Decisión nº 31-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Nueve (09) de Febrero de dos mil Diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000524

DEMANDANTE: J.C.C., titular de la cedula de identidad N° 17. 294.852

DEMANDADA: CONTRATISTA DE SERVICIOS GODADG 2005, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Nueve (09) de febrero de dos mil Diez (2010), siendo las Once veintiocho de la mañana (11:28 a.m.), día y hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano J.C.C., titular de la cedula de identidad N° 17. 294.852, representado por la profesional del derecho M.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 19.607, en contra de la sociedad mercantil CONTRATISTA DE SERVICIOS GODADG 2005, C.A. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera, Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Av. 3G, C.C. Salto Angel, Maracaibo – Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana A.J., titular de la cedula de identidad No. 9.781.399, con el carácter de Sub- Gerente de Negocios, de la referida institución financiera. Seguidamente la apoderado de la parte actora procedió a indicar el numero de la cuenta No. 0004530240, perteneciente a la empresa en cuestión, manifestando que en la misma tienen un monto disponible SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 99 CENTIMOS (BS. 7.655,99), una vez deducido el monto por comisión, de Bs. 24,00. En este estado, la apoderada de la parte actora solicita al Tribunal se proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad BS. 7.655,99. Acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 99 CENTIMOS (BS. 7.655,99), ordenando a la notificada emitir cheque de gerencia, por la cantidad embargada. Procediendo la Institución bancaria a emitir cheque de gerencia No. 03792815 de la cuenta No. 01160172332120210100, de fecha 09 de Febrero de 2010, oficina 172, Maracaibo, a nombre del ciudadano J.C.C.C., a lo cual el Tribunal procede a dejar copia simple del mismo en el expediente; manifestando la apoderada actora, que se reserva el derecho de ejecutar el monto restante de Bs. 2.982,98; para lo cual solicitara se fije fecha y hora para el traslado y constitución del Tribunal, el cual este Juzgado fijará por auto por separado a los efectos de la continuación de la ejecución forzosa por el remanente de las cantidades de dinero adeudadas. Por cuanto el Tribunal ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 12:00 m; y acuerda su reconstitución en su sede natural. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la presente actuación y traslado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

ABOG. J.C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA,

ABOG. J.U.D.B.

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