculado todos los medios probatorios incorporados al debate que independientemente del nombre (granada o bomba) utilizado como sustantivo, todos hacen referencia al artefacto explosivo contentivo de características de los compuestos nitrados de altos explosivos Trinitrotolueno (TNT) y Ciclotrimetilentrinitramina (RDX) y que, con base a la cromatografía en capa fina se concluyó que uno de los compuestos químicos mostró un comportamiento similar a los del alto explosivo Trinitrotolueno (TNT); que causa diferentes daños en la sede del Ministerio Público del Estado Falcón.

Así las cosas, una vez efectuada la labor de subsunción de vincular estos hechos acreditados bajo las categorías de la Teoría General del Delito, resulta ajustado a derecho subsumir los mismos dentro del tipo penal de TERRORISMO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para la época, toda vez que con dichos medios probatorios igualmente quedó acreditado los hechos indicadores, demostrados y comprobados a través de pruebas directas, y el razonamiento lógico y científico que realizo el tribunal, apegado a las normas de valoración de la Prueba conforme a la sana Critica para llegar al pleno convencimiento de la responsabilidad penal de J.C.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123 en la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, en perjuicio de la sede del Ministerio Público del Estado Falcón. Y, ello es así, tomando en consideración los hechos acreditados en la presente sentencia, se evidencia la adecuación entre los estos y la norma jurídica a saber:

Artículo 7. Terrorismo. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años.

Art 8… aumentada la pena de 18 a 20 años de prisión…

6… Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio publico o empresa del estado.

Ahora bien, en este caso, estamos en presencia de todos y cada uno de los elementos del delito, a saber:

La acción, entendida como conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, que determina un cambio en el mundo exterior, desplegada por el acusado de autos en contra de la víctima, configuró el tipo penal que se le imputa, por ser el acusado quien posee, y hace la entrega dentro de un bolso del artefacto explosivo. Esta entrega la realiza a miembros de una organización criminal que se encargan de lanzar el artefacto explosivo, previa coordinación y cumpliendo las órdenes de los demás miembros que dirigen esta organización criminal, hasta impactar y causar destrucción en la sede del Ministerio Público del Estado Falcón, como en sus adyacencias.

Por otra parte, al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva a que en este caso se esté igualmente en presencia de la tipicidad, o relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, ya que la conducta perpetrada por el acusado encuadra perfectamente en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para la época contemplan el delito de Terrorismo Agravado, antes transcrito.

Por lo que respecta a la antijuricidad, es decir la relación de contradicción o contraste entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente, que según Arteaga, A. (2001). Derecho Penal venezolano. Novena Edición. Editorial Mc Graw Hill. Caracas Venezuela, se concreta con la conculcación de bienes jurídicos pluriofensivos, así de manera conjunta afecta diversos bienes jurídicos protegidos, entre ellos: la administración de justicia, la estabilidad o seguridad de las naciones y el sistema democrático de gobierno, así como el bien jurídico protegido previo o subyacente del acto terrorista; bienes jurídicos tutelados constitucional y supraconstitucionalmente, derivados de la acción descrita y desplegada por el acusado de manera dolosa.

La Imputabilidad o conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de salud y madurez mental, legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que ha ejecutado, también está presente en este caso, pues se observa que para el momento de los hechos el acusado era mayor de edad, y por ende, responsable penalmente del delito que se le imputa.

La culpabilidad o conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedó establecida en el juicio oral y público, a través de la valoración y adminiculación de los distintos medios probatorios incorporadas al debate oral, antes analizado por este Tribunal, y se extrajo de las pruebas, la participación y culpabilidad del acusado en el delito, lo que no deja lugar a dudas que el ciudadano J.C.B.V. es culpable en la comisión del delito de Terrorismo Agravado y en los hechos acreditados, pues este tribunal explica el razonamiento lógico científico, legal y criminalístico amplia y suficientemente señalada en esta sentencia, conlleva al convencimiento pleno por parte de este Tribunal, que a todas luces, efectivamente el ciudadano ejecuto el delito con los medios apropiados.

