Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoLibertad Plena Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 25 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004296

ASUNTO: RP11-P-2014-004296

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

L.S.R.

En el día 10 de Julio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Yllen A.R. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de JEFERSON J.F.A.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público Abg. O.D.Q. y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. J.A., quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano JEFERSON J.F.A., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Julio de 2014, cuando funcionarios adscritos al Comando policial del Municipio Valdez, siendo aproximadamente las 21:45 horas de la tarde funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez del Estado Sucre, con sede en Guiria, realizaban labores de patrullaje en las inmediaciones del sector Cerro Colorado del Municipio Mariño y avistaron a dos sujetos que al ver la comisión policial emprendieron veloz huida y abordaron un vehículo tipo moto, emprendiendo así una Carrera en la cual se cayó el parrillero y se procedió a darle captura. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar sustitutiva Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y 2° en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como J.J.F.A., venezolano, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., de 20 años de edad, nacido en fecha: 12-03-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.691.967, de oficio pescador, hijo de A.J.F.L. y Damelys L.A. y con domicilio en el sector El Jaguey I, calle principal, casa s/n, cerca del estadio, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: solicito la L.s.R., por considerar que la conducta de mi representado no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción, toda vez que no hay testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, finalmente solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 08/07/2014; ahora bien, cursa en la presente causa las siguientes actas policiales: Acta Policial, cursante al folio 03, en la cual se deja constancia que en fecha 08/07/2014, funcionarios adscritos al Comando policial del Municipio Mariño, siendo aproximadamente las 21:45 horas de la noche se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Cerro Colorado del Municipio Mariño y avistaron a dos sujetos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida en un vehículo tipo moto, razón por la cual comenzó una persecución en caliente cayendo el ciudadano que se encontraba de barrillero, el cual fue detenido; C.M., cursante al folio 05 en la cual se deja constancia que el ciudadano Yefersson Flores presentó herida en pierna izquierda que ameritó 7 puntos de sutura, posterior a caída de una moto; ACTA DE INSPECCIÓN POLICIAL, cursante al folio 07 en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso; Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Carúpano, cursante al folio 09 en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones y que el imputado de autos no presentan registro policial. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa no surgen para esta Juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, toda vez que no hay testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustada a derecho decretar la l.s.r. del imputado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., en contra del imputado J.J.F.A., venezolano, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., de 20 años de edad, nacido en fecha: 12-03-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.691.967, de oficio pescador, hijo de A.J.F.L. y Damelys L.A. y con domicilio en el sector El Jaguey I, calle principal, casa s/n, cerca del estadio, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué con la investigación. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Mariño. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo, se leyó y conformes firman.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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