Decisión nº KP02-V-2003-000327 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000327

DEMANDANTE: J.C.S.J., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad, Nro. 14.372.525.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: S.R.S.S., inscrita el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.137.

DEMANDADO: N.R.G.H., venezolana, mayor de edad con cédula de identidad Nro. 8.040.369.

DEFESOR AD-LITEM: J.M.C.T., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.348.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

 I –

PARTE NARRATIVA

En fecha 17-02-2003, el ciudadano J.C.S.J., presentó libelo de demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Al folio 3 el demandante consignó recaudos que cursan a los folios 4 al 6. Al folio 7 auto donde se niega admisión de la demanda. Al folio 8 el ciudadano J.C.S.J. apeló del auto de fecha 27-03-2003. Al folio 9 se oye apelación en ambos efectos. De los folio 10 al 51 actuaciones del Juzgado Superior en donde declara Con Lugar la apelación interpuesta. Al folio 52 se admitió demanda. Al folio 53 la Abg. Souad R.S.S. consignó libelo de demanda para que se libre la compulsa. Al folio 54 se ordena librar compulsa. Al folio 55 el alguacil manifiesta que le fue imposible localizar a la ciudadana N.R.G.H.. Al folio 60 la Abg. Souad R.S.S. solicita se libre cartel de citación. Al folio 61 la Abg. Soud R.S.S., sustituyó poder en la Abg. MIRVIC G.E.. Al folio 62 la Abg. Souad R.S. ratifica diligencia de fecha 01-12-2003. Al folio 63 se acuerda librar cartel. Al folio 65 la Abg. Mirvic García consignó carteles de citación. Al folio 68 la secretaria consignó boleta de citación del Art. 223 del C.P.C. Al folio 69 la Abg. Mirvic García solicita se designe defensor Ad-litem. Al folio 70 se designa defensor Ad-litem. Al folio 71 alguacil consignó boleta de citación del defensor Ad-litem. Al folio 73 el defensor Ad-litem prestó juramento. Al folio 74 el Abg. J.M.C.T. en su carácter de defensor Ad-litem presentó contestación a la demanda. Al folio 76 se agregan y se admiten las pruebas promovidas por la parte actora que cursan al folio 77. Al folio 78 la Abg. Souad R.S. solicita se dicte sentencia.

 II –

PARTE MOTIVA

Alega la parte actora que la ciudadana N.R.G.H., ya identificada, adquirió de la empresa CORDERO AGREDA & CIA C.A., una camioneta de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-150 XLT, COLOR NEGRO, SERIAL DEL MOTOR 2-A25760, PLACA 91H-KAJ, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8YTRX07L928A25760, posteriormente la empresa CORDERO AGREDA & CIA C.A., cedió a la empresa Ford Motor de Venezuela S.A., como costa en el mismo documento, y que posteriormente fue cedido al actor, tal y como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 29-11-2002, anotado bajo el No. 48, tomo 107.

Alude la parte demandante que dicha venta fue pactada a plazos por el precio de VEINTITRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 23.100.000,oo) con una cuota inicial de OCHO MILLONES TRECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 8.316.000,oo), aceptando la compradora el saldo deudor de SESENTA CUOTAS (60) mensuales y consecutivas, para ser pagadas en sus respectivos vencimientos conforme a lo estipulado en el citado contrato.

Alega el actor que la hoy demandada, se encuentra atrasada en el pago de ocho (08) cuotas, con vencimiento que a continuación se señala:

1- Cuota correspondiente al 14-07-2002 por la cantidad de Bs. 625.232,74 más Bs. 21.437,34 que corresponden a los intereses de mora.

2- Cuota correspondiente al 14-08-2002 por la cantidad de Bs. 625.232,74 más Bs. 18.134,63 que corresponden a los intereses de mora.

3- Cuota correspondiente al 14-09-2002 por la cantidad de Bs. 625.232,74 más Bs. 15.026,19 que corresponde a los intereses de mora.

4- Cuota correspondiente al 14-10-2002 por la cantidad de Bs. 625.232,74 más Bs. 12.174,70 que corresponde a los intereses de mora.

