Decisión nº PJ06620140000025 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteSolange Josefina Mendez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.

Maracaibo, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-006282

ASUNTO : VP02-P-2011-006282

SENTENCIA Nº 025-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. A.G., en colaboración con la Fiscalia 20 del Ministerio Publico

VICTIMA: D.C.P.

ACUSADO: J.C.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.280.173, residenciado en la Sabana carrera 5 al frente de la cancha Las Malvinas, Machiques de Perijá, Municipio Machiques de Perijá teléfono; 0263-4735115

DEFENSA PUBLICA: ABG: F.S.

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 23 de Mayo del 2014, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 06 de Septiembre de 2010, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, mediante denuncia realizada por la ciudadana D.C.P., victima en la presente causa, en contra del ciudadano J.C.C.A..

En fecha 27 de Septiembre de 2010, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano J.C.C.A., por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana D.C.P..

En fecha 20 de Octubre del 2011, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Oral y Pública, por ante el Tribunal Juzgado Único de Juicio de éste Circuito Especializado del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.C.C.A. y en la misma fecha se ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano en mención, en virtud de la manifestación que ha hecho el mismo de acogerse a la referida institución.

En fecha 20 de Octubre de 2011, este Juzgado Único de Juicio, acordó la ampliación del plazo de Régimen de Prueba por un (01) año a favor del ciudadano J.C.C.A..

En fecha 23 de Mayo del 2014, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 20-10-2011, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Único de Juicio, quien acordó la ampliación del plazo de Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de la referida fecha, a favor del ciudadano J.C.C.A., a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario (CADA 60 DÍAS), a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del día 25-10-11, quien deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. 2) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. 3) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 23 de Mayo del 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraban presentes la Representante de la Fiscalía 03, ABG. A.G., el acusado de actas J.C.C.A., la DEFENSORA PÚBLICA ABG. F.S. y de la ciudadana D.C.P., en su carácter de victima. Por lo que esta Juzgadora dio comienzo a la Audiencia y le corresponde al Ministerio Público, ABG. A.G., quien manifestó textualmente lo siguiente: “Por cuanto estamos las partes presentes y en virtud de la celeridad y economía procesal solicito al tribunal que se verifique el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Especial de Género, estando de acuerdo la defensa privada, en v.E. el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano J.C.C.A., quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 22-02-2013, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, (CADA 60 DÍAS), a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-02-13, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana D.C.P.V., quien expuso: “Ciudadana jueza el señor J.C.C. ha respetado las medidas de protección y seguridad que le impuso no se ha metido mas conmigo. Es Todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la defensora PUBLICA ABG. F.S., quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 22-02-2013, es por lo que le solicito se acuerde declarar la extinción de la acción penal, y por ello ordenar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado, asimismo solicito y copias simples del expediente, es todo”. Seguidamente la Jueza de Juicio impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apertura de la Audiencia de Verificación, informando que verificado en la Taquilla del Sistema de Presentación de Alguacilazgo se constata que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas, cediéndole la palabra y manifestando el ciudadano J.C.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.280.173, residenciado en la Sabana carrera 5 al frente de la cancha Las Malvinas, Machiques de Perijá, Municipio Machiques de Perijá teléfono; 0263-4735115, que: “He cumplido con todo lo que me ha dicho el tribunal asistí a todas las charlas del equipo y a las actividades programadas”. Ahora, una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado signado con el 105-2014 de fecha 25 de Febrero de 2014, inserto en el folio doscientos cinco (205) de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: J.C.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.280.173, residenciado en la Sabana carrera 5 al frente de la cancha Las Malvinas, Machiques de Perijá, Municipio Machiques de Perijá teléfono; 0263-4735115, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V. y Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: J.C.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.280.173, residenciado en la Sabana carrera 5 al frente de la cancha Las Malvinas, Machiques de Perijá, Municipio Machiques de Perijá teléfono; 0263-4735115, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. TERCERO: Se ordena la REMISION DE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL una vez se encuentre vencido el lapso legal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. S.J.M.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA

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