Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteFreddy Alejandro Pernía Candiales
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN - CON SEDE EN TUCACAS.

PARTE ACTORA: G.J.M.L., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número 10.511.589.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.B.A.P. y MISANYELINA M.M., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 107.624 y 206.230, respectivamente.

PARTE DEMANDA: P.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.521.839.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: L.B.Z.R. y N.J.M.C., abogados en ejercicio, inscritos 66.364 y 143.819, en el Inpreabogado.

MOTIVO: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL Y GANANCIALES.

EXPEDIENTE: 3.062.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 04 de febrero de 2013, por la demandante, ciudadana G.J.M.L., actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a demandar al ciudadano P.C.A., para que este convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, a la liquidación de la comunidad conyugal y de Gananciales existente entre ellos y se le adjudique la mitad de los bienes comunes y de gananciales, ya que su excónyuge se ha negado a liquidarla en forma amistosa, no habiendo capitulaciones matrimoniales y al haberse extinguido el vínculo de matrimonio según sentencia de divorcio de fecha 01 de agosto de 2011 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, expediente N°2952 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, expediente N°5.107.

Señala la demandante, que los bienes traídos a la comunidad conyugal que mantuvo en el tiempo y en el espacio y por efectos de la celebración del matrimonio con el demandado son:

1.- Un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del conjunto denominado Residencias Playa Humbolt II identificado con las siglas C-21 ubicado en el nivel 2 del edificio C, con una superficie de 70 metros cuadrados, sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda en jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 02 de agosto de 1.996, bajo el N° 49, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1996, con un valor aproximado de Bs.800.000,00 del cual le corresponde plusvalía; para la fecha de adquisición el monto fue de Bs.24.000,00.

2.- Un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del conjunto denominado Residencias El Tablón, séptima etapa de la Urbanización Nueva Casarapa en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro ya antes mencionada en fecha 03 de diciembre de 1.993, bajo el N°36, Tomo 20, Protocolo Primero, Folios 133 al 142, con un valor aproximado de Bs.540.000,00 del cual le corresponde plusvalía; para la fecha de adquisición el monto fue de Bs.30.000,00.

3.- Un vehículo tipo Sport Wagon, Modelo Blazer 4x4, clase camioneta, marca Chevrolet, año 1.993, color rojo, uso particular, placa YCD-511 con documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1.997, anotado bajo el N° 56, tomo 81 de los libros de autenticaciones con un valor aproximado de Bs.95.000,00 del cual le corresponde la plusvalía para la fecha de adquisición el monto fue de Bs.8.000,00.

4.- Un vehículo tipo pick-up, modelo F-150, clase camioneta, marca Ford, Año 1.981, color azul, uso carga, placas 035-FAI el cual tiene un valor aproximado de de Bs.87.000,00 del cual le corresponde la plusvalía para la fecha de adquisición de Bs.5.000,00.

5.- Cuenta bancaria corriente del Banco Federal N°0133-0011-99-11001025382, aperturaza el 24 de septiembre de 1.997 y que para el 08 de marzo de 2006 el monto era de 216.00 de la cual solicitó que el Tribunal gire instrucciones a Sudeban de todos los movimientos bancarios realizados desde su separación hasta esta fecha.

De los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, señaló:

1.- Cuenta bancaria a nombre de la sociedad mercantil Partes Eléctricas La Costanera, C.A., cuenta corriente Banco Mercantil N° 010501182271182004741.

2.- Cuenta bancaria, cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340309143092008338, abierta el 09 de abril de 2002 y que para el 02 de marzo de 2006 tenía Bs.39.730,00.

3.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-A4, torre A, Conjunto Residencial Arco Iris, ubicado en la carretera nacional Morón Coro en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el N° 20, folios 128 al 133, Tomo Undécimo, Protocolo Primero, con un costo aproximado de Bs.650.000,00.

