Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010- 000560.-

PARTE ACTORA: J.C.R., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 17.307.842 y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.R., A.P. y R.M.D.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 5.194, 59.189 y 4.169, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA PANIPAN C.A. y solidariamente al ciudadano A.A.P.P..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Julio de 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 12 de abril del 2010,ante la URDD CIVIL, por el ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 17.307.842 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.-

Recibida la solicitud por este juzgado el día 16 de abril de 2010 y el 22 de abril del mismo año, el tribunal la admite, ordenando notificar a los demandados, empresa PANIFICADORA PANIPAN C.A., en la persona del ciudadano A.A.P.P.., en su condición de Representante y al ciudadano A.A.P.P., a titulo personal, ambos ubicados en la carrera 13 con calle 48, Barquisimeto Estado Lara; para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 28 de junio del 2010, deja constancia de las consignaciones de las respectivas notificaciones, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de las demandadas.-

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 13 de Julio de 2010, compareció a la misma, por la parte actora, la Apoderada Judicial Abog. A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 5.194, no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero, Que el ciudadano J.C.R., prestó servicios de índole laboral para la empresa PANIFICADORA PANIPAN C.A. y solidariamente al ciudadano A.A.P.P..-

Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para los demandados, desde el 01/02/2004 hasta el 15/04/2009, fecha en la cual renunció voluntariamente.-

Tercero, Que el actor se desempeñaba como panadero y pastelero para los demandados.-

Cuarto

Que el trabajador devengó como último salario mensual, la suma de 1.009,02 Bs. F.-

Quinto

Que el trabajador se desempeñó permanentemente en un horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.-

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de 19.492,73 Bs. F., por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, días libres y feriados.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 295 días de salario, por haber trabajado desde el desde el 01/02/2004 hasta el 15/04/2009, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de 8.268,81 Bs.F. más 3.396,02 Bs.F., producto de los intereses sobre antigüedad generados, y 591,58 Bs.F. provenientes de 02 días de salario por cada año de servicio (Salario promedio del año), causados a partir del segundo año de servicio, quedando el calculo así: Febrero de 2006 = 2 días por Bs.F. 17,55. Febrero de 2007 = 4 días por Bs.F. 23,74. Febrero de 2008 = 6 días por Bs.F. 29,24 y Febrero de 2009 = 8 días por Bs.F. 35,76. Así se decide.

- Vacaciones: En base al artículo 219 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 2.858,55 calculados sobre la base de 85 días acumulados correspondientes de vacaciones vencidas multiplicados por el último salario de 33,63 Bs. F, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

- Vacaciones Fraccionadas: En base al articulo 225 de la LOT, le corresponde la suma de Bs.F. 134,52, calculados sobre la siguiente base: 20/12*2meses = de 4 días por Bs. 33,63. Así se decide.

- Bono Vacacional: conforme al artículo 223 de la LOT, le corresponde la suma de Bs.F. 1.513,35, calculados sobre la base de 45 días acumulados correspondientes de bono vacacional vencido. multiplicados por el último salario de 33,63 Bs. F, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

- Bono Vacacional Fraccionado: conforme al artículo 223 de la LOT, le corresponde la suma de Bs.F. 67,27, calculados sobre la base siguiente: 12 dias /12*2 meses = 2 días por 33,63. Así se decide.

- Utilidades y Utilidades Fraccionadas: conforme al artículo 174 de la LOT, y al hecho de que la empresa cancelaba 30 días anuales, por este concepto, le corresponde, 155 días, multilicados por el último salario, arrojando la suma de Bs.F. 5.212,65, Así se decide

- Días Feriados laborados: De acuerdo al articulo 154 de la LOT, le corresponde el pago de la diferencia de 58 días feriados laborados, especificados así: 2007, 2008 y 2009, en los meses de Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Octubre y Diciembre, alcanzando la suma de 1.454,22 Bs. F. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.C.R. contra la empresa PANIFICADORA PANIPAN C.A. y solidariamente al ciudadano A.A.P.P..-

SEGUNDO

Se condena a las demandadas, la PANIFICADORA PANIPAN C.A. y al ciudadano A.A.P.P., a titulo personal a pagar al ciudadano J.C.R., la suma de Bs. F. 23.496,77 por conceptos antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados laborados.-

TERCERO

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días libres y feriados, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO

Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por intereses sobre antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados laborados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO

Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 20 de julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria

En esta misma fecha se publicó la sentencia.-

La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria

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