Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.D.H.Z.D.P.

J.R.S.B.

ACUSADO: DEFENSORES:

J.L.D.D.A.. M.O.M.

ABG. G.C.O.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. R.Z.P.M.I.A..

Realizado el Juicio Oral y Público en la causa 2JM-1653-10, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado J.L.D.D., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de junio de 1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.064, soltero, sargento primero de la guardia nacional bolivariana, hijo de L.D. (f) y de L.C.D.D. (f), con residencia en el Barrio San Isidro, calle 3, casa N° 17, a dos cuadras de la Alcaldía de Libertador, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, calificación jurídica que fue cambiada por la Juez Presidente en el debate por la falta contenida en el artículo 513 del Código Penal, señalada como DESCARGAR ARMA DE FUEGO SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

En fecha 27 de septiembre de 2009, siendo las 09:45 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría Capacho de la Policía del Estado, dejan constancia que recibieron llamada telefónica por parte del Inspector Mujica Segundo Comandante de la Comisaría antes señalada, indicándoles que en el sector Los Cacaos, un ciudadano conduciendo un vehículo marca Ford, modelo Focus, color negro, sin placas traseras, acababa de realizar varias detonaciones con un arma de fuego, agarrando hacía la vía de Capacho, para que lo interceptaran y chequearan policialmente; de lo cual procedieron a trasladarse e instalar un punto de control, a escasos minutos observaron el vehículo con las características antes señaladas, el cual procedieron a intervenir policialmente tomando las medidas de seguridad del caso, bajando del vehículo el conductor, preguntándole que sospechaban que en el interior del vehículo existía algún objeto de interés policial, haciendo el mismo referencia que debajo del asiento del conductor se encontraba un arma de fuego tipo pistola, de igual forma señaló que el era funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana y tenía el respectivo porte de arma, procediendo los funcionarios policiales a inspeccionar en el lugar indicado dando con el arma de fuego señalada; posteriormente realizaron llamada telefónica al Inspector Mujica informándole la situación, el mismo les indicó que en el sector en donde había ocurrido los hechos se encontraban un grupo de personas quienes presenciaron cuando este ciudadano efectuó detonaciones de forma irresponsable y querían formular denuncia, razón por la cual fue detenido

.

En virtud de tales hechos, este Tribunal Décimo de Control en fecha 29 de septiembre de 2009, calificó la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano J.L.D.D., en la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 274, ambos del Código Penal, en agravio del Orden Público, ordenó la prosecución del procedimiento ordinario y le decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 19 de octubre de 2009, le fue revisada la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado J.L.D.D., en la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 274, ambos del Código Penal, en agravio del Orden Público, y se le otorgó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.

Una vez finalizada la investigación, el Ministerio Público, consideró procedente presentar acto conclusivo (acusación), en contra del ciudadano J.L.D.D., por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 274, ambos del Código Penal, en agravio del Orden Público, celebrándose audiencia preliminar el día 09 de diciembre de 2009, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal, pruebas ofrecidas y se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 13 de enero de 2010, este Tribunal le da entrada a la causa bajo el N° 2JM-1653-10, fijando acto para sorteo de escabinos para la constitución del Tribunal Mixto.

Quedando constituido el Tribunal Mixto, en fecha veintitrés días del mes de marzo del año 2010, siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la sala cuarta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma, se dio inicio al juicio, la ciudadana Juez procedió a tomarles el juramento de ley a los ciudadanos D.H.Z. de Pérez y J.R.S.B., quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto, luego de ello declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensores, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de acusado J.L.D.D., por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 274, ambos del Código Penal, en agravio del Orden Público, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y además de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve como prueba complementaria la declaración del teniente de la guardia nacional X.A.F.H., Comandante de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, Coronel A.C.J., con sede en Michelena, Estado Táchira, quien en fecha 19 de marzo de 2010, consignó copia de la investigación administrativa que fuera abierta contra el ciudadano J.L.D.D., por disparar armas por descuido o sin necesidad, pertinente y necesaria por cuanto el referido ciudadano realizó toda una serie de investigaciones relacionadas con el hecho y de la cual podrían surgir nuevos elementos para el esclarecimiento de los mismo, consignando en la cantidad de 93 folios útiles, la referida investigación, para su ratificación en contenido y firma, pidiendo que en la definitiva se dicte la sentencia a que halla lugar.

La ciudadana Juez Presidente, vista la prueba complementaria ofrecida por el Ministerio Público, le cede el derecho de palabra a la defensa, para que manifieste lo que tenga a bien, señalando esta que no tiene objeción a que sea admitida y evacuada en el debate la declaración del ciudadano X.A.F.H., Comandante de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, Coronel A.C.J., con sede en Michelena, para la ratificación del informe consignado, en vista de ello la ciudadana Juez Presidente, señala que la misma llena los parámetros exigidos por la norma legal y admite la misma ordenando la citación para ser escuchado en el presente juicio del ciudadano X.A.F., así como el informe que presenta la Fiscal del Ministerio Público, para serle puesto de vista para su ratificación en contenido y firma.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra al defensor abogado M.O.M.P., quien presenta sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadanos Juez, a través del debate oral y pública, se demostrará que lo que obró en los hechos imputados fue una legítima defensa, esto en virtud de que nuestro defendido llegando a Capacho, en el momento que pasa el hermano de nuestro defendido, habían bastantes personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas quienes atacaron el vehículo a piedras y botellas por lo que nuestro defendido se bajo y ante este ataque no tuvo otro camino que accionar su arma hacia el aire para defender la integridad física de su hermano y la suya, es por ello que se demostrará que el mismo actuó bajo la eximente de responsabilidad de la legítima defensa, ante una agresión ilegítima, es todo”.

La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado J.L.D.D., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente, la Juez Presidente, declara abierta la etapa probatoria y dado que no se hicieron presentes los testigos y funcionarios citados, se aplaza el debate y ordena su conducción por la fuerza pública, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día CINCO (05) DE ABRIL DE 2010, A LAS OCHO (08:00) DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En esta fecha se recepcionan las testifícales de X.A.F.H.. Luego de ello la ciudadana Juez Presidente, al no estar presentes los demás testigos del Ministerio Público, más si lo de las defensa acuerda alterar el orden del bate por considerarlo necesario y se toman las declaraciones de D.Y.T.R., L.Y.C.D., L.A.T.D., J.J.D.D..

Luego de ello la ciudadana Juez Presidente dado que no se hicieron presentes los testigos y funcionarios citados, suspende el debate y ordena su conducción por la fuerza pública, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día OCHO (08) DE ABRIL DE 2010, A LAS OCHO (08:00) DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos. Ordena la conducción de los testigos de la defensa por la fuerza pública.

En esta fecha se recepcionan las testifícales de: J.C.C.P., J.M.S.C., F.O.P.B., A.D.C.D., P.R.M.P., B.E.G.C., E.L.D.P., J.L.D.P..

Luego de ello la ciudadana Juez Presidente, dado que se debe dar cumplimiento a horario restringido aplaza el presente debate señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día TRECE (13) DE ABRIL DE 2010, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, para lo cual ordena la notificación de los testigos que aún faltan por tomar su deposición, instando nuevamente al Ministerio Público y la defensa pública para que presenten a sus testigos en la fecha antes señalada.

En esta fecha se tomaron declaraciones de PERSIBAL F.R.R., N.A.O.D., D.R.P., A.P.S..

En este acto la ciudadana Juez Presidente le hace saber a las partes que el funcionario J.S., ya no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni se sabe donde ubicarlo, por lo que prescinde de su testimonio, a lo que el Ministerio Público y la defensa no hacen objeción, ya que se encuentra admitida para su recepción la experticia N° 5003, la cual queda de la libre valoración del Tribunal.

Luego de ello ordena la recepción de los testigos de la defensa ciudadanos D.C.D.C. y L.G.T.R., a lo que la defensa señala que prescinde de sus testimonios, el Ministerio Público no hace objeción, teniéndose con ello lo señalado por la defensa.

En este estado la ciudadana Juez Presidente anuncia un cambio de calificación jurídica por la norma prevista en el artículo 513 del Código Penal, como lo es el la de DESCARGAR ARMA DE FUEGO SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, por lo que informa a las partes si desean solicitar la suspensión del debate para presentar pruebas y preparar la defensa, o continuar con el juicio, a lo que manifestaron que se continúe.

Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente al haberse concluido con la recepción de las testifícales y lo señalado por las partes ordenó la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, siendo estas: 1.-Inspección reflejada en el acta policial de fecha 27 de septiembre de 2007; 2.-Experticia N° 9700-134-LCT-4950; 3.-Experticia N° 9700-134-5033; 4.-Experticia N° 9700-061-702. Quedando recepcionada la totalidad de las pruebas presentadas.

En este estado, la ciudadana Juez Presidente declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien manifiesta que esta de acuerdo con el cambio de calificación jurídica presentada por la ciudadana Juez, por lo que pide se dicte la sentencia a que haya lugar.

Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa, tomándolo el abogado M.O.M., quien expuso, en síntesis, que finalizado el debate y de las pruebas evacuadas se ha obtenido que le asiste la razón al tribunal al anunciar el cambio de calificación, al cual se adhiere como defensor, y vista la sanción que prevé la norma del artículo 513 del Código Penal, es por lo que señala que la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que pide sea decretada en consecuencia la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa.

El Ministerio Público no realizo replica, por tanto no hay contrarreplica.