4.- Un vehículo tipo Sport-Wagon, modelo Star-Wagon A/T, color plata, marca Mitsubishi, clase camioneta, año 1.999, placa MBN-37C, notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador el Bosque en fecha 23 de enero de 2,002, anotado bajo el N° 68, tomo 09 de los libros de autenticaciones tiene un valor aproximado de Bs.150.000,00 y para la fecha de adquisición el monto fue de Bs.10.000,00.

5.- Una lancha marca Glastron, tipo S-Glozo 158, modelo v-234, color blanco, medidas eslora o largo 7,18 metros, manga o ancho 2,10 metros y motor deportivo, fuera de borda, marca Evinrude, modelo 200tx, serial 39447882, año 1995, con documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Silva del estado Falcón con funciones notariales de fecha 26 de septiembre de 2003, bajo el N°43, tomo IV, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho el tercer trimestre de 2003 para la fecha de su adquisición fue Bs.3.000,00 y su valor aproximado actual es de Bs.190.000,00.

6.- Una lancha denominada Goldo, matrícula AGSI-D-16131, eslora de 6,80 metros de manga 2,40, puntal 1,35 metros registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acosta del estado Falcón, en fecha 03 de junio de 2002, bajo el N°36, tomo 1 de los libros de autenticaciones, para el momento de adquisición el valor de la compra fue de Bs.1.500,00 y el valor aproximado actual es de Bs.145.000,00.

Fundamentó su demanda en los artículos 141,142, 143, 148, 149, 150, 153, 156, 157, 163, 164, 170 y 173 del Código Civil, señaló las causas de disolución de la sociedad conyugal, estimó el valor de la demanda en Bs.1.600.000,00, estableció su domicilio procesal y pidió la citación del demandado.

En fecha 07 de febrero de 2013 se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 18 de abril de 2013 la demandante otorgó poder apud acta a la abogada N.B.A.P., IPSA N°107.624.

En fecha 18 de abril de 2013 la demandante diligenció reformando la demanda y señaló que la estimación de la demanda en Bolívares era Bs.1.600.000,00 y que en Unidades Tributarias eran 14.953,27.

En fecha 09 de mayo se admitió la reforma de la demanda y se libró despacho de citación.

En fecha 07 de junio de 2013 la demandante diligenció consignando los emolumentos para la citación del demandado.

En fecha 14 de octubre de 2013 la apoderada de la demandante solicitó la citación por carteles, se acordó el 17 de octubre de 2013y se libró despacho para la fijación.

En fecha 14 de noviembre de 2013 la abogada Misanyelina M.M., inscrita en el IPSA bajo el N°206.230 consignó poder especial que le fuera otorgado por la demandante de autos y recibió los carteles a los efectos de su publicación.

En fecha 12 de diciembre de 2013 la apoderada judicial de la demandante consignó la publicación de los carteles de citación.

En fecha 03 de febrero de 2014, diligenció el ciudadano P.C.A., demandado de autos, asistido de abogado y se dio por citado; en la misma fecha otorgó poder apud acta al abogado L.b.Z.R. y a N.J.M.C., inscritos en el IPSA bajo los números 66.364 y 143.819 respectivamente.

En fecha 06 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante contestó la demanda e hizo oposición a la partición de los bienes, con excepción del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-A4, torre A, Conjunto Residencial Arco Iris, ubicado en la carretera nacional Morón Coro en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el N° 20, folios 128 al 133, Tomo Undécimo, Protocolo Primero, por ser el único bien que existía para el momento de la disolución del vínculo matrimonial que unió a las partes.

II

En vista de la oposición presentada en fecha 06 de febrero de 2014 por el apoderado del demandado, sobre bienes señalados en el presente juicio de partición, y en virtud de que entre los bienes objeto de la partición sobre los cuales se discute la propiedad se mencionan dos (2) lanchas, a saber:

…5.- Una lancha marca Glastron, tipo S-Glozo 158, modelo v-234, color blanco, medidas eslora o largo 7,18 metros, manga o ancho 2,10 metros y motor deportivo, fuera de borda, marca Evinrude, modelo 200tx, serial 39447882, año 1,995, con documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Silva del estado Falcón con funciones notariales de fecha 26 de septiembre de 2003, bajo el N° 43, tomo IV, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho el tercer trimestre de 2003 para la fecha de su adquisición fue Bs. 3.000,00 y su valor aproximado actual es de Bs. 190.000,00.

