Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 Octubre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Asunto: DP11-L-2014-000932

PARTE ACTORA: Ciudadano J.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.087.189

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.A.F.N., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA)

Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: I.R.S., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)

En el día de hoy, 03 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano J.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.087.189, debidamente asistido en este acto por el abogado A.A.F.N., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, representada en este acto por el abogado I.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, de fecha 19 de Mayo de 2009, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 139 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa Asunto: DP11-L-2014-000932, de la nomenclatura interna de este Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de audiencia especial para homologar acuerdo de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto, renunciando las partes a los lapsos de ley. En tal sentido, se declaró abierto el acto, para la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En consecuencia, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 06 CÉNTIMOS (Bs. 260.270,06), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, abierto el acto, las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. No obstante, la ciudadana Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 12 de Julio de 2005 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), antes identificada, desempeñando el cargo de Operador de Máquinas I.S. en el Departamento de Formación y Elaboración en la planta industrial de la empresa ubicada en la Urbanización Industrial S.R., Cagua, Estado Aragua. En fecha 12 de Septiembre de 2014, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de nueve (9) años y dos (2) meses. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.338,10, un salario promedio de Bs.926,79 y un salario integral de Bs.1.310,03. EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera: Fecha de ingreso: 12-07-2005

Fecha de egreso: 12-09-2014

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL

1) PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 LOTTT) LITERAL C) Bs.353.706,91

2) VACACIONES (ART.176 LOTTT) 20 926,79 Bs. 18.535,80

3) UTILIDADES FRACCIONADAS (2014) 80 926,79 Bs. 74.143,20

4) INTERESES PRESTACIONES SOCIALES Bs. 168,25

5)PAGO BENEFICIO (CLAUSULA 66 CCV) Bs.353.706,91

6)PAGO INAMOVILIDAD SINDICAL (CLAUSULA 88 CCV) Bs.327.709,61

TOTAL BS. 1.127.970,60. Adicionalmente y aún cuando no lo reclamó en la demanda, el demandante durante la conciliación señaló que la demandada le adeuda la incidencia salarial en prestaciones sociales, vacaciones y utilidades del bono porst-vacacional y de la gratificación de fin de año prevista en las Cláusulas 45 y 48 de la Convención Colectiva de Trabajo.

SEGUNDO

Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus partes, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior, por cuanto: a) Conviene parcialmente en la demanda, pues los cálculos se efectuaron de acuerdo con la antigüedad y salario devengado por el demandante y de acuerdo a la Ley y la Convención Colectiva, por lo cual LA EMPRESA reconoce y acepta que a EL DEMANDANTE le corresponde: A)Por prestaciones sociales la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.353.706,91) de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 142 de la LOTTT, cantidad esta superior a lo que le fué depositado en la contabilidad de la empresa por concepto de garantía de prestaciones sociales, según se desprende de relación que se acompaña con destino al Expediente; B)Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2014 la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.74.143,20); C)Por concepto de días adicionales de disfrute de vacaciones según lo previsto en el Artículo 176 de la LOTTT la

cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.18.535,80) y D)Por concepto de intereses causados por prestaciones sociales la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.168,25), según relación anexa al libelo; todo lo cual arroja un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUNIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.446.554,16).

  1. En el mismo orden de ideas, la Empresa rechaza, niega y contradice que adeude al demandante la cantidad de Bs.353.706,91 por concepto del beneficio previsto en la Cláusula 66 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en razón de que el demandante renunció de forma espontánea y en su condición de miembro de la Junta Directiva del Sindicato, no disfruta de ese beneficio, así como tampoco se cumplieron con los requisitos previstos para su aplicación. De igual forma, LA EMPRESA rechaza que el demandante tenga derecho a reclamar cantidad de dinero alguna por el beneficio de inamovilidad sindical prevista en el Artículo 88 de la Convención Colectiva vigente, en razón de que dicho beneficio lo que otorga el demandante es una extensión a seis meses de la inamovilidad prevista en el Artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pero en forma alguna prevé el pago de cantidad de dinero; además, el demandante de manera unilateral decidió renunciar a su puesto de trabajo.

Alega LA EMPRESA, que el trabajador tiene los siguientes pasivos que se deben deducir de sus haberes:

DEDUCCIONES

CONCEPTO

ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs.173.030,00

INCE RETENIDO Bs. 370,72

FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Bs. 926,79

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Bs. 4.194,95

DEUDA EMPRESA Bs.507.748,97

REGIMEN PRESTACIONAL EMPLEO Bs. 92,68

TOTAL DEDUCCIONES Bs.686.284,10

TERCERO

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, así como también negando el reclamo formulado por el demandante en este juicio durante la conciliación, pues es criterio de PRODUVISA que el bono post-vacacional y la gratificación de fin de año, previstas en las cláusulas 45 y 48 de la Convención Colectiva de Trabajo, no tienen carácter salarial pues no reúnen las condiciones legales para ser considerados como salario; esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), por los demás conceptos demandados y reclamados; todo lo ofrecido por un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.946.554,16), a cuya suma habría que deducir los conceptos que adeuda EL DEMANDANTE, resultando un monto a pagar de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.260.270,06). Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el presente juicio, así como la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas del presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial y demás reclamos. El pago convenido lo efectúa LA EMPRESA mediante cheque librado a favor de EL DEMANDANTE distinguido con el Nº 05604132, código cuenta cliente: 0108-0051-01-0100002831 , contra el Banco Provincial, copia del cual se anexa al expediente. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados o no, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada más tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados, como cualquier otro. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de las cantidades acordada por las partes, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido en contra de LA EMPRESA, por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad indicada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicio; remuneraciones pendientes; bonos; incentivos; incrementos salariales contractuales o por méritos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales y/o pagos por descansos compensatorios, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones; pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/u operaciones; pago de reposos médicos; y cualesquiera otros beneficios, conceptos, provechos o ventajas establecidas en cualquier en la Ley Orgánica del Trabajo y/o su Reglamento, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA EMPRESA. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2014-000932; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable

HOMOLOGACION

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. HAROLYS PAREDES

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