Luego, fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien no hizo señalamiento alguno.

Acto seguido, la ciudadana Juez suspendió la presente audiencia durante diez minutos, siendo las 10:14 minutos de la mañana, a fin de deliberar con los ciudadanos Escabinos, quedando convocadas las partes para la reanudación de la misma. Siendo las 10:20 minutos de la mañana, se constituye nuevamente en Sala el Tribunal y, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

  1. X.A.F.H., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El día 21 de octubre iniciamos una investigación administrativa en virtud de los hechos que se encuentra involucrado el sargento Depablos, hicimos nueve entrevistas y en ella me di cuenta, por tener a la mano el expediente penal, donde me di cuenta que había mucha discrepancia en lo acontecido ese día, por lo cual le envíe una copia al Ministerio Público para que se tomara en cuenta, en las entrevistas pude determinar que los testigos hacen más agresiones hacia el hermano que hacia el teniente, que si le tiraron una botella al carro, los denunciantes decían que estaban en estado de ebriedad, más no el sargento y que los disparos que realizó el sargento ninguno fue hacia el público, además de ello que el Alcalde del Municipio les había ordenado que se llevaran al sargento, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que porqué abren la averiguación administrativa? Contestó: “Cuando cualquier funcionario se ve involucrado en cualquier hecho se hace esta investigación para determinar si tuvo responsabilidad o no del tipo administrativo”. ¿Diga Usted, si esa investigación ya la concluyeron? Contestó: “No todavía no, porque falta la evaluación del general”. ¿Diga Usted, si ha tendido la oportunidad de tratar al sargento Depablos? Contestó: “Si, no ha tenido ningún tipo de problemas, de verdad que me pareció extraño este hecho, por eso tuvo todo el apoyo del comando”. ¿Diga Usted, cuando hace las entrevistas recuerda si le comentaron como sucedió el hecho? Contestó: “Ellos dijeron que el hermano del Sargento iba adelante y este trato de pasar donde ellos estaban haciendo el pare donde ellos estaban porque había un choque, y por eso ellos empezaron a decirles groserías, luego de ello la cosa se puso más turba uno de ellos le lanzó una botella al carro y me imagino que fue donde el Sargento sacó el armamento”. ¿Diga Usted, si aparte del Sargento iba otra persona con ellos? Contestó: “Creo que una dama”. ¿Diga Usted, si es factible utilizar el arma de fuego para ese tipo de situaciones? Contestó: “Nosotros estamos autorizados y en la capacidad de utilizarlas en caso de resguardo de la vida y en este caso de disuadir hechos que pudieran atentar contra la integridad de alguna persona”.

    La defensa pregunto: ¿Diga Usted, cuántas personas fueron a declarar a su investigación? Contestó: “Nueve”. ¿Diga Usted, cuántas personas discreparon en su declaración? Contestó: “Como cuatro, esto es en que en la primera declaración señalan que disparo a las personas y en la segunda que disparó al aire”. ¿Diga Usted, si realizaron inspección al lugar? Contestó: “No, solo nos basamos en los dichos de los testigos”. ¿Diga Usted, de acuerdo a su investigación el sargento actuó para tratar de defender sus derechos? Contestó: “Si, por la situación que estaba aconteciendo en esos momentos”. El Tribunal no preguntó.

    Dicho que proviene del funcionario X.A.F.H., quien instruye expediente administrativo al hoy acusado, por los hechos ocurridos el día 27 de septiembre de 2009, donde señala que tomó declaraciones a varias de las personas que se encontraban en el lugar, existiendo discrepancia entre lo dicho por estas, más si refiere que entre lo señalado por estos es que los disparos que realizó el sargento ninguno fue hacia el público.

    Al que le da valor esta Juzgadora como referencial de lo acontecido en el sector Los Cacaos del Municipio Capacho y que se concatena con lo señalado por los ciudadanos B.E.G., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas.

  2. D.Y.T.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Los hechos comenzó cuando hubo un impacto con la camioneta del joven que es mi hermano, nos paramos para ver que le había pasado, la gente que estaba alrededor estaba totalmente ebria, estaban consumiendo alcohol desde la mañana, el señor que estaba haciendo pasar a la gente empezó a tratarlos mal con groserías, mi hermano les dijo que no que tranquilo que siguieran, en ese momento lanzaron una botella, hicieron un disparo al aire y eso fue todo, es todo”.

    La defensa pregunto: ¿Diga Usted, dónde sucedieron esos hechos? Contestó: “Al lado de la pasarela, cuando ocurrió el choque yo baje con mi mamá y a pocos minutos ellos pasaron y ocurrió eso”. ¿Diga Usted, quien fue la persona causante del incidente? Contestó: “Es un señor a quien le dicen “Cachetes””. ¿Diga Usted, que hizo ese señor? Contestó: “Estaba totalmente ebrio, le decía a las personas que pasaran pero totalmente grosero y cuando ellos pasaron empezó a tratarlos mal porque ellos pararon, mi hermano les dijo que los dejaran tranquilos”. ¿Diga Usted, si noto alguna agresión a los ocupantes de ambos vehículos? Contestó: “Si ellos se fueron encima de ellos como tratando de buscar una pelea y fue cuando lanzaron una botella al carro”. ¿Diga Usted, si pudo notar cuando el ciudadano J.D. hizo un disparo? Contestó: “Si fue al aire”. ¿Diga Usted, porque hizo ese disparo? Contestó: “A simple vista se notó que era para tratar de controlar lo que estaba sucediendo porque había mucha gente”.

    El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, cuántas personas iban con el señor? Contestó: “El señor iba solo, en el otro carro estaba el otro señor y como la esposa”. ¿Diga Usted, quien empieza la agresión? Contestó: “El señor que estaba avisando que pasaran los vehículos, estaba todo ebrio”. ¿Diga Usted, cuántas personas estaban allí? Contestó: “Habían varias personas, pero los que participaron fueron hombres, estaban todos tomados”. ¿Diga Usted, en que momento el señor Depablos dispara? Contestó: “En el momento que lanzan una botella”. ¿Diga Usted, quien lanzó la botella? Contestó: “Alguien del público”. ¿Diga Usted, que hicieron las personas que estaban allí? Contestó: “Antes de lanzar la botella varias de las personas que estaban allí se lanzaron al carro de él”. ¿Diga Usted, si el disparó que hace el señor fue dentro o fuera del carro? Contestó: “El se bajo e hizo el disparo”. ¿Diga Usted, si allí llegó una comisión policial? Contestó: “Como a trescientos metros había una reunión del Alcalde y allí habían policías”. ¿Diga Usted, si detuvieron alguna persona allí? Contestó: “No”.

    Declaración que proviene de la ciudadana D.Y.T.R., donde señala que se inician los hechos por un impacto con la camioneta del joven que es su hermano, se pararon para ver que le había pasado, que la gente que estaba alrededor estaba totalmente ebria, que estaban consumiendo alcohol desde la mañana, que el señor que estaba haciendo pasar a la gente empezó a tratarlos mal con groserías, su hermano les dijo que no que tranquilo que siguieran, en ese momento lanzaron una botella, hicieron un disparo al aire y eso fue todo.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor, por cuanto es testigo del disparó que hace el hoy acusado al aire, lo cual se concatena con lo aseverado por L.Y.C., L.A.T., B.E.G., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas.

  3. L.Y.C.D., quien sin el juramento de Ley, manifestó ser cuñada del acusado, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “El día 27 de septiembre, nos dirigíamos hacia la casa, o sea Capacho, veníamos de casa de mi madre, nos encontramos con una persona que estaba obstaculizando la vía, había algo allí, era como un choque, porque no había señalización, yo estaba en el carro con mi esposo, una persona estaba parada en la vía, mi esposo se detuvo, cuando íbamos a seguir la vía, esa persona empezó a decirle vulgaridades a mi esposo, el le decía que respetara, y la persona seguí incitándolo para que peleara con él, la persona del choque era conocido de mi esposo, porque mi esposo se bajo y él les dijo déjenlo tranquilo pero el señor seguía con las vulgaridades, luego llega mi cuñado y le dice a mi esposo que nos vamos, nos íbamos a montar en el carro, las personas empezaron agredirnos y mi cuñado vio que nuestras vidas corrían peligros y fue cuando el para amedrentarlos e hizo dos disparos al aire y seguimos la vía, es todo”.

    La defensa pregunto: ¿Diga Usted, dónde se encontraban? Contestó: “En la casa de mi mamá, nosotros veníamos en nuestro carro adelante y atrás en otro carro mi cuñado Leandro”. ¿Diga Usted, quienes hicieron el ataque? Contestó: “Las personas que estaban allí donde estaba el accidente”. ¿Diga Usted, si Leandro trato de mediar en los hechos? Contestó: “Si el le decía a los ciudadanos que nos dejaran tranquilo”. ¿Diga Usted, quien inicio los hechos? Contestó: “La persona que estaba obstaculizando la vía”. ¿Diga Usted, si sabe nombre de esta persona? Contestó: “No, se que le dicen “Cachetes”.

