Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

Asunto Principal N°5C- 11359-09

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, miércoles siete (07) de A.d.D. mil nueve, compareció ante este Tribunal la Fiscal 23° del Ministerio Público, Abogado Y.J.O.A. quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.J.S.D. , quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.9.336.828, de 38 años de edad , letrado obrero , natural de la Grita Estado Táchira, teléfono 0414-7156208 . A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el momento de la detención del ciudadano J.J.S.D. hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 05 de Abril de 2009, a las 12:40 tarde y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 9:00 horas de la mañana, por lo que han transcurrido cuarenta y cinco horas (45”’), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado J.J.S.D., manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.

TERCERO

Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido J.J.S.D., el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado J.J.S.D., lo siguiente: “Nombro en este acto a los Abogados M.O.P. y G.C.O., es todo”, Estado Presentes los profesionales del derecho quienes expusieron : Aceptamos el cargo y juramos cumplir con los deberes inherentes al mismo y le informamos que el domicilio procesal es Centro profesional D.N.U. en la Calle 3, entre Carrera 4 y 5 Avenida N° 4-24 San Cristóbal. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado, Y.J.O.A. QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el PROCEDIMIENTO ORDIONARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal y que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Publico . Igualmente, imputó al ciudadano J.J.S.D., el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA , previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia en el artículo 62 de la Contra corrupción En este estado, la Juez impuso al imputado J.J.S.D., del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado J.J.S.D.,, quien manifestó: “ No deseo declarar , es todo .

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien alegó: “Ciudadana Juez le solicito que le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido ya que tiene residencia fija en el país y esta dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal , para lo cual consigno este c.d.T., partidas de nacimiento y acta de matrimonio , se deja constancia que se recibe seis (06) folios útiles es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado J.J.S.D. , quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.9.336.828, de 38 años de edad , letrado obrero , natural de la Grita Estado Táchira, teléfono 0414-7156208, el cual encuadra en la tipificación penal INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA , previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia en el artículo 62 de la Contra corrupción los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado J.J.S.D. , quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.9.336.828, de 38 años de edad , letrado obrero , natural de la Grita Estado Táchira, teléfono 0414-7156208, el cual encuadra en la tipificación penal INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA , previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia en el artículo 62 de la Contra corrupción , previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia en el artículo 62 de la Contra corrupción , de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo ; 2) LA obligación de presentarse a la Fiscalia del Ministerio Público cada vez que sea llamado Y así se decide.

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Terminó siendo, se leyó y conformes firman:

ABG.H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. Y.J.O.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.J.S.D.I.

Abg. M.O.M.P.

ABG. G.C.O.

DEFENSOR

ABG. H.O..

SECRETARIO

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