6.- Una lancha denominada Goldo, matrícula AGSI-D-16131, eslora de 6,80 metros de manga 2,40, puntal 1,35 metros registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acosta del estado Falcón, en fecha 03 de junio de 2002, bajo el N° 36, tomo 1 de los libros de autenticaciones, para el momento de adquisición el valor de la compra fue de Bs. 1.500,00 y el valor aproximado actual es de Bs. 145.000,00..

.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la oposición presentada, quien suscribe estima conveniente la transcripción parcial de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 11 de julio de 2013 en el Expediente N° 2013-000363, con Ponencia de la Magistrada: AURIDES M.M. donde se estableció:

Ahora bien, la acción incoada por la parte actora en principio es de naturaleza civil, por tratarse de una acción de resolución de contrato de compra venta, no obstante, el bien mueble objeto del mismo es un barco náutico marítimo destinado a pasajeros y turismo nacional, por lo que para determinar cuál es el juzgado competente funcionalmente para conocer el presente juicio, es necesario revisar la naturaleza de la cuestión que se discute, y las disposiciones legales que la regulan.

Así tenemos que, el artículo 17 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, establece: “…Se entiende por Buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda construcción flotante carente de medio de propulsión, se considera accesorio de navegación…”.

En tal sentido, el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinaria del 31 de julio de 2008, en relación a las acciones civiles y mercantiles contra un buque, señala lo siguiente:

…Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:

1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítima portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.

2. De las acciones dirigidas contra el buque, su capitán, su armador, o su representante, cuando aquel haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.

…omissis…

14. Controversias a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación.…

.

De acuerdo con las normas anteriormente transcritas, se tiene que los tribunales de primera instancia con competencia marítima conocerán de las acciones incoadas contra un buque, a la propiedad o a la posesión del mismo, por tanto, son los competentes para conocer de las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo.

Conforme a lo anterior, el caso bajo examen, trata de una controversia surgida de una acción civil a un buque, como lo es la compra venta del barco identificado V.F., y destinado al turismo por vía marítima, situación ésta que se subsume dentro de la esfera de la competencia objetiva atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Especial Marítima, específicamente dentro de la precitada norma atributivas de competencia contenidas en el artículo antes referido de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

Así pues, de acuerdo con lo alegado por la parte actora en su libelo de la demanda y con lo establecido en las normas citadas ut supra, tomando en cuenta que el objeto del contrato de compra venta que dio origen a la presente acción es un barco, y siendo que la competencia en materia marítima, está atribuida a los tribunales marítimos, la Sala determina que el juzgado competente para conocer de la incidencia de oposición a la medida preventiva de secuestro como del juicio por resolución de contrato de compra venta es el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En consecuencia, y vista la anterior declaratoria, esta Sala de Casación Civil, declara la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, tal como se declarará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide.” (Subrayado de este Juzgado)”.

Visto el criterio jurisprudencial transcrito, y por cuanto es materia que compete al orden público como lo disponen los artículos 5 y 60 del Código de Procedimiento Civil, estima que el mismo es perfectamente aplicable a la

presente causa en cuya decisión pudiera verse afectada la propiedad de los buques denominados “Glastron” y “Goldo”, lo que comporta una competencia especial en materia marítima, atribuida al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Así se establece.

De manera que es claro y determinante que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo, resulta incompetente para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y ordena remitir el presente expediente al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, para que continúe conociendo del mismo, conforme al procedimiento que deba seguir. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° y 155°.

El Juez Provisorio

Abg. F.A.P.C.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

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