Decisión nº 0087-08 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 13 de Febrero de 2008.-

197º y 148º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal Nº C03-3306-2008.-

Causa Fiscal N° 24-F21-0081-2008.-

DECISION N° 0087-08.-

En esta misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano J.C.P., por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS E.S.G., en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada M.L.V.M.. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado J.A.C.R., en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, se encuentra presente el imputado ciudadano J.C.P., acompañado por la Abogada I.C.G.B., Defensora Pública Primera Suplente Penal Ordinario, adscrita a este circuito y extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal al ciudadano J.C.P., quien fue aprehendido en fecha 11 de Febrero de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde frente a la Parrilla Don Pedro, en la carretera Panamericana, Parroquia R.G.d.M.S.d.E.Z., según Acta Policial siendo las 5:50 horas de la tarde del día 11-02-2008, se presentó a la sede del Comando Policial un ciudadano identificado como J.C.F., manifestando que en fecha 04 de Febrero del 2008, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, se encontraba en la vía pública del sector la Verita, vía Boscán del Municipio Sucre del Estado Zulia, en una motocicleta de su propiedad Marca Vera, Modelo New Jaguar, BR-150-2, de color Rojo, año 2007, sin placa, Serial de Carrocería LP6PCJ3B170402457, Serial Motor 162FMJ70015203, cuando de repente se le atravesó un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú de color azul y se bajaron dos sujetos portando armas de fuego y lo despojaron del vehículo antes mencionado, formulando la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quedando identificada la causa con el N° H-469.468, Causa Fiscal N° 24-F21-0081-2008, informando también que en el día 11 de Febrero del año 2008, había podido observar que sui moto se encontraba frente a la parrilla Don Pedro, procediendo la comisión policial a trasladarse hasta el lugar antes mencionado, logrando observar una motocicleta con similares características a la denunciada y la cual era utilizada por el ciudadano J.C.P., quien al solicitarle los documentos de propiedad del vehículo manifestó no poseerlos, procediendo a verificar los seriales de identificación de la unidad, determinando que corresponden a los mismos seriales del vehículo denunciado por la victima, por tal motivo los funcionarios policiales procedieron a practicar la detención preventiva del ciudadano J.C.P., y a la recuperación del vehículo automotor, la cual quedó en el despacho policial a la orden del Ministerio Público, así como el ciudadano detenido. Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, podemos establecer una precalificación del, siguiente delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.F., motivos por el cual esta representación fiscal imputa al ciudadano J.C.P., por el delito antes señalado, así mismo considera el Ministerio Público que están llenos los extremos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicito a la ciudadana Juez, le sean aplicadas al imputado una de las Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, sugiriendo la de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que asegure la finalidad del proceso, igualmente solicito se ventile la presente causa por el sistema ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano J.C.P., del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó querer rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado primeramente su identificación, quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es J.C.P., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nací el 09-05-1.983, tengo 24 años de edad, soltero, chofer de tráfico, soy titular de la cédula de identidad N° 17.436.332, soy hijo de D.R. y de M.P., estoy residenciado en la Urbanización La Conquista, calle Los Naranjos, casa s/n, cerca del Puente Los Muñecos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono personal N° 0414-2938160, seguidamente pasa a rendir su declaración de la siguiente manera: “Yo me encontraba el día martes en mi casa cuando me llegó un señor que lo conocía de vista vendiéndome la moto y yo como tenía unos realitos guardados de un arreglito que me habían dado, y quería comprar una moto, me salió esta moto barata y la compré en dos millones y le dije que me diera los papeles y le di millón y medio, y le dije que no me dejara mal con los papeles, entonces en ese momento se fue esperando los papeles y nunca volvió y me fui con mi esposa a comer unas parrillas y fue cuando me encontré con los oficiales de la policía y ellos me pidieron que los acompañara a la comisaría y resultó que la moto salió solicitada, pero el dueño de la moto en ningún momento me acusa de habérsela robado y los policías le pidieron quinientos mil bolívares al dueño de la moto para entregársela y como no los tenía me dijeron que me iban a mandar para S.B., eso es todo”. En este acto el Fiscal del Ministerio Público pide la palabra para hacer uso de interrogatorio al imputado, quien lo hace de la siguiente manera: Diga usted, cuales son las características fisonómicas del ciudadano que le vendió la moto, su nombre y donde puede ser ubicado, CONTESTO: Lo conocí fue de vista, no le se su nombre ni donde puede ser ubicado. OTRA: Diga usted porque cantidad de dinero le entregó a dicho ciudadano por la compra de la moto, CONTESTO: Por dos millones y le di millón y medio. OTRA: Diga usted por medio de quien o como conoció al ciudadano que dice le vendió la moto, CONTESTO: Por un amigo que le dicen MIKE que me lo presentó. OTRA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que le dicen MIKE, CONTESTO: Por el sector S.C., Caja Seca estado Zulia. En este estado se deja constancia que la defensa no hizo uso de interrogatorio. En este estado la juez interroga al imputado de la siguiente manera: Diga usted, que personas se encontraban presentes cuando fue detenido por la Policía Regional en el Restaurant Don Pedro, CONTESTO: Mi esposa de nombre YENNIS C.F.N., otras personas que desconozco y los trabajadores del restaurant que conozco de vista y trato. OTRA. Diga el imputado, si para el momento en que realizó la presunta compra del vehículo moto, estaban presentes algunas otras personas, en caso afirmativo indique nombre apellido y dirección, CONTESTO: Mi esposa YENNIS FLORES, mi hermana M.P. y mi abuela L.P., y residen en la misma dirección que dí, no es más interrogado por esta juzgadora. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública Primera Suplente, Abogada I.C.G., para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Escuchada como fue la exposición del representante del Ministerio Público, la declaración de mi defendido, esta defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del patrocinado, y solicito copias simples de todas la causa, es todo”. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: “Oída como fue la exposición realizada por el ciudadano representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede caja Seca del Estado Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que lo llevan a imputarle al ciudadano J.C.P., la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.F., y que la llevan a considerar que se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el cual pide le sea aplicado Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también sea decretado el procedimiento ordinario. El imputado al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de declarar, quien refiere haber adquirido la moto incautada a través de una persona el cual dice desconocer, por la cantidad de dos mil de bolívares, entregando en principio la cantidad de un mil bolívares, la declaración efectuada por la defensa en su exposición consideró ajustada a derecho la petición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público con respecto a las Medidas Cautelares Sustitutivas, adhiriéndose a la misma y solicitando sea expedida copias simples de la causa, así como del análisis que se desprenden de las actuaciones que se desprenden de la investigación, tales como: Acta de Denuncia que corre inserta al folio 4, presentada por el ciudadano J.C.F., copia fotostática simple de factura N° 005868, de fecha 28-05-2007, emitida por Comercial Sabir C.A:, en la cual se refleja característica de individualización de vehículo moto, iguales a las descritas en acta policial, Acta de Investigación de fecha 05-02-2008, Inspección Técnica del lugar bajo el N° 035, que corre inserta al folio 7, memorandum de incorporación de solicitud del vehículo tipo motocicleta, marca Vera, modelo New jaguar BR-150-2, color rojo, año 2007, sin placa, serial de carrocería LP6PCJ3B170402457 serial de motor 162FMJ70015203, Acta Policial practicada por el Cuerpo Policial del Departamento Sucre, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 11-02-2008, en la cual consta que el ciudadano J.C.F. le manifestó haber introducido denuncia en fecha 04-02-2008, por haber sido objeto de un robo a mano armada por tres sujetos que bajaron en un vehículo marca chevrolet modelo Caprice de vidrios ahumados de color azul, armados quienes despojaron bajo amenaza de su moto, informando que dicha moto se encontraba en los actuales momentos estacionada en la parrilla Don Pedro, de la jurisdicción de la Parroquia R.G.d.M.S.d.E.Z., que quienes al llegar pudieron constatar que se encontraba estacionada un vehículo moto de color rojo que coincidía con las características aportadas por el ciudadano denunciante, portando la misma el ciudadano J.C.P., razón por las cuales procedieron a leer sus derechos, detenerlo e incautar la unidad vehicular, entrevista practicada por el mismo órgano policial en fecha 11-02-2008, consta boleta de denuncia interpuesta por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca signada bajo el N° H-469.468, de fecha 05-02-2008, planilla en la que se refiere las características del vehículo incautado e Inspección Técnica del lugar donde fue incautada la moto y la aprehensión del imputado, que llevan a esta juzgadora a estimar en esta fase de investigación, la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción en la presente fase que señala la presunta participación del ciudadano J.C.P., en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio del ciudadano J.C.F., pero tomando en cuenta que el mismo es venezolano, y tiene su domicilio en la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, la pena a imponer en el referido delito es de 3 a 5 años de prisión en su límite máximo, configurándose los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios rectores del proceso, tales como la presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad, e interpretación restrictiva en las normas de aplicación de coacción personal establecidas en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, como lo son la presentación periódica por ante este tribunal de cada treinta (30) días, tomando en cuanta la distancia existente entre la sede de este Tribunal y la Población de Caja Seca del Estado Zulia, y la prohibición de salida de la jurisdicción de los Estados Zulia, Mérida y Trujillo, considerando que para trasladarse de la Población de Caja seca hasta la sede de este tribunal debe transitar por los Estados Mérida y Trujillo, imponiendo al mismo de las obligaciones a contraer, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones que me acaba de imponer este tribunal de las presentaciones de cada treinta (30) días y de no salir de los Estados Zulia, Mérida y Trujillo”. Cumplida con esta juramentación por parte del imputado se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San C.d.Z., a los fines de ordenar la libertad inmediata de dicho ciudadano. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hacen falta la practica de nuevas actuaciones, se acuerda otorgar copias simple de todas las actuaciones solicitadas por la defensa del imputado y remitir las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250 numerales 1 y 2, 253, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa técnica a favor del ciudadano J.C.P., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nació el 09-05-1.983, de 24 años de edad, soltero, chofer de tráfico, titular de la cédula de identidad N° 17.436.332, hijo de D.R. y de M.P., residenciado en la Urbanización La Conquista, calle Los Naranjos, casa s/n, cerca del Puente Los Muñecos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono personal N° 0414-2938160, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.F.. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena otorgar las copias simples solicitadas por la Defensa del imputado de todas las actuaciones que conforman la presente causa, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San C.d.Z., a los fines de ordenar la libertad inmediata del mencionado imputado, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0087-08 se oficia bajo el N° 0285-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO EDO. ZULIA,

ABG. J.A.C.R..

EL IMPUTADO,

J.C.P..

LA DEFENSA PUBLICA N° 01 (S),

ABG. I.C.G.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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