    Declaración que proviene de la ciudadana L.Y.C.D., quien manifestó ser la cuñada del acusado y en cuanto a los hechos refiere que el día 27 de septiembre, se dirigían hacia casa de su madre, se encontraron con unas personas que estaba obstaculizando la vía, había algo allí, era como un choque, porque no había señalización, ella estaba en el carro con su esposo, una persona estaba parada en la vía, su esposo se detuvo, cuando iban a seguir la vía, esa persona empezó a decirle vulgaridades a su esposo, el le decía que respetara, y la persona seguía incitándolo para que peleara con él, la persona del choque era conocido de su esposo, porque mi esposo se bajo y él les dijo déjenlo tranquilo pero el señor seguía con las vulgaridades, luego llega su cuñado y le dice a su esposo que se fueran, se iban a montar en el carro, las personas empezaron agredirnos y su cuñado vio que sus vidas corrían peligro y fue cuando él para amedrentarlos hizo dos disparos al aire y siguieron la vía.

    Dicho este al que este Tribunal le confiere valor, por cuanto es testigo del disparó que hace el hoy acusado al aire, lo cual se concatena con lo aseverado por D.Y.T.R., L.A.T., B.E.G., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas. .

  4. L.A.T.D., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En la vía hay una escuela y estábamos inaugurando los juegos, yo estaba en una reunión con el alcalde como a trescientos metros y allí me dijeron que al hijo le habían chocado el carro, cuando fui estaban en el alboroto, y como él es amigo del hijo mío, estaban con un alboroto y creo que le cayeron al señor con una botella, y quizás para quitárselos de encima hizo uno o dos disparos, es todo”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, dónde estaba usted? Contestó: “Como a trescientos metros de donde fue el choque del hijo”. ¿Diga Usted, si estando allí observó cuando llegó el señor Depablos? Contestó: “Cuando yo llegué el hijo mío le había dicho que se fuera”. ¿Diga Usted, de lo que escuchó quien inició el problema? Contestó: “No se que decirle, estaban todos allí tomados”.

    Declaración que es rendida por el ciudadano L.A.T.D., quien señala que en la vía hay una escuela y estaban inaugurando los juegos, el estaba en una reunión con el alcalde, como a trescientos metros y allí le dijeron que a su hijo le habían chocado el carro, cuando fue estaban en el alboroto y cree que le cayeron al señor con una botella, y quizás para quitárselos de encima hizo uno o dos disparos.

    Dicho este al que este Tribunal le confiere valor, por cuanto es testigo de las detonaciones que hace el hoy acusado al aire, lo cual se concatena con lo aseverado por D.Y.T.R., L.Y.C., B.E.G., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas. .

  5. J.J.D.D., quien sin el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo venía con mi esposa en el carro, cuando de repente se me parece una persona en la vía, recorte y pare el carro vimos que era un choque, el señor se vino encima a decirle vulgaridades porque yo no me había dado cuenta que lo que había era un choque, cuando eso llegó mi hermano y el señor seguía ofendiéndonos, cuando el muchacho del choque ve eso se viene y le dice que nos deje tranquilo que nos deje ir, cuando vio mi hermano que se vieron como cinco personas más y decían vamos a darle, en ese momento que ellos se calman un poco y decidimos arrancar y fue cuando lanzaron la botella, nos paramos para ver que había pasado y fue cuando se vienen agredirnos y mi hermano en ese momento saca el arma y hace los dos disparos al aire, nos montamos al carro y nos fuimos, es todo”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, con quien venía su persona? Contestó: “Con mi esposa y mi hermano venía atrás en su vehículo”. ¿Diga Usted, si las personas con las que tuvieron el percance estaban bajo los efectos del licor? Contestó: “Si, porque había un acto desde la mañana”. ¿Diga Usted, quien fue el provocador de los hechos? Contestó: “El señor Arsenio, el estaba en la mitad de la carretera y se me atravesó”. ¿Diga Usted, que le dijo esta persona? Contestó: “Groserías”. ¿Diga Usted, quien lanzó las botellas? Contestó: “Las personas que se nos vinieron”. ¿Diga Usted, cuántos disparos realizó su hermano? Contestó: “Dos”. ¿Diga Usted, que pasa entonces? Contestó: “Ellos insistían en agredirnos, nos montamos en el carro y nos fuimos”.

    Declaración que proviene de J.J.D.D., hermano del hoy acusado quien señala que venía con su esposa en el carro, cuando de repente se le parece una persona en la vía, recortó y paró el carro vieron que era un choque, el señor se le vino encima a decirle vulgaridades porque él no se había dado cuenta que lo que había era un choque, cuando eso llegó su hermano y el señor seguía ofendiéndolos, cuando el muchacho del choque ve eso se viene y le dice que nos deje tranquilo que nos deje ir, cuando vio su hermano que se vieron como cinco personas más y decían vamos a darle, en ese momento que ellos se calman un poco y deciden arrancar fue cuando lanzaron la botella, se paran para ver que había pasado y fue cuando se vienen agredirlos y su hermano en ese momento saca el arma y hace los dos disparos al aire.

    Dicho este al que este Tribunal le confiere valor, por cuanto es testigo de las detonaciones que hace el hoy acusado al aire, lo cual se concatena con lo aseverado por D.Y.T.R., L.Y.C., L.A.T., B.E.G., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas. .

  6. J.C.C.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista Experticia N° 4950, expuso: “El Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es un órgano de receptor de evidencias, en este caso la comisaría de Capacho, presentó una evidencia la cual se trataba de un arma de fuego, la cual se trata de un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 99, presentaba la identificación de CAVIN VEN., su cargador es para diecisiete balas, asimismo venían doce balas, dicha arma se encontraba en buen funcionamiento, se utilizaron tres balas de esas doce, las restantes quedaron depositadas en la división de balística, es todo”.

    Dicho que proviene del experto J.C.C.P., quien practicó Experticia N° 4950, donde señala que el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es un órgano de receptor de evidencias, en este caso la comisaría de Capacho, presentó una evidencia la cual se trataba de un arma de fuego, siendo esta tipo pistola, marca Taurus, calibre 9 mm, presentaba la identificación de CAVIN VEN., su cargador es para diecisiete balas, asimismo venían doce balas, dicha arma se encontraba en buen funcionamiento, se utilizaron tres balas de esas doce, las restantes quedaron depositadas en la división de balística.

    Al que esta Juzgadora le confiere pleno valor ya que se trata del experto quien practica experticia donde se deja constancia de la existencia del arma de fuego y de que esta fue entregada por una comisión proveniente de la Comisaría de Capacho.

  7. J.M.S.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista Experticia N° 702, expuso: “La ratifico, es practicada a un vehículo Ford Focus, al que se le practicó experticia de seriales, los cuales estaban originales, ni el vehículo se encuentra solicitado y registra ante el sistema ITT, es todo”.

    Declaración que proviene del experto J.M.S., quien practica experticia 702, a un vehículo Ford Focus, donde determinó que los seriales son originales y que el automotor no se encuentra solicitado.

    Dicho este al que este Juzgado le confiere valor ya que se demuestra la existencia del vehículo conducido por el acusado al momento de los hechos, el cual es identificado plenamente en autos y se concatena con lo señalado por el experto F.O.P..

  8. F.O.P.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista experticia N° 702, expuso: “La ratifico, fue practicada sobre los seriales a un vehículo marca Ford, color negro, los cuales se constataron que están en estado original, es todo”.

    Declaración que proviene del experto F.O.P.B., quien practica experticia 702, a un vehículo Ford Focus, donde determinó que los seriales son originales y que el automotor no se encuentra solicitado.

    Dicho este al que este Juzgado le confiere valor ya que se demuestra la existencia del vehículo conducido por el acusado al momento de los hechos, el cual es identificado plenamente en autos y se concatena con lo señalado por el experto J.M.S..

  9. A.D.C.D., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo me encontraba en labores propias de patrullaje con el agente P.M., recibí una llamada telefónica por parte del Inspector Mujica, donde señala que en el sector Los Cacaos había una persona en un carro Ford Focus, había hecho unos disparos con arma de fuego, al trasladarnos en el lugar vimos dos carros a velocidad, en ese momento ellos se detienen, bajamos al señor del vehículo Ford Focus, se le preguntó si tenía un arma y manifestó que si, que había tenido un incidente en el sector los Cacaos, yo llamé al inspector Mujica y le manifesté que teníamos al ciudadano y que en el sector había un grupo de ciudadanos que quería denunciar, por lo que yo realice el procedimiento, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que fecha tiene el acta policial? Contestó: “28 de septiembre de 2009”. ¿Diga Usted, que día ocurrió el hecho? Contestó: “El día 27”. ¿Diga Usted, que le reportan? Contestó: “Que una persona que iba en el Ford había hecho unos disparos me fui a toda la entrada al Municipio Libertador y ahí levante el punto de control”. ¿Diga Usted, a parte del Focus el otro vehiculo que características tenía? Contestó: “Recuerdo que era de color amarillo, iban dos personas, una femenino y un masculino”. ¿Diga Usted, cuántas personas iban en el Focus? Contestó: “Uno solo, masculino”. ¿Diga Usted, si el ciudadano informó donde tenía esa arma de fuego? Contestó: “Si, estaba debajo del asiento del conductor”. ¿Diga Usted, si opuso resistencia al procedimiento? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si le contaron estas personas que fue lo que pasó? Contestó: “Las dos personas que iban en el otro vehículo manifiestan que estaban todos juntos, dicen que en el sitio del hecho había un carro accidentado y había mucha gente, esa gente los paró y hubo como una disputa y ahí fue cuando el imputado disparo”. ¿Diga Usted, que manifestó el imputado? Contestó: “En el momento no, después fue que dijo que era en defensa propia”. ¿Diga Usted, si pudo percibir si las personas que colocan la denuncia presentaban aliento etílico? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, cuántas personas colocan la denuncia? Contestó: “Siete, seis hombres y una mujer”. ¿Diga Usted, si recuerda que le contaron ellos? Contestó: “Ellos dicen que uno de ellos estaba dirigiendo el transito porque había un accidente y en eso viene el Focus y casi atropella a uno de ellos, el cual se paró más adelante y sacó el arma de fuego y disparó”. ¿Diga Usted, si en ese problema resultó alguna persona lesionada? Contestó: “No”. La defensa preguntó: ¿Diga Usted, del lugar donde practicaron la detención al lugar donde estaba el grupo de persona que distancia hay? Contestó: “Aproximadamente un kilómetro”. ¿Diga Usted, cuándo detienen el vehículo y entrega el arma revisaron cuántos proyectiles tenía? Contestó: “Doce”. ¿Diga Usted, que conocimiento tuvo de lo que se estaba realizando donde estaba el grupo de personas? Contestó: “No se, se que el inspector Mujica estaba en un evento con el Alcalde”. ¿Diga Usted, cuándo se traslada al sitio del hecho realizaron una inspección visual a cerca de lograr evidencias en cuanto al uso del arma? Contestó: “No lo hicimos”. ¿Diga Usted, si alguna persona le hizo comentario de cómo sucedieron los hechos? Contestó: “Que un ciudadano estaba dirigiendo el transito y casi el Focus lo atropella y más adelante el chofer del Focus disparó”. ¿Diga Usted, si señalaron a que lugar supuestamente realizó esos disparos? Contestó: “A diversos lugares”. ¿Diga Usted, si constataron esta situación? Contestó: “No, no revisamos”.

