Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007828

ASUNTO : NP01-P-2012-007828

Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en sala de imputados en la cual este Juzgador DECRETÓ L.I. a los ciudadanos J.C.F., Venezolano, nacido en Maturín estado Monagas, tengo 27 años de edad, nacido el 24/10/1984, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Jefe de compras en el centro Medico Maturín, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.939.906, hijo de YANIRES VILLARROEL (F) y JACINTO FEBRES (V), domiciliado en las brisas del Aeropuerto, Calle 01, en la entrada de la cuadra queda la Panadería Catun Lares, teléfono: 0414-0984020 y F.R.R., Venezolano, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, tengo 27 años de edad, nacido el 16/05/1985, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.130.441, hijo de M.R.R. (V) y J.O.R. (V), domiciliado en el sector Chacaito, transversal A, Casa Nº 23, Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9520326, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 cardinal 1ero del nuestro texto constitucional, este tribunal observa:

Riela al folio 1 su vuelto y dos ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de agosto del 2012 en la cual se deja constancia que: “…Esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la noche compareció por ante el Despacho, el Agente de Investigaciones C.M., adscrito a la Brigada contra la propiedad, de esta subdelegación quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 169, y 303 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los artículos 10,11 y 21, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y 6 Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación y consecuencia expone:” Hoy en horas de la noche, encontrándome de servicio en este Despacho, se recibe llamada telefónica de una persona de voz femenina informado que en la Calle Principal del Sector Chacaito, de esta Ciudad, se encuentra un grupo de personas portando armas de fuego y también se encontraban varias motos, que son robadas escuchando esta información, procedí a notificarle a la Superioridad de dicha llamada, procediendo a trasladarme en comisión a bordo de las Unidades Orgánicas a este Despacho, en compañía de los funcionario Sub Comisario B.R., Sub inspectores MIRVIA PEREIRA, Detective M.C., D.M., Agentes JUINIOR CASTELLANO, S.R.E.A., I.R.F.G., A.G., J.C. hacia dicha dirección, una vez una vez en la misma avistamos a varias personas entre ellos uno de piel morena, estatura alta, cabello corto, cara redonda, portando como vestimenta un blue jeans y una franela color azul, y otro de piel blanca, alto flaco cabello corto, contextura fuerte cara redonda, portando como vestimenta u short color beige y una franela color blanca, donde estos la notar nuestra presencia salieron corriendo, procediendo a perseguir a estas personas en veloz carrera logrando alcanzarlos en la parte interior de la residencia basándonos el articulo 210 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la segunda persona antes descrita empezó a vociferar palabras obscena en contra de nuestra comisión, procediendo a realizar una inspección corporal a esta personas plasmada ene. Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, una vez en el interior de la residencia, exactamente en la segunda habitación, se observaron dos motocicletas, seguidamente le preguntamos a esta personas si poseían los documentos de lo vehículos tipo motos manifestando no poseerlos, por lo que procedimos a indicarles a estas dos personas que nos acompañaran a nuestro Despacho conjuntamente con los vehículos en compañía de dos personas que se encontraban en las adyacencias del lugar, una vez en el Despacho se procedió a verificar los vehículos del sistema integrado de información policial SIIPOL con las siguientes características (01)CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA EMPER, MODELO 150, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA LXAPCKLA07C000311, (02) Clase Moto, TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO 150, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERRIA 812K3CC10CM034601, asimismo a las personas trasladada a este Despacho llevan por nombre J.C.F.V., titular de la Cedula de Identidad V-18.130.441, arrojando los mismo no presenta registros policiales, ni solicitud alguna y la primera moto antes descrita al ser verificada por el sistema la misma se encuentra SOLICITADA según expediente J-026-475, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, de fecha 20/08/12. sube delegación de Maturín y sus características son Marca EMPIRE, modelo 150, color plata, clase Motocicleta, tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Carrocería LXAPCKLA07C000311, Serial motor: 162FMJ75058985, luego de obtener esta información se les indico a esta personas que esta detenidos siendo las 10:00 horas de la noche, procediendo a leerles sus derechos Constitucionales basándose en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo quedaron identificados como lo establece el Articulo 126 de Código Orgánico Procesal Penal, J.C.F.V., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad de estado civil soltero, profesión u oficio soltero, residenciado en la transversal 02, casa numero 23, Sector Chacaito de esta Ciudad, titular de la Cedula de Identidad 18.130.441, se apertura averiguación penal J-026.476, por unos Delitos contra la propiedad (Aprovechamiento)y contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores acto seguido se le realizo llamada telefónica al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogado J.L.V., donde se le informo sobre la aprehensión de los Ciudadanos antes señalados se deja constancia que dicha personas fueron trasladadas a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, quedando a la orden de dicha representación Fiscal, dichos detenidos guardan relación con la actas Procesales K-12-0074-00363, J-026.119, por la Comisión de unos Delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, seguidamente se les informo a la Superioridad de las diligencias realizadas. Se consigna Acta de Inspección Técnica experticia de las motos antes descritas, reporte del Sistema de las personas detenidas y de la moto solicitada, entrevista de los testigos y copia fotostáticas de las actas procesales donde los investigados guardan relación. es todo, se leyó y estando conforme firman.

Asimismo Oída las exposiciones que anteceden y valuadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el asunto de marras, concluye este tribunal, que en virtud de que no se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, decreta la L.I. de los ciudadanos J.C.F., Venezolano, nacido en Maturín estado Monagas, tengo 27 años de edad, nacido el 24/10/1984, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Jefe de compras en el centro Medico Maturín, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.939.906, hijo de YANIRES VILLARROEL (F) y JACINTO FEBRES (V), domiciliado en las brisas del Aeropuerto, Calle 01, en la entrada de la cuadra queda la Panadería Catun Lares, teléfono: 0414-0984020 y F.R.R., Venezolano, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, tengo 27 años de edad, nacido el 16/05/1985, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.130.441, hijo de M.R.R. (V) y J.O.R. (V), domiciliado en el sector Chacaito, transversal A, Casa Nº 23, Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9520326, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 cardinal 1ero del nuestro texto constitucional, sin perjuicio de que el representante del Ministerio Publico continúe con las investigaciones. Se acuerda la libertad de los ciudadanos J.C.F. y F.R.R., desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal y la defensa privada. Regístrese, publíquese y déjese copias certificada.-

EL JUEZ (GUARDIA),

ABG. G.S.

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO AFONSO

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