Decisión nº WL01-P-2002-000389 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoConcesión Del Beneficio Régimen Abierto.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000389

ASUNTO ANTIGUO : 1E-922-02

AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado J.L.R.D., titular del Pasaporte República de Francia N° 95AE61342, de nacionalidad francés, natural de Francia, nacido en fecha 10-03-43 de 60 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Empresario de la Construcción en Obras públicas, residenciado en Dakar Senegal, apartado postal 224667, villa número 2205, República Francesa, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado J.L.R.D., fue condenado el 14/03/02, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 26/03/02.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió el 26/03/02, a ejecutar la pena impuesta y a practicar el cómputo respectivo. Posteriormente el 09/06/03, se practicó nuevo cómputo a favor del ciudadano J.L.R.D., en la que se estableció que la tercera (1/3) parte de la pena impuesta se cumpliría el 11/04/03 A LAS DOCE (12) HORAS, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Cursa a los folios 56 al 60 de la segunda pieza de la causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 24/05/05, y realizado al penado J.L.R.D., por Funcionarios adscritos a la División de Medidas de Pre-libertad, Unidad Técnica N° 1, Región A.d.M.d.I. y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 55 de la segunda pieza de la causa, c.d.B.C., expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, correspondiente al penado J.L.R.D.. Igualmente cursa al folio 155 de la primera pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado al penado J.L.R.D., se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la División de Medidas de Pre-libertad, Unidad Técnica N° 1, Región A.d.M.d.I. y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., ubicado en Caracas, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince (15) días.

  2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado J.L.R.D..

  4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.

  5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

  6. - No consumir bebidas alcohólicas.

  7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

  9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar

  10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

  11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

  12. - Mantener como residencia fija el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., ubicado en Caracas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado J.L.R.D., titular del Pasaporte República de Francia N° 95AE61342, de nacionalidad francés, natural de Francia, nacido en fecha 10-03-43 de 60 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Empresario de la Construcción en Obras públicas, residenciado en Dakar Senegal, apartado postal 224667, villa número 2205, República Francesa, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., ubicado en Caracas.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrense los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.A.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA

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