    Declaración que proviene del funcionario A.D.C.D., quien manifestó que se encontraba en labores propias de patrullaje con el agente P.M., recibió una llamada telefónica por parte del Inspector Mujica, donde señala que en el sector Los Cacaos había una persona en un carro Ford Focus, que había hecho unos disparos con arma de fuego, que al trasladarse al lugar vieron dos carros a velocidad, en ese momento ellos se detienen, bajan al señor del vehículo Ford Focus, se le preguntó si tenía un arma y manifestó que si, que había tenido un incidente en el sector los Cacaos.

    Dicho al que este Juzgado le confiere valor, ya que si bien es cierto no es testigo presencial de las detonaciones, si lo es de la revisión del vehículo Ford Focus, donde se encontraba el arma con la que fue realizada las mismas y se concatena con lo señalado por el funcionario P.R.M.P..

  10. P.R.M.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje por la jurisdicción de Capacho, se nos alertó por una llamada telefónica que le hizo el Inspector Mújica a Carrillo, que un vehículo marca Ford Focus hizo unos disparos por lo que se nos indicó que lo interceptáramos, procedimos a realizar punto de control en Capacho, llegó allí el vehiculo hablamos con el chofer y dijo que el tenía un arma de fuego que era guardia nacional, nos indicó donde estaba el arma la cual estaba en la parte de abajo del asiento del chofer, llamamos al inspector y nos dijo que nos trasladáramos hasta donde estaba él con un grupo de personas que quería denunciar, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, como proceden hacer la interceptación del vehículo? Contestó: “Montamos un punto de control, hasta que vimos el Focus”. ¿Diga Usted, a que velocidad iban los vehículos? Contestó: “Ellos reducían la velocidad al ver la presencia policial, en este caso el Focus venía en cola”. ¿Diga Usted, si la persona que venía en el Focus estaba acompañada? Contestó: “Iba sola”. ¿Diga Usted, cuándo le informa lo que esta pasando que hace? Contestó: “Manifiesta que es funcionario de la guardia y que porta arma, yo personalmente saque la misma debajo del asiento del vehículo, el dice que es su arma de reglamento, además de ello presenta el porte de arma”. ¿Diga Usted, porque lo detienen? Contestó: “Por la llamada telefónica que realiza el inspector de que el conductor del vehiculo realizó unos disparos”. ¿Diga Usted, que dijo el señor? Contestó: “Que se presentó un incidente, que unos muchachos se le lanzaron a la vía y realizó las detonaciones en defensa propia”. ¿Diga Usted, que observó cuando fue al sector los Cacaos? Contestó: “Observe a unas personas”. ¿Diga Usted, si pudo percibir que estas personas estuvieran ingiriendo alcohol? Contestó: “No, porque yo era el chofer de la unidad”. La defensa preguntó: ¿Diga Usted, cuándo practican la detención del ciudadano del Focus, opuso resistencia? Contestó: “No, en ningún momento se puso grosero”. ¿Diga Usted, si noto ingerencia de bebidas alcohólicas por parte de este ciudadano? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si había gran cantidad de personas en la cola en el punto de control? Contestó: “Había un vehículo adelante y otro atrás del Focus”. ¿Diga Usted, si ese hecho ocurrió un fin de semana? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga Usted, que distancia existe desde la ubicación de la alcabala hasta el sector Los Cacaos? Contestó: “Como dos o tres kilómetros”. ¿Diga Usted, cuándo van al sector los Cacaos habló con los ciudadanos denunciantes? Contestó: “No, se me acerca el inspector y dice estas son las personas que van a denunciar para que las llevara”. ¿Diga Usted, si realizaron inspección visual para recabar evidencias? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si había gran cantidad de personas en el sector los Cacaos? Contestó: “El grupito de personas y las que estaban mirando desde sus casas”. El Tribunal no pregunto.

    Declaración que proviene del funcionario P.R.M.P., quien señala que se encontraban en labores de patrullaje por la jurisdicción de Capacho, se les alertó por una llamada telefónica que le hizo el Inspector Mújica a Carrillo, que un vehículo marca Ford Focus hizo unos disparos, por lo que se les indicó que lo interceptaran, procediendo a realizar punto de control en Capacho, donde llegó allí el vehículo, hablaron con el chofer y dijo que él tenía un arma de fuego que era guardia nacional, les indicó donde estaba el arma, la cual estaba en la parte de abajo del asiento del chofer.

    Dicho al que este Juzgado le confiere valor, ya que si bien es cierto no es testigo presencial de las detonaciones, si lo es de la revisión del vehículo Ford Focus, donde se encontraba el arma con la que fue realizada las mismas y se concatena con lo señalado por el funcionario A.D.C..

  11. B.E.G.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Eso fue como en septiembre, no se que fecha, estábamos en un partido de futbol, ya era tarde, estaban ellos ahí celebrando que habían ganado, de repente hubo un choque de un vecino con un taxi, se fueron ayudar para el pase de los carros, hubo una discusión de un carro que quería pasar, yo me fui para la bodega y estando allí se escucharon los tiros, me asuste y salí a ver, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, donde ocurrió el accidente? Contestó: “Hay una pasarela, una bodega, en la esquina estaba el carro y creo que el muchacho fue quien tiro los tiros”. ¿Diga Usted, si la bodega donde estaba usted se observa el accidente? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, que estaban celebrando? Contestó: “Unos juegos”. ¿Diga Usted, quienes estaban celebrando? Contestó: “Los del barrio, mi marido E.D., mi cuñado”. ¿Diga Usted, que día era ese? Contestó: “Domingo”. ¿Diga Usted, después del juego consumieron bebidas alcohólicas? Contestó: “De mi parte no, no se los demás”. ¿Diga Usted, cómo ocurrió el accidente? Contestó: “Choco el vecino con un taxi y ellos sale ayudar a que corrieran los carro, se que había unas discusión y yo me metí a la bodega pensando que eso había pasado y fue cuando se escucharon los tiros”. ¿Diga Usted, si estaba presente cuando se inició la discusión? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si escuchaba lo que estaba sucediendo? Contestó: “Escuchaba que le decían que se corrieran y les decía que no”. ¿Diga Usted, cuántas personas participaron en esa discusión? Contestó: “No le sabía decir”. ¿Diga Usted, cuántos disparos escucho? Contestó: “No le se decir2. ¿Diga Usted, si supo quien hizo esos disparos? Contestó: “Se que los que no querían pasar eran dos carros, uno negro o gris, pero no se cual de los dos serían, creo que el del carro negro porque la puerta estaba abierta”. ¿Diga Usted, que ve cuando sale de la bodega? Contestó: “Yo me asuste”. ¿Diga Usted, que pasa después? Contestó: “Los de los carros salieron y se fueron”. ¿Diga Usted, si sabe hacia que dirección se hicieron esos disparos? Contestó: “No le se decir”. La defensa preguntó: ¿Diga Usted, cuándo suceden los hechos que día era? Contestó: “Domingo”. ¿Diga Usted, cuando habla que había un grupo de personas frente al vehículo a que distancia estaban? Contestó: “Poca”. ¿Diga Usted, que grupo de personas habían allí? Contestó: “No le sabría decir, estaba casi toda la gente del barrio”. ¿Diga Usted, si toda esa gente es amiga? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si logró observar que alguna de las personas allí presentes estaban consumiendo bebidas alcohólicas? Contestó: “Ellos estaban celebrando, mi marido y yo no, cuando sucedió eso todos ellos se unieron”. ¿Diga Usted, aproximadamente cuantas personas habían allí? Contestó: “No se decirle”. ¿Diga Usted, si alguno de los allí presentes trató de lanzar botellas o piedras en contra de los ciudadanos? Contestó: “Que yo halla visto no”. ¿Diga Usted, que distancia hay del sector los Capachos hasta la entrada de Capacho? Contestó: “Quince o veinte minutos en carro”. ¿Diga Usted, si logró visualizar hacía donde se hicieron los disparos? Contestó: “No, no se si seria de frente, al lado, no se”. ¿Diga Usted, si vecinos revisaron el lugar del sector donde supuestamente se realizaron los disparos? Contestó: “No”.

