Decisión nº 2686 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198º y 149º.-

PARTE

DEMANDANTE: J.A.M.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.558.185.

APODERADO

JUDICIAL: J.R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.131.

PARETE

DEMANDADA: D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.587.158.

APODERADO

JUDICIAL: M.L.Q.S., P.U. y M.R.M.D., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 86.254, 31.007 y 61.140, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 20.143

Inicia la presente causa por demanda de resolución de contrato de opción de compra-venta de vehículo presentada, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de agosto de 2004, por el ciudadano J.A.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.374 y de este domicilio, asistido por el abogado J.R.R.R.. Distribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le da entrada en auto de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el Nº 990-04. Admitida la demanda, en auto de fecha 25 de agosto de 2002, se ordena el emplazamiento de la demandada, ciudadana D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.158 y domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. En diligencia de fecha 3 de septiembre de 2004, el demandante otorga poder Apud Acta al abogado J.R.R.R.. Iniciadas las diligencias conducentes a la citación personal de la demandada, su apoderada, abogado M.L.Q.S., se da por citada en escrito contentivo de alegatos que presenta 27 de septiembre de 2004, anexando al mismo, entre otros recaudos, el poder que acredita la representación que invoca. En escrito presentado en fecha1º de octubre de 2004, la parte demandante presenta escrito contentivo de alegatos que contradicen los alegatos de contenidos en el escrito precedente presentado por la demandada. En diligencia de fecha 18 de octubre de 2004, la demandada otorga poder Apud-Acta al abogado P.U.. En escrito presentado en fecha 121 de octubre, el apoderado designado por la demandada opone la cuestión previa de falta de competencia en razón del territorio. Verificado el respectivo trámite incidental, en fecha 27 de octubre de 2004, se declara con lugar la cuestión previa opuesta, procediendo la juez de la causa a declinar la competencia en razón del territorio en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Planteada la regulación de la competencia por la parte demandante, es ratificada por la respectiva alzada. Llegado el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, es remitido a este Tribunal donde es recibido en fecha 2 de agosto de 2005. En auto de fecha 27 de enero de 2006, previa solicitud de la parte actora, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la causa. Notificada del avocamiento la parte demandada, asistida del abogado M.R.M.D., procede a contestar la demanda y a reconvenir al demandante el cumplimiento de la venta del vehículo opcionado. Admitida la reconvención en auto de fecha 28 de marzo de 2006, es contestada por el demandante en escrito presentado en fecha 26 de abril de 2006. Solo la demandada promueve pruebas, señalando en el respectivo escrito de promoción que la demandante reconvenida quedó confesa de la reconvención por haber presentado el escrito de contestación extemporánea y tardíamente. Expirado el lapso probatorio ninguna de las partes presentó informes. En diligencia de fecha 7 de febrero la demandada solicita se dicte sentencia y en diligencia de fecha 21 de marzo de 2007 pide se le fijara caución o fianza para alzar la media preventiva de secuestro decretada y practicada sobre el vehículo opcionado.