Por otro lado, es de advertir que en este caso en concreto la mencionada circunstancia agravante se concreta, por el hecho cierto de que el acto terrorista fué dirigido en contra de una sede estatal, de la sede de una institución del estado, afectando así no solo la sede del Ministerio Público del Estado Falcón como lugar físico, sin también la estructura normativa, social y de acción de un miembro v.d.P.C.V. como lo es el Ministerio Público. Institución esta que en su cualidad de víctima en el presente asunto, fue elegida como blanco de manera ex profesa y selectiva, causándole destrucción y serios daños no solo en la estructura física y en las adyacencias de la sede fiscal, sino que con esta acción también se amenazan las libertades esenciales, que violentan la paz social e impiden la convivencia humana y afectan los fines del estado, pues a pesar de que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, no es menos cierto que los órganos a los que incumben su ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del estado, de manera que al lesionar una de las instituciones sociales fundamentales, ello repercute directa o indirectamente en todas.

Finalmente, nos encontramos que en el presente caso está presente la punibilidad, o pena que acarrea la acción desplegada por el acusado de marras, quedó demostrado durante el transcurso del debate oral y público la culpabilidad y responsabilidad de dicho ciudadano en la comisión del delito de de TERRORISMO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para la época. El delito en referencia, dispone una pena de prisión de dieciocho (18) a veinte (20) años de prisión, en estricta sujeción a la dosimetría penal del artículo 37 del texto sustantivo penal, el termino medio de la pena a imponer es de diecinueve (19) años de prisión, disminuyéndola en su límite mínimo considerando como circunstancias atenuante, la circunstancia de no constar en actas que el acusado de marras posea antecedentes penales y la conducta asumido por el encartado durante el devenir del proceso, que si bien se encontraba recluido en establecimiento penitenciario a la orden de este tribunal, no es menos cierto que él mismo acudió a cada uno de los llamados del tribunal y mantuvo una conducta adecuada durante el desarrollo del mismo; y por ende, se le impone una pena en definitiva de DEICIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referentes a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, debe señalar quien aquí se pronuncia que constituyo de igual modo, objeto del presento juicio la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, cuestionándose de igual modo, la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

A los efectos de acreditar la comisión de dicho delito, se incorporaron al debate las declaraciones de los funcionarios PIRELA ARTEAGA SANDERLI VALERIO, OSKY MONCAYO, L.A.P., C.H., dichas declaraciones suficientemente analizadas en la presente sentencia, quienes son contestes en señalar la forma en que se encuentra estructurada la organización criminal que funciona en el estado Falcón, señalando a su vez a diversos miembros que integran la misma y la función que cumplen cada uno dentro de la misma, así señala PIRELA ARTEAGA SANDERLI VALERIO entre otras cosas que: “…se ordenó un histórico de todos los números que tenían como dirección la Fiscalía, y al cruzar la data de los históricos de llamadas y lo que tenían los funcionarios de Coro, se percataron que muchos de los números de las bandas que operaban desde la cárcel y el numero que estaba allí pertenecía a lo de la cárcel; y de otras que estaban afuera y que se determinó que pasaban por las antenas cerca de la fiscalía; así, localizamos a un número perteneciente a un ciudadano apodado el “Tato”, quien narró todo lo sucedido para lanzar la granada, indicando que lo contacto un menor de edad de nombre Milanyelo, le dio un número que lo mando uno de la cárcel llamado apodado “Gordini”, el numero 2 un tal “Caracas”, señalando que si mal no recuerda este “Caracas” le entrega la granada al “Tato” para que se la entregue a Milanyelo, en una moto que a este le prestan, la moto pasa lanzan la granada y, y le devuelven la moto a su dueño...”, también señala este testigo, con respecto a la organización criminal que “…explicando sobre su actuación en la investigación que se acostumbra por experiencia leer todos los delitos y las bandas que se encuentran, se hace un vaciado de la antena y de la posible ruta que pudieron utilizar se solicita a las empresas telefónicas CANTV, MOVILNET, DIGITEL y MOVISTAR. Posteriormente de leer los expedientes, se sabe quienes son las personas con la base de datos que se crea, se comienza a relacionar y hacer los cruces de llamadas, y encontramos que todos los delitos que aquí se comenten son ordenados desde la cárcel; obtuvimos por los mismos funcionarios de Coro, una base de teléfonos que estaba trabajando los funcionarios de un secuestro, y al cruzarlos con los 70 mil que habían en la antena, se tiene comunicación como una de las antena y tiene una ubicación geográfica que pertenece a la cárcel y otra esta en la fiscalía, estas antenas se comunican y se dice que existe relación, cuando buscamos quien es la persona que más comunicación tiene, se dirigen al sitio y les dice la mamá que ese numero pertenece a “Memin”, quien está en la cárcel. Posteriormente identificamos al “Tato”, al aprehenderlo muerde el chip, sin embargo, después narró como sucedieron los hechos…”. Ello coincide por OSKY MONCAYO, de cuya declaración se desprende que en el transcurso de las investigación se pudo identificar a una serie de personas a través de la declaración de una persona identificada como “Tato”, quien nos dice que esto se planifico desde la cárcel por un asunto que se estaba investigado por la fiscalía debido a eso se planeo lanzar una granada al Ministerio Público a los fines de intimidarlos se pudo conocer, que la granada fue entregada por una persona apodada “Caracas” a una persona apodada el “Tato”, quien fué a buscar la granada para estas personas que estaban privadas de libertad, y se la entrego a Milanyelo el mismo fue con otro ciudadano le quitaron la moto prestada a otro y lanzaron el explosivo se realizaron unas detenciones otros quedaron solicitadas. Señala el testigo que su participación dentro de la investigación, fué la de identificar a los autores materiales los cuales se logro identificar así como luego las ordenes de aprehensión, que una persona a la que le dicen “Tato”, quien es moreno, de pelo indio, de 34 años aproximadamente, amenazado por “Gordini” y no recuerdo el otro nombre de la otra persona que fue amenazado también, señalando que matarían a su mamá y a él. Indicando que buscaron una granada que le entrego “Caracas”, para entregársela a Milanyelo. A preguntas de la defensa, señala el testigo que según declaración del “Tato”, los autores intelectuales fueron “Gordini” y otro que no recuerdo.