    Declaración que proviene de la ciudadana B.E.G.C., quien manifestó que eso fue como en septiembre, que estaban en un partido de futbol, ya era tarde, que estaban ellos ahí celebrando que habían ganado, de repente hubo un choque de un vecino con un taxi, se fueron ayudar para el pase de los carros, hubo una discusión de un carro que quería pasar, yo me fui para la bodega y estando allí se escucharon los tiros.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor como referencial de los hechos, ya que señala haber escuchado unos tiros, lo cual se concatena con lo señalado por E.D., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas.

  12. E.L.D.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Eso fue el 27 de septiembre como a las diez de la noche, estábamos un grupo de personas cuando el joven L.T., salió a su casa en la camioneta de él, en ese momento se golpearon los carros, quedo media vía transitaba, nosotros los que estábamos ahí nos pusimos a trancar los carros para que no pasara nada, el señor Arcenio estaba ahí hasta que llegara el transito, en eso llegó el hermano del acusado y se puso a discutir con el señor Arcenio tuvimos una disquisición fuerte, cuando de repente se calmó la discusión y estuvieron hablando con el señor L.T., se montaron a los carros y como a los cinco metros el se bajo a disparar, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, cuántas personas estaban en la discusión? Contestó: “Bastanticas”. ¿Diga Usted, que estaban haciendo allí? Contestó: “Reunidos todos en un partido de futbol”. ¿Diga Usted, si estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? Contestó: “Cerveza”. ¿Diga Usted, desde que horas estaban tomando? Contestó: “Como desde las seis”. ¿Diga Usted, a que hora fue el accidente? Contestó: “A las diez”. ¿Diga Usted, cómo se inició la discusión? Contestó: “Porque el hermano del acusado se quiso lanzar con su carro, hubo una discusión fuerte”. ¿Diga Usted, cómo fue la discusión? Contestó: “Fuerte”. ¿Diga Usted, si estaba allí? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, dónde estaba su esposa? Contestó: “Al lado mío”. ¿Diga Usted, que pasa cuando termina la discusión? Contestó: “Ellos se montaron al carro y a los cinco minutos hizo una detonación”. ¿Diga Usted, hacía donde dirigió los disparos? Contestó: “No le sabría decir, yo del susto corrí”. ¿Diga Usted, si allí había iluminación? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si allí resultó alguna persona lesionada? Contestó: “No”. La defensa preguntó: ¿Diga Usted, si el día de los hechos fue fin de semana? Contestó: “Domingo”. ¿Diga Usted, a que hora empezó el juego de futbol? Contestó: “Diez de la mañana y terminaron como de cinco a seis”. ¿Diga Usted, donde compraron las bebidas alcohólicas? Contestó: “Las compramos por ahí”. ¿Diga Usted, si sabe cuantas cajas se bebieron? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, cuántas personas estaban tomando? Contestó: “Como seis personas del grupo mío y por alrededor habían más”. ¿Diga Usted, si su esposa tomó bebidas alcohólicas? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, en el sitio del hecho recuerda haber visualizado para ver si quedaron restos de proyectiles? Contestó: “Estaban los cartuchos dos o tres, yo nos conseguí”. ¿Diga Usted, recuerda haber visto a la persona realizar los disparos? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, a que dirección lo hizo? Contestó: “No se porque del susto no vi”. ¿Diga Usted, si alguien lanzó alguna piedra o botella allí? Contestó: “No me di cuenta”. ¿Diga Usted, que distancia queda el sector Los Cacaos a Capacho Independencia? Contestó: “La distancia no la se, pero como a quince minutos en vehiculo”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento el porqué esta persona disparó? Contestó: “No se”.

    Declaración rendida por E.L.D.P., quien manifestó que eso fue el 27 de septiembre como a las diez de la noche, estaba un grupo de personas cuando el joven L.T., salió de su casa en la camioneta de él, en ese momento se golpearon los carros, quedo media vía transitaba, los que estaban ahí se pusieron a trancar los carros para que no pasara nada, el señor Arcenio estaba ahí hasta que llegara el transito, en eso llegó el hermano del acusado y se puso a discutir con el señor Arcenio, tuvieron una disquisición fuerte, cuando de repente se calmó la discusión y estuvieron hablando con el señor L.T., se montaron a los carros y como a los cinco metros él se bajo a disparar.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor como referencial de los hechos, ya que señala haber visto cuando el ciudadano dispara, lo cual se concatena con lo señalado por J.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas y B.E.G., quien los escuchó.

  13. J.L.D.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Ese día hubo un choque y quedo un canal estábamos dirigiendo el trafico, llegó el Ford Fiesta, yo estaba tomado, me le alce y tuve una discusión con él, cuando de repente me le alce, ellos se montaron al carro y me grito algo, yo le lance una botella y fue cuando el del carro hace un disparo, después nos llevan a Independencia y nos toman declaración, el problema empezó por el hermano del muchacho que se bajo con groserías porque no lo dejábamos pasar, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, desde que horas estaba tomando? Contestó: “Como desde la una de la tarde, tomando cerveza”. ¿Diga Usted, el momento que se presenta la discusión que hace? Contestó: “Llegó el muchacho alzado a querer pasar, yo tenía unos tragos y me le alce”. ¿Diga Usted, a que carro le lanzó la botella? Contestó: “Al Fiesta”. ¿Diga Usted, la única persona que lanzó objetos al carro fue usted? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si notó a que dirección se realizaron los disparos? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, cuántos disparos escucho? “ Tres, cuatro o cinco, no se cuentos”. La defensa preguntó: ¿Diga Usted, que estaban celebrando el día de los hechos? Contestó: “Un campeonato de futbol”. ¿Diga Usted, el grupo de personas que estaban con su persona desde que hora estaban tomando? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, cuántas personas habían en el momento de los hechos? Contestó: “Como doscientos cincuenta personas”. ¿Diga Usted, si el señor E.L.D. consumió bebidas alcohólicas? Contestó: “El no toma”. ¿Diga Usted, si la señora Brenda tomó bebidas alcohólicas ese día? Contestó: “No le se decir”. ¿Diga Usted, a que hora ocurrieron los hechos? Contestó: “Nueve y media a diez”. ¿Diga Usted, si habían otros grupos de personas bebiendo alcohol? Contestó: “Habían bastantes”. ¿Diga Usted, cuanto tiempo transcurrió desde que se hace presente el vehiculo hasta que se suscitan los hechos? Contestó: “Como cinco minutos”. ¿Diga Usted, si las personas que estaban con su persona lo apoyaron? Contestó: “Me enfrente yo solo, porque los que estaban conmigo se abrieron”. ¿Diga Usted, en que momento se realizan los disparos? Contestó: “Cuando el llamo quita el carro y yo tiro la botella y el chamo para el carro y dispara”. ¿Diga Usted, hacía que distancia realiza los disparos? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, que distancia existe del sector Los Cacaos a Capacho? Contestó: “Como tres kilómetros”. ¿Diga Usted, si pudo notar en los conductores de los vehículos influencia alcohólica? Contestó: “No”.

    Deposición rendida por J.L.D.P., quien señala que día hubo un choque y quedo un canal, estaban dirigiendo el tráfico, llegó el Ford Fiesta, él estaba tomado, se le alzó y tuvo una discusión con él, que ellos se montaron al carro y le grito algo, que él le lanzó una botella y fue cuando el del carro hace un disparo.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor como referencial de los hechos, ya que señala haber visto cuando el ciudadano hace los disparos, lo cual se concatena con lo señalado por E.L.D., E.L.D., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas y B.E.G., quien los escuchó.

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  14. PERSIBAL F.R.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Todo sucedió por un accidente de transito, en ese momento pasó un Fiesta gris y un Focus negro, el señor Arsenio le estaba haciendo señas que no siguiera el del Fiesta no lo vio y casi lo atropella, el chamo del Fiesta Gris se baja a discutir con el señor Arcenio, en ese momento estaba el señor del accidente y dice que se vaya, el señor Arcenio le abre paso y como había un grupo de gente se vinieron y más adelante se pararon y el del Focus negro hizo los disparos, se dijeron varias cosas, es todo”.

    Declaración que proviene del ciudadano PERSIBAL F.R.R., quien señaló que todo sucedió por un accidente de tránsito, que en ese momento pasó un Fiesta gris y un Focus negro, el señor Arsenio le estaba haciendo señas que no siguiera, el del Fiesta no lo vio y casi lo atropella, el chamo del Fiesta Gris se baja a discutir con el señor Arcenio, en ese momento estaba el señor del accidente y dice que se vaya, el señor Arcenio le abre paso y como había un grupo de gente se vinieron y más adelante se pararon y el del Focus negro hizo los disparos.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor, ya que señala haber visto cuando el ciudadano hace los disparos, lo cual se concatena con lo señalado por E.L.D., J.L.D.P., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas. E.L.D., J.L.D. y B.E.G., quien las escuchó.

  15. N.A.O.D., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Lo que paso fue por un choque, venía Fiesta gris y el carro negro y comenzaron a discutir con el señor A.P., ahí se montaron en el carro, arrancó el fiesta gris y el del carro negro se bajo y hizo tiros, es todo”.

