Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005208

ASUNTO: RP11-P-2005-005208

Vista en audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, donde el Representante del Ministerio Publico representado por la Abg. K.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano J.C.I. por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, escuchado lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa representada en este acto por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional; observa que de las actas que cursan en la presente causa se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que el hecho ocurrió el día 06-11-2005, cuando fuera sorprendido en el Sector San Juan, tal y como se demuestra en el acta de Investigación Penal, en donde funcionarios del Destacamento 43 de la Región Policial N° 04, con sede en Yaguaraparo, exponen que se encontraban de servicio, los funcionarios P.G., D.M. y Y.C., cuando se realizaba patrullaje por el referido sector y una esquina donde se encontraba ubicado una casa de platabanda y porche de reja blanca, se encontraba un ciudadano manipulando un papel que al darle la voz y solicitarle que mostrara lo que tenía el mismo, lo colocó en el muro del porche de la casa, al cual al revisarlo se trataba de un envoltorio de papel que contenía cuatro envoltorio pequeño de material sintético de color verde que en su interior había una sustancia blanca que se presume era cocaína, quedando identificado el aprehendido con el nombre de J.C.i.. Actuaciones éstas que concatenadas con la declaración del imputado vertida en esta sala se desprende que el mismo ha tenido participación en la comisión del hecho punible que se le imputa, pero apreciando las circunstancias del caso en particular considera quien aquí decide que dicho imputado tiene su arraigo en esta jurisdicción, no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto durante mucho tiempo, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción y por cuanto la pena a imponer en todo caso, no es suficientemente alta, igualmente no constan los antecedentes penales del imputado es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada al ciudadano J.C.I., venezolano, nacido el 05-02-1979, de 26 años de edad, soltero, hijo de: M.I. y G.L., de profesión u oficio: Pescador, Residenciado: Yaguaraparo, en la Calle D.d.R., casa s/n, cerca del cementerio, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titular de la C.I. N° V- 17. 694.368; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, consistente en presentaciones cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal por el lapso de seis meses.- Con respecto al examen toxicológico solicitado por la Defensa se insta al Ministerio Publico a los fines de que se ordene la practica del mismo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Se califica la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se libro el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo, adjunto a Boleta de Libertad a nombre del mismo.- Se Libro oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad.- Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Publico, en su oportunidad legal.

La Jueza Cuarta de Control

Abog. L.M.S.

La Secretaria

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