Concordantes con la exposición de estos funcionarios se encuentra la declaración de F.P., quien señala que el “Memin” P.L.C., me mando un teléfono con Milanyelo me dijo a ti te van llamar una personas, y vas a llevarlo a la casa de “Caracas”, quien es blanco, la cara no muy grande el pelo con enrollado, bajito como maluquito no muy alto, la casa está ubicada en la Calle Coviobrenco una casita, como color rosada blanca tiene una puerta y ventana que esta en frente de un cancha, ahí parado frente a la cancha él (“Caracas”) le pasa un bolso al Milanyelo se monto en el carro y se fué cuando lo deje cerca de la avenida Manaure, cuando él se bajo yo me fui, y luego él me seguía llamando, y me dice que vaya a ver lo de la bomba, y oí el ruido que era demasiado fuerte. Señala además que en el trayecto hacia la avenida Manaure, Milanyelo no le hablo y le decía que no lo mirara, pero comentó que en el bolso había un paquete, una bomba. Señálale el testigo que la bomba explota en la Fiscalia, e indica que siente miedo ahora de esa gente, ellos me dijeron que iban a matar a mi mamá, y que al momento de recibir la llamada amenazo de muerte a su mamá, la cual adminiculada con la declaración de D.C.G., quien confirma lo señalado por F.P., se encuentra la declaración de C.H. quien señala “…una vez que se obtiene el conocimiento de lo que sucede se realiza a conformar una comisión para ir al sitio ya que teníamos una comisión de la división de terrorismo donde nos dice el ciudadano Feliz que el fue a buscar un koala en una dirección y luego se lo haga entrega a Milangelo para que lanza la granada a la fiscalía“. Es todo. Se le otorga la palabra la representación fiscal quien realiza preguntas al testigo-experto ¿puede indicar el nombre de la persona que aporto la información? R. Feliz apodado el tato, luego de una entrevista y nos dijo que lo obligaron a que fuera a buscar un bolso y ese bolso tenia una granada y la misma era lanzada a la fiscalía ¿ a que se dedicaba ese señor para ese momento ? R. era taxista ¿puede indicar si esa persona menciona nombre a la persona a que le iba a entregar el bolso? R. el nombra a un tal J.C. apodado el caracas y este era quien le entrega el bolso a Milangelo ¿manifiesta el tato dirección de donde iba a entregar la granada? R. a si en la urbanización Cobriobrenco ¿así mismo menciona el tato algún otro nombre? R. si un tal Memin, gordini y otro que no recuerdo ¿recuerda si el manifestó que persona recibió la llamada? R. si el dice que recibió una llamada de la cárcel que ubique a J.C. apodado el caracas que el le iba a dar un bolso y por que si no loo iban a matar ¿puede indicar las caracterizas del vehiculo que poseía el tato? R. un malibu de los viejos ¿de igual forma manifestó el feliz en que dirección? R. inmediación de de la urbanización cobiobrenco ¿una vez que tiene la dirección se dirigieron al sitio donde iba a ser entregada? R. si una vez que recibimos la información realizamos el recorrido y estando por las inmediaciones del lugar encontramos a un ciudadanos de nombre J.C. ye era apodado el caracas ¿puede indicar las características fisonómicas aportadas por el ciudadano Félix del ciudadano apodado el caracas? R. si el mismo era blanco, medio gordito como de 30 años aproximadamente de estatura de 1.70 más o menos ¿puede indicar si recuerda que el ciudadano Félix le manifestara que el ciudadano J.C. apodado el Caracas le refiera alguna información? R. si que eso fuera entregado a Milangelo para que fuera tirada a la fiscalía ya que la misma había sido ordenada por el Gordini, Memin y otros que no recuerdo el nombre…” .