    Declaración que es rendida por N.A.O.D., quien manifiesta que lo que paso fue por un choque, venía un Fiesta gris y el carro negro y comenzaron a discutir con el señor A.P., ahí se montaron en el carro, arrancó el fiesta gris y el del carro negro se bajo y hizo tiros.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor, ya que señala haber visto cuando el ciudadano hace los disparos, lo cual se concatena con lo señalado por E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas y B.E.G., quien las escuchó.

  16. D.R.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Se produjo un choque y estaba A.P., avisando y fue cuando llegaron los del carro gris y negro y después el del negro hizo unos disparos al aire, es todo”.

    Declaración esta que proviene del ciudadano D.R.P., quien expuso que se produjo un choque y estaba A.P., avisando y fue cuando llegaron los del carro gris y negro y después el del negro hizo unos disparos al aire.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor, ya que señala haber visto cuando el ciudadano hace los disparos, lo cual se concatena con lo señalado por E.L.D., J.L.D., Persibel F.R., N.A.D. y B.E.G., quien los escuchó.

  17. A.P.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Eso fue el 27 de septiembre, hubo una colisión de dos vehículos, yo estaba dirigiendo el tráfico cuando aparece un Ford Fiesta color gris, el cual casi me levanta el chofer tuvo unas palabras conmigo y luego se van, a los pocos minutos se escucharon unos disparos, es todo”.

    Dicho este que proviene de A.P.S., quien señala que eso fue el 27 de septiembre, hubo una colisión de dos vehículos, que él estaba dirigiendo el tráfico cuando aparece un Ford Fiesta color gris, el cual casi me levanta el chofer tuvo unas palabras con su persona y luego se van, a los pocos minutos se escucharon unos disparos.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor como referencial ya que señala haber escuchado unos disparos al poco momento que arrancan los vehículos, lo cual se concatena con lo señalado por B.E.G. y los testigos presenciales E.L.D., J.L.D., Persibel F.R., N.A.D..

    En cuanto a las pruebas documentales el Tribunal las valora de la siguiente manera:

  18. -Inspección reflejada en el acta policial de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios A.C. y P.M., adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Capacho, donde dejan constancia que el día 27 de septiembre de los corrientes aproximadamente a las 09:45 de la noche, se encontraban a bordo de la unidad P-611, por la jurisdicción de Capacho, cuando fueron informados por el Inspector J.M., Segundo Comandante de la Comisaría, quien les indicó que en el sector Los Cacaos, un ciudadano que conducía un vehículo Ford, Modelo Focus, de color negro, sin placas traseras, había realizado varias detonaciones con un arma de fuego, para después irse del sitio, tomando hacia la vía de Capacho por lo que se trasladaron al frente de la Comisaría Libertad e instalaron un punto de control, pasados unos minutos visualizaron un vehículo con características similares a las indicadas en la llamada recibida, inmediatamente lo intervinieron policialmente, indicándole que bajara del vehiculo, el agente Moreno, reinformó sobre la sospecha que en el interior del vehículo había objetos de interés policial, por lo que el ciudadano le indicó que debajo del asiento del conductor se encontraba un arma de fuego, tipo pistola, e informó que era funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana y que tenía el respectivo porte de arma, enseñando el carnet de guardia y el porte de arma, el agente Moreno inspeccionó el lugar indicado por el intervenido, encontrando un arma de fuego, tipo pistola, color negro, calibre 9 mm, marca Turus, modelo 92AF, cacha de material sintético, de color negra, seriales TAU08037, contentivo en su cargador de doce balas en metal color dorado, de forma cilíndrica, sin percutir, en el culote se aprecia una escritura en bajo relieve que se l.C. 08, el carnet del porte de arma que mostró el ciudadano bajo el N° 2008741713 expedido por la Dirección de Armamento del FAN.

    Documental esta a la que se le confiere pleno valor en virtud de que se concatena con lo dicho de viva voz por los funcionarios actuantes, más aún que es contentiva de una inspección al vehículo donde fue hallada un arma de fuego, tipo pistola, color negro, calibre 9 mm, marca Turus, modelo 92AF, cacha de material sintético, de color negra, seriales TAU08037, contentivo en su cargador de doce balas en metal color dorado, de forma cilíndrica, sin percutir, en el culote se aprecia una escritura en bajo relieve que se l.C. 08 y que le da plena certeza junto con el reconocimiento de balística Nº 4950, para determinar la existencia del arma de fuego utilizada en los hechos.

  19. -Experticia N° 9700-134-LCT-4950, suscrita por el experto en balística J.C.C., adscrito al laboratorio criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicad a un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, la cual recibe el nombre de pistola, marca Taurus, calibre 9 mm, modelo PT 92 AF, fabricada en Brasil.

    Documental esta a la que se le confiere valor ya que es practicada por un experto en la materia, quien la describe plenamente y que guarda relación con los hechos, además de ello que se contó en el debate con su ratificación por parte del funcionario C.C..

  20. -Experticia N° 9700-134-5003, de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el experto J.S., practicada a un ejemplar con apariencia de Carnet de Porte de Arma con membrete alusivo a República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor de la Defensa-Dirección de Logística y Adquisiciones-Dirección de Armamento de la FAN a nombre de DEPABLOS DEPABLOS J.L., signado con el N° 2008741713, EL CUAL RESULTO SER AUTENTICO.

    Documental esta a la que se le confiere valor, ya que es practicada por un experto en la materia, quien la describe plenamente el carnet de porte de arma a nombre del ciudadano Depablos Depablos J.L., el cual resultó ser auténtico, además de ello que se contó en el debate con su ratificación por parte del funcionario quien la practicó.

  21. -Experticia N° 9700-061-702, suscrita por el funcionario J.M.S. y F.O.P., practicada a un vehículo marca Ford modelo Focus, año 2006, color negro, donde se deja constancia que sus seriales son originales y el mismo no se encuentra solicitado.

    Documental esta a la que se le confiere valor, ya que es practicada por un experto en la materia, quien procede a describir el vehículo, señalando que sus seriales son originales y no se encuentra solicitado, además de ello que se contó en el debate con su ratificación por parte del funcionario quien la practicó.

    Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:

  22. X.A.F.H., al que le da valor esta Juzgadora como referencial de lo acontecido en el sector Los Cacaos del Municipio Capacho y que se concatena con lo señalado por los ciudadanos B.E.G., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas.

  23. D.Y.T.R., dicho este al que el Tribunal le confiere valor, por cuanto es testigo del disparó que hace el hoy acusado al aire, lo cual se concatena con lo aseverado por L.Y.C., L.A.T., B.E.G., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas.

  24. L.Y.C.D., dicho este al que este Tribunal le confiere valor, por cuanto es testigo del disparó que hace el hoy acusado al aire, lo cual se concatena con lo aseverado por D.Y.T.R., L.A.T., B.E.G., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas.

  25. L.A.T.D., dicho este al que este Tribunal le confiere valor, por cuanto es testigo de las detonaciones que hace el hoy acusado al aire, lo cual se concatena con lo aseverado por D.Y.T.R., L.Y.C., B.E.G., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas. .

  26. J.J.D.D., dicho este al que este Tribunal le confiere valor, por cuanto es testigo de las detonaciones que hace el hoy acusado al aire, lo cual se concatena con lo aseverado por D.Y.T.R., L.Y.C., L.A.T., B.E.G., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas. .

  27. J.C.C.P., al que esta Juzgadora le confiere pleno valor ya que se trata del experto quien practica experticia donde se deja constancia de la existencia del arma de fuego y de que esta fue entregada por una comisión proveniente de la Comisaría de Capacho.

  28. J.M.S.C., declaración que proviene del experto J.M.S., quien practica experticia 702, a un vehículo Ford Focus, donde determinó que los seriales son originales y que el automotor no se encuentra solicitado, al que este Juzgado le confiere valor ya que se demuestra la existencia del vehículo conducido por el acusado al momento de los hechos, el cual es identificado plenamente en autos y se concatena con lo señalado por el experto F.O.P..

  29. F.O.P.B., declaración que proviene del experto F.O.P.B., quien practica experticia 702, a un vehículo Ford Focus, donde determinó que los seriales son originales y que el automotor no se encuentra solicitado. Al que este Juzgado le confiere valor ya que se demuestra la existencia del vehículo conducido por el acusado al momento de los hechos, el cual es identificado plenamente en autos y se concatena con lo señalado por el experto J.M.S..

  30. A.D.C.D., dicho al que este Juzgado le confiere valor, ya que si bien es cierto no es testigo presencial de las detonaciones, si lo es de la revisión del vehículo Ford Focus, donde se encontraba el arma con la que fue realizada las mismas y se concatena con lo señalado por el funcionario P.R.M.P..

  31. P.R.M.P., dicho al que este Juzgado le confiere valor, ya que si bien es cierto no es testigo presencial de las detonaciones, si lo es de la revisión del vehículo Ford Focus, donde se encontraba el arma con la que fue realizada las mismas y se concatena con lo señalado por el funcionario A.D.C..

  32. B.E.G.C., dicho este al que el Tribunal le confiere valor como referencial de los hechos, ya que señala haber escuchado unos tiros, lo cual se concatena con lo señalado por E.D., E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas.

  33. E.L.D.P., dicho este al que el Tribunal le confiere valor como referencial de los hechos, ya que señala haber visto cuando el ciudadano dispara, lo cual se concatena con lo señalado por J.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas y B.E.G., quien los escuchó.

