Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzga Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 18 de Mayo del 2009

199° y 150°

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2448

ARTE ACTORA: J.C.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 912.852.7189 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: H.C., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JANTESA C.A”, cuyo representante legal es el ciudadano M.R., con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida A.B., entre Av. F.d.M. y 1er transversal de los Palos Grandes.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Señala la actora que comenzó a laborar para la empresa Sociedad Mercantil “JANTESA C.A”, cuyo representante legal es el ciudadano M.R., con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida A.B., entre Av. F.d.M. y 1er transversal de los Palos Grandes, el 27 de marzo del 2007, ejerciendo funciones de Supervisor de Construcción, hasta el día 27 de junio del 2007. Así mismo señala que cumplía una jornada diaria de trabajo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.; devengando como salario diario la cantidad de Bs. 60.00. Señala igualmente, que su empleador le adeuda, horas extras diurnas y nocturnas, así como los domingos y feriados laborados.

En fecha 04 de diciembre del 2008, se admite la presente demanda, acordándose la notificación del empleador, mediante exhorto, y la fijación de la Audiencia Preliminar, una vez que conste en autos la notificación de la demandada.

Una vez cumplidos los lapsos procesales de ley, en fecha 12 de mayo de 2009, se instala la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, compareciendo únicamente la parte actora, mediante apoderado legal. Se dejó constancia de que la juez se reserva cinco (05) días para la publicación del fallo escrito.

Llegada la oportunidad para publicar la sentencia se pasa hacerla bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar ateniéndose a dicha confesión.

En primer término debe establecerse conforme a lo alegado en autos, lo siguiente:

• Que el actor comenzó a laborar para la demandada, el 27 de marzo del 2007, ejerciendo funciones de Supervisor de Construcción, hasta el día 27 de junio del 2007

• El salario diario devengado por el trabajador, e indicado en el libelo de demanda de Bs. 60,00 diarios.

• Que laboro horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como loa domingos y feriados. Dichos conceptos se acuerdan, a pesar de que conforme a criterio sostenido de manera reiterada, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, (RC Nº AA60-S-2002-000709), cuando se reclamen circunstancias de hecho especiales como son horas extras, días de descanso y feriados trabajados, la carga de la prueba de los presupuestos de hecho de los cuales pudiera derivarse dichos conceptos queda a cargo del demandante; ello debido a la incomparecencia a la audiencia de la demandada; quedando relevada de la carga probatoria de tales hechos. la parte actora. Y así se decide.

Decisión

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de Horas extras diurnas y nocturnas, así como el de los días feriados y domingos laborados incoada por el ciudadano J.C.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 912.852.7189 y de este domicilio; contra Sociedad Mercantil “JANTESA C.A”, cuyo representante legal es el ciudadano M.R., con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida A.B., entre Av. F.d.M. y 1er transversal de los Palos Grandes.

En consecuencia se ordena a la demandada a cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados (folio 5) y que a continuación se especifican: HORAS EXTRAS DIURNAS: desde abril hasta junio 2007, 179 horas x Bs. 11.25 = Bs. 2.013, 75; HORAS EXTRAS NOCTURNAS: desde abril hasta junio 2007, son 70 horas x Bs. 14,62 = Bs. 1.023, 75. DIAS FERIADOS Y DOMINGOS LABORALES entre los meses de abril y junio 2007, son 13 días= Bs. 1.170,00. TOTAL A PAGAR Bs. 4.207.75

SEGUNDA

Conforme al nuevo criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados, la cual se calculara desde la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 18 días del mes de mayo del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

LA SECRETARIA

ABOG YESENIA P. VASQUEZ R.

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