Así, considera quien suscribe que se encuentra acreditada en actas la existencia de una organización criminal, que opera organizada de manera jerárquica y que se encuentran asociadas por un cierto tiempo, pues las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el saber común permiten a este tribunal deducir tal circunstancia, en primer lugar, por cuanto se desprende de lo dicho de los funcionarios en el debate oral y público, que los mismos utilizaron la misma base de información, de registro y se guiaron a los fines de ubicar a los responsables de los hechos objetos del presente juicio, realizando la investigación a las personas que integraban la organización criminal investigada por la comisión de un secuestro en el estado Falcón; de igual modo, indican las reglas de la lógica y del saber común, que a los fines de seleccionar y movilizar el recurso humano encargado de colaborar o actuar para llevar a cabo la acción terrorista a la sede fiscal , es necesario una logística y disponer de recursos económicos que solo una organización de delincuencia organizada posee. Pues, inclusive a los fines de ubicar a las personas necesarias para amenazar y así constreñir a un sujeto determinado, a cumplir la orden criminal efectuada, se requiere estar asociados tres o más personas, por cierto tiempo.

Así se ha verificado la concordancia de lo señalado, con lo establecido en el artículo 2 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que en su numeral primero, reza:

Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta ley.

Es innegable, que constituye parte de la naturaleza misma de la organización criminal de delincuencia organizada que labora en la clandestinidad, el emplear medios ilícitos e ilegales, para permanecer ocultos como una sociedad que opera fuera del marco de la ley, la moral y las buenas costumbres. Sin embargo, a pesar de acreditarse en el debate la existencia de una organización de delincuencia organizada como la encargada de realizar la acción terrorista acreditada en autos; no obstante, dado el acervo probatorio incorporado, tales probanzas resultaron insuficientes a los fines de acreditar la vinculación del acusado de autos durante cierto tiempo o de manera permanente con dicha organización criminal, a los fines de certificar que el acusado J.C.B.V., formara parte de esa organización criminal, requisito imprescindible a los fines de adecuar la conducta ilícita realizada por el acusado en el delito de Asociación Ilícita para delinquir.

Dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para la época, sobre dicho delito:

Articulo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Es preciso señalar con relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que la misma ley establece en su artículo 2, numeral, que se debe considerar DELINCUENCIA ORGANIZADA, definición esta aportada por el legislador patrio a los fines de establecer sin dudas, los requisitos necesarios de este tipo de organización criminal, vale decir, la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos tipificados en esa ley y obtener directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros.

De manera, que esta asociación de tres o más personas, que la ley especial exige sea por cierto tiempo, implica necesariamente un señalamiento al factor tiempo de "permanencia" o la temporaneidad, que excluye una única asociación, y una asociación ocasional con la intención de cometer los delitos por esta ley y obtener directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros... por lo que al establecer por cierto tiempo implica una permanencia temporal, no compatible con encuentros casuales o circunstanciales.

De manera que en el caso que nos ocupa y con respecto al aludido delito de Asociación Ilícita para Delinquir, debe este tribunal señalar que de los hechos acreditados en el devenir del juicio oral y público y del acervo probatorio incorporado en el presente debate, se desprende de los hechos acreditados la falta de adecuación formal en la norma jurídico penal que establece el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, ante la ausencia de uno de los elementos fundamentales de este tipo penal consistente en la "permanencia

en el tiempo, por lo que debe este tribunal indefectiblemente, considerar que en el presente juicio oral y público no se acredito la comisión de dicho tipo penal, lo cual trae como consecuencia lógica jurídica la falta de responsabilidad del acusado en el mismo.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano J.C.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, en la comisión del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la existencia misma del delito, estima este tribunal preciso señalar lo que al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresa:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

Así, resulta evidente que en el presente asunto el Ministerio Público no pudo demostrar con el acervo probatorio incorporado que el acusado de marras en el delito de Asociación para delinquir, y ante la falta de certeza de la comisión del dicho ilícito penal, así como de la responsabilidad penal del mismo, le es aplicable a favor del acusado J.C.B.V., el principio In Dubio Pro Reo.