  34. J.L.D.P., dicho este al que el Tribunal le confiere valor como referencial de los hechos, ya que señala haber visto cuando el ciudadano hace los disparos, lo cual se concatena con lo señalado por E.L.D., E.L.D., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas y B.E.G., quien los escuchó.

  35. PERSIBAL F.R.R., dicho este al que el Tribunal le confiere valor, ya que señala haber visto cuando el ciudadano hace los disparos, lo cual se concatena con lo señalado por E.L.D., J.L.D.P., N.A.D., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas. E.L.D., J.L.D. y B.E.G., quien las escuchó.

  36. N.A.O.D., dicho este al que el Tribunal le confiere valor, ya que señala haber visto cuando el ciudadano hace los disparos, lo cual se concatena con lo señalado por E.L.D., J.L.D.P., Persibal F.R., D.R.P. y A.P.S., en cuanto a las detonaciones realizadas y B.E.G., quien las escuchó.

  37. D.R.P., dicho este al que el Tribunal le confiere valor, ya que señala haber visto cuando el ciudadano hace los disparos, lo cual se concatena con lo señalado por E.L.D., J.L.D., Persibel F.R., N.A.D. y B.E.G., quien los escuchó.

  38. A.P.S., dicho este al que el Tribunal le confiere valor como referencial ya que señala haber escuchado unos disparos al poco momento que arrancan los vehículos, lo cual se concatena con lo señalado por B.E.G. y los testigos presenciales E.L.D., J.L.D., Persibel F.R., N.A.D..

    Y adminiculado a las siguientes pruebas documentales:

  39. -Inspección reflejada en el acta policial de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios A.C. y P.M., adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Capacho, donde dejan constancia que el día 27 de septiembre de los corrientes aproximadamente a las 09:45 de la noche, se encontraban a bordo de la unidad P-611, por la jurisdicción de Capacho, cuando fueron informados por el Inspector J.M., Segundo Comandante de la Comisaría, quien les indicó que en el sector Los Cacaos, un ciudadano que conducía un vehículo Ford, Modelo Focus, de color negro, sin placas traseras, había realizado varias detonaciones con un arma de fuego, para después irse del sitio, tomando hacia la vía de Capacho por lo que se trasladaron al frente de la Comisaría Libertad e instalaron un punto de control, pasados unos minutos visualizaron un vehículo con características similares a las indicadas en la llamada recibida, inmediatamente lo intervinieron policialmente, indicándole que bajara del vehiculo, el agente Moreno, reinformó sobre la sospecha que en el interior del vehículo había objetos de interés policial, por lo que el ciudadano le indicó que debajo del asiento del conductor se encontraba un arma de fuego, tipo pistola, e informó que era funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana y que tenía el respectivo porte de arma, enseñando el carnet de guardia y el porte de arma, el agente Moreno inspeccionó el lugar indicado por el intervenido, encontrando un arma de fuego, tipo pistola, color negro, calibre 9 mm, marca Turus, modelo 92AF, cacha de material sintético, de color negra, seriales TAU08037, contentivo en su cargador de doce balas en metal color dorado, de forma cilíndrica, sin percutir, en el culote se aprecia una escritura en bajo relieve que se l.C. 08, el carnet del porte de arma que mostró el ciudadano bajo el N° 2008741713 expedido por la Dirección de Armamento del FAN.

    Documental esta a la que se le confiere pleno valor en virtud de que se concatena con lo dicho de viva voz por los funcionarios actuantes, más aún que es contentiva de una inspección al vehículo donde fue hallada un arma de fuego, tipo pistola, color negro, calibre 9 mm, marca Turus, modelo 92AF, cacha de material sintético, de color negra, seriales TAU08037, contentivo en su cargador de doce balas en metal color dorado, de forma cilíndrica, sin percutir, en el culote se aprecia una escritura en bajo relieve que se l.C. 08 y que le da plena certeza junto con el reconocimiento de balística Nº 4950, para determinar la existencia del arma de fuego utilizada en los hechos.

  40. -Experticia N° 9700-134-LCT-4950, suscrita por el experto en balística J.C.C., adscrito al laboratorio criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicad a un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, la cual recibe el nombre de pistola, marca Taurus, calibre 9 mm, modelo PT 92 AF, fabricada en Brasil.

    Documental esta a la que se le confiere valor ya que es practicada por un experto en la materia, quien la describe plenamente y que guarda relación con los hechos, además de ello que se contó en el debate con su ratificación por parte del funcionario C.C..

  41. -Experticia N° 9700-134-5003, de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el experto J.S., practicada a un ejemplar con apariencia de Carnet de Porte de Arma con membrete alusivo a República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor de la Defensa-Dirección de Logística y Adquisiciones-Dirección de Armamento de la FAN a nombre de DEPABLOS DEPABLOS J.L., signado con el N° 2008741713, EL CUAL RESULTO SER AUTENTICO.

    Documental esta a la que se le confiere valor, ya que es practicada por un experto en la materia, quien la describe plenamente el carnet de porte de arma a nombre del ciudadano Depablos Depablos J.L., el cual resultó ser auténtico, además de ello que se contó en el debate con su ratificación por parte del funcionario quien la practicó.

  42. -Experticia N° 9700-061-702, suscrita por el funcionario J.M.S. y F.O.P., practicada a un vehículo marca Ford modelo Focus, año 2006, color negro, donde se deja constancia que sus seriales son originales y el mismo no se encuentra solicitado.

    Documental esta a la que se le confiere valor, ya que es practicada por un experto en la materia, quien procede a describir el vehículo, señalando que sus seriales son originales y no se encuentra solicitado, además de ello que se contó en el debate con su ratificación por parte del funcionario quien la practicó.

    Ha quedado demostrado el hecho de que:

    En fecha 27 de septiembre de 2009, siendo las 09:45 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría Capacho de la Policía del Estado, dejan constancia que recibieron llamada telefónica por parte del Inspector Mujica Segundo Comandante de la Comisaría antes señalada, indicándoles que en el sector Los Cacaos, un ciudadano conduciendo un vehículo marca Ford, modelo Focus, color negro, sin placas traseras, acababa de realizar varias detonaciones con un arma de fuego, agarrando hacía la vía de Capacho, para que lo interceptaran y chequearan policialmente; de lo cual procedieron a trasladarse e instalar un punto de control, a escasos minutos observaron el vehículo con las características antes señaladas, el cual procedieron a intervenir policialmente tomando las medidas de seguridad del caso, bajando del vehículo el conductor, preguntándole que sospechaban que en el interior del vehículo existía algún objeto de interés policial, haciendo el mismo referencia que debajo del asiento del conductor se encontraba un arma de fuego tipo pistola, de igual forma señaló que el era funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana y tenía el respectivo porte de arma, procediendo los funcionarios policiales a inspeccionar en el lugar indicado dando con el arma de fuego señalada; posteriormente realizaron llamada telefónica al Inspector Mujica informándole la situación, el mismo les indicó que en el sector en donde había ocurrido los hechos se encontraban un grupo de personas quienes presenciaron cuando este ciudadano efectuó detonaciones de forma irresponsable y querían formular denuncia, razón por la cual fue detenido

    .

    Hechos que esta Juzgadora enmarca en la calificación prevista en el artículo 513 del Código Penal, y que señala que el que sin permiso de la autoridad competente, hubiere descargado armas de fuego, a lo largo de una vía pública, será penado hasta con doscientas unidades tributarias.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrado la existencia del un hecho punible, como lo es la falta prevista en el artículo 513 del Código Penal, señalada como DESCARGAR ARMA DE FUEGO SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE y no por la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público, como lo es el de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

    En cuanto a la referida falta, el artículo 513 del Código Penal, establece que:

    El que, sin permiso de la autoridad competente, hubiere descargado armas de fuego o hubiere quemado fuegos de artificio o aparatos explosivos o bien hiciere otras explosiones peligrosas o incómodas en un lugar habitado, en su vecindad, o a lo largo en dirección de una vía pública, será penado hasta con doscientas unidades tributarias (200 U. T) de multa; y en los casos más graves podrá imponer arresto hasta por un mes

    .

    En este sentido, es oportuno recordar que el criterio que adoptó el legislador venezolano para la clasificación de estas faltas es en atención a la Seguridad Pública, de allí que agrupe las faltas que se refieren a armas o a materiales explosivos de los artículos 509 al 516.

    La falta contenida el artículo 513, sanciona a toda aquella persona que sin permiso de la autoridad competente, descargue armas de fuego o hubiere quemado fuegos de artificio o aparatos explosivos o bien hiciera otras explosiones peligrosas o incómodas en un lugar habitado, en su vecindad, o a lo largo en dirección de una vía pública.

    Es decir, en este caso el elemento intencional está representado por el ánimo de la persona de realizar la conducta allí reflejada.

    Luego del análisis de los hechos presentados y del acervo probatorio producido en el transcurso del debate, valorado éste en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a las consideraciones sobre los dispositivos legales estudiados, quien aquí decide, observa que quedó comprobada la existencia de la falta señalada en el artículo 513del Código Penal, en este caso que el ciudadano J.L.D.D., sacó su arma de reglamento y produjo unas detonaciones al aire en la vía pública de Capacho, tal y como lo señalan los ciudadanos D.Y.T.R., L.Y.C., L.A.T., J.J.D., E.L.D.P., J.L.D.P., Persibal F.R., N.A.D., D.R.P., A.P.S. y B.E.G., así como los funcionarios A.C. y P.M., quienes procedieron a levantar un punto móvil, dado que el Inspector J.M., les señaló que en el sector Los Cacaos, un ciudadano conduciendo un vehiculo Marca Ford, modelo Focus, color negro, acaba de realizar varias detonaciones con un arma de fuego, deteniendo la marcha del mencionado vehículo, imponiendo al conductor de lo señalado por su superior, quien les manifestó que si llevaba un arma en su vehículo de la cual tenía su porte, quien revisaron el vehículo y procedieron a tomarla como evidencia, a la que le fue practicada experticia por el funcionario J.C.C..

    Lo que lleva entonces a este Tribunal a declarar RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano J.L.D.D., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de junio de 1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.064, soltero, sargento primero de la guardia nacional bolivariana, hijo de L.D. (f) y de L.C.D.D. (f), con residencia en el Barrio San Isidro, calle 3, casa N° 17, a dos cuadras de la Alcaldía de Libertador, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la falta contenida en el artículo 513 del Código Penal, señalada como DESCARGAR ARMA DE FUEGO SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. Así se decide.

    V

    DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

    Ahora bien, siguiendo el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de Sala de Casación Penal, de fecha 13 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado Alejandro Agulo Fontiveros, el cual ha expresado que:

    …antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal, y sobre la base de los elementos probatorios, debe determinarse la comprobación del hecho punible tipificado en la legislación penal, pues ello es previo e indefectible para su calificación jurídica…

    .

    Asimismo, sobre la declaratoria de prescripción de la acción penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 606 del 10 de mayo 2000 (caso: F.N.V.S., E.A.R. y R.A.H.), estableció lo siguiente:

    "(…) Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los Jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma (…)".

    Lo cual ha realizado plenamente esta Juzgadora valorando los elementos probatorios traídos al debate, para dar por probado no solo la falta contenida en el artículo 513 del Código Penal, señalada como DESCARGAR ARMA DE FUEGO SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, sino también la responsabilidad penal por parte del acusado J.L.D.D., es por lo que pasa a pronunciarse en cuanto a la prescripción de la acción penal de la siguiente manera:

    Para determinar si en el presente caso ha operado o no la prescripción de la acción penal para perseguir la falta imputada J.L.D.D., se observa que las actuaciones que constan en la causa seguida en su contra, son las siguientes:

  43. -Acta policial de fecha 28 de septiembre de 2009, obrante a los folios 03 y 04, donde se deja constancia que siendo las 09:45 de la noche del día 27 de septiembre de 2009, el ciudadano J.L.D. produjo unas detonaciones en la vía pública.

  44. -En fecha 29 de septiembre de 2009, el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, le da entrada a la causa bajo el N° 10C-7479-09, realizando audiencia de Calificación de Flagrancia en la que le decretó la privación judicial preventiva de libertad a J.L.D., por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego.

  45. -En fecha 19 de octubre de 2009, el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, revisa la medida de coerción a solicitud de la defensa y le otorga al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

  46. -En fecha 28 de octubre de 2009, el Juzgado Décimo de Control, recibe la causa contentiva de acto conclusivo de acusación fiscal en contra de J.L.D., por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego y fija audiencia preliminar para el día 20 de noviembre de 2009.

  47. -En fecha 03 de noviembre de 2009, la Juez Temporal asignada al Tribunal Décimo de Control, por el periodo vacacional de la Juez Iris Contreras, se inhibe de conocer la causa.

  48. -En fecha 11 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, le da entrada a la causa y fija audiencia preliminar para el día 02 de diciembre de 2009.

  49. -En fecha 24 de noviembre de 2009, la defensa presenta escrito de pruebas.

  50. -En fecha 12 de noviembre de 2009, la Corte de Apelaciones declara con lugar la inhibición presentada en la causa.

  51. -En fecha 02 de diciembre de 2009, se lleva a cabo Audiencia Preliminar en la que se decreta la apertura a juicio oral y público.

  52. -En fecha 13 de enero de 2010, este Tribunal le da entrada a la causa y fija sorteo de escabinos para el día 20 de enero de 2010, el cual se lleva a cabo y se fija acto de constitución de tribunal mixto para el día 11 de febrero de 2010, a las 09:00 a.m., fecha esta en la que queda constituido el Tribunal Mixto y se fija juicio oral y público para el día 02 de marzo de 2010, fecha esta en la que se difiere por quebrantos de salud del escabino J.R.S., fijándose nuevamente para el día 23 de marzo de 2010, fecha esta en la que se inicia el debate, culminando el día 13 de abril del corriente año.

    Es decir que para la fecha en que culminó el debate había transcurrido SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir desde el día 27 de septiembre de 2009.

    En consecuencia de ello esta Juzgadora, para establecer si procede o no la prescripción debe determinar, en primer lugar, la pena asignada a la falta por la cual resultó J.L.D.D., responsable penalmente.

    La Falta prevista en el artículo 513, tiene una pena hasta doscientas unidades tributarias (200 U. T.) de multa; y en los casos más graves podrá imponer arresto hasta por un mes.

    PRESCRIPCIÓN ORDINARIA

    Para calcular el lapso de la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000. (Caso: Raúl Eduardo Zambrano Lozada y otros), decidió:

    …La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…

    .

    El artículo 108 ordinal 7 del citado texto sustantivo penal, que consagra la prescripción ordinaria estipula:

    Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U. T.) o arresto de menos de un mes

    .

    Tomando en consideración que la multa establecida no señala un límite inferior ni máximo, sino que deja a criterio del sentenciador su imposición, es por lo que al encuadrarla dentro de las previsiones de los numerales del artículo 108, se compagina con la del numeral 7, es decir, el término para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal es de TRES (03) MESES.

    El artículo 109 del Código Penal regula:

    Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho

    .

    Por otra parte, el lapso para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, está sujeto a interrupción, tal como lo indica el artículo 110 del Código Penal (vigente para esa fecha), que dispone:

    …Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan…

    .

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1118, del 25 de junio de 2001, estableció:

    …El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción… 3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan. Dado que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal en dicha fase, que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en actos interruptivos de la prescripción…

    .

    De acuerdo con lo expuesto y según las disposiciones legales in comento, desde el 27 de septiembre de 2009, fecha a partir de la cual debe comenzar a contarse el lapso de la prescripción, en esta causa, no ha transcurrido el tiempo de tres (03) meses, exigido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, ya que en dicho período, ocurrieron actos interruptivos de la prescripción, señalados expresamente en el artículo 110 ejusdem.

    PRESCRIPCIÓN JUDICIAL

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la referida sentencia N° 1118 del 25 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R., también dejó sentado lo siguiente:

    El comentado artículo 110 del Código Penal (…) garantiza al reo la extinción del proceso, si éste se prolongase por un tiempo igual al de la prescripción de la acción, más la mitad del mismo, y siempre que la dilación judicial ocurra sin culpa del reo. A esta extinción la llama el artículo 110 prescripción (…) y este término no puede interrumpirse. Más bien se trata de una forma de extinción de la acción derivada de la dilación judicial…

    .

    De igual forma, la Sala de Casación Penal, respecto al cálculo de la prescripción judicial, en sentencia N° 569 del 28 de septiembre de 2005, con ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.d.L., indicó:

    …El cálculo de la prescripción judicial no puede realizarse desde cada interrupción sino desde la fecha de comisión del delito, establecido como está para controlar la administración de justicia oportuna…

    .

    Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Juzgadora, procede a verificar la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal.

    En relación con el contenido del artículo 108 del Código Penal derogado, el término para decretar la prescripción de la acción penal es de tres (03) meses. Ahora bien, de conformidad con el artículo 110 eiusdem (vigente para esa fecha), el término para decretar la prescripción judicial es de dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas.

    En el presente caso se observa, que desde la fecha en que se cometió el delito 27 de septiembre de 2009, hasta el día en que el Tribunal concluye el debate 13 de abril de 2010, ha transcurrido SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo que supera el requerido de acuerdo con lo pedido en el artículo 110 del Código Penal, sin que el juicio se prolongara por causas atribuibles al acusado.

    En consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar la prescripción de la acción penal, al quedar extinguida la misma, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa, con apoyo en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por las razones expuestas, este Tribunal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano J.L.D.D., por la falta contenida en el artículo 513 del Código Penal, señalada como DESCARGAR ARMA DE FUEGO SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 7 y 110 del Código Penal.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPESONAL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE POR UNANIMIDAD al acusado J.L.D.D., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de junio de 1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.064, soltero, sargento primero de la guardia nacional bolivariana, hijo de L.D. (f) y de L.C.D.D. (f), con residencia en el Barrio San Isidro, calle 3, casa N° 17, a dos cuadras de la Alcaldía de Libertador, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la falta contenida en el artículo 513 del Código Penal, señalada como DESCARGAR ARMA DE FUEGO SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

SEGUNDO

DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano J.L.D.D., de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7 y 110, ambos del Código Penal, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta contenida en el artículo 513 del Código Penal, señalada como DESCARGAR ARMA DE FUEGO SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

TERCERO

CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue decretada en fecha 19 de octubre de 2009, al acusado J.L.D.D., en v.d.S. de la Causa dictado.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez firme la presente sentencia.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ESCABINOS PRINCIPALES:

D.H.Z.D.P.J.R.S.B.

ABG. M.I.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2JU-1653-10

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