Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO : PP01-J-2013-000905

SOLICITANTES: J.F.Q.V. y MARIELIS DEL C.S.D.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.514.508 y V-17.549.714, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio S.A.S.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.155.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que fuere iniciado por los ciudadanos J.F.Q.V. y MARIELIS DEL C.S.D.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.514.508 y V-17.549.714, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio S.A.S.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.155; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero. Así mismo, mediante acta de opinión de niños, niñas y adolescente de fecha 10 de marzo de 2014, se dejó constancia de la opinión manifestada por el n.I.O. por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, p.p., responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, de la siguiente manera:

  1. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

  2. En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana MARIELIS DEL C.S.D.Q., quienes permanecerán en la dirección siguiente: Barrio Unión, callejón II, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. En caso de cambio de residencia, al madre notificará al padre y al Tribunal del mismo.

  3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores llegan a un acuerdo en que el padre podrá tener a su hijo las veces que así lo desee, siempre que no interrumpa sus labores escolares y a horas cónsonas de visitas. Igualmente el niño pasará con el padre, quince (15) días durante las vacaciones en el mes de agosto cuando el niño asista a la guardería o preescolar, y ocho (08) días durante las vacaciones de diciembre, así mismo en la época de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, serán alternadas entre los padres. En lo que respecta a los días del padre y de la madre, el menor lo pasará respectivamente con cada uno, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a depositar una asignación mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre. Así mismo, pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y consultas médicas, en las oportunidades que el niño lo necesite. Pagará dos bonificaciones extraordinarias equivalentes cada una a UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en los meses de diciembre con ocasión de las festividades navideñas y cuando comience la escolaridad del niño, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, así mismo fundamentan su petitorio en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de lo cual se colige la intención de los cónyuges de solicitar la separación de bienes, en consecuencia, a partir de la firmeza del presente Decreto queda extinguida la Comunidad de Gananciales y comienza a regir el Régimen de Separación de Bienes; en virtud del cual los bienes que adquiera cada cónyuge entrarán directamente a su patrimonio personal siendo de su exclusiva propiedad. Y así se resuelve.

Expídase a la ciudadana MARIELIS DEL C.S.D.Q. dos (02) juegos de copias certificadas de la Homologación dictada, una vez conste los emolumentos para su reproducción.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.

Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T..

PPG/ojht/M. Alej.-

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