ALEGATOS DE LAS PARTES

EL DEMANDANTE RECONVENIDO: alega: que en fecha 26 de junio de 2002, suscribió con la demandada, en documento auténtico, un contrato de opción de compra venta de un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA: sin placa, MARCA: Daewoo, MODELO: Matiz Sinc, AÑO: 2001, COLOR: dorado, SERIAL CARROCERIA: KLA4M11BD1C577707, SERIAL MOTOR: F8CV639219, CLASE: automóvil, TIPO: sedan, USO: particular, y CAPACIDAD: 5 puestos; que el precio de venta fue convenido en la cantidad de cinco millones quinientos mil Bolívares (Bs. 5.500.000,oo), hoy equivalentes a cinco mil quinientos Bolívares (Bs. 5.500,oo), de los cuales recibió la cantidad de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), hoy equivalentes a cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) hoy un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), que se debían pagar el 31 de julio de 2002 y quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), hoy, quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) que se debían pagar el 15 de agosto de 2002; que la optante no cumplió con los pagos establecidos; que vencido, el 26 de julio de 2002, el plazo de cuarenta y cinco (45) días de la opción, concurre a demandar, fundamentando su demanda en lo consagrado en el artículo 1.167 del Código Civil, la resolución del contrato de opción de compra-venta del vehículo, el pago de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), hoy equivalentes a cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el uso que la demandada le dio al vehículo desde el 26 de julio de 2002 hasta la fecha que le sea entregado el vehículo, así como por la depreciación del vehículo, estimando la cuantía de la demanda en la cantidad de siete millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo), hoy, siete mil Bolívares (Bs. 7.000,oo). Pide medida preventiva de de secuestro del vehículo, medida ésta que fue decretada y practicada. Acompaña a su escrito de demanda, copia fotostática simple del contrato de opción de compra cuya resolución demanda y original del certificado de registro del vehículo. En su escrito de contestación a la reconvención propuesta el demandante reconvenido alega la inadmisibilidad de la reconvención por inepta acumulación de demandas, dado que el incumplimiento alegado es por un monto propio del juicio breve y al fondo del asunto niega y rechaza de manera genérica la reconvención.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA RECONVINIENTE: la demandada en su escrito de contestación a la demanda establece como hechos convenidos el haber suscrito el contrato de opción de compra venta y el haber pagado cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), hoy, cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). Establece como hechos controvertidos el adeudar la cantidad de un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,000,oo), hoy, un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo); que tenga que hacer entrega del vehículo opcionado; que deba compensar al demandado cantidad alguna por daños y perjuicios, alegando que pagó el 99% del precio del vehículo opcionado; que haya incurrido en incumplimiento alguno; rechaza la estimación de la demanda en virtud de constar en el contrato objeto de la demanda el precio del vehículo, igualmente rechaza el pago de las costas causadas en el juicio. Reconviene al demandante el cumplimiento de la opción, alegando que si bien no consta en el contrato la obligación del actor en la entrega del Certificado de Registro Automotor del vehículo opcionado expedido por el MINFRA, no es menos cierto que ello se presume ya que el propietario se reserva la tenencia del título hasta el pago de la última cuota. Alega que consta que pagó al demandante la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), hoy, cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo); y que el incumplimiento de quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), hoy, quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), viene dado por la conducta irresponsable del demandante al domiciliarse fraudulentamente en el Estado Barinas; que el demandante autoriza a la demandada el uso del vehículo opcionado para que circule ilimitadamente por el territorio nacional. Estima la reconvención en la cantidad de cinco millones quinientos mil Bolívares (Bs. 5.500.000,oo), hoy, cinco mil quinientos Bolívares (Bs. 5.500,oo). En oportunidades procesales previas a su escrito de contestación y anexo a escritos precedentes, consigna los siguientes recaudos: copia fotostática simple de escrito presentado ante la Fiscalía Superior dela Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sello y firma de recepción en original, en el cual la demandada y otra ciudadana de nombre P.S.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.608.548, denuncian al demandante, indicando que luego de opcionado el vehículo a la demandada le empeñó a P.S.C., los documentos de propiedad del mismo, por la cantidad de un millón seiscientos mil Bolívares (Bs. 1.600.000,oo), hoy, un mil seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo); copia fotostática simple de sentencia de divorcio de la demandada, original del documento de opción de compra-venta del vehículo objeto de la demanda, recaudos varios que acreditan que el domicilio de la demandada es la ciudad de V.d.E.C., los cuales presentó como soporte de la cuestión previa de incompetencia planteada, ejemplar del periódico Notitarde, de fecha 5 de febrero de 2004, en cuya página 4 aparece publicado un auto, suscrito por la Directora de Personal del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, en el cual se le notifica al demandante, ciudadano J.A.M.J., una sanción de destitución del mencionado cuerpo policial.

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

PRUEBAS DEL DEMANDANTE RECONVENIDO: promueve la copia certificada del documento de opción de compra venta del vehículo instrumento fundamental de la demanda, el cual se aprecia con pleno valor probatorio por tratarse de documento auténtico aceptado por las partes procesales.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA RECONVENIDA: promueve testigos, de los cuales fueron interrogados A.J.A.C. y M.D.V.B.R., respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.192.144 y V-9.910.667, quienes manifestaron saber de la negociación del vehículo, del pago del precio del mismo, que el demandante empeño los documentos del vehículo y que la demandada ha buscado al demandante para que le firme los documentos de venta del vehículo, testimonios éstos que se aprecian con pleno valor salvo lo referente al pago del precio, por no ser ello un hecho que pueda ser probado por la vía testimonial a tenor de lo consagrado en el artículo 1.387 del Código Civil. Promueve prueba de informes a: la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que informe sobre la averiguación penal que involucra al demandante; a la Policía Municipal de Valencia, Departamento de Asuntos Internos, en relación a denuncia hecha por la demandada en contra del demandante; y, a la Notaría Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, para que informe en relación a documentos otorgados en esa Notaría. De los informes requeridos solo se recibió, del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, copia certificada por ese organismo de un acta de denuncia suscrita por la demandada, a la cual no otorga esta juzgadora valor probatorio alguno por tratarse de un documento en el cual consta solamente una actuación de la parte que invoca a su favor el contenido del mismo. Acompaña copias fotostáticas simples de declaraciones de terceros a la causa, los cuales no se aprecian por no ser ello la forma idónea de traer tales testimonios al juicio.

Llegada la oportunidad de sentenciar este tribunal debe pronunciarse previamente en lo referente a la confesión ficta del demandante reconvenido, observando que la reconvención fue admitida en auto de fecha 28 de marzo de 2006, y la respectiva contestación se verifica en fecha 26 de abril de 2006, observándose que entre ambas fechas transcurrieron los días de Despacho 29 y 30 de marzo y 3, 4, 5, 6, 10, 11, 17, 18, 20, 21, 24, 25 y 26 de abril, para un total de quince (15) días de despacho, que exceden el lapso que tenía el demandante reconvenido para dar contestación a la reconvención, por lo que tal contestación se tiene como extemporánea por tardía, configurando la confesión ficta del demandante reconvenido en lo que refiere a la reconvención, en la cual se imputa al demandante reconvenido que impidió el otorgamiento del documento de venta del vehículo, no entregando a la demandada reconviniente los recaudos imprescindibles para el otorgamiento del documento de venta de vehículo, ni estando disponible para ello al desaparecerse y domiciliándose en el Estado Barinas; que habiendo la demandada pagado el noventa y nueve por ciento del precio pactado, esto es, cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) hoy, cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), hechos éstos que concuerdan con los recaudos de autos y los testimonios de los testigos, por lo que resulta procedente a esta juzgadora la pretensión reconvenida de cumplimiento de contrato y ASI SE DECIDE, resultando inoficioso pronunciamiento alguno en relación a la resolución contractual demandada y la indemnización peticionada por el demandante reconvenido, por ser ello pretensión excluyente de lo previamente decidido y consecuencialmente improcedente dada tal decisión, quedando igualmente firme la cuantía en la cual estimó la reconviniente su reconvención, ya que la misma se corresponde con el monto reflejado en el contrato cuyo cumplimiento reconviene.

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara se declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA DE VEHICULO, accionada por el ciudadano J.A.M.J. en contra de la ciudadana D.C.M. y CON LUGAR LA RECONVENSION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA del vehículo supra identificado, documento este otorgado en fecha 26 de julio de 2002, por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 28, tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, debiendo la demandada cancelar al demandante reconvenido el saldo del precio, esto es la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo). En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro de la cual fue objeto el vehículo opcionado y se acuerda que el mismo sea entregado, por la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., a la demandada reconviniente, ciudadana D.C.M., sin que sea procedente la retención del vehículo como garantía del pago de los emolumentos de la Depositaria por ser tal pago del cargo del solicitante de la medida, esto es, el demandante reconvenido en la presente causa, ciudadano J.A.M.J..

A los fines del cumplimiento de lo aquí sentenciado, siendo la condenatoria una obligación de hacer, definitivamente firme que quede la presente demanda, de ser el caso, y de no proceder el demandante reconvenido a dar cumplimiento a lo sentenciado, a tenor de lo consagrado en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido, constituyéndose como constancia del traslado de la propiedad y será título suficiente de propiedad del vehículo opcionado, una vez conste en los autos el cumplimiento de la demandada reconviniente de haber pagado el saldo del precio, esto es, la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), que deberá pagar en la forma de pago legal que juzgue procedente que deberá acreditar en el expediente, pudiendo igualmente, consignar dicha cantidad en cheque de Gerencia a la orden del Tribunal quien lo depositará en su cuenta bancaria y mantendrá dicha cantidad en beneficio del demandante reconvenido para serle entregado en el momento de reclamarla.

Se condena en costa al demandante reconvenido por haber resultado totalmente vencido en esta causa.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 07 días del mes de octubre de 2008.-

LA JUEZ TITULAR,

I.C.C.D.U.

LA SECRETARIA,

A.N.R.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:oo p.m.

La Secretaria

EXP. N° 20.143

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