Decisión nº 2C-12.863-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 31 de Agosto de 2010.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.863-10

IMPUTADO: JEANKARINA TORREALBA.-

VICTIMA: N.L.L.F..-

DELITO: ESTAFA.-

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F02-248-05).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. J.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JEANKARINA TORREALBA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 01-04-05 en virtud de la denuncia hecha por la ciudadana L.F.N.L., en la que informa lo siguiente “Comparesco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momento en que yo fui a retirar en caja de la oficina de pago en el Hospital Cebntral de esta Ciudad mis cesta tikes y me dijeron que la ciudadana TORREALBA JEANKARINA ya los habia retirado diciendo que yo la habia mandado y cuando yo voy a cobrar mi quincena me percate que me faltaban la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES y me dirijo a informatica a INSALUD y me dijeron que tenia un descuento en el comercial SARA…”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas específicamente del de Estafa, previstos y sancionado en el 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 11-06-2009, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 01-04-2005 han transcurrido cinco (05) años, cuatro meses (04) y treinta (30) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.863-10, seguida en contra de: JEANKARINA TORREALBA, por la presunta comisión de uno de los delitos: ESTAFA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa Nro. 2C-12.863-10

MEA/FC/Carlos.-

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