Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de abril de 2008

198º y 148º.

ASUNTO: 10C-5651-2008

RESOLUCIÓN

Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Ciudadano JEHAN C.A.C., quien dice ser nacional venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.391,681, asistido por el abogado en ejercicio D.G.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.186, quien señala que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de su exclusiva propiedad y el que obedece a las siguientes características: Placas: SAC-720, Serial de Carrocería: 8Z1SC161WV305188, serial del Motor: 1WV305168, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 1998, Color: Beige, Clase: Automovil, Tipo: Coupe, Uso Particular.

DE LOS HECHOS

Según Acta de Investigación Penal signada con el N° 024 de fecha 25 de enero de 2008 (f. 3), siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándose la comisión policial actuante en funciones de patrullaje de seguridad ciudadana por la calle principal del barrio G.B., específicamente a la altura del puente, en punto de control móvil a efecto de la revisión de vehículos e identificación de personas, observaron un vehículo tipo Corsa, Placas: SAC-720, con dos ocupantes, identificados como ROJAS CHIRINOS J.J. y L.G.O.M., éste mostró una actitud nerviosa y al hacérsele requisa personal se le encontró once (11) envoltorios presuntamente de droga denominada Bazooko, con un peso bruto de quince (15) gramos, un teléfono celular y el vehículo al que se le ordenó prueba de barrido químico.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones, esta juzgadora aprecia las siguientes documentales:

1°.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO EN ORIGINAL, signado con el N° 667483, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de septiembre de 1997, a nombre de I.C.R.C.; con cédula o RIF V-4210301, con las siguientes características el vehículo: PLACAS: SAC-720; Serial de Carrocería 8Z1SC2161WV305166; Serial Motor: 1WV305166; MARCA: CHEVROLET; Modelo: Corsa; Año: 1998; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso:Particular. (f. 152). Asimismo factura de Venta N° 6092 a nombre de la misma I.C.R.C., expedida por “ALCONSA AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA S.A”. (F. 153).-

2°.- Documento Poder (original) otorgado por I.C.R.C. a D.P.R. (F. 154) para que en su nombre y representación firme todos los documentos de la venta de un vehículo de su propiedad y el que le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 667483, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 26 de septiembre de 1997; poder otorgado por ante la Notaria Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el N° 66, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 9 de enero del 2002.

3°.- DOCUMENTO (original) de Venta mediante el cual D.P.R. en nombre y representación de la ciudadana I.C.R.C. da en venta al ciudadano WILLMER I.Z.R., titular de la cédula de Identidad N° V-14.417.059, el vehículo PLACAS: SAC-720. (F. 156), debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San C.d.E.T. bajo el N° 21, Tomo 88 folios 58 y 59 en fecha 20 de marzo de 2007.

4°.- DOCUMENTO (original) de Venta mediante el cual WILLMER I.Z.R., titular de la cédula de Identidad N° V-14.417.059 da en venta a la ciudadana D.C.R.E. con cédula de identidad N° V-5.653.356, el vehículo PLACAS: SAC-720. (F. 150). Documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera Quinta de San C.d.E.T. bajo el N° 21, Tomo 88 folios 58 y 59 en fecha 20 de marzo de 2007.

5°.- DOCUMENTO (original) de Venta por el cual ciudadana D.C.R.E. con cédula de identidad N° V-5.653.356da le vende a JEHAN C.A.C. con cédula de identidad N° V-18.391.681, el vehículo PLACAS: SAC-720. (F. 148), autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San C.d.E.T. y anotado al N° 75, Tomo 4 de fecha 8 de enero de 2008.

De la documentación anterior se evidencia, que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° N° 667483, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de septiembre de 1997 correspondiente al vehículo: PLACAS: SAC-720; (f. 152), está a nombre de I.C.R.C., con cédula o RIF V-4210301; pero asimismo se puede constatar de los documentos producidos que ella por intermedio de su apoderado D.P.R. le vendió el vehículo a WILLMER I.Z.R.; quien a su vez se lo dio en venta a la ciudadana D.C.R.E. quien posteriormente vendió el mismo automóvil al hoy reclamante JEHAN C.A.C.. De lo anterior se desprende la tradición del bien mueble comenzando por quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, por lo que ha de considerarse que efectivamente el solicitante tiene derecho sobre el referido vehículo PLACAS: SAC-720; por lo que lo procedente conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ha de entregársele. ASÍ SE DECIDE.-

6°.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO PLACAS: SAC-720, NRO-CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/292; (f. 57) sen el que los expertos concluyen:

1) Los seriales de identificación del vehículo se encuentran ORIGINALES de planta ensambladora.

2) En cuanto a la situación jurídica del vehículo, obtuvieron información por el Sistema de Información Policial de que dicho vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO por ningún cuerpo de seguridad del Estado.

DE LA DECISIÓN

Para la Juzgadora, revisadas como han sido las documentales arriba indicadas, comparando y concatenando minuciosamente los soportes presentados por el peticionario y las experticias practicadas al vehículo objeto de la solicitud y por cuanto el representante fiscal puso a disposición de este Tribunal el vehículo antes identificado y existe solicitud de entrega por parte del ciudadano JEHAN C.A.C., quien con los documentos anteriores demostró haberlo comprado y evidenciada la cadena de ventas desde quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo; estando comprobado mediante experticia que el vehículo PLACAS: SAC-720 tiene su sistema de identificación original y que no está solicitado por ningún organismo del Estado, considera que son suficientes los elementos evaluados, para determinar que el Ciudadano JEHAN C.A.C. es el actual propietario del vehículo Placas: SAC-720, Serial de Carrocería: 8Z1SC161WV305188, serial del Motor: 1WV305168, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 1998, Color: Beige, Clase: Automovil, Tipo: Coupe, Uso Particular; en consecuencia, en resguardo del Derecho que le asiste SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO antes descrito; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: ORDENA LA ENTREGA del vehículo Placas: SAC-720, Serial de Carrocería: 8Z1SC161WV305188, serial del Motor: 1WV305168, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 1998, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso Particular, al Ciudadano JEHAN C.A.C., quien dice ser nacional venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.391,681; en virtud del análisis de las actuaciones, donde existen suficientes elementos para considerar que el vehículo descrito, es propiedad del citado Ciudadano; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ordena el desglose de los documentos de propiedad del vehículo para que le sean entregados al peticionario y en su defecto se deje copia fotostática certificada.

Regístrese, publíquese y notifíquese del presente Auto, asimismo remítase la Causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, vencido el lapso de ley.

Cúmplase.

ABG. G.P.D.G.

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Abog. M.T.R.

Secretaria

10C-5651-2008

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