5- Cuota correspondiente al 14-11-2002 por la cantidad de Bs. 625.232,74 más Bs. 9.163,41 que corresponde a los intereses de mora.

6- Cuota correspondiente al 14-12-2002 por la cantidad de Bs. 625.232,74 más Bs. 6.249,25 que corresponde a los intereses de mora.

7- Cuota correspondiente al 14-01-2003 por la cantidad de Bs. 625.232,74 más Bs. 3.237,95 que corresponde a los intereses de mora.

8- Cuota correspondiente al 14-02-2003 por la cantidad de Bs. 625.232,74.

Todo los montos señalados alcanza la suma de CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, cantidad esta que representa mas de la octava parte del precio de la negociación.

Alude la parte demandante que fundamenta su acción en los artículos 21 y 22 de la Ley de Ventas con Reservas de Dominio.

Alega el actor que habiendo resultado infructuosas las gestiones de cobro practicadas ante la compradora, a fin de obtener el pago del saldo deudor y encontrándose en mora, es por lo que se demanda a la ciudadana N.R.G.H., para que convengan en la RESOLUCION DE CONTRATO que pactara y en la devolución del vehículo objeto del mismo.

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el Abogado J.M.C.T., defensor Ad-litem, alega que en virtud de haber sido imposible la ubicación y comunicación con su representada ciudadana N.R.G.H., le ha sido imposible obtener información sobre los hechos controvertidos en la presente causa, lo cual hace difícil plantear una contradicción en la pretensión planteada por la parte actora., a todo evento lo hago en los presentes términos; Rechaza, niega y contradice todos y cada uno de los puntos de la presente demanda de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, incoada en contra de su representada por ser falsos todos los alegatos presentados en el libelo de la demanda, por lo que solicita sea declarada sin lugar la demanda.

Corren insertas en autos las siguientes pruebas:

1- A los folios 4 y 5 Documento en copia certificada de la Cesión de los Derechos Créditos y Acciones de Ford motor de Venezuela, S.A., sobre un contrato de venta con reserva de dominio a J.C.S.J.. A este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 del C.C.V.

A los folios 39 al 42 Copias Simples del Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio y de Cesión. Se le niega valor probatorio según lo establecido en el articulo 429 del Código Procedimiento Civil, el cual expresa las oportunidades en que se puede consignar las copias para que tengan valor probatorio, y dichas copias no fueron consignadas en este expediente en una de esas oportunidades.

Folios 15 al 36 Copias Certificadas del Expedientes KHO1-V-2001-01 (17073), que fue llevado por ante este Juzgado. A estas copias se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 del C.C.V.

Este Tribunal para decidir observa:

La parte actora señala que la parte demandada le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.087.285,37) deuda que tiene su origen en un contrato con reserva de dominio que le fue cedido (contrato de cesión valorado up supra) ; por su parte la demandada (mediante defensor ad litem) realizó rechazo genérico de la acción y en la oportunidad de probar no aportó a autos ninguna prueba, ni tampoco realizó durante el procedimiento ningún alegato capaz de enervar la acción, por lo tanto habiendo probado el demandante mediante documento inserto a los folios 4 y 5 la existencia de la obligación y no habiendo probado la demandada el pago, la demanda debe declararse con lugar y así se decide.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por J.C.S.J. en contra de N.R.G.H..

En consecuencia se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio distinguido con No. 311-15 firmado en fecha 14- 12. 2001 y con fecha cierta por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia el 9 de enero de 2002, bajo el No. 095. Queda a favor del demandante por concepto de compensación lo que la demandada hubiere pagado en atención a los términos de contratación. Se condena a la demandada a entregarle al demandante el vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-150 XLT, COLOR NEGRO, SERIAL DEL MOTOR 2-A25760, PLACA 91H-KAJ, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8YTRX07L928A25760.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Por cuanto la presente sentencia sale dentro del lapso de Ley no es necesaria la notificación de las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2004.

LA JUEZ TEMPORAL

(Primer Suplente Titular por Concurso)

FDO.

ABG. P.E.C.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FDO.

ABG. L.P.M.

Seguidamente se publicó siendo las 12:20 p.m.

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