El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución

. (La mínima actividad probatoria. M.E.. Pag. 608)

En el presente juicio seguido a J.C.B.V., ante la falta de certeza en la comisión del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, resulta evidente que sí hubo actividad probatoria, no obstante, de la valoración por separado de cada uno de ellas, y de la adminiculación de estos medios de prueba entre sí, no lograron convencer a esta juzgadora, que presenció conforme a los principios de inmediación, concentración y continuidad cada uno de los actos del debate, y quien de igual modo valoro y concatenó conforme al principio de la sana crítica, esto es, las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia cada uno de los medios probatorios incorporados al debate, arrojando entonces, una serie dudas con respecto a si la actuación del acusado de marras para la comisión del delito de terrorismo Agravado con el grupo de delincuencia organizada fué ocasional, circunstancial o de una única vez, por lo que ante las dudas y la falta de certeza sobre lo esporádico, permanente o único de su actuación terrorista, surgen dudas para este tribunal y debe indefectiblemente, dictar una Sentencia Absolutoria al acusado en la comisión del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Las circunstancias explanadas en el análisis precedente, sirve para fundamentar que del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, creo a esta juzgadora el pleno convencimiento, de que en resumidas cuentas, este tribunal considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende CONDENA al ciudadano J.C.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1980, nacido en Guarenas, Estado Portuguesa, hijo de C.L.B. (difunto) y de M.L.V., residenciado en la Urbanización I.S., calle P.P. casa número 74, Sector Bobare, de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ministerio Público del Estado Falcón. Y se le considera NO responsable, y por ende, SE ABSUELVE al ciudadano J.C.B., titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en perjuicio del estado venezolano.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano acusado J.C.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, antes identificado en virtud de la condena impuesta, en consecuencia se ordena librar boleta de Encarcelación a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.

Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 05 de Mayo de 2029 sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.-

La finalidad del p.p. es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, debiendo procurar que la verdad verdadera coincida con la verdad procesal, por ello no puede este tribunal obviar las consideraciones de hecho y de derecho realizadas por el Ministerio Público, con respecto al testimonio de I.C., si bien es cierto este tribunal le otorga a tal declaración el valor indicado en esta sentencia, sin embargo, se ordena remitir copia certificada de la publicación in extenso de la presente motiva, de las actas del debate donde cursa la declaración del ciudadano I.J.C. y de la declaración rendida conforme a las reglas del articulo 307 de la n.a.p. de dicho ciudadano, una vez firme la presente sentencia, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Falcón, para que de considerarlo pertinente, ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, en relación a indagar si el ciudadano I.C. incurrió en algún ilícito penal en el devenir del presente juicio oral y público, por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en s.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se CONDENA al ciudadano J.C.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, 33 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1980, nacido en Guarenas, Estado Portuguesa, hijo de C.L.B. (difunto) y de M.L.V., residenciado en la Urbanización I.S., calle P.P. casa número 74, Sector Bobare, de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón; por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ministerio Público del Estado Falcón. SEGUNDO: Igualmente se condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, al acusado más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se considera NO responsable, y por ende, SE ABSUELVE al ciudadano J.C.B., titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, antes identificado de la presunta comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en perjuicio en perjuicio del Ministerio Público del Estado Falcón. CUARTO: Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta. SEXTO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 05 de Mayo de 2029 sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. SEPTIMA: Remítase copia certificada de la publicación in extenso de la presente motiva, de las actas del debate donde cursa la declaración del ciudadano I.J.C. y de la declaración rendida conforme a las reglas del articulo 307 de la n.a.p. de dicho ciudadano, una vez firme la presente sentencia, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Falcón, para que de considerarlo pertinente, ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, en relación a indagar si el ciudadano I.C. incurrió en algún ilícito penal en el devenir del presente juicio oral y público, por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal. OCTAVO: Una vez firme la presente sentencia definitiva, remítase el presente asunto penal para su distribución entre los diferentes juzgados de ejecución de este circuito Judicial penal.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. E.P.L.

ABG. MAYERLINT VILLARROEL

SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002171

ASUNTO : IP01-P-2011-002171

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR