Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001574

ASUNTO: RP11-P-2014-001574

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: J.C.J.F.M. por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código penal, en perjuicio del ciudadano J.C.C.R..

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, en primer lugar asumo la representación de la victima de autos, asimismo acuso formalmente al ciudadano J.C.J.F.M., por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 con el agravante del articulo 77 numeral 11 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano J.C.C.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos acontecidos en fecha Por los hechos ocurridos el día 19/03/2014 done la victima se encontraba a las 04:30 de la tarde y se encontraba en el talle ubicado al lado de hielos caribe, en compañía de dos compañeros cuando llegó un ciudadano apodado pelón y empezó a agredirlo verbalmente y este también le respondió. El ciudadano se retiró y se fue hacia la licorería y la victima lo siguió para decirle que respetara y es cuando el ciudadano J.F. empezó a agredirlo físicamente pegándole por la cabeza y por la cara. Posteriormente el ciudadano regresó portando un arma de fuego y el mismo le disparó a la victima de autos, rozándole por el hombro derecho con el proyectil disparado; razón por la que quedó detenido. solicito se admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: J.C.J.F.M., venezolano, natural de Rio c.M.A. estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 27/08/1984, casado, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.18.788.955, hijo de Yusmary Malave e I.F., y residenciado en: Rio Caribe, calle Rivero casa sin numero, detrás del estacionamiento del Hotel E.M.A.E.S. y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada. Abg. L.M. y expone: Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, del delito imputado, ello en razón de no existir, declaración de algún testigo que avalen el dicho de los funcionarios. Solicito copias simples.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano J.C.J.F.M., por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 con el agravante del articulo 77 numeral 11 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano J.C.C.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO:

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano J.C.J.F.M. y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal y en este acto le pido disculpas a la señora presente en sala, es todo.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido la Juez le otorga a la Defensora Privada. Abg. L.M., quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado J.C.J.F.M., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano J.C.J.F.M., venezolano, natural de Rio c.M.A. estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 27/08/1984, casado, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.18.788.955, hijo de Yusmary Malave e I.F., y residenciado en: Rio Caribe, calle Rivero casa sin numero, detrás del estacionamiento del Hotel E.M.A.E.S., por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 con el agravante del articulo 77 numeral 11 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano J.C.C.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (03) meses, las siguientes: PRIMERO: PRIMERO: Se pone a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal, con el propósito de realizar labor socio comunitaria, sin que interfiera con sus actividades laboras; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos que se consideren delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los J.C.J.F.M., venezolano, natural de Rio c.M.A. estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 27/08/1984, casado, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.18.788.955, hijo de Yusmary Malave e I.F., y residenciado en: Rio Caribe, calle Rivero casa sin numero, detrás del estacionamiento del Hotel E.M.A.E.S., por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 con el agravante del articulo 77 numeral 11 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano J.C.C.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: PRIMERO: Se pone a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal, con el propósito de realizar labor socio comunitaria, sin que interfiera con sus actividades laboras; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos que se consideren delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 25/04/2016, a las 10:00 a.m. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Primero De Control.

Abg. M.A.D.S.

El Secretario Judicial

Abg. W.A.

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