Decisión nº 31-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2005.

195 y 146º

Vista la transacción celebrada por ante este despacho, en fecha catorce (14) de octubre de 2005, por los ciudadanos R.D.L.D.G.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-179.293, parte codemandada, asistida por la abogado J.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.863, por una parte y por la otra, J.J.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-67.234, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora “Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira FUNDESTA”, y debidamente autorizada para realizar este acto según lo aprobado por la Junta Directiva mediante Acta N° 015/2005 de fecha 02 de septiembre de 2005, mediante el cual celebran transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

R.D.L.D.G.M., me doy por intimada en la presente causa y acepto todas y cada una de sus partes el contenido del escrito libelar sin reservas de ningún tipo, por ser serias, ciertas, líquidas y exigibles las obligaciones reclamadas por el Instituto Autónomo FUNDESTA, asimismo declaro y reconozco el pago de las cantidades expresadas y demostradas en el Estado de Cuenta emitido el día 30 de septiembre de 2005 Nros. 1-718-1 y 1-718-2 siendo la deuda la siguiente: SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 7.169.036,98). Más los gastos judiciales que se sigan causando en el presente juicio.

SEGUNDO

Por cuanto en este momento no tengo la suficiente capacidad económica para satisfacer íntegramente la pretensión de la parte actora, presenté una propuesta de pago ante FUNDESTA, la cual consta de un pago inicial de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00)cuyo pago efectué mediante depósito bancario N° 3978573 de fecha 13/10/2005 en las cuentas de FUNDESTA en la entidad de Banfoandes, e incluir dentro de la propuesta la cancelación de los Honorarios Profesionales antes descritos y los gastos judiciales causados hasta la presente fecha y el resto de la deuda mediante cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00)cada una pagadera los días veinte (20) de cada mes a partir del 20 de noviembre de2005, mediante depósitos bancarios en la cuenta que al efecto me sea indicada. Asimismo, me comprometo apagar los emolumentos que le correspondan a la Depositaria Judicial causados hasta el pago total de la deuda, y a entregar a la parte actora copia del recibo donde conste dicho pago para que puedan ser levantadas las medidas que pesan sobre el inmueble.

TERCERO

Y yo, J.J.V.A., actuando con el carácter acreditado, acepto la proposición de pago formulado por la ciudadana R.D.L.D.G.M., en los términos y condiciones por ella expuestas, en el entendido que si no cumple lo planteado en la propuesta, bastara con que FUNDESTA presente ante la autoridad judicial un Estado de Cuenta donde conste su no pago, para que automáticamente los demandados pierdan el beneficio del plazo y sean competidos al pago total de la deuda, haciéndose la respectiva corrección monetaria junto con los intereses moratorios que se generen hasta el pago definitivo, los honorarios de abogados que ascenderán al 25% de la suma total adeudada, retornando el juicio a su fase correspondiente, entendiéndose que el lapso para que la deudora cumpla voluntariamente la sentencia se encuentra incluido dentro del plazo concedido para el pago de las obligaciones asumidas. Asimismo, la presente transacción no desmejora los derechos adquiridos por FUNDESTA en el documento original del crédito, ni los derechos adquiridos por las acciones realizadas en el presente juicio todo lo cual queda ratificado y se mantiene hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones que originaron la presente causa, sus intereses y gastos. De igual formase mantienen las garantías constituidas en el documento original del préstamo, reservándonos el derecho a seguir; señalando nuevos bienes.

CUARTO

Ambas partes procesales pedimos que la presente transacción sea homologada, se dé por terminada la causa y se le imparta a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos R.D.L.D.G.M., parte codemandada, asistida por la abogado J.U., por una parte y por la otra, J.J.V.A., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora “Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira FUNDESTA”. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) P.A.S.R.-EL SECRETARIO (Fdo) G.A.S.M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.

EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.521-2004, EN EL CUAL LA ABOGADO JEANETT COROMOTO CORREA NIETO, APODERADA JUDICIAL INSTITUTO AUTONOMO “FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA” (FUNDESTA), DEMANDA A R.D.L.D.M., V.M.R.G., A.T.L.D.R. Y J.J.R., EN SU CONDICION DE DEUDORA LA PRIMERA, FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES DE LOS DOS SIGUIENTES Y EL ULTIMO DE LOS MENCIONADOS COMO CONYUGE DE LA CIUDADANA A.T.L.D.R., POR COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. SAN CRISTOBAL, 18 DE OCTUBRE DE 2005.

EL SECRETARIO,

G.A.S.M.

Exp. N° 15521-2004

PASR/floriselda

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