Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, diecisiete (17) de julio de 2013.-

203° y 154°

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:

Primero

Con vista al auto de admisión de fecha 26 de junio de 2013, se evidencia que este Juzgado omitió la notificación del ciudadano R.P.L. titular de la cedula de identidad Nº 6.818.175 como persona natural, según lo solicitado en el libelo de demanda presentado por el ciudadano JECSON J.G.R. titular de la cedula de identidad Nº V- 25.335.127 asistido por el profesional del derecho abogado M.G. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.313, mediante el cual demanda a la Entidad de Trabajo IMPORTADORA Y EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS ASTAS C.A., en la persona del ciudadano R.P.L. titular de la cedula de identidad Nº 6.818.175, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, y directamente al ciudadano R.P.L. titular de la cedula de identidad Nº 6.818.175, en ese sentido, conforme al artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo así como los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal repone la causa al estado de la notificación a la persona del ciudadano R.P.L. titular de la cedula de identidad Nº 6.818.175 tal y como consta en el libelo de demanda y en el escrito de subsanación, de igual forma, convalida en todos sus términos el auto de admisión de la demanda de fecha 26 de junio de 2013, y por ende, queda sin efecto la certificación por parte de la Secretaria del Tribunal de fecha once (11) de julio de 2013. Así se Decide.-

Segundo

Con vista a la consignación en fecha 10 de julio de 2013 por parte del ciudadano ITER L.C. en su carácter de Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y Sede, en la cual se evidencia que el Cartel de Notificación consignado no coincide con lo ordenado por este Juzgado debido a que se observa según sello húmedo que dicha notificación se practico en la Entidad de Trabajo “PRODUCTORA RIOJANA, C.A., en la persona del ciudadano R.P.C. titular de la cedula de identidad Nº V- 3.556.930, en su carácter de PRESIDENTE, siendo lo correcto Entidad de Trabajo IMPORTADORA Y EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS ASTAS C.A., en la persona del ciudadano R.P.L. titular de la cedula de identidad Nº 6.818.175, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de que se explique sobre lo acontecido en dicha actuación; asimismo, se ordena nuevamente la notificación, en los mismos términos del auto de admisión, a la demandada Entidad de Trabajo IMPORTADORA Y EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS ASTAS C.A., en la persona del ciudadano R.P.L. titular de la cedula de identidad Nº 6.818.175, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL y directamente al ciudadano R.P.L. titular de la cedula de identidad Nº 6.818.175. Así se Establece.-

Por ultimo, vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2013 suscrita por el representante judicial de la parte actora abogado M.G. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.313, mediante el cual consigna a este Juzgado en veintiséis (26) folios útiles copia de procedimiento iniciado ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), donde presuntamente su representado lo habría iniciado falsificando su firma para el otorgamiento de un poder, y solicita sea resguardado y custodiado la presente causa por este Tribunal; ahora bien, en la presente se desprende la denuncia de un hecho presuntamente ilícito, y a los efectos de no incurrir en la posibilidad de prejuzgar sobre el asunto que apenas se sustancia ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) conforme a las copias que riela de autos, lo cual se ordena agregar a los autos y continuar el procedimiento en función al accidente de trabajo instaurado, en consecuencia, este Juzgado niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ya que no se evidencia que se atente contra los derechos del justiciable en vista que las personas que poseen cualidad para actuar en la presente causa son aquellas identificadas como parte del proceso, conforme el artículo 165 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello dicho expediente es un instrumento público. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles, 17 de julio de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

YUDIH DEL C.G.

LA JUEZ

CARLOS LEON

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 3584-13

